Gaceta del Congreso del 18-06-2003 - Número 302PPDPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716061

Gaceta del Congreso del 18-06-2003 - Número 302PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2003
Número de Gaceta302
GACETA DEL CONGRESO 302 Miércoles 18 de junio de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 302 Bogotá, D. C., miércoles 18 de junio de 2003 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 22 DE 2002 SENADO
por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1994 y se dictan normas
sobre mecanismos de participación ciudadana.
Bogotá, D. C., junio 18 de 2003
Doctor
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia primer debate Proyecto de ley 22 de 2002 Senado.
Respetado Presidente:
Dando cumplimiento a la misión encomendada por la mesa directiva de
rendir ponencia en primer debate al Proyecto de ley número 22 de 2002
Senado, por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1994 y se dictan normas
sobre mecanismos de participación ciudadana, propuesto por el honorable
Senador José Renán Trujillo García y publicado en la Gaceta del Congreso 305
del martes 30 de julio de 2002, me permito hacer la siguiente exposición:
Comparto con el Senador autor la necesidad de mejores condiciones en los
procedimientos y los requisitos, que hagan posible acceder al uso de los
mecanismos de participación ciudadana por parte de todos los que pueden tener
la iniciativa de promoverlos.
En el proyecto de ley propone modificaciones, que encontramos pertinentes,
como:
a) Vincular un artículo nuevo, que defina de manera específica una categoría
de Referendo Constitucional, cuya iniciativa radique del Gobierno o de los
ciudadanos, asunto sobre el que comparto su pertinencia;
b) Comparto la necesidad de disminuir el porcentaje de respaldos ciudadanos
necesarios para la inscripción y la promoción de origen ciudadano de la
iniciativa legislativa, referendo, revocatoria del mandato y cabildo abierto. Ello
por supuesto animará a los ciudadanos para el uso y expresión de sus intereses
mediante estos mecanismos;
c) Comparto el espíritu de fijar términos en el tiempo al proceso administrativo
y legal, que deben cumplir cada uno de los mecanismos en las diferentes
instancias, lo cual garantiza transparencia y economías en los diferentes niveles
responsables de los trámites;
d) Igualmente me encuentro de acuerdo en la intencionalidad que tiene el
proyecto de ley de garantizar el uso de los diferentes medios de comunicación
para la información a los ciudadanos, cuando se encuentra en trámite una
decisión que ellos tomaran a través del uso de alguno de los mecanismos.
De otra parte es necesario enriquecer el proyecto de ley, proponiendo
algunas modificaciones y sugiriendo algunos artículos nuevos, en temas como:
a) La Iniciativa Popular Legislativa y normativa ante las Corporaciones
Públicas. Es indispensable generarles condiciones favorables a las iniciativas
que afecten a una parte del departamento, provincia, conjunto de municipios,
de comunas o localidades. Es decir, exigir que los apoyos ciudadanos para la
inscripción y promoción de un proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
correspondan al ámbito territorial que le será aplicado y establecerle y acelerar
los términos para el cumplimiento de las responsabilidades que frente a estas
iniciativas tienen la Registraduría en cada uno de sus niveles, las Corporaciones
Públicas, el nivel del Ejecutivo correspondiente y los Promotores;
b) El Referendo. Al igual que en la iniciativa legislativa, debería permitir
que porciones del territorio y de las entidades territoriales, tengan acceso al uso
del mecanismo con el cumplimiento análogo de los requisitos que se piden a los
entes territoriales. De otro lado, es importante definir en la ley la categoría de
Referendo Constitucional, distinguiéndolo de los Referendos Derogatorios y
Aprobatorios, atendiendo además los procedimientos, responsables y términos
para el trámite, sin rayar en el reglamentarismo;
c) La Revocatoria del Mandato. A pesar de las modificaciones introducidas
en la ley que recientemente lo modificó, existen todavía dificultades para el uso
y la aplicación del mecanismo. Creo que los ciudadanos no encuentran aún
aceptables las condiciones exigidas y es necesario su revisión para mejorar su
uso;
d) El Plebiscito. Al igual que los mecanismos anteriores, se necesita
generarle condiciones para su aplicabilidad territorial;
e) La Consulta Popular y el Cabildo Abierto. De la misma forma que la
iniciativa legislativa, este mecanismo debe ajustarse para ser aplicado en los
ámbitos territoriales más grandes o pequeños a los actualmente establecidos.
No comparto la condición establecida en el proyecto de ley, de declarar válida
una decisión en el Cabildo Abierto cuando hayan participado una cuarta parte
de los electores que componen el censo electoral del respectivo municipio. En
Bogotá por citar un ejemplo, no se encontrará espacio físico suficiente para que
se cumpla este cometido;
f) La Veeduría Ciudadana. Es útil y necesario recuperar el espíritu que
contiene la Ley 134 y lograr unas buenas disposiciones que contribuyan al
reconocimiento, uso y atribuciones de esta forma de participación ciudadana,
que sin duda ha contribuido al control social de la política pública y de los
recursos públicos. Este contenido en la Ley 134 es muy pobre, frente a la
enorme acogida que ha tenido este mecanismo, por parte de diversas
organizaciones ciudadanas;
g) Adicionalmente creo conveniente adoptar en la modificación de la Ley
134, algunos artículos del Decreto Reglamentario 895 de 2000 que estimo
útiles;

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