Gaceta del Congreso del 17-11-2006 - Número 546PPDPL (Contenido completo) - 17 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766876965

Gaceta del Congreso del 17-11-2006 - Número 546PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación17 Noviembre 2006
Número de Gaceta546
GACETA DEL CONGRESO 546 Viernes 17 de noviembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 546 Bogotá, D. C., viernes 17 de noviembre de 2006 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 154 DE 2006 CAMARA
por la cual se establece el Régimen de Insolvencia de la República
de Colombia y dicta otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2006.
Doctor
BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número
154 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia
de la República de Colombia y dicta otras disposiciones.
Apreciado Presidente,
En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en
cumplimiento del encargo de la Presidencia de la Comisión Tercera de la
Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 154 de 2006 Cámara, por la cual se
establece el Régimen de Insolvencia de la República de Colombia y se
dictan otras disposiciones.
I. El Proyecto de ley – Estado del trámite
Este Proyecto de ley número 154 de 2006 Cámara, autoría de los Mi-
nisterios de Comercio, Industria y Turismo, Hacienda y Crédito Público
y de la Protección Social, fue radicado bajo el número 207 de 2005 en el
Senado de la República el día 16 de diciembre de 2005 y publicado en
la Gaceta del Congreso 943 de 2005. La ponencia para primer debate
fue publicada en la Gaceta 129 de 2006 y fue aprobado en primer debate
en sesión de la Comisión Tercera de la Corporación el 7 de junio del
presente año.
Asimismo, este proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria
del Senado, el 11 de octubre de 2006. La ponencia para segundo debate
fue publicada en la Gaceta número 432 de 2006.
Es importante anotar que en la elaboración y trámite de este proyecto
han intervenido representantes de varias empresas tales como La Alque-
ría, Multiproyectos S. A., Colchones El Dorado y Colmáquinas y gre-
mios como la ANDI y Confecámaras. Las empresas antes mencionadas
expusieron ante los miembros de la Comisión su experiencia tras haberse
acogido a lo dispuesto por la Ley 550 de 1999 y analizaron algunos puntos
que debían tenerse en cuenta para la reforma al régimen de insolvencia
en Colombia. Los gremios por su parte, expresaron su apoyo general al
proyecto y sugirieron algunas modicaciones de cara al segundo debate
de la iniciativa.
También participaron en el trámite de este Proyecto la Asociación Ban-
caria de Colombia, el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV,
la Asociación de Fiduciarias, el Instituto Iberoamericano de Derecho Con-
cursal, Fedelonjas, el profesional del derecho doctor Juan Carlos Esguerra,
la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y los abogados Álva-
ro Londoño y Álvaro Isaza, quienes expresaron su apoyo a la iniciativa.
II. Necesidad de la ley
Este proyecto de ley fue elaborado para convertirse en régimen con vo-
cación de permanencia, manteniendo y mejorando la agilidad y los prin-
cipios contractuales, que orientaron la Ley 550 de 1999, llamada de inter-
vención económica, la cual fue concebida como un mecanismo transitorio
para atender una situación coyuntural de crisis económica generalizada,
la cual fue prorrogada por el término de dos (2) años a través de la Ley
922 de 2004; es decir, la vigencia de esta ley expira el próximo mes de
diciembre de 2006.
Este proyecto recoge las experiencias ocurridas durante la aplicación
de los diferentes mecanismos concursales incluyendo los que le antece-
dieron (Ley 222 de 1995, Decreto 350 de 1989 y Código de Comercio), el
cual los sustituye para obtener una nueva propuesta que cubra las expec-
tativas de acreedores, deudores, jueces y en general de la comunidad eco-
nómica empresarial, estableciendo un régimen de insolvencia unicado,
aplicable a las personas naturales comerciantes o que desarrollen activi-
dades empresariales, las personas jurídicas y las sucursales de sociedades
extranjeras.
Es relevante mencionar que este proyecto de ley incorpora al ordena-
miento jurídico colombiano, la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfron-
teriza de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional).
Ahora bien, en cuanto a los resultados de la aplicación de la Ley 550
de 1999 se obtuvieron importantes logros, constituyéndose en una herra-
mienta para resolver situaciones de insolvencia de varias empresas. Según
información de la Superintendencia de Sociedades de la aplicación de esta
Ley 550 de 1999, se tiene que dentro de su vigencia se han aceptado 1.198
empresas, de las cuales 952 suscribieron el acuerdo de reestructuración
correspondiente, conservando 82.000 puestos de trabajo.
Página 2 Viernes 17 de noviembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 546
No obstante, en otras ocasiones, creó inseguridad y abusos de las partes
dominantes del proceso, en especial la ejercida por los acreedores internos
y no contribuyó plenamente a una solución certera de los problemas nan-
cieros de las empresas en crisis.
III. Pliego de modicaciones propuesto para primer debate
Una vez estudiado el proyecto presentado en primer debate ante la Co-
misión Tercera de la Cámara y consignadas la totalidad de las propuestas
que fueron consideradas, proponemos las siguientes modicaciones al
texto:
• Epígrafe
Se propone modicar el epígrafe dando una mayor claridad en el texto
del mismo.
El Epígrafe del proyecto, quedará así:
por el cual se establece el Régimen de Insolvencia empresarial en la
República de Colombia y dicta otras disposiciones”.
• Artículo 2º. Ambito de aplicación.
Este proyecto de ley tiene como nalidad la protección del derecho de
crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de
explotación económica y fuente generadora de empleo, bajo el criterio de
agregación de valor, en el desarrollo de una actividad de negocios, siendo
necesario que tratándose de personas naturales, estas tengan la calidad de
comerciantes o desarrollen actividades empresariales. Esta modicación
propuesta, conlleva la precisión de los artículos 9, 77, 83 y 118, que co-
rresponde al artículo 117 de esta ponencia, en el sentido que la persona
natural debe ser comerciante o desarrollar actividades empresariales.
El artículo 2º del proyecto, quedará así:
“Artículo 2º. Ambito de aplicación. Estarán sometidas al régimen de
insolvencia las personas naturales y jurídicas no excluidas de la aplicación
del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de
carácter privado o mixto, siempre y cuando tengan la calidad de comer-
ciantes o desarrollen actividades empresariales, independientemente de
que dicha actividad la realicen a través de establecimientos de comercio.
Así mismo, estarán sometidas al régimen de insolvencia las sucursales de
sociedades extranjeras.
El Gobierno Nacional podrá mediante decreto:
a) Excluir de la masa una o más clases de activos transferidos a título
de ducia mercantil; y
b) Incluir dentro del ámbito de aplicación del régimen de insolvencia a
los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empre-
sariales, pudiendo ajustar los requisitos de admisión de la presente ley a la
naturaleza de los mismos”.
• Artículo 3º. Personas excluidas.
Concordante con lo expuesto en el artículo anterior, se plantea incluir
dentro de las personas excluidas del ámbito de aplicación del régimen de
insolvencia, las personas naturales no comerciantes o que no sean propie-
tarias de una empresa.
“Artículo 3°. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de in-
solvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régi-
men Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co-
lombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos úni-
camente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Soli-
daria que desarrollen actividades nancieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y co-
merciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descen-
tralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes o que no sean propietarias
de una empresa.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial
de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa
para administrar o liquidar.
Parágrafo. Las empresas desarrolladas mediante contratos o patrimo-
nios que no tengan como efecto la personicación jurídica no pueden ser
objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del
respectivo o respectivos deudores”.
• Artículo 5º. Facultades y atribuciones del Juez del Concurso.
Se sugiere que la inhabilidad para ejercer el comercio por parte del
empresario debe ser por un término de 10 años, término que podría dismi-
nuirse si el deudor paga la totalidad de sus acreencias.
El artículo 5º del proyecto, quedará así:
“Artículo 5º. Facultades y atribuciones del Juez del Concurso.
Para los efectos de la presente ley, el Juez del Concurso, según lo es-
tablecido en el artículo 6º de esta ley, tendrá las siguientes facultades y
atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:
1. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la informa-
ción que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.
2. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar
los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la
revocatoria de los actos efectuados en perjuicio de los acreedores, salvo
aquellos actos relativos a derechos de naturaleza negociable que tengan
por objeto o efecto la captación de recursos del público y que hayan reci-
bido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación
y liquidación de que tratan los artículos y 10 de la Ley 964 de 2005.
3. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuan-
do afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores.
4. Decretar la inhabilidad hasta por diez (10) años para ejercer el co-
mercio en los términos previstos en la presente ley. Los administradores
objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del régimen de insolvencia
la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya pagado
la totalidad del pasivo externo calicado y graduado.
5. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quie-
nes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
6. Actuar como conciliador en el curso del proceso.
7. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud,
reconocer y graduar las acreencias objeto del proceso de insolvencia, y
resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar a ello.
8. Decretar la sustitución, de ocio o a petición del acreedor, de los
auxiliares de la justicia, durante todo el proceso de insolvencia, con oca-
sión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las ór-
denes del Juez del Concurso, mediante providencia motivada en la cual
designará su reemplazo.
9. Ordenar la remoción de los administradores y del revisor scal, se-
gún sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del Juez del Concurso
o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de ocio o a peti-
ción de acreedor, mediante providencia motivada en la cual designará su
reemplazo.
10. Reconocer, de ocio o a petición de parte, los presupuestos de in-
ecacia previstos en esta ley.
11. En general, tendrá atribuciones sucientes para dirigir el proceso y
lograr que se cumplan las nalidades del mismo”.
• Artículo 6º. Competencia.
Para garantizar una mejor administración de justicia regional, se pro-
pone la obligación del Superintendente de delegar algunas competencias
sobre el régimen de insolvencia, en los intendentes regionales.
El artículo 6º del proyecto, quedará así:
Artículo 6°. Competencia.
Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccio-
nales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 116
de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas
unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tra-
tándose de deudores personas naturales comerciantes.
GACETA DEL CONGRESO 546 Viernes 17 de noviembre de 2006 Página 3
El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los
demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1°. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superinten-
dencia de Sociedades es de única instancia.
Las providencias que proera el juez civil del circuito dentro de los
trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a excep-
ción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en
el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
2. La que apruebe la calicación y graduación de créditos, en el devo-
lutivo.
3. La que rechace pruebas, en el devolutivo.
4. La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y la
que la decrete en el efecto suspensivo.
5. La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devolutivo.
6. La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la que
la niegue, en el devolutivo.
7. Las que impongan sanciones, en el devolutivo.
8. La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efecto
suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en la presen-
te ley al Juez del Concurso, la Superintendencia u organismo de control
que ejerza facultades de supervisión las conservará de manera permanente
durante el proceso.
Parágrafo 3º. El Superintendente de Sociedades deberá delegar en las
intendencias regionales las atribuciones necesarias para conocer de estos
procesos, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
• Artículo 10. Matrices, Controlantes, vinculados y sucursales de so-
ciedades extranjeras en Colombia.
Por coherencia de la ley este artículo pasa a ser el artículo 12 y se renu-
meran los artículos 10, 11, 12 y 13.
El artículo 10 del proyecto quedará así:
“Artículo 12. Matrices, controlantes, vinculados y sucursales de so-
ciedades extranjeras en Colombia.
Una solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse
simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de
matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales estén integra-
dos mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea
que estas obren directamente o por conducto de otras personas. Para tales
efectos, no se requerirá que la situación de control haya sido declarada o
inscrita previamente en el registro mercantil.
El inicio de los procesos deberá ser solicitado ante la Superintendencia
de Sociedades de existir deudores sujetos a su competencia, que tengan un
vínculo de subordinación o control, quien será la competente para conocer
de los procesos de todos los deudores vinculados, sin perjuicio de la posi-
bilidad de celebrar acuerdos de reorganización independientes.
El reconocimiento del proceso extranjero de insolvencia de la matriz o
controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia, en la forma
prevista en esta ley, dará lugar al inicio del proceso de reorganización de
la sucursal”.
• Artículo 11. Otros presupuestos de admisión.
Se propone incluir como crédito preferente, inclusive sobre los gastos
de administración, aquellos que tienen por objeto el pago de retenciones
de carácter obligatorio, a favor de las autoridades scales, o pago de pa-
sivos pensionales.
El artículo 11 del proyecto, quedará así:
Artículo 10. Otros presupuestos de admisión. La solicitud de inicio
del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada de los do-
cumentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos
o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las
causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a sub-
sanarla.
2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas
en el Código de Comercio, cuando sea del caso.
3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cál-
culo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos
y títulos pensionales exigibles.
4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter
obligatorio, a favor de autoridades scales, por descuentos efectuados a
los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Parágrafo. Las obligaciones por los conceptos indicados en los nume-
rales 3 y 4 del presente artículo, causadas durante el proceso, o las faci-
lidades celebradas con las respectivas entidades responsables sobre tales
conceptos con anterioridad a la apertura del proceso concursal que haya
suscrito el deudor para cumplir con el presupuesto para acceder al mismo,
serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de admi-
nistración.
• Artículo 15. Inicio de ocio.
Se sugiere en este artículo que la Superintendencia de Sociedades pue-
da iniciar de ocio un proceso de reorganización como consecuencia de
la solicitud expresa de otra autoridad, siempre y cuando se cumpla el su-
puesto de cesación de pagos previsto en esta ley.
El artículo 15 del proyecto, quedará así:
“Artículo 15. Inicio de ocio. La Superintendencia de Sociedades po-
drá decretar de ocio el inicio de un proceso de reorganización en los
siguientes eventos:
1. Cuando una sociedad comercial sometida a su vigilancia o control
incurra en la cesación de pagos prevista en la presente ley.
2. Como consecuencia de la solicitud expresa de otra autoridad que
adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas, cuando se
cumpla el supuesto de cesación de pagos previsto en esta ley.
3. Cuando o con ocasión del proceso de insolvencia de una vinculada,
la situación económica de la sociedad matriz o controlante, lial o subsi-
diaria provoque la cesación de pagos de la vinculada.
Parágrafo 1º. El Juez Civil del Circuito podrá iniciar de manera ocio-
sa el proceso de reorganización en el evento establecido en el numeral 2)
del presente artículo.
Parágrafo 2º. Para la iniciación ociosa del proceso de reorganización,
el Juez del Concurso requerirá al deudor en los términos establecidos por
el artículo anterior de la presente ley”.
• Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización.
Se propone sustituir la jación del auto que informa acerca del inicio
del proceso, por un aviso sobre tal asunto, considerando que el auto puede
consultarse en el expediente y que resultaría poco práctica la jación de
este, dada su extensión.
Adicionalmente, la graduación y calicación de créditos y derechos de
voto, se propone delegarlo en el promotor, en su calidad de auxiliar de la
justicia, y no en cabeza del deudor, quien sólo presentará un proyecto del
documento mencionado que le sirva de base al promotor para su trabajo.
Esta propuesta conlleva modicar los artículos 19, numerales 3, 8, 9 y
11; 24 y 29.
El artículo 19 del proyecto, quedará así:
Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización. La providencia que
decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los
siguientes aspectos:
1. Designar al promotor y poner a su disposición la totalidad de los
documentos aportados con la solicitud de admisión al trámite.
2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganiza-
ción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente
al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus
veces.
3. Ordenar al promotor designado, que con base en la información
aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que
aporten los interesados, presente dentro de los veinte (20) días siguientes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR