Gaceta del Congreso del 18-02-2005 - Número 54PL (Contenido completo) - 18 de Febrero de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844585

Gaceta del Congreso del 18-02-2005 - Número 54PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Febrero 2005
Número de Gaceta54
GACETA DEL CONGRESO 54 Viernes 18 de febrero de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 54 Bogotá, D. C., viernes 18 de febrero de 2005 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 277 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas
con el deporte profesional.
T I T U L O I
REGIMEN SOCIETARIO ESPECIAL
Artículo 1º. El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:
Artículo 29. Los clubes con deportistas profesionales deben
organizarse como sociedades anónimas.
Los clubes con deportistas profesionales organizados como
corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro se convertirán
en sociedades anónimas, bajo autorización previa de la Superintendencia
de Sociedades.
La conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no
producirá solución de continuidad en la existencia de la institución
como persona jurídica, ni en sus contratos, ni en su patrimonio. En este
caso, los asociados recibirán acciones en proporción a sus aportes en la
fecha de la respectiva asamblea que determina la conversión.
El marco del objeto social que establezcan dentro de sus estatutos los
clubes con deportistas profesionales constituidos como Sociedades
Anónimas será la participación en competiciones deportivas de carácter
profesional, y en conexidad, la promoción y el desarrollo de actividades
deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de esa
práctica.
Ninguna persona natural o jurídica podrá participar en la propiedad
de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta
persona.
Artículo 2º. Añádase el siguiente parágrafo al artículo 34 del Decreto-
ley 1228 de 1995:
Parágrafo. En materia societaria, los clubes de fútbol con deportistas
profesionales serán vigilados por la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3º. Modifícase el numeral 2 del artículo 38 del Decreto-ley
1228 de 1995, el cual quedará así:
2. Multa hasta por doscientos (200) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Artículo 4º. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 39 del
Decreto-ley 1228 de 1995:
9. Posesionar y tomar juramento de los directores, representantes
legales, administradores y revisores fiscales de los organismos deportivos
y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte.
Los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por
Coldeportes para autorizar la posesión de dichas autoridades deberán
acreditarse y conservarse por las mismas, durante todo el tiempo en que
se desempeñen en cargos que requieran posesión.
Coldeportes está facultado para revocar su posesión en el evento de
que no conservasen las calidades objetivas y subjetivas evaluadas al
momento de autorizar su posesión. Para esto, se conformará un Comité
de Posesiones, integrado por el Director de Coldeportes o su delegado,
el Presidente de la Federación Deportiva respectiva o su delegado y el
Superintendente de Sociedades o su delegado, el cual decidirá sobre las
solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de las referidas
personas.
El Director de Coldeportes señalará el reglamento al cual deberá
sujetarse el Comité de Posesiones para el cumplimiento de sus funciones.
T I T U L O I I
REGIMEN DE DIGNIFICACION
DEL DEPORTISTA PROFESIONAL
CAPITULO I
Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 5º. Ambito de aplicación. El presente título regula la
relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se
dediquen a la práctica del deporte como profesión.
Se entiende por deporte profesional el que admite como competidores
a personas naturales bajo remuneración de conformidad con las normas
de la respectiva federación internacional.
La ley laboral vigente se aplicará subsidiariamente en lo que resulte
compatible con las características del deporte profesional.
Artículo 6º. Definición de deportista profesional. Son deportistas
profesionales las personas naturales que en virtud de una relación
establecida con carácter permanente, mediante un contrato de trabajo de
deportista profesional, se dediquen voluntaria y libremente a prestar un
servicio personal para la práctica del deporte, bajo la continuada
subordinación o dependencia de una entidad deportiva a cambio de una
remuneración.
Página 2 Viernes 18 de febrero de 2005 GACETA DEL CONGRESO 54
Artículo 7º. Definición del contrato de deportistas profesionales. El
contrato de deportistas profesionales es aquel por el cual el deportista
profesional se obliga a prestar actividades deportivas a una entidad
deportiva que participe en actividades deportivas, bajo la autoridad y
dirección de esta, mediante remuneración y por un tiempo determinado.
Estos contratos siempre deberán contener una cláusula de rescisión
para los casos de rompimiento unilateral por cualquiera de las partes sin
justa causa o por mutuo acuerdo antes del cumplimiento del plazo
pactado.
