Gaceta del Congreso del 17-05-2019 - Número 364CJMSPSPL (Contenido completo) - 17 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 785930881

Gaceta del Congreso del 17-05-2019 - Número 364CJMSPSPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Mayo 2019
Número de Gaceta364
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 364 Bogotá, D. C., viernes, 17 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 21 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 181 de 1995,
la Ley 1445 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
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Bogotá, D. C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Congreso de la República
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Ciudad.
Asunto: Comentarios al Proyecto de ley
número 21 de 2018 Senado, por medio de la cual
se modica la Ley 181 de 1995, la Ley 1445 de
2011 y se dictan otras disposiciones.
Respetado Secretario:
En atención a su solicitud de concepto de
   
comentarios y consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del proyecto de ley
del asunto en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
  
de 19951, la Ley 181 de 19952 y la Ley 1445 de
1 Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente
y la estructura de los organismos del sector asociado con
objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
2 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento
del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional
CONCEPTOS JURÍDICOS
20113 en lo referente a las organizaciones y clubes
deportivos.
Al respecto, el artículo 2° del proyecto de ley
adiciona un parágrafo al artículo 6° del Decreto-
ley 1228 de 1995, de la siguiente manera:
Parágrafo 2°. Registro Nacional de Clubes
Deportivos y/o Promotores. Créese el Registro
Nacional de Clubes Deportivos y/o Promotores,
el cual será de obligatoria implementación
debiendo ser reglamentado por Coldeportes,
como mecanismo estadístico para formulación de
políticas públicas deportivas”.
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generar la implementación del Registro Nacional
de Clubes Deportivos, a modo de ejemplo, es
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puesta en marcha del “Observatorio Laboral
para la Educación”4 a cargo del Ministerio de
Educación Nacional (MEN), esto es alrededor de
$3.148 millones, sin contar con las erogaciones
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 
gastos de funcionamiento, a manera de ejemplo, se
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para la vigencia 2019, por dicho concepto, para
el sistema de información del Instituto Nacional
de Salud (INS), los cuales ascienden a $1.960
millones.
Si bien los costos pueden variar dependiendo
     
no están detalladas en la iniciativa), se toman
estos ejemplos como un referente aproximado de
del Deporte.
3          181 de
   -
tan otras disposiciones en relación con el deporte profe-
sional.
4 Actualizado por IPC a precios de 2018.

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