Gaceta del Congreso del 18-05-2012 - Número 250PL (Contenido completo) - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854245

Gaceta del Congreso del 18-05-2012 - Número 250PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Mayo 2012
Número de Gaceta250
GACETA DEL CONGRESO 250 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 250 Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2012
CÁMARA
Por medio de la cual la Nación se vincula a la con-
memoración de los doscientos (200) años de la fun-
dación del municipio de Teorama (Departamento de
Norte de Santander) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene como fundamen-
to permitir que la Nación se asocie a la conmemora-
ción y rinda público homenaje al Municipio de Teora-
ma (departamento de Norte de Santander), con motivo
de la celebración de los doscientos (200) años de su
fundación, que se cumplirá el 15 de mayo de 2012.
Artículo 2º. Autorícese al Gobierno Nacional para
que, en cumplimiento y de conformidad con los artícu-
los 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política
y de las competencias establecidas en la Ley 715 de
2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación,
\RLPSXOVHDWUDYpVGHOVLVWHPDQDFLRQDOGHFR¿QDQFLD-
FLyQODVSDUWLGDVSUHVXSXHVWDOHVQHFHVDULDVD¿QGHDGH-
ODQWDUODV VLJXLHQWHVREUDV GHEHQH¿FLR SDUDHO 0XQL-
cipio de Teorama (departamento Norte de Santander):
- Adecuación del Estadio Municipal de Fútbol
- Mejoramiento y construcción de pavimento de
la carretera Llanogrande-Teorama
Artículo 3º. Las autorizaciones de gastos otorga-
das al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se in-
corporarán en el respectivo Presupuesto General de
la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en
materia presupuestal; en primer lugar, reasignando
los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor,
sin que ello implique un aumento del presupuesto, y
en segundo lugar de acuerdo con las disposiciones
TXHVHSURGX]FDQHQFDGDYLJHQFLD¿VFDO
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Carlos Eduardo León Celis,
Representante a la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
Parque Principal del Municipio de Teorama
(Norte de Santander).
1. Reseña histórica:
La primera ocupación blanca del hoy territorio
teoramense se dio por el año 1745, pero la hostilidad
de los nativos hizo que sólo hasta 1779 se registra-
ran los primeros cultivos en la zona. Los primeros
propietarios de los terrenos fueron notables personas
de la ciudad de Ocaña, por medio de la concesión
de encomiendas. En el año 1800 se avaluaron los
terrenos y se otorgaron a Antonio José del Portillo
quien murió poco tiempo después. Su hermano Ma-
nuel María recogió la testamentaria para hacer valer
sus títulos, razón por la cual se les considera como
fundadores ya que fueron los primeros propietarios
de los terrenos que se colonizaron con el ánimo de
cultivar cacao y caña de azúcar. En el año 1812 se
elevó a la categoría de Parroquia y en 1817 se nom-
bra como primer alcalde a Don Manuel María Por-
tillo, dándose por creado el municipio de Teorama.
El nombre de Teorama se debe al cacique Tiurama,
nombre que el presbítero Alejandrino Pérez ajustó
HWLPROyJLFDPHQWHDO SUH¿MRJULHJR 7KHRV³'LRV´ \
Página 2 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 250
5DPD³&DPSR´SDUDGDURULJHQDOQRPEUH7HRUDPD
³3DLVDMHGH'LRV´
Geografía
2. Descripción Física:
(Q HO DVSHFWR KLGURJUi¿FR VX WHUULWRULR IRUPD
parte de la gran cuenca del río Catatumbo; a las
cuencas mayores de los ríos Catatumbo y de Oro y
a las cuencas de las quebradas Las Pitas y los ríos
Eusebio, Tomás y Catatumbo. Hay establecidas en-
tre otras las microcuencas de Quebrada Cuatro Es-
quinas, Quebrada el Farache, Quebrada Aposentos,
Agua Blanca, Bateas, Bellavista, Burbure, Caldo de
Huevo, Conucos y el Caimán.
