Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 384PPDPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734421

Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 384PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2008
Número de Gaceta384
GACETA DEL CONGRESO 384 Miércoles 18 de junio de 2008 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 274 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos
y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica.
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2008
Doctor
MILTON ARLEX RODRIGUEZ SARMIENTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Referencia: Proyecto de ley número 274 de 2008 Senado, por
medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se
prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica.
Respetado Presidente:
Con ocasión de la honrosa designación que me hiciese de la
Mesa Directiva de esta célula legislativa, me permito presentar
ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
1. Objeto del proyecto de ley
El presente proyecto de ley, de iniciativa del honorable Senador
Samuel Arrieta Buelvas, busca otorgar un marco jurídico concreto
para que los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo
fórmula médica sean despachados previa exhibición de la misma
y para que su comercialización esté en manos exclusivamente
de farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a
la reglamentación vigente. Del mismo modo, la iniciativa busca
que se ejerzan los debidos controles a la venta indiscriminada de
antibióticos
2. Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley consta de 5 artículos que explican
detalladamente la intención de la iniciativa, así:
Artículo 1º. Forma en que se despachan los medicamentos
sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica.
Artículo 2º. Exigencia de la receta para el ofrecimiento, venta
y entrega cuando se trata de medicamentos bajo fórmula médica
o control especial. A su vez este artículo se compone de dos
parágrafos.
Artículo 3º. Prohibición de la venta de antibióticos de manera
fraccionada.
Artículo 4º. Deber que tienen los funcionarios encargados
de la inspección, vigilancia y control de establecimientos
farmacéuticos de velar por el cumplimiento de las normas sobre
ventas de medicamentos, y así mismo, establece el deber de
imponer sanciones a los infractores.
Artículo 5º. Vigencia.
3. Consideraciones
3.1 Contexto normativo
Dentro del marco normativo de la iniciativa en estudio,
comenzamos por señalar el Decreto 677 del 28 de abril de 1995,
“por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros
y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen
de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos,
Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales,
Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de
uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia”,
expedido por el entonces Ministerio de Salud.
Posteriormente, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 145
GHO GH PDU]R GH  ³3RU HO FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR
28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003 (Código de Policía
de Bogotá, D. C.) y se dictan otras disposiciones”. Este acto
administrativo tiene el mismo contenido del presente proyecto
pues su impulsor fue el entonces Concejal, y hoy Senador y autor
de la iniciativa, Samuel Arrieta Buelvas.
A su vez, el procedimiento de registro y anotación de que trata
el numeral 1 del Acuerdo fue establecido por la Secretaría de
Salud Distrital, mediante la Resolución 234 de 2005.
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 384 Bogotá, D. C., miércoles 18 de junio de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 18 de junio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 384
Por su parte, el Ministerio de la Protección Social expidió
el Decreto 2200 de 2005, “por el cual se reglamenta el servicio
IDUPDFpXWLFR\VHGLFWDQ RWUDVGLVSRVLFLRQHV´(VSHFt¿FDPHQWH
su artículo 19 numeral 3, en el cual se establecen las obligaciones
del dispensador, exige la prescripción para aquellos medicamentos
en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta bajo fórmula
médica”.
En conclusión, actualmente el tema objeto del proyecto de
ley ya tiene una normatividad vigente para el Distrito Capital,
siendo deseo del autor, y además compartido en mi calidad de
ponente, que dicha normatividad se haga extensiva a la totalidad
del territorio nacional mediante una ley de la República.
3.2 Fundamentos
'HOD QRUPDWLYLGDG UHVHxDGD \HVSHFt¿FDPHQWH HQ UHODFLyQ
el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan
otras disposiciones”, se podría argumentar que ya existe una
disposición normativa que haría innecesaria la aprobación de este
proyecto de ley. Sin embargo, consideramos que esta situación
no es óbice para que el legislador dentro de sus facultades
constitucionales y legales pretenda establecer por medio de una
ley las prohibiciones y precisiones que este proyecto contiene.
Además, si nos ubicamos en el plano de jerarquía normativa,
tendría mayor fuerza vinculante una norma de rango legal que
una de rango sublegal.
El proyecto inicialmente recoge en un solo artículo dos
conceptos: que los medicamentos rotulados bajo el régimen
de venta bajo fórmula médica se haga sólo si se presenta dicha
fórmula, y dos, que sólo las farmacias y droguerías tengan
facultad para realizar dicha venta.
