Gaceta del Congreso del 17-09-2012 - Número 613IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766795129

Gaceta del Congreso del 17-09-2012 - Número 613IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Septiembre 2012
Número de Gaceta613
GACETA DEL CONGRESO 613 Lunes, 17 de septiembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 613 Bogotá, D. C., lunes 17 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
030 DE 2012 CÁMARA, ACUMULADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 031 DE 2012
CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas tendientes a
promover la contratación de mano de obra, bienes
y/o servicios en las entidades territoriales producto-
ras por parte de las empresas titulares de contratos
    
251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001.

Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a pro-
mover la contratación de mano de obra, bienes y/o
servicios en las Entidades Territoriales Productoras
por parte de las Empresas Petroleras y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2012
Doctor
RAFAEL ROMERO
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 030 de 2012 Cámara,
acumulado al Proyecto de ley número 031 de 2012
Cámara.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención
a la designación efectuada por la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, con todo
respeto, me permito presentar ponencia positiva para
primer debate informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 030 de 2012 Cá-
mara, acumulado al Proyecto de ley número 031 de
2012 Cámara, por medio de la cual se dictan normas
tendientes a promover la contratación de mano de
obra, bienes y/o servicios en las entidades territoria-
les productoras por parte de las empresas titulares
    
     

de la Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a
promover la contratación de mano de obra, bienes
y/o servicios en las Entidades Territoriales Produc-
toras por parte de las Empresas Petroleras y se dic-
tan otras disposiciones, ponencia que sustento en los
siguientes términos:
1. Objeto del proyecto de ley
Se presenta a consideración de los Miembros de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, este proyecto de ley, a
través del cual se promoverá la contratación de mano
de obra, bienes y/o servicios propios en las entidades
territoriales productoras, tanto de las empresas pe-
troleras como de las empresas titulares de contratos
de concesión de minera, para así generar empleo en
aquellas zonas del país donde se realiza exploración
y/o explotación de estos recursos naturales no reno-
vables, contribuyendo con ello, al mejoramiento de
la dinámica económica y social de las regiones pro-
ductoras.
2. Antecedentes legislativos de la iniciativa en
estudio
El presente proyecto de ley es de iniciativa Con-
gresional, fue puesto a consideración del Congre-
so de la República, por el honorable Representante
Luis Fernando Ochoa Zuluaga, y radicado el día
24 de julio de 2012, ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes.
En continuidad del trámite Legislativo, el proyec-
to de ley de la referencia, fue remitido a la Comi-
sión Séptima Constitucional Permanente, correspon-
diéndole el número 030 de 2012 Cámara, siendo
designados como Ponentes para Primer Debate los
honorables Representantes: José Bernardo Flórez
Asprilla y Yolanda Duque Naranjo, de conformi-
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
de agosto de 2012.
En cumplimiento del trámite Legislativo y del
Principio de Publicidad, los proyectos originales
fueron publicados en las Gaceta del Congreso nú-
mero 466 del 2012Proyecto de ley número 030
de 2012, por medio de la cual se dictan normas ten-
dientes a promover la contratación de mano de obra,
bienes y/o servicios en las entidades territoriales
productoras por parte de las empresas titulares de
  

y número 644 de 2012 - Proyecto de ley número
031 de 2012,       
   
tendientes a promover la contratación de mano de
obra, bienes y/o servicios en las entidades territoria-
les productoras por parte de las empresas petroleras
y se dictan otras disposiciones.
3. Marco jurídico del proyecto de ley
 
cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral
1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa
Legislativa presentada individualmente por honora-
ble Representante Luis Fernando Ochoa Zuluaga,
quien tiene la competencia para tal efecto.

169 de la Constitución Política referentes a la Inicia-
tiva Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad
de Materia y título de la ley. Así mismo con el artí-

funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
4. Consideraciones generales
4.1 De los fundamentos constitucionales del
sector minero
El presente proyecto de ley encuentra sustento
constitucional en el siguiente articulado:
       
Derecho, organizado en forma de República unita-
   -
des territoriales, democrática, participativa y plura-
lista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”.
      
servir a la comunidad, promover la prosperidad ge-
neral y garantizar la efectividad de los principios,

facilitar la participación de todos en las decisiones
        
   
independencia nacional, mantener la integridad te-
   -
gencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
    
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares”.
        
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas”.
   
empleadores ofrecer formación y habilitación pro-
fesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado
debe propiciar la ubicación laboral de las personas
en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos
el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones
de salud”.
  -
suelo y de los recursos naturales no renovables, sin
perjuicio de los derechos adquiridos y perfecciona-
dos con arreglo a las leyes preexistentes”.
4.2 De los fundamentos legales del sector mi-
nero
La normatividad minera en nuestro país, se ha re-
gulado por las siguientes disposiciones:
Ley 60 de 1967, por la cual se dictan algunas
disposiciones sobre transformación, adjudicación y
contratación de minerales.
Ley 20 de 1969, por la cual se dictan algunas dis-
posiciones sobre minas e hidrocarburos.
Ley 61 de 1979, por la cual se dictan normas
sobre la industria del carbón y se establece un im-
puesto.
Decreto-ley 2655 de 1988, por el cual se expide el

Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fon-
   


renovables, se establecen las reglas para su liquida-
ción y distribución y se dictan otras disposiciones.


   
141 de 1994, se establecen criterios de distribución
y se dictan otras disposiciones.
         
     
     
  
   

4.3 De los fundamentos constitucionales del
sector petróleo
El presente proyecto de ley encuentra sustento
constitucional en el siguiente articulado:
       
Derecho, organizado en forma de República Unita-
   -
des territoriales, democrática, participativa y plura-
lista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”.
      
servir a la comunidad, promover la prosperidad ge-
neral y garantizar la efectividad de los principios,

facilitar la participación de todos en las decisiones
        
   
independencia nacional, mantener la integridad te-
   -
gencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes

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