Gaceta del Congreso del 17-10-2013 - Número 835IPPPPL (Contenido completo) - 17 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766742829

Gaceta del Congreso del 17-10-2013 - Número 835IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Número de Gaceta835
GACETA DEL CONGRESO 835 Jueves, 17 de octubre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 835 Bogotá, D. C., jueves, 17 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
070 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la naturaleza
y destinación de las propinas.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE
LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El presente proyecto de ley es de iniciativa con-
gresional, fue puesto a consideración del Congre-
so de la República por el honorable Representante
Efraín Antonio Torres Monsalve, y radicado el día
21 de agosto de 2013 ante el Secretario General de la
Cámara de Representantes.
En continuidad del trámite legislativo, el proyecto
de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitu-
cional Permanente correspondiéndole el número 070
de 2013, siendo designados como Ponentes para Pri-
mer Debate los honorables Representantes Luis Fer-
nando Ochoa Zuluaga y Dídier Burgos Ramírez de
FRQIRUPLGDG DO R¿FLR Q~PHUR CSpCP.3.7.3181-13
de fecha 3 de septiembre de 2013.
En cumplimiento del trámite legislativo y del
principio de publicidad, el proyecto original fue pu-
blicado en la Gaceta del Congreso número 638 de
2013.
El día 2 de septiembre de 2013, el proyecto de ley
fue radicado ante la Comisión Séptima Constitucio-
nal Permanente de la Cámara de Representantes por
tratarse de temas de competencia de dicha célula.
1. Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley de la referencia, tiene como
propósito reglamentar la naturaleza y destinación de
las propinas en los establecimientos dedicados a la
prestación del servicio de consumo de alimentos, be-
bidas y/o espectáculos públicos.
Igualmente la iniciativa pretende corregir una si-
tuación de atropello que se presenta reiteradamente
por parte de los dueños y/o administradores de es-
tablecimientos dedicados a la prestación de servicio
de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos
públicos, y cualquier otro establecimiento en el que
se sugiera pago de propina.
Así mismo el proyecto de ley, pretende destinar
el uso de la propina única y exclusivamente a las
personas que trabajen en la cadena de servicios del
respectivo establecimiento comercial y bajo ningu-
na circunstancia personal diferente, podrá adueñarse
de dicha suma de dinero, so pena de ser sujeto a las
sanciones a que haya lugar por parte de la Superin-
tendencia de Industria y Comercio, de conformidad
a las facultades otorgadas por la ley.
3. Marco Jurídico del proyecto de ley
(OSUR\HFWRGH OH\DTXH VHUH¿HUHHVWD SRQHQFLD
cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral
1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa
Legislativa presentada individualmente por el hono-
rable Representante Efraín Antonio Torres Monsal-
ve, quien tiene la competencia para tal efecto.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y
169 de la Constitución Política referentes a la inicia-
tiva legislativa, formalidades de publicidad, unidad
de materia y título de la ley. Así mismo con el artí-
FXORGHOD&DUWDTXHPDQL¿HVWDTXHGHQWURGHODV
funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
4. Contenido del proyecto
El proyecto de ley consta de siete (7) artículos.
El primer artículo determina el ámbito de aplica-
ción de la ley, extendiéndose esta a todos los esta-
blecimientos comerciales dedicados a la prestación
del servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o
espectáculos públicos.
(O DUWtFXOR VHJXQGR GH¿QH D OD SURSLQD FRPR
aquella suma de dinero que por mera liberalidad y
voluntad, el cliente da a las personas que trabajan
en la cadena de servicios del establecimiento de
comercio, en retribución a la calidad del servicio
brindado.
El artículo tercero establece la obligación de la
Superintendencia de Industria y Comercio de impar-
Página 2 Jueves, 17 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 835
tir instrucciones de la manera de informar a los con-
sumidores acerca de la voluntariedad de las propinas.
De otra parte, el artículo cuarto establece el con-
tenido de la factura, en la cual deberá estipularse el
valor unitario del producto o servicio prestado, más
el valor de los impuestos a cargo del consumidor.
Así mismo, el artículo quinto determina la natu-
raleza y destinación de las propinas exclusivamente
a las personas que trabajen en la cadena de servicios
del respectivo establecimiento.
El artículo sexto establece las sanciones.
El artículo séptimo VHUH¿HUH DOD YLJHQFLDGH OD
ley.
5. Consideraciones
5.1. De los fundamentos legales y constitucio-
nales:
En primer lugar, el artículo 78 de la Constitución
Política establece que la ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados
a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Por su parte, el artículo 154 de la Carta Política,
consagra que las leyes pueden tener origen en cual-
quiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos
miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades
señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular
en los casos previstos en la Constitución.
De otra parte, los 1º y 2º del artículo 131 del Có-
digo Sustantivo del Trabajo, establecen respecto a
las PROPINAS a saber:
Artículo 131. Propinas.
1. Las propinas que recibe el trabajador no cons-
tituyen salario.
2. No puede pactarse como retribución del servi-
cio prestado por el trabajador lo que este reciba por
propinas”.
Al respecto el Ministerio de Protección Social en
Concepto número 1601011 del 29 de mayo de 2009
señaló:
“En estas condiciones desde un punto de vista le-
gal y de la jurisprudencia, no es viable considerar
las propinas como salario, conIorme a ello esta o¿-
cina considera, de igual manera, que las propinas no
son constitutivas de salario”.
Así mismo se ha dispuesto que sea función de la
Superintendencia de Industria y Comercio, velar por
la observancia de las disposiciones sobre protección
al consumidor, como instruir a sus destinatarios so-
bre la manera como deben cumplirse tales normas,
¿MDUORVFULWHULRVTXHIDFLOLWHQVXFXPSOLPLHQWR\VH-
ñalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Y en ejercicio de estas funciones, la Superin-
tendencia de Industria y Comercio expidió la Re-
solución número 29326 de noviembre 3 del 2000,
en la cual se estipuló que el establecimiento de co-
mercio debía indicar los precios de los productos
o servicios ofrecidos en él y reguló las diferentes
modalidades para el cobro de propina (Sugerida o
no sugerida).
5.2. De la conveniencia del proyecto de ley
El servicio prestado por los empleados de un es-
WDEOHFLPLHQWRVHGH¿QHFRPR XQ conjunto de activi-
dades interrelacionadas que ofrece el lugar, con HO¿Q
de que el cliente reciba una excelente atención en el
momento y lugar adecuado.
Diversos estudios establecen que los empleados ade-
más de una estabilidad laboral y una paga competitiva
valoran, incluso más, otros aspectos como trabajar con
líderes que los inspiren, un ambiente de trabajo agrada-
ble y un sentido de propósito en su labor más allá de la
paga. En consecuencia, el esquema de compensación a
los empleados hace parte de la calidad del servicio que
se entrega, es decir, un empleado satisfecho es leal a los
valores de la compañía y de igual manera está dispuesto
a ir más lejos en lograr la satisfacción del cliente, debi-
GRDTXHVHLGHQWL¿FDFRQODFRPSDxtD\VLHQWHTXHHQOD
medida en que esta gane él gana.
(VDVtFRPRODDFWLWXGQRHVVX¿FLHQWHGHELGR D
que la estructura debe servir a la estrategia de ser-
vicio. Para ello, es importante que se tenga un con-
cepto organizacional común enfocado en la calidad
del servicio, evitando la concepción del cliente se-
gún el área y por el contrario lograr una visión glo-
bal en la que prima el cliente y su satisfacción. En
este sentido, una estructura pensada para el cliente
¿QDO SHUPLWH ORJUDU ORV UHVXOWDGRV FRQ PHQRV HV-
fuerzo y construye sinergias que permiten satisfacer
al cliente de mejor manera y menos costosa. Esto
sin pensar en los costos de tener que buscar nuevos
FOLHQWHVSRUFDXVDGHODSpUGLGDRODHVFDVD¿GHOLGDG
de los actuales.
En este sentido, se hace conveniente establecer los
parámetros que permitan al cliente y los empleados en-
tender el manejo del pago que hace el consumidor para
retribuirle al empleado su servicio de acuerdo a su libre
albedrío y la concepción que este se lleve de la calidad
del mismo, ya que ello, garantiza de manera efectiva
que las propinas se destinen para retribuir el buen servi-
cio prestado por los empleados de cualquier estableci-
miento \QRVHDXVDGDSDUDRWURV¿QHV
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Proyecto de ley Texto propuesto para Primer Debate en Cámara
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica
a todos los establecimientos de comercio dedicados a la
prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o
espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera
pago de propina.
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica
a todos los establecimientos de comercio dedicados a la
prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o
espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera
pago de propina.
Artículo 2°. Concepto de propina. Se entiende como propina
la suma de dinero que por mero sentido de liberalidad
y en forma voluntaria, el usuario o cliente de alguno de
ORV HVWDEOHFLPLHQWRV D ORV TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR  GH
esta ley, entrega a las personas que le atendieron, como
demostración de agradecimiento por el servicio recibido,
independientemente del valor que deba pagar por el mismo.
Artículo 2°. Concepto de propina. Se entiende como propina
la suma de dinero que por mero sentido de liberalidad
y en forma voluntaria, el usuario o cliente de alguno de
ORV HVWDEOHFLPLHQWRV D ORV TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR  GH
esta ley, entrega a las personas que le atendieron, como
demostración de agradecimiento por el servicio recibido,
independientemente del valor que deba pagar por el mismo.

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