Gaceta del Congreso del 17-06-2002 - Número 233IPSDPL (Contenido completo) - 17 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844789

Gaceta del Congreso del 17-06-2002 - Número 233IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Junio 2002
Número de Gaceta233
GACETA DEL CONGRESO 233 Lunes 17 de junio de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 233 Bogotá, D. C., lunes 17 de junio de 2002 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2001 SENADO
por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil,
se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.
Señor doctor
CARLOS GARCIA ORJUELA
Presidente
Senado de la República
Ciudad.
En atención a que los suscritos senadores Carlos Arturo Angel Arango,
Héctor Helí Rojas Jiménez y Germán Vargas Lleras, hemos sido designa-
dos nuevamente ponentes para segundo debate al Proyecto de ley número
204 de 2001 Senado titulado “por la cual se modifica el Código de
Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras
disposiciones”, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, en este
caso el señor Ministro de Desarrollo Económico, el doctor Eduardo Pizano
de Narváez, nos permitimos rendir el siguiente informe para ser puesto a
consideración de la Plenaria de la Corporación Legislativa que usted
preside:
Objetivo del texto aprobado por la Comisión Primera
de Senado
El texto tal como fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de
la República tiene como finalidad establecer modificaciones a algunas
disposiciones de la Parte General (disposiciones generales) del Código de
Procedimiento Civil y a la Parte Especial (que regula los procedimientos),
pero con especial énfasis en el Proceso Ejecutivo.
Con esta reforma se busca introducir modificaciones que ayuden a que
los procesos judiciales se adelanten con mayor celeridad, especialmente,
el proceso ejecutivo, Para ello se propone una muy directa modificación de
cerca de 50 artículos del Código de Procedimiento Civil (aproximadamen-
te 30 de la parte general y 20 de la parte especial).
Sin perjuicio de que la reforma esté dirigida al Proceso Ejecutivo, se
aprovecha el texto del Proyecto para hacer otras modificaciones que en
general ayudan al trámite de los procesos civiles.
El Código de Procedimiento Civil tiene alrededor de 700 artículos, por
lo que esta reforma es puntual y no se trata de la expedición de otro Código
o de una reforma que toque todo el estatuto procesal.
Estudio profundo y técnico del proyecto y elaboración
de la ponencia y del pliego de modificaciones
El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional se basó en
varias propuestas presentadas por jueces y Magistrados de la Rama
Judicial, por sectores económicos interesados en el tema; además fue
estudiado por abogados litigantes y profesores de la materia en las
Universidades Externado de Colombia, Andes, entre otras y por el Instituto
Colombiano de Derecho Procesal.
En otras palabras se trata de una propuesta estructurada, consultada,
conciliada y debatida por conocedores y expertos, quienes incluso consul-
taron el texto al autor, Ministro de Desarrollo Económico, quien en
términos generales no sólo está de acuerdo con las modificaciones y
adiciones que se le han hecho sino que las considera muy convenientes.
Actualmente hay una serie de mecanismos o normas que están consa-
gradas en el Código de Procedimiento Civil, que pueden ser modificadas,
eliminadas o instituidas para efectos de darle celeridad a los procesos, sin
menoscabar los derechos de las partes.
Existe una situación que amenaza (lenta e imperceptiblemente) la
economía nacional y es la exagerada demora en la tramitación de los
procesos ejecutivos, los cuales se han convertido en un verdadero viacrucis
para los acreedores. Solo en la medida en que el país encuentre un modelo
de proceso ejecutivo que permita, con obvio respeto de los derechos de los
deudores, satisfacer rápidamente las acreencias claras, expresas y exigi-
bles que en ellos se demandan, la economía puede sentir un alivio que
permita su reactivación.
Hablando exclusivamente del proceso ejecutivo, las modificaciones
propuestas, aunque es bastante difícil hacer un estimativo, podría generar
un aligeramiento en la tramitación de los procesos de más del 50%. Con
esto los procesos ejecutivos, en términos generales podrían durar, por lo
menos los de única instancia, un año (1) o año y medio (1½). Los que tienen
dos instancias podrían durar año y medio (1½) o dos años (2), pero no las
aberrantes duraciones de cuatro o cinco años que hoy en promedio dura un
proceso ejecutivo.
Principales modificaciones que se introdujeron
para la discusión en primer debate
Como se puede advertir, la Ponencia se dedica a hacer una rigurosa y
detallada explicación, artículo por artículo, tanto del proyecto original
como del Pliego de Modificaciones, explicación que ilustra sobre lo que se
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pretendía con la norma del proyecto, los aciertos, las inconveniencias, las
razones para eliminar la disposición o para mantenerla o modificarla o para
proponer un nuevo texto, razón por la cual, si se pretende profundizar en
razones y textos, tanto en la ponencia como en el pliego se podrán satisfacer
las inquietudes.
Designación de curadores ad litem. Se establece que cuando se trate
de designar curadores ad litem (especie de abogados de oficio en causas
civiles) debe el juez indicar una terna para que el cargo sea ejercido por
quien primero se notifique. Con esto se evita la innecesaria designación de
reemplazos, cuando el designado no se notifica oportunamente.
Eliminación de transcripción de linderos en las demandas. Se
elimina la obligación de transcribir los linderos de los inmuebles en las
demandas cuando ellos consten en documentos públicos anexos a la
demanda como escrituras, etc.
Eliminación de la audiencia de conciliación en los procesos
ejecutivos. Se consagra la eliminación de la audiencia de conciliación
prevista en el artículo 102 de la Ley 446 de 1998 para los procesos
ejecutivos, por cuanto se había convertido en un mecanismo utilizado en
la mayoría de los casos para dilatar el procedimiento. Sin embargo, las
partes conservan su obvia facultad de arreglar sus diferencias mediante la
transacción.
Eliminación de la audiencia de conciliación prejudicial de que
trata la Ley 640 de 2001 en los procesos de restitución de inmueble
arrendado (conocidos como procesos de lanzamiento). Se consagra la
eliminación de la audiencia de conciliación prejudicial prevista en la Ley
640 de 2001 para los procesos de restitución de inmueble arrendado. El
legislador, siempre había tenido especial cuidado en no consagrarle
audiencia de conciliación, por cuanto se había convertido en un mecanis-
mo utilizado en la mayoría de los casos para dilatar el procedimiento; sin
embargo, el legislador en la Ley 640 de 2001, inadvirtió esta situación al
no excluir expresamente la conciliación para este proceso. Con esta
propuesta se enmienda el yerro de la citada ley. Sin embargo, las partes
conservan su obvia facultad de arreglar sus diferencias mediante la
transacción.
Eliminación de la regla de que todo memorial debe generar
ingreso del expediente al Despacho. Se consagra la posibilidad de que el
Consejo Superior de la Judicatura, indique qué documentos o memoriales
no tienen que ingresar al Despacho. Con esto se evita el permanente e
innecesario ingreso del expediente al juez para actuaciones en ocasiones
innecesarias con el consecuente desgaste de la Administración de Justicia.
Se establece la regla de que toda audiencia o diligencia puede ser
escenario para conciliar. Se establece que si las partes lo quieren, el juez
está obligado y facultado para adelantar una conciliación, claro está cuando
ella sea procedente, según las partes presentes y la materia objeto de
conciliación.
Consagración de la posibilidad de que los jueces utilicen medios
técnicos para enviar comunicaciones a las autoridades o particulares.
Con esta reforma se establece un mecanismo que agilizará los trámites y
evitará el desgaste de la administración en la elaboración permanente de
oficios y despachos comisorios, correo, mensajeros, servicio de correo,
cuando en la modernidad existen medios técnicos y electrónicos, igual o
más seguros, y sin duda mucho más expeditos.
Se implementa el sistema de dos listas de procesos de ingreso al
Despacho para sentencia. Se establece que los procesos ingresarán al
Despacho, en dos listas. Una lista para procesos en donde hubo oposición
y otra para procesos en donde no hubo oposición. En la actualidad es una
misma lista para todos los procesos y situaciones.
Se establece que los indicadores económicos son hechos notorios.
Con esta modificación se releva de la carga de la prueba a las partes y se
evita que los procesos se queden paralizados por falta de que se aporte un
índice económico, fácilmente averiguable.
Se eliminan los dos (2) peritos para los dictámenes en los procesos
ejecutivos de mayor cuantía. En la actualidad en los procesos ejecutivos
de mínima y menor cuantía los peritajes los adelanta un (1) solo perito. Se
extendió la regla a los procesos de mayor cuantía, es decir, en todos los
procesos ejecutivos los peritajes los hará un (1) solo perito.
Se modifica el régimen general de notificaciones personales. Esta
es sin duda, una de las modificaciones MAS IMPORTANTES. Hoy en día
este es uno de los factores que más dilación genera en la tramitación de los
procesos. En consecuencia, se establecen las siguientes modificaciones:
– Se establece la posibilidad de que la persona con quien deba surtirse
la notificación se identifique con cualquier documento idóneo que permita
establecer su identidad.
– Se crean unas reglas para la notificación de personas naturales y otras
para la notificación de personas jurídicas.
– En la notificación de personas naturales se establece que ésta podrá
surtirse en la persona de quien debe ser enterado o con cualquier otra
persona mayor de edad que habite en el lugar indicado o trabaje en el
mismo. Incluso la notificación puede surtirse en la dependencia encargada
de recibir documentos, con el encargado de la administración, vigilancia
o ingreso al edificio o copropiedad, entre otras. Este mecanismo de
notificación personal amplificada, se utiliza en Colombia desde hace
muchos años, entre otros, para la notificación de entidades públicas en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, las notificaciones que se
hacen dentro del trámite de la acción de tutela y las notificaciones dentro
de los trámites de las acciones de grupo y populares.
– Se enfatiza la obligación hoy existente para las personas jurídicas de
registrar un lugar para notificaciones judiciales, y se establecen con
claridad las reglas de notificación para efectos de hacer valer dicha
obligación, lo que tímidamente pretendió hacerse en la reforma al Código
de Procedimiento Civil de 1989, pero que en esta oportunidad se busca sea
eficiente. De la misma manera, para la notificación de las personas
jurídicas se utiliza el mecanismo de notificación amplificado ya explicado.
Se acoge, con importantes modificaciones, la propuesta gubernamen-
tal de permitir que los comisionados para la práctica de medidas cautelares
de secuestro puedan practicar la notificación personal de él o los deman-
dados cuya notificación se encuentre pendiente.
– Se establece bajo condiciones especiales la notificación por comisión
a notarios, alcaldes, personeros, autoridades de policía, de policía judicial,
migratorias, judiciales dentro de cualquier rama o jurisdicción, de trami-
tación y expedición de documentos de identidad y tramitación y expedi-
ción de visas para ingresar o permanecer en el territorio nacional. Con estas
propuestas se aumentan significativamente los funcionarios investidos de
la facultad de notificación.
– Se elimina la radiodifusión y publicación por parte del juzgado, y a
instancias del interesado, del edicto emplazatorio, por cuanto en la forma
que durante décadas fue regulado, pretendiendo constituirse en una garan-
tía de1 derecho de defensa, quedó demostrado que poco o nada contribuyó
a este propósito. La propuesta contenida en el Pliego genera dos plausibles
consecuencias: la primera, que el procedimiento de emplazamiento es más
rápido, sencillo y más económico para los sujetos procesales; la segunda,
que es sin duda lo más importante, que el procedimiento conlleva a la
creación de un mecanismo de búsqueda pública de las personas emplaza-
das mucho más confiable, eficaz y accesible. Nos referimos a que quedan
eliminadas las publicaciones en radio y prensa y que los Consejos
Seccionales de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura, estarán
obligados a hacer una publicación mensual en una fecha cierta fijada por
la ley, en la que relacionen todas las personas que fueron emplazadas en los
territorios seccionales y nacional durante el mes inmediatamente anterior.
En materia de notificaciones por conducta concluyente, se acoge
parcialmente la propuesta gubernamental pero modificada, en el sentido
que se estableció en el pliego a saber, que la radicación del poder conferido
a un abogado constituye notificación por conducta concluyente de todas las
providencias que con anterioridad se hayan dictado en el proceso, incluso
la del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el día en
que se notifica el auto que reconoce personería al apoderado, salvo que,
obviamente, se hubiesen efectuado las notificaciones con anterioridad.
Se establecen normas claras sobre la forma como el juez debe
dictar los mandamiento de pago en el ejecutivo. Con estas modificacio-
nes y aclaraciones se evita lo que actualmente se sospecha ocurre, en el
sentido de que con la aplicación de algunas normas, los jueces buscan
excusas para inadmitir o rechazar demandas ejecutivas, no habiendo en
muchos casos una justificación real para ello.

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