Gaceta del Congreso del 16-12-2016 - Número 1153IPSDPL (Contenido completo) - 16 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946473

Gaceta del Congreso del 16-12-2016 - Número 1153IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación16 Diciembre 2016
Número de Gaceta1153
GACETA DEL CONGRESO 1153 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1153 Bogotá, D. C., viernes, 16 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 120 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178
DE 2016 CÁMARA, 163 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
FRQWUD ODHYDVLyQ \ODHOXVLyQ¿VFDO \VHGLFWDQ RWUDV
disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2016
Honorable Senador
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la Republica de Colombia
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para segundo de-
bate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cá-
mara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la
HOXVLyQ¿VFDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Atendiendo la honrosa designación que se me ha
hecho, en cumplimiento del mandato constitucional y
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 me
permito presentar informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara,
163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elu-
VLyQ¿VFDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara,
163 de 2016 Senado, fue radicado en la Comisión Ter-
cera Constitucional de la Cámara de Representantes
el 19 octubre 2016 por el doctor Mauricio Cárdenas
Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público,
y se publicó en la Gaceta del Congreso número 894
del 19 de octubre de 2016 con el cumplimiento de los
requerimientos constitucionales y legales del caso. El
proyecto de ley fue discutido en Comisiones Conjuntas
de Cámara y Senado y el 6 de diciembre de 2016 fue
aprobado el articulado de la ponencia mayoritaria, la
cual contenía los 311 artículos iniciales del proyecto de
ley presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito
3~EOLFRFRQDOJXQDVGLVSRVLFLRQHVPRGL¿FDGDV\RWUDV
eliminadas, y adicionalmente se añaden 50 artículos
QXHYRVDLQFOXLUVREUHGLIHUHQWHVWHPDVGHtQGROH¿VFDO
OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley aprobado tiene como objeto mo-
GL¿FDUHVWUXFWXUDOPHQWH HO(VWDWXWR7ULEXWDULR &RORP-
biano, bajo los parámetros y sugerencias dados por la
“Comisión de Expertos para la Equidad y la Competiti-
vidad Tributaria” cuya composición, reglamentación y
funcionamiento se hizo mediante Decreto 0327 de 2015
por mandato de la Ley 1739 de 2014. Este proyecto de
ley cuenta con 349 artículos, en los cuales se incluyen
los 50 artículos nuevos presentados en el proyecto ra-
GLFDGRSDUDSULPHUGHEDWHDGHPiVGHODVPRGL¿FDFLR-
nes y supresión de disposiciones que se presentaron en
este debate y que fueron aprobadas por los Honorables
Congresistas de las Comisiones Terceras Conjuntas de
Cámara y Senado, de tal forma el articulado se divide
en 16 partes que tiene el proyecto de ley, así:
I. Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales.
II. Impuesto sobre la Renta (Personas Jurídicas).
III. Régimen Tributario Especial.
IV. Monotributo.
V. Impuesto sobre las Ventas.
VI. Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto Na-
cional al Consumo de Bebidas Azucaradas).
VII. Gravamen a los Movimientos Financieros.
VIII. Impuesto Nacional a la Gasolina.
IX. Impuesto Nacional al Carbono.
;&RQWULEXFLyQ3DUD¿VFDODO&RPEXVWLEOH
Página 2 Viernes, 16 de diciembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1153
XI. Incentivos tributarios para cerrar las brechas de
desigualdad socioeconómica en las zonas más afecta-
GDVSRUHOFRQÀLFWRDUPDGR±=20$&±
XII. Procedimiento Tributario.
XIII. Administración Tributaria.
XIV. Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos
Inexistentes.
XV. Tributos Territoriales.
XVI. Disposiciones Varias.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
PARTE I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
Considero imperativo realizar varios cambios. Pri-
mero sobre la tributación de los dividendos, la cual
debe recaer también sobre personas jurídicas, conside-
rando dividendo todo tipo de distribución de utilida-
des después del pago del impuesto de renta, tales como
XWLOLGDGHVSRU ¿GXFLDVSRUWDIROLRV GH LQYHUVLyQHQWUH
otros, acogiendo las recomendaciones de la Comisión
de Expertos del Sistema Tributario.
Por otro lado, también estimo pertinente disminuir
la renta exenta para pensiones a diez millones de pesos
($10.000.000), esto es disminuir la exención vigente de
1.000 UVT a 336 UVT.
'HRWUDSDUWHWDPELpQVHKDFH QHFHVDULRXQL¿FDUOD
renta exenta de trabajo, derogando el trato favorable
LQMXVWL¿FDGRSDUDPDJLVWUDGRVGHWULEXQDO
También considero congruente usar la norma de re-
tención de seguridad social para pagos de trabajadores
independientes, tal como indica el Plan Nacional de
Desarrollo (Ley 1753 de 2014), disposición que no se
ha aplicado. Por último, se realizarán algunas correc-
ciones técnicas que se cree quedaron mal redactadas o
diseñadas en el proyecto de ley referenciado.
Considerando todo lo anterior, a continuación, se
procede a indicar los cambios normativos a realizar al
proyecto de ley y al Estatuto Tributario.
3URSRVLFLRQHV0RGL¿FDWRULDV
Proyecto de ley Proposiciones
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
(…)
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. ,QJUHVRV GH ODV UHQWDV GH GLYLGHQGRV \ SDUWLFLSDFLRQHV
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y
participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas
naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de
sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Modifíquese el artículo 1 así:
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
(…) CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y
participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al
momento de su muerte eran que sean residentes, recibidos de distribuciones
provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y
entidades extranjeras.
Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición de la presente ley el Gobierno nacional reglamentará, en el
caso de las personas jurídicas, el procedimiento para evitar que se pague
el impuesto a los dividendos más de una vez por el mismo ingreso.
Motivos: /DWULEXWDFLyQGHORV GLYLGHQGRVHVXQDSUiFWLFD ¿VFDOTXHVHKDHVWDEOHFLGR HQODPD\RUtDGH OHJLVODFLRQHVHQHVWHVHQWLGRHV PX\LPSRUWDQWH
incorporarla a nuestro marco tributario tal como indico la Comisión de Expertos y como lo propone el Proyecto de ley número 163 del Senado de 2016, sin
embargo, se deben realizar algunos cambios que se señalan a continuación.
El primer cambio que se hace necesario introducir es la inclusión de las personas jurídicas y asimiladas, incluyendo todo tipo de actos negóciales, como
sujetos pasivos del impuesto a los dividendos, lo cual resulta necesario en aras de alcanzar una tributación justa y equitativa, teniendo en cuenta además
TXHHVXQDYHQWDQDGHHOXVLyQ¿VFDOSDUDTXHODVSHUVRQDVQDWXUDOHVVLPSOHPHQWHFRQVWLWX\DQVRFLHGDGHVSDUDTXHUHFLEDQORVGLYLGHQGRV\HVWDVDVXYH]
se hagan cargo de los gastos de la persona natural.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 48 del Estatuto Tributario
el cual quedará así
Artículo 48. 3DUWLFLSDFLRQHV\GLYLGHQGRV Los dividendos y participaciones
percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y
similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia
ocasional.
(…)
Artículo 2. Modifíquese el inciso 1° del artículo 48 del Estatuto Tributario
el cual quedará así
Artículo 48. 3DUWLFLSDFLRQHV\GLYLGHQGRV Los dividendos y participaciones
percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y
similares, que sean sociedades y entidades nacionales, no constituyen renta
ni ganancia ocasional.
(…)
Motivos:&RQHO¿Q GHHYLWDUHTXLYRFDFLRQHVRLQWHUSUHWDFLRQHV HUUyQHDVVHUHTXLHUHTXH HODUWtFXORGHO(VWDWXWR 7ULEXWDULRVHxDOHH[SUHVDPHQWHTXH
son dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las recibidas por las personas naturales, sociedades y entidades, incluyendo en estas últimas
a las entidades del régimen tributario especial, las cuales pueden tener como fuentes de ingreso los dividendos.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Artículo 383. Tar if a. La retención en la fuente aplicable a los pagos
gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades
de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados
en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por
concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206
de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retención en la fuente:
(…)
Adiciónese un parágrafo al artículo 16 del proyecto de ley.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Artículo 383. Tar if a. La retención en la fuente aplicable a los pagos
gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades
de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados
en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por
concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206
de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retención en la fuente:
(…)
GACETA DEL CONGRESO 1153 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Página 3
Proyecto de ley Proposiciones
Parágrafo 4°. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar
directamente la retención de la cotización de seguridad social de los
contratistas, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales
iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente
(smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social
sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento
(40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según
el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima
de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la
ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que
cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior
al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine
el Gobierno nacional, se aplicará este último según la metodología que
SDUDWDO¿QVHHVWDEOH]FD\WHQGUi¿VFDOL]DFLyQSUHIHUHQWHSRUSDUWHGHOD
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
3DUD¿VFDOHV GH OD 3URWHFFLyQ6RFLDO 8*33 1R REVWDQWH HO D¿OLDGR
podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción
siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción
GHH[SHQVDVORVFXDOHVVHUiQUHTXHULGRVHQORVSURFHVRVGH¿VFDOL]DFLyQ
preferente que adelante la UGPP.
En el caso de los contratos de prestación de servicios personales
relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no
impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas
relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso
base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor
mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto
al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de
ingresos ni la deducción de expensas.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban
ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias
actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán
efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con
la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo
5° de la Ley 797 de 2003.
Motivos: Se hace importante usar el artículo 135 del último Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 de 2014, el cual establece que en el caso de las
SHUVRQDVQDWXUDOHVLQGHSHQGLHQWHVVHUiHOFRQWUDWDQWHTXLHQUHDOLFHODUHWHQFLyQHQODIXHQWHSRUFRQFHSWRGHVHJXULGDGVRFLDOFRQHO¿QGHTXLWDUODFDUJD
al trabajador independiente de cancelar el costo de la seguridad social antes de recibir el pago, lo que ha ocasionado que estas personas deban endeudarse
con anterioridad a recibir la contraprestación.
Proposiciones aditivas:
Norma actual Proposiciones
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto
sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de
los siguientes:
(…)
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de enero
de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de
1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensio-
nes o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor
exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente
a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el nú-
mero de meses a los cuales esta corresponda.
(…).
Adiciónese el siguiente artículo al proyecto de ley:
Artículo nuevo (18-1.): Modifíquese el numeral 5 del artículo 206 del Es-
tatuto Tributario, así:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto
sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con ex-
cepción de los siguientes:
(…)
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de ene-
ro de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda
de 1000 336 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pen-
siones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el
valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma
equivalente a 1000 336 UVT, calculados al momento de recibir la indemni-
zación, por el número de meses a los cuales esta corresponda.
(…).
Motivos: /DVSHQVLRQHVWLHQHQXQUpJLPHQMXUtGLFRHVSHFLDOGDGDVX UHOHYDQWHFRQQRWDFLyQSHURHQWRGRFDVRQRVHMXVWL¿FDTXHH[LVWD XQDH[HQFLyQWDQ
amplia para este ingreso, la cual es hoy en día de mil (1.000) UVT mensuales ($ 29.753.000), de tal forma es necesario reducir esta exención a una tercera
SDUWHEXVFDQGRTXHHVWRVFRQWULEX\HQWHVGHLQJUHVRVDOWRVFRQWULEX\DQDO¿QDQFLDPLHQWRGHORVJDVWRVHLQYHUVLRQHVGHO(VWDGR
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto
sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de
los siguientes:
(…)
Adiciónese el siguiente artículo al proyecto de ley:
Artículo nuevo (18-2): elimínese el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto
Tributario:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto
sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con ex-
cepción de los siguientes:
(…)

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