Artículo 8º. Definición de derechos deportivos. Entiéndase por
derechos deportivos la titularidad sobre el derecho patrimonial que le
otorga a una entidad deportiva o a un deportista la facultad de registrar,
inscribir, o autorizar la actuación del deportista cuya carta de transferencia
le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación
internacional respectiva.
Los derechos deportivos son accesorios al contrato de deportistas
profesionales. Por ello, una vez extinguido el contrato, el derecho
deportivo en cabeza de la entidad deportiva se extinguirá también, con
lo que inmediatamente el derecho deportivo será registrado a nombre
del deportista.
Finalizado el contrato de trabajo entre la entidad deportiva y el
deportista profesional, este quedará inmediatamente en libertad para
contratar con cualquier otra entidad deportiva nacional e internacional,
sin necesidad de ningún tipo de autorización o paz y salvo de la entidad
deportiva con la cual el deportista haya tenido un contrato de deportista
profesional.
El valor de los derechos deportivos será el de la cláusula de rescisión
del contrato para transferencias nacionales, el cual será determinado
conforme a las reglas señaladas en el artículo 14.
Artículo 9º. Propiedad de los derechos deportivos. Unicamente
podrán ser propietarios de derechos deportivos los clubes con deportistas
profesionales o aficionados, o los deportistas cuando sean titulares de
su propio derecho deportivo. En consecuencia, queda prohibido a
aquellos disponer por decisión de sus autoridades o por ellos mismos,
según sea el caso, que el valor que reciban por tales derechos pertenezca
o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club o
deportista poseedor.
En el evento de que los clubes incumplan lo señalado en el párrafo
anterior el contrato quedará rescindido. Cuando sean los deportistas
quienes incumplan, se les inhabilitará para actuar hasta el 31 de
diciembre del año siguiente de la fecha en que se produjere el hecho.
Para ambos casos el Tribunal Arbitral Laboral del Deporte Profesional
será competente para decidir sobre estos casos.
CAPITULO II
Régimen laboral del contrato para deportistas profesionales
Artículo 10. Forma del contrato, requisitos de validez y contenido.
El contrato se formalizará por escrito mediante 5 ejemplares de un
mismo tenor que corresponderán: uno para el deportista, uno para la
entidad deportiva contratante, uno para la federación respectiva, uno
para la organización de deportistas agremiados en la modalidad respectiva
y otro para Coldeportes.
Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha del
contrato, la entidad deportiva contratante deberá entregarle la respectiva
copia a Coldeportes. El incumplimiento de la obligación por parte del
club de presentar la respectiva copia a Coldeportes no invalida la
vigencia del contrato, pero devengará multa diaria equivalente al 5% de
la retribución mensual del deportista, sin perjuicio de las demás sanciones
que dicha entidad pueda imponer dentro de su Régimen Sancionatorio.
El contrato de deportistas profesionales deberá contener al menos lo
siguiente:
1. Identificación y domicilio de las partes.
2. Lugar y fecha de celebración.
3. Objeto del contrato.
4. La cuantía de la remuneración, con expresión de los distintos
conceptos, su forma y períodos de pago.
5. La duración del contrato.
6. Las cláusulas de rescisión.
7. Las cláusulas de revisión del contrato.
8. La fecha en la que comienza a surgir el efecto del contrato.
9. Jornada y régimen de concentraciones.
10. Descansos y vacaciones.
11. Otras ventajas ofrecidas al deportista.
12. Permiso de trabajo y pasaporte para extranjeros.
Artículo 11. Remuneraciones. En el contrato se deberá establecer en
forma clara y precisa el monto discriminado de las remuneraciones que
el deportista percibirá, en todos sus conceptos. Todas las remuneraciones
que tengan vinculación directa y proporcional con el trabajo desplegado
serán salario, independientemente de la denominación que se les dé.
Las remuneraciones que perciban contractualmente los deportistas
serán ajustadas anualmente, en el mismo porcentaje en que se ajuste
anualmente el salario mínimo legal mensual.
Durante la vigencia del contrato no se podrán abonar otras
remuneraciones que las autorizadas por la presente ley y las establecidas
en el propio contrato. En consecuencia, el deportista no podrá reclamar
premios adicionales para o por su participación en determinados
partidos, campeonatos y/o torneos cuando no estén específicamente
establecidos en el contrato.
Parágrafo 1º. El monto de las remuneraciones de los primeros cuatro
meses del año no podrá ser disminuido sino en hasta en un 20% en lo
que resta del año.
Parágrafo 2º. Si el equipo en el que el deportista presta sus servicios
desciende de categoría, la entidad contratante podrá disminuirle la
remuneración mientras permanezca en la categoría inferior hasta en un
20%, con límite en los valores fijados como salario mínimo.
Parágrafo 3º. En el supuesto que el equipo en el que el deportista
presta sus servicios ascienda de categoría, a partir del 1º de enero del año
en que comience la nueva temporada, las remuneraciones del deportista
serán aumentadas en un 20%, sin perjuicio del mencionado reajuste
anual de todos los contratos de deportistas profesionales.
Artículo 12. Mora en el pago de las remuneraciones. Las
remuneraciones devengadas, incluidas sueldos y premios, deberán ser
pagadas por el club dentro de los 10 días siguientes y corridos al
vencimiento del mes que corresponda.
Los clubes estarán obligados mensualmente a remitir a Coldeportes
un informe detallado de las remuneraciones abonadas a sus deportistas,
con indicación de los conceptos que las integren.
El club que no pagare al deportista las remuneraciones devengadas
correspondientes a dos (2) meses corridos será intimado a hacerlo a
solicitud que el deportista formulará al club y a Coldeportes por escrito
y con precisión del monto adeudado. En estos casos el deportista podrá
optar por no jugar los partidos.
Dentro de las 72 horas de recibida la reclamación, Coldeportes
solicitará por escrito al club que dentro de los 10 días de notificado le
deposite en su Tesorería el importe reclamado por el deportista.
Si el club no justificase fehacientemente la improcedencia del
reclamo del deportista o si no hiciere efectivo el depósito correspondiente
dentro del término de la intimación, el contrato quedara rescindido, con
lo que el deportista quedará automáticamente libre para contratar con
otro club, sin perjuicio de que el club deudor siga obligado a pagar las
remuneraciones devengadas reclamadas y las que hubiere tenido que
percibir el deportista hasta la expiración del año corriente del contrato
extinguido.
Artículo 13. Duración del contrato. El término de duración de los
contratos de los deportistas profesionales no podrá ser inferior a un año
ni mayor a cinco.
GACETA DEL CONGRESO 54 Viernes 18 de febrero de 2005 Página 3
Artículo 14. Monto de la cláusula de rescisión. El valor de la cláusula
de rescisión será libremente fijado por las partes contratantes teniendo
como límite máximo cien (100) veces el monto de la remuneración
anual pactada con el deportista.
En los casos de transferencias internacionales no habrá límites para
el monto de las cláusulas de rescisión, siempre y cuando esto se pacte
expresamente en el contrato de trabajo de deportista profesional.
El valor contable de las cláusulas será el que se refiere a los traspasos
nacionales.
Artículo 15. Cláusulas de revisión. Todo contrato de trabajo es
revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves
alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo
entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde
al Tribunal Arbitral del Deporte Profesional decidir sobre ella y,
mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.
Artículo 16. Jornada y períodos de concentración. La jornada y los
períodos de concentración que se estipulen dentro de los contratos
deberán enmarcarse dentro de lo siguiente:
La jornada comprende el tiempo efectivo durante el cual el deportista
está bajo órdenes del club, el cual comprende el tiempo en el que el
deportista participa en las competiciones deportivas, las sesiones de
entrenamiento, el tiempo que se destina a los exámenes y tratamientos
médicos, y el tiempo comprendido de las concentraciones y viajes que
precedan o sucedan a las competiciones deportivas.
Los períodos de concentración se deben limitar al tiempo considerado
indispensable, teniendo en cuenta las exigencias propias de la modalidad
deportiva en que el deportista interviene y la edad de este.
Artículo 17. Descansos y vacaciones. Todos los deportistas
profesionales tendrán derecho a un descanso de día y medio semanal.
Cuando dicho período no pudiere disfrutarse por la realización de
competiciones deportivas (incluidas las no oficiales), el día de descanso
semanal se trasladará al día que acuerden las partes, y, en caso de no
llegar a un acuerdo, el descanso se trasladará al primer día en que no
haya competición deportiva.
Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones
anuales remuneradas de treinta días hábiles consecutivos, cuya época
de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por
convenio colectivo o en contrato individual.
Artículo 18. Período de prueba. El período de prueba será el mismo
de la ley laboral.
Artículo 19. Cesiones temporales. Las cesiones temporales entre los
clubes con deportistas profesionales deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Aceptación expresa y escrita del deportista.
2. El salario mensual del deportista no podrá ser inferior al del
contrato original.
3. La vigencia de la cesión debe ser por tiempo determinado, el cual
no podrá exceder la vigencia restante del contrato original.
4. El cesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones del
cedente. Ambos responden solidariamente por las obligaciones laborales
y en materia de seguridad social.
5. Cuando en la cesión haya una contraprestación económica, el
deportista podrá percibir al menos el 10% del monto bruto de la
transacción.
6. Vencido el término de la cesión, la entidad cedente reasumirá las
obligaciones contenidas en el contrato cedido, más los aumentos
generales producidos, con exclusión de las mayores remuneraciones
convenidas por el deportista con la entidad cesionaria.
7. Este contrato deberá cumplir con los mismos requisitos de forma,
validez y contenido de los contratos de deportistas profesionales.
Artículo 20. Suspensión del contrato. El contrato podrá ser suspendido
por las mismas razones expresadas en la ley laboral.
Artículo 21. Terminación del contrato. El contrato se puede terminar
por las siguientes causas:
1. Muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad
permanente total o absoluta o invalidez.
2. Mutuo consentimiento.
3. Expiración del plazo fijo pactado.
4. Por voluntad del deportista.
5. Por voluntad de la entidad.
6. Por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte
de cualquiera de las partes.
7. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento.
Si el contrato concluye por incumplimiento sin justa causa de las
obligaciones a cargo de la entidad, el deportista quedará libre y recibirá
de la entidad una indemnización igual a las remuneraciones que le
restan por percibir hasta la expiración del año en que se produce la
rescisión.
La extinción del contrato por falta grave del deportista, importará la
inhabilitación del mismo para actuar hasta el 31 de diciembre del año
siguiente de la fecha en que se produjera la misma.
Artículo 22. Obligaciones y prohibiciones de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas, además de estar obligadas a cumplir las
obligaciones generales y especiales consagradas en los artículos 56 y 57
del Código Sustantivo del Trabajo, así como las prohibiciones del
artículo 59 del mismo código en lo que se acomode a la naturaleza de
la actividad deportiva, tendrán las siguientes obligaciones especiales:
1. Pagar todas las prestaciones patrimoniales establecidas en el
contrato en las condiciones y términos determinados en él aun cuando
no utilizare o prescindiera de los servicios del deportista.
2. Proporcionar a los deportistas las condiciones necesarias para
participar la práctica deportiva, en los entrenamientos y en las demás
actividades preparatorias o instrumentales de la actividad deportiva.
3. Someter a los deportistas a los exámenes médicos y clínicos
necesarios para asegurar su adecuada actividad deportiva.
4. Permitir a los deportistas a que conforme a lo previsto en los
reglamentos de cada federación participen en los trabajos de preparación
y se integren en sus selecciones o representaciones nacionales.
Artículo 23. Obligaciones y prohibiciones a los deportistas. Los
deportistas profesionales, además de estar obligados a cumplir las
obligaciones generales y especiales consagradas en los artículos 56 y 58
del Código Sustantivo del Trabajo, así como las prohibiciones del
artículo 60 del mismo código, todo ello en lo que se acomode a la
naturaleza de la actividad deportiva, tendrán las siguientes obligaciones
especiales:
1. A jugar exclusivamente para la entidad contratante.
2. A participar en las actividades deportivas entrenamientos y en las
demás actividades preparatorias o instrumentales de la actividad
deportiva, de manera diligente, de acuerdo con sus condiciones físicas
y técnicas.
3. A mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones físicas para
el adecuado desempeño de la actividad deportiva. La pérdida de dichas
condiciones, por causas imputables al deportista se tendrán como falta
grave en sus obligaciones.
4. A concurrir a toda convocatoria que le formule la entidad o las
autoridades de la federación e intervenir en todos los partidos y en el
supuesto de juego que se le asigne, sea cual fuere el día, la hora y el lugar
de realización de aquellos.
5. A cumplir con el entrenamiento que le asigne la entidad por
intermedio de las personas que designe a esos efectos. Esta obligación
subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por
razones de un empleo o trabajo distinto al de deportista profesional,
salvo autorización expresa de la entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR