Gaceta del Congreso del 17-05-2018 - Número 273PPP (Contenido completo) - 17 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808173

Gaceta del Congreso del 17-05-2018 - Número 273PPP (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Mayo 2018
Número de Gaceta273
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 273 Bogotá, D. C., jueves, 17 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 73 DE 2017 SENADO Y 235 DE 2018
CÁMARA
por la cual se establecen directrices para la gestión
del cambio climático.
Doctor
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Doctor
ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de ley número 73
de 2017 Senado y 235 de 2018 Cámara, por la cual
se establecen directrices para la gestión del cambio
climático.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento del encargo que nos hizo la
Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República, y la
Comisión Quinta Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley
de 1992, nos permitimos radicar el informe de
ponencia positivo al Proyecto de ley referido en el
asunto, en los siguientes términos:
Consideramos necesario resaltar el propósito que
tiene el proyecto de ley de establecer las directrices
para la gestión del cambio climático en las
decisiones de las personas públicas y privadas con el
objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población
y de los ecosistemas del país frente a los efectos del
mismo y promover la transición hacia una economía
competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en
carbono.
El proyecto busca además establecer las
condiciones necesarias para cumplir los
compromisos del Acuerdo de París, que recien-
temente ha sido raticado mediante la Ley 1844
del 2017, la cual está en revisión por parte de
la Corte Constitucional. Para este propósito se
pretende institucionalizar la política nacional de
cambio climático, abordando temas especícos
como su diseño institucional, sus instrumentos,
los sistemas de información necesarios para su
gestión y las bases legales para la creación de un
sistema de comercio de emisiones.
La importancia de dar trámite a un proyecto de
este tipo radica en que el país requiere contar con
herramientas legales que soporten la obligación
de implementar acciones de reducción de la
vulnerabilidad asociada al cambio climático y
de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero. Ambos elementos ocupan un lugar
relevante dentro del proyecto de ley y le da un
carácter integral a las iniciativas que se proponen.
Este proyecto además reconoce el conjunto de
estrategias y acciones que se vienen desarrollando
en el país desde hace ya varios años, las realza y
orienta hacia objetivos estratégicos acordes a las
necesidades del país y a los compromisos que este
Página 2 Jueves, 17 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 273
ha asumido en el ámbito internacional en materia de
cambio climático.
También consideramos necesario mencionar y
abordar la circunstancia de que en la actualidad
están radicados en la misma comisión que usted
preside dos proyectos de ley que versan sobre
temáticas similares. El primero radicado por
el Honorable Senador Luis Fernando Duque
el 26 de julio de 2017, al que se le ha asignado
el número 041 de 2017, y por medio de la cual
se establecen medidas para la adaptación y
mitigación del cambio climático, y se establecen
otras disposiciones; y el segundo radicado por los
honorables Representantes Ana Paola Agudelo,
Guillermina Bravo Montaño y Carlos Eduardo
Guevara Villabón, el 17 de agosto de 2017, al que
se le asignó el número 092 de 2017, y por medio
del cual se establecen medidas para la mitigación
y adaptación a los fenómenos climáticos y se
establecen otras disposiciones. Adicionalmente,
dentro del proceso de solicitud de concepto a los
ministerios involucrados dentro de la temática a
la que el proyecto de ley alude, el Ministerio de
Minas y Energía allegó a la Comisión que usted
preside, concepto relacionado en el que hace
recomendaciones para el ajuste del texto radicado.
Teniendo en cuenta este antecedente, el presente
informe de ponencia articula elementos de los
Proyectos de ley números 092 de 2017 al 073 de
2017, y, a su vez, de estos al Proyecto de ley número
041 de 2017, según ha sido solicitado por los propios
autores de cada uno de los dos, así como tiene en
cuenta también algunas de las recomendaciones y
proposiciones que hace el Ministerio de Minas y
Energía y con las cuales estamos de acuerdo como
ponentes, así como se hacen ajustes de actualización
que el articulado del proyecto necesita dado lo que
ha pasado luego de su radicación el pasado 9 de
agosto de 2017 y se proponen otras consideraciones
para ajustes puntuales sobre algunos de los artículos
especícos.
Dentro del ejercicio de ponencia, en este informe
además de lo anterior se hacen ajustes de redacción
y digitación al articulado planteado originalmente.
Considerando de gran importancia esta iniciativa
para avanzar por una senda de desarrollo sostenible,
resiliente al clima y bajo en emisiones de gases
de efecto invernadero, damos cumplimiento al
compromiso asignado por la Honorable Mesa
Directiva en los siguientes términos:
1. Objeto del proyecto de ley
Lo que se pretende con este proyecto de ley es
establecer las directrices para la gestión del cambio
climático, orientadas a reducir la vulnerabilidad de
la población y de los ecosistemas del país frente
a los efectos del mismo y promover la transición
hacia una economía competitiva, sustentable y un
desarrollo bajo en carbono.
El proyecto de ley busca incidir dentro de las
decisiones de las personas públicas y privadas,
plantea acciones y estima y considera necesaria
la concurrencia de la nación, departamentos,
municipios, distritos, áreas metropolitanas y
autoridades ambientales en las acciones de
mitigación de gases efecto invernadero y adaptación
al cambio climático.
2. Antecedentes generales y de política
pública
Como resultado de la cumbre sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992, a través de la
Ley 164 de 1994 Colombia raticó la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC). La Convención parte
del reconocimiento de que si bien los países
desarrollados han tenido una mayor incidencia
en el cambio climático mundial que los países en
desarrollo, existen obligaciones diferenciadas para
unos y otros.
De acuerdo con el artículo 2° de la Convención,
su objetivo, así como el de todo instrumento jurídico
conexo que adopte la Conferencia de las Partes (COP
por sus siglas en inglés), es “lograr, de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la Convención,
la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un
plazo suciente para permitir que los ecosistemas
se adapten naturalmente al cambio climático,
asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico
prosiga de manera sostenible”.
En ese sentido, las medidas que el país adopte
para lograr el objetivo de la Convención deben
acatar los principios contemplados en el artículo
de la misma, tales como “proteger el sistema
climático en benecio de las generaciones
presentes y futuras, sobre la base de la equidad
y de conformidad con sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y sus respectivas
capacidades”; y “tomar medidas de precaución
para prever, prevenir o reducir al mínimo las
causas del cambio climático y mitigar sus efectos
adversos” (principios 1 y 3 de la Convención).
Posteriormente, como resultado de la Conferencia
de las Partes número 21 llevada a cabo en París, que
junto a las demás COP se enmarca en lo denido por
la CMNUCC, se adoptó en diciembre 12 de 2015
el denominado Acuerdo de París, cuyo objetivo es
evitar un aumento de la temperatura del planeta
superior a los 2° C y hacer esfuerzos para que esté
incluso por debajo de 1,5° C. Estaba previsto que el
Acuerdo entrara en vigencia en 2020, pero la fecha
se anticipó al 4 de noviembre de 2016. Esto debido
al interés y la preocupación en el tema y a la presión
internacional.
En el marco del Acuerdo de París Colombia
adquirió un compromiso, conocido como
“Contribución Nacionalmente Determinada” (NDC
por sus siglas en inglés), que incluye la meta de
reducir las emisiones de GEI un 20% en 2030 y
en un 10% adicional condicionado a contar con el
Gaceta del conGreso 273 Jueves, 17 de mayo de 2018 Página 3
apoyo de la cooperación internacional, e incluye
compromisos amplios para la adaptación a los
efectos del cambio climático. Colombia suscribió
ocialmente el Acuerdo el 22 de abril de 2016 en la
sede de la ONU, y lo raticó mediante la Ley 1844
del 14 de julio de 2017, actualmente en revisión
de constitucionalidad en la Corte Constitucional.
El presente proyecto de ley entonces se propone
además de lo anteriormente planteado, crear las
bases legales fundamentales para el logro de los
compromisos internacionales que ha adquirido el
país en materia de cambio climático.
De otra parte, el documento de Bases del Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un
Nuevo País, estableció el compromiso al Gobierno
nacional de preparar “un proyecto de ley de Cambio
Climático a ser presentado ante el Congreso, que
incluya, entre otros, los mecanismos de coordinación
interinstitucional”.
Como consecuencia de lo anterior, el proyecto
de ley inició su proceso de construcción en 2015
a partir del proceso participativo que se desarrolló
para la formulación de la política nacional de cambio
climático, que fue establecida por la Comisión
Intersectorial de Cambio Climático (CICC) el
pasado mes de diciembre de 2016 de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto 298 de 2016 “por el cual
se establece la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan
otras disposiciones”. Los dos procesos avanzaron
de manera paralela aprovechando sus sinergias y
compartiendo sus aprendizajes.
Durante 2016 el proyecto de ley fue discutido
con las Corporaciones Autónomas Regionales, los
Nodos Regionales de Cambio Climático (denidos
dentro del Decreto 298 de 2016), las entidades
participantes del Consejo Nacional Ambiental, y se
desarrolló un número de sesiones importante con las
entidades que conforman la CICC en las que también
participaron los ministerios de Vivienda, Ciudad
y Territorio, y Comercio, Industria y Turismo;
igualmente participó de manera permanente el
Ideam y en los momentos en que les atañían por el
tema, la Unidad de Planeación Minero Energética,
el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional
de Infraestructura.
En conclusión, como se mencionó en líneas
anteriores, el país ya tiene una Política Nacional
de Cambio Climático que se encuentra en
implementación y cuyo objetivo de mediano plazo
es lograr cumplir la “Contribución Nacionalmente
Determinada”. También cuenta con el Sistema
Nacional de Cambio Climático establecido
mediante el Decreto 298 de 2016, y ha generado
instrumentos como el impuesto al carbono, y un
paquete de 43 medidas recién aprobadas por la
Comisión Intersectorial de Cambio Climático,
orientadas por seis ministerios, que posibilitarán
avanzar en el cumplimiento de la meta de reducción
de GEI comprometida en París y que se centran
fundamentalmente en los sectores de minas, energía,
hidrocarburos, transporte, industria, residuos,
agricultura y ambiente. En general, todos estos
antecedentes constituyen un impulso importante
a una iniciativa que se considera muy relevante y
oportuna para el país.
3. Antecedentes normativos del proyecto
de ley
En un principio el tema de la gestión del
cambio climático parece nuevo y novedosa su
implementación; sin embargo, al abordar el tema
de los antecedentes normativos del proyecto de
ley es necesario plantear que este es un tema con
implicaciones e hitos internacionales relevantes,
que adicionalmente tienen reejo nacional. Dentro
de los principales están:
1. La Convención Marco de las Naciones Uni-
das sobre el Cambio Climático, hecha en
Nueva York el 9 de mayo de 1992. El objeti-
vo de la Convención es “lograr la estabiliza-
ción de las concentraciones de gases de efec-
to invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligro-
sas en el sistema climático. Ese nivel debería
lograrse en un plazo suciente para permitir
que los ecosistemas se adapten naturalmen-
te al cambio climático, asegurar que la pro-
ducción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga
de manera sostenible”.
2. El Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cam-
bio Climático, hecho en Kyoto el 11 de di-
ciembre de 1997, que es un instrumento que
pone en marcha la Convención, buscando
comprometer a 37 países industrializados y
la Unión Europea a estabilizar sus emisiones
de gases de efecto invernadero. El Protocolo
tiene un principio central que es el de la “res-
ponsabilidad común pero diferenciada”.
Los esfuerzos del Protocolo de Kyoto apuntaban
a una disminución del 5.3% de las emisiones de
gases de efecto invernadero respecto al nivel de
1990, para ser alcanzadas en el periodo comprendido
entre 2008 y 2012. El periodo de compromisos del
Protocolo fue extendido hasta el año 2020 mediante
la Enmienda de Doha adoptada en la 18ª Conferencia
de las Partes de la Convención1.
3. El Acuerdo de París de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-
mático, adoptado el 12 de diciembre de 2015,
en París, Francia, cuyo propósito es el de me-
jorar la aplicación de la Convención, incluido
el logro de su objetivo, y tiene por objeto re-
forzar la respuesta mundial a la amenaza del
cambio climático.
1 La enmienda de Doha no ha sido raticada por Colombia
y no ha entrado en vigor.

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