Gaceta del Congreso del 17-09-2014 - Número 499IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701229

Gaceta del Congreso del 17-09-2014 - Número 499IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2014
Número de Gaceta499
GACETA DEL CONGRESO 499 Miércoles, 17 de septiembre de 2014 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 180 DE 2013 CÁMARA, 10 DE
2013 SENADO
por la cual se crea el Registro Nacional de
Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan
otras disposiciones para el cumplimiento de esta
obligación.
Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2014
Honorable Representante
DÍDIER BURGOS RAMÍREZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 180 de 2013
Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea
el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Ali-
mentarias y se dictan otras disposiciones para el
cumplimiento de esta obligación.
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación que me fue hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de
la Cámara de Representantes dentro del trámite
del proyecto de ley de la referencia, presento el
informe para primer debate, previa las siguientes
consideraciones:
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL
PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley, ha sido presentado al Con-
greso de la República para su trámite y discusión
en dos (2) oportunidades, en el año 2012 se acu-
muló con el Proyecto de ley número 075 de auto-
ría de los honorables Senadores Maritza Martínez
Aristizábal y Eugenio Prieto Soto.
El proyecto, fue radicado el día 20 de julio de
2013, publicado en la Gaceta del Congreso núme-
ro 541 de 2013 por la honorable Representante a
la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y el honorable
Senador Carlos Alberto Baena.
El trámite surtido por esta iniciativa legislativa
en el Senado de la República en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 5ª de 1992 es el siguiente:
- Publicación ponencia para primer debate,
Gaceta del Congreso número 673 de 2013.
- Publicación ponencia para segundo debate,
Gaceta del Congreso número 819 de 2013, Acta y
fecha de plenaria, 40 - diciembre 12 de 2013.
- Texto Aprobado en Senado, Gaceta del Con-
greso número 1048 de 2013.
Analizado el proyecto de ley a la luz de lo pre-
ceptuado con los artículos 150, 154, 157, 158 y
169 de la Constitución Política cumple con las
formalidades de publicidad, unidad de materia y
título de la ley.
2. FINALIDAD DE LA INICIATIVA LE-
GISLATIVA
Crear una base de datos de personas que es-
tando obligadas a dar alimentos se sustraen de su
cumplimiento, permitiendo con esto garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en el
marco de la protección integral e interés superior
del niño.
3. JUSTIFICACIÓN DE LOS AUTORES
- “La problemática de la tasación de alimentos,
HQODPRGDOLGDGGH¿MDFLyQDXPHQWRGLVPLQXFLyQ
y exoneración de cuota alimentaria (parte civil-
familia) y la comisión de la conducta punible de
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 499 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 17 de septiembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 499
Inasistencia Alimentaria, es de grandes propor-
ciones en todo el territorio nacional e involucra a
niños, niñas y adolescentes, a padres que no tienen
medios para procurarse su subsistencia, a cónyu-
JHVR FRPSDxHURV SHUPDQHQWHV \ D KLMRV TXH D
pesar de llegar a la mayoría de edad, padecen in-
capacidad física o mental que les impide proveer
ingresos para suplir sus más básicas y sentidas
necesidades”1.
- De igual manera, resaltan cómo desde el año
2000, según datos del Plan Decenal de Infancia
(2004-2014), el delito de inasistencia alimentaria
viene en aumento, siendo el segundo en mayor fre-
FXHQFLDGHVSXpVGHOKXUWRFDOL¿FDGR
7UDHQDFRQVLGHUDFLyQORD¿UPDGRSRUOD&RU-
te Constitucional en cuanto al derecho de alimen-
tos, los cuales se constituyen como “el poder de
voluntad de una persona (alimentario), otorgado
SRUHORUGHQDPLHQWRMXUtGLFR SRVLWLYRGHH[LJLU D
otra (alimentante) los medios para su subsistencia
cuando carece de ellos. Su fuente es de ordinario
directamente la ley, pero pueden tener origen tam-
bién en testamento o donación entre vivos (artí-
culo 427 del Código Civil)” conforme lo expresa
la sentencia referida, el fundamento constitucio-
nal de este derecho es el principio de solidaridad
social al interior de la familia, la cual tiene como
requisitos la condición del parentesco (consangui-
nidad, civil).
/D/H\GHTXHPRGL¿FyOD/H\
de 1996, determinó la obligación al Consejo Supe-
rior de la Judicatura de diseñar, desarrollar, poner
y mantener en funcionamiento los sistemas de in-
formación, entre ellos, el de la gestión judicial y
el acceso de los servidores de la Rama, el cual de
forma completa y oportuna, debe permitir la indi-
vidualización de los procesos desde su inicio hasta
VXWHUPLQDFLyQ LQFOX\HQGR ODYHUL¿FDFLyQGH ORV
WpUPLQRVSURFHVDOHVD¿QGH ORJUDUXQGLDJQyVWLFR
adecuado de la prestación de justicia.
- Igualmente, estableció el deber a todos los
organismos que hacen parte de la Rama Judicial
y los que administran justicia, de suministrar la
información necesaria para mantener los datos
actualizados e incorporados al sistema, según los
formatos que establezca el Consejo Superior de la
Judicatura.
- Según lo dispuesto en la norma anterior, al
crear estos sistemas es que se propone habilitar
el “Registro Nacional de Deudores Morosos de
Cuota Alimentaria” para que quienes se encuen-
tren en mora de cumplir con la obligación de ali-
mentos, bien sea por sentencia judicial, o concilia-
ción ante autoridad competente la que conste en
acta que preste mérito ejecutivo.
4. MARCO CONSTITUCIONAL
La Convención sobre los Derechos del Niño.
Además de reconocer los derechos de los niños,
exhorta a los Estados para que adopten medidas
que aseguren el pago de la pensión alimentaria por
1 Gaceta No. 541 de 2013.
los padres, o de quienes tienen la responsabilidad
GHDVLVWLU¿QDQFLHUDPHQWHDOPHQRU
Artículo 5°. Derechos inalienables de la
persona humana.
Artículo 13. Protección especial a personas
vulnerables.
Artículo 29. Debido proceso en las actuaciones
judiciales y administrativas.
Artículo 42. Igualdad de derechos de los
hijos del matrimonio o fuera de él, adoptados
y procreados.
Artículo 44. Derechos fundamentales de los
niños y prevalencia de sus derechos. Entre los
derechos se establece la alimentación equilibrada,
la cual conforme a lo expresado por la Corte
Constitucional tiene conexidad con derecho al
mínimo vital.
5. MARCO LEGAL
5.1. Ley 311 de 1996. Sistema Nacional de
Protección Familiar. Creó el Sistema Nacional
de Protección Familiar, ordenando incluir a las
personas que sin justa causa se sustrajeran de la
prestación de alimentos a los hijos menores y a los
mayores de edad que por su condición ameritaran
dicha prestación, igualmente incluyó a quienes son
titulares de alimentos según lo dispone el artículo
411 del Código Civil.
Para cumplir a cabalidad con la orden se esta-
bleció la responsabilidad de realizar el Registro
al Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS).
5.2. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y
Adolescencia. Esta disposición legal dispone en
el artículo 41 las obligaciones que tiene el Estado
IUHQWHDODIDPLOLDGH DSR\DUODVD¿QGHTXH HVWDV
aseguren desde la gestación los alimentos necesa-
rios para los menores.
De igual manera en el artículo 24. Establece el
derecho de los niños, niñas y adolescentes a los
alimentos, considerándolos como “todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, ves-
tido, asistencia médica, recreación, educación o
instrucción y, en general, todo lo que es necesa-
rio para el desarrollo integral de los niños, las
niñas y los adolescentes. Los alimentos compren-
den la obligación de proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto”.
5.3. Código Civil. Libro 1 Título XXI
De los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas
(…)
Artículo 411. En este artículo el legislador
estableció las personas a las cuales se deben los
alimentos y quiénes están obligados a darlas,
así:
Al cónyuge.
Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimo-
niales y adoptivos.
Los padres naturales o adoptivos.

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