En ese sentido, compartimos plenamente la intención
del autor de que se genere en el país una cultura de la no
automedicación y se le ponga control efectivo a la venta
indiscriminada de antibiótico. Bien lo recoge en la exposición
de motivos: “Según los criterios de la OMS y de los peritos en
el tema, los factores que han contribuido de forma importante
al desarrollo del problema son: la prescripción de antibióticos
SRU SHUVRQDV QR FDOL¿FDGDV SDUD UHFHWDU OD SUHVFULSFLyQ
LQGLVFULPLQDGD R H[FHVLYD SRU SURIHVLRQDOHV FDOL¿FDGRV SDUD
UHFHWDUOD XWLOL]DFLyQ H[DJHUDGD R HUUyQHDGH DQWLELyWLFRV HQ
ORV KRVSLWDOHV OD DXWRPHGLFDFLyQ \ SHUFHSFLyQ HUUyQHD SRU
SDUWHGHSDFLHQWHV PDOLQIRUPDGRV HOLQFXPSOLPLHQWRSRU ORV
SDFLHQWHVGHORVUHJtPHQHVRODVGRVLVUHFHWDGDVODSURSDJDQGD
\SURPRFLyQLQDGHFXDGDVRHQJDxRVDVODYHQWDGHDQWLELyWLFRV
en un mercado paralelo no autorizado, y la falta de legislación
que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las
normas vigentes respectivas”.
Reiteramos entonces que, una de las mayores preocupaciones
del autor del proyecto es cómo “la resistencia a los
antimicrobianos plantea una amenaza grave y cada vez mayor
para la salud pública”, y a renglón seguido anota que el uso
indiscriminado de antibióticos “y la presión selectiva ambiental
realizada por antisépticos y desinfectantes ha generado una
respuesta de supervivencia en los microorganismos, que los
FDSDFLWD SDUD HYDGLU FRQ H¿FLHQFLD OD DFFLyQ EDFWHULFLGD GH
algunos agentes”.
Según anota en la misma exposición de motivos, “las cepas
farmacorresistentes de agentes infecciosos están repercutiendo de
forma devastadora en la lucha contra la tuberculosis, la malaria,
el cólera, la diarrea y la neumonía, enfermedades graves que, en
conjunto, causan la muerte de más de 10 millones de personas
cada año en el mundo”. Y es que a juzgar por datos tanto de la
Organización Mundial de la Salud como del propio Ministerio de
la Protección Social, el consumo indiscriminado de antibióticos
y la venta de este tipo de medicamento sin la debida prescripción
médica constituyen hoy día un verdadero problema de salud
pública. Por ejemplo, un Estudio sobre el Uso y Prescripción de
Medicamentos (EUM) en cinco ciudades colombianas (Bogotá,
Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pasto), adelantado por
ese Ministerio en 2004, encontró, entre otras cifras alarmantes,
las siguientes:
• Son el segundo grupo de medicamentos más usados por los
colombianos (según encuesta a la salida de las droguerías).
• Son el tercer grupo de medicamentos más frecuente en
consumo en hogares colombianos.
• Sólo en el 60% de los casos es el médico quien recomienda
la medicación. En las ocasiones restantes, quienes recomiendan
el uso del medicamento son el propio paciente (15,1%), el
dependiente de la droguería (11%), los familiares (7%), los
anuncios comerciales (2,9%) y los vecinos o conocidos (2%).
• Los antibióticos son el quinto medicamento que se adquiere
VLQIyUPXODPpGLFDGHVSXpVGHORVDQDOJpVLFRVDQWLLQÀDPDWRULRV
los antigripales, y algunos medicamentos para la digestión y
vitaminas.
• Si bien muchos de los medicamentos son de manejo exclusivo
de los profesionales médicos, las razones que los pacientes
argumentan en el estudio para decidir apoyarse en el profesional
de las droguerías para orientar la compra de medicamentos son
el ahorro de dinero (45,6%), le parece que es igual que ir al
médico (19,3%). La principal razón para apoyarse en pacientes
y familiares es cuando al paciente le parece que este familiar
ha padecido algo similar (52,3%) o que el familiar sabe de
medicamentos (20,4%). El 79% de los pacientes que adquiere
medicamentos en una farmacia sin consultar al médico, lo hace
porque le parece que ha sufrido previamente una enfermedad
similar o porque conoce a alguien que la ha padecido en el 6,2%
de los casos.
• De otro lado cuando se indaga por los motivos para no
consultar al médico, encontramos que el 52,1% de los pacientes
argumenta que la enfermedad no es tan grave como para hacerlo,
QRWLHQHQHOWLHPSRVX¿FLHQWHSDUDLUDFRQVXOWD\XQ
UHSRUWDQRHVWDUD¿OLDGR
• 2,6% de las familias estudiadas reportaron disponer de
antibióticos en el botiquín. Para la Asociación Colombiana
de Infectología, ACIN, según concepto emitido para efectos
de esta ponencia, “esto es especialmente importante dado que
la prescripción de un antibiótico es un acto independiente e
individualizado que debe estar de acuerdo a ciertos criterios
clínicos y epidemiológicos y conociendo que la terapia cuando
está prescrita por un médico se da en la dosis justa que el paciente
debe tomar”.
&XDQGRGH JULSDVHWUDWD GHORV SDFLHQWHVUH¿HUHHO XVR
de antibióticos. “Este es un problema dado que la gripa es una
infección viral que no debería recibir este tipo de medicación
y que es uno de los trastornos de salud más frecuentes en la
población”, de acuerdo con el concepto de la ACIN.

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