Límites del Municipio:
El municipio de Teorama forma parte de la sub-
región occidental departamento Norte de Santander.
Limita al norte con la República de Venezuela y el
municipio de Convención; al sur con Ocaña; al ori-
ente con El Tarra, Tibú y San Calixto y al occidente
con Convención.
Extensión total: El municipio tiene una exten-
sión de 852 km², (85200 ha) km²
Extensión área urbana: 7.5 km²
Extensión área rural: 8512 km²
Altitud de la cabecera municipal (metros sobre
el nivel del mar): La altitud media es de 1.158 met-
ros sobre el nivel del mar.
Temperatura media: Su temperatura está condi-
cionada por su relieve, y su promedio es de 22°Cº C
Distancia de referencia: La cabecera municipal
VHHQFXHQWUDXELFDGD D¶´DORHVWH GHOPH-
ULGLDQR GH *UHHQZLFK ORQJLWXG \ D  ¶´ DO
norte del paralelo ecuatorial (latitud); a 274 km de la
capital del departamento.
Ecología: El cerro de Cristo Rey y la Santa Cruz,
la Quebrada de la Sangre. No obstante, su mayor ri-
queza en este sector se encuentra en su propio te-
rritorio, que por sus características físico-naturales
presenta condiciones favorables para el aprovecha-
PLHQWRFRQ¿QHVWXUtVWLFRV\UHFUHDFLRQDOHV
Economía: Productos como la piña, el café, ca-
cao, caña panelera, fríjol, maíz y plátano, destacan
en la producción agrícola de éste; así mismo, la pro-
ducción de frutas como cítricos (naranja y manda-
rina), se constituyen en otra fuente importante de
ingresos. Hay más de 12.015 hectáreas destinadas
a pastos que atiende una población de 3.435 reses.
También hay porcinos, ganado caballar, mular, as-
nal, caprino y cunicula. La actividad piscícola se ha
desarrollado en los últimos años, especialmente en el
corregimiento de San Pablo.
Vías de comunicación
Terrestres:
LA Y – LLANO GRANDE
(QHOFRUUHJLPLHQWRFRQRFLGRFRPR³/ODQR*UDQ-
GH´HQFRQWUDPRVODELIXUFDFLyQGHODFDUUHWHUD+DFLD
la izquierda nos dirigimos al municipio de Conven-
ción; siguiendo a la derecha, localizamos la vía hacia
el municipio de Teorama, el cual encontramos a es-
casos 13 kilómetros.
En cuanto a transporte, el casco urbano se sirve de
una línea de busetas para comunicarse con la ciudad
de Ocaña, servicio que igualmente prestan algunos
vehículos particulares, y también cuenta con una ruta
de taxis hacia la ciudad de Cúcuta. Otros sectores
rurales, como los corregimientos de Jurisdicciones,
Ramírez y el Juncal, se sirven del transporte particu-
lar para el desplazamiento de personas y mercancías.
Lo anterior, tomado de la página web www.teora-
ma-nortedesantander.gov.co
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley tiene como fundamento, el
que la Nación se asocie a la conmemoración y rinda
público homenaje al Municipio de Teorama (depar-
tamento de Norte de Santander), con motivo de la
celebración de los doscientos (200) años de su fun-
dación, que se cumplirá el 15 de mayo de 2012.
A lo anterior, se suma la necesidad de adelantar
varias obras que requiere el Municipio de Teorama
en el departamento Norte de Santander, como la ade-
cuación del Estadio Municipal de Fútbol y el mejo-
ramiento y construcción de pavimento de la carretera
Llanogrande-Teorama.
En el caso de la adecuación del Estadio Munici-
pal de Fútbol, es de vital importancia la ejecución de
esta obra, por cuanto en este municipio se congregan
muchas personas en la organización y desarrollo de
campeonatos de fútbol a nivel intermunicipal y de
juegos intercolegiados, que contribuye de un lado, a
garantizar el derecho fundamental de los habitantes
del Municipio de Teorama al deporte y a la recrea-
ción, consagrado en el artículo 52 de la Constitución
Política, y por el otro, con la práctica del deporte,
se puede mitigar la violencia, que generan en esta
zona del Catatumbo los grupos al margen de la ley,
la cual, por estos días del mes de mayo de 2012, se
ha recrudecido.
Por otra parte, en lo que atañe al mejoramiento
y construcción de pavimento de la carretera Llano-
grande-Teorama, esta obra es indispensable y urgen-
te por cuanto el fenómeno climático del invierno ha
afectado al Municipio de Teorama en materia eco-
nómica y social, pues es la única vía con la que se
cuenta hacia el Municipio de Ocaña y Cúcuta, así
como hacia el departamento del Cesar, para sacar los
productos y las personas que requieren atención del
servicio de salud en un nivel mayor al que presta el
municipio.
III. Consideraciones y Viabilidad
Jurídica del Proyecto
El presente proyecto de ley por la cual la Nación
se vincula a la conmemoración de los doscientos
(200) años de la fundación del Municipio de Teo-
rama (Norte de Santander), y se dictan otras dispo-
siciones; respeta los lineamientos de nuestro orde-
namiento jurídico, especialmente los artículos 335
constitucionales y el Decreto 111 de 1996, Estatuto
Orgánico del Presupuesto, respeto que radica el ape-
go al principio de legalidad del gasto público, prin-
cipio ampliamente examinado por la Corte Consti-
tucional y que ha sido resumido de la siguiente ma-
nera: corresponde al Congreso, como órgano de re-
presentación plural, decretar y autorizar los gastos
del Estado, pues ello se considera un mecanismo
necesario de control al Ejecutivo y una expresión
del principio democrático.
Dicho principio actúa en dos momentos diferen-
ciados, el primero de ellos por el cual las erogaciones
deben ser previamente decretadas por la ley (C. P.,
artículo 346) y el segundo de ellos, en donde deben
GACETA DEL CONGRESO 250 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 3
“La jurisprudencia constitucional ha rechazado
por inconstitucionales las iniciativas provenientes
del Congreso de la República que ordenan un gasto
público, cuando quiera que el objetivo perseguido
con la medida radica en imponerle al Gobierno la in-
corporación en el presupuesto general de la Nación
GHSDUWLGDVFRQGHVWLQRDOD¿QDQFLDFLyQ GHSUR\HF-
tos y programas que son de competencia de los entes
territoriales, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Distribución de Competencias.”.
Es importante precisar, que del análisis del pro-
yecto queda claro que en el mismo no se le está
dando una orden al Ejecutivo, acción esta que sería
a todas luces inconstitucional. Por el contrario se
consagra una autorización, que como acabamos de
transcribir tiene pleno respaldo en las sentencias de
la honorable Corte Constitucional.
Por los argumentos expuestos y considerando la
importancia de la conmemoración de los doscientos
(200) años de la fundación del Municipio de Teora-
ma, presento a los honorables Congresistas el pro-
yecto de ley para que sea estudiado y se sirva darle el
trámite legislativo correspondiente.
De los honorables Congresistas,
Carlos Eduardo León Celis,
Representante a la Cámara.
SECRETARÍA GENERAL
El 16 de mayo del año 2012 ha sido presentado
en este despacho el Proyecto de ley número 233 de
2011 Cámara, con su correspondiente exposición
de motivos, por el honorable Representante Carlos
Eduardo León Celis y otros.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2012
CÁMARA
por medio de la cual se grava la actividad petrolera
con el impuesto de industria y comercio
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1º. Adiciónese al artículo 32 de la Ley
14 de 1983 y al artículo 195 del Decreto-ley 1333 de
1986, la siguiente actividad:
La actividad petrolera.
Artículo 2º. Adiciónese el artículo 33 de la Ley 14
Del seis al veinte por mil (6-20 x 1.000) mensual
para actividades petroleras.
Parágrafo: La base gravable de la actividad petro-
lera corresponde al valor de la producción petrolera
o el valor de la extracción petrolera en boca o al bor-
de de mina o pozo, medida por barril.
6REUHOD EDVHJUDYDEOH GH¿QLGDHQHVWH SDUiJUD-
fo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos
Municipales dentro de los límites establecidos para
la actividad petrolera.
Los precios de liquidación del Impuesto de Indus-
tria y Comercio de la actividad petrolera, serán los
mismos que se utilizan en la liquidación de regalías.
Artículo 3º. Adiciónese el artículo 34A a la Ley
14 de 1983 y el artículo 197A al Decreto-ley 1333 de
1986, los cual dirán así:
ser apropiadas por la Ley de Presupuesto (C. P., ar-
tículo 345) para poder ser efectivamente realizadas.
En virtud de lo anterior y una vez el presente pro-
yecto se convierta en ley de la República, si el Go-
bierno Nacional así lo considera, en otra ley anual
de presupuesto puede incorporar los gastos autori-
]DGRV SRU HO &RQJUHVR FRQ PRWLYR GH OD ³Conme-
moración de los doscientos (200) años de la funda-
ción del Municipio de Teorama (Departamento de
Norte de Santander); por medio de apropiaciones
presupuestales, convirtiéndose lo establecido en este
proyecto de ley, en un título jurídico, en los térmi-
nos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para su
posterior inclusión del gasto correspondiente, pero
en sí mismo, no constituye una orden para llevar a
cabo esta inclusión, posición reiterada por la Corte
Constitucional.
A continuación nos permitimos presentar a dis-
posición de los honorables Congresistas el presente
proyecto de ley, teniendo en cuenta apartes de algu-
nas sentencias de la honorable Corte Constitucional
donde establece con claridad que es viable que el
Congreso expida leyes en este sentido, toda vez, que
a este respecto ya se han tramitado proyectos simi-
lares:
En la Sentencia C-324 de 1997, donde se estu-
diaron las objeciones presidenciales al Proyecto de
ley número 157 de 1995 Senado y 259 de 1995 Cá-
mara, por medio de la cual la Nación se asocia a
la celebración del sesquicentenario de la ciudad de
0DQL]DOHV\VH YLQFXODFRQOD¿QDQFLDFLyQGH DOJX-
nas obras de vital importancia para esta ciudad; con
ponencia del doctor Alejandro Martínez Caballero,
la Corte dijo:
“La Constitución, y tal como lo ha señalado esta
corporación, atribuye competencias diferenciadas a
los órganos del Estado según los diversos momentos
de desarrollo de un gasto público. Así, en relación
con la objeción presidencial en el presente caso, es
necesario distinguir entre una ley que decreta un
gasto y la ley anual del presupuesto, en la cual se
apropian las partidas que se considera que deben
VHUHMHFXWDGDVGHQWURGHOSHUtRGR¿VFDOUHVSHFWLYR
Así, esta Corte ha señalado que, salvo las restric-
ciones constitucionales expresas, el Congreso puede
aprobar leyes que comporten gasto público. Sin em-
bargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye
o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos
gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decre-
tar un gasto, ordenar traslados presupuestales para
arbitrar los respectivos recursos. Por ende, el escru-
tinio judicial para determinar si en este aspecto una
ley es o no constitucional consiste en analizar si la
respectiva norma consagra un mandato imperativo
dirigido al ejecutivo, caso en el cual es inexequible,
o si, por el contrario, se trata de una ley que se con-
trae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a
FRQVWLWXLUXQ WtWXORMXUtGLFRVX¿FLHQWHSDUD ODHYHQ-
tual inclusión de la partida correspondiente, la ley
de presupuesto, evento en el cual es perfectamente
legítima.”.
En el mismo sentido, la Sentencia C-859 de 2001,
con ponencia de la doctora Clara Inés Vargas Her-
nández, al analizar las iniciativas que ordenan un
gasto público, y provienen del Congreso la Corte
dijo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR