Gaceta del Congreso del 18-08-2005 - Número 539PPDPL (Contenido completo) - 18 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766877681

Gaceta del Congreso del 18-08-2005 - Número 539PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Agosto 2005
Número de Gaceta539
GACETA DEL CONGRESO 539 Jueves 18 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 539 Bogotá, D. C., jueves 18 de agosto de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 37 DE 2005 SENADO
por la cual se modifica el artículo 211 del Código
Penal Colombiano.
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005
Doctor
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 37 de 2005
Senado, por la cual se modifica el artículo 211 del Código Penal
Colombiano.
En cumplimiento de la designación como ponente único del proyecto
de ley de la referencia a continuación rindo la siguiente ponencia. Para
una mayor ilustración de los miembros de esta corporación desarrollaré
esta ponencia de la siguiente manera:
1. Descripción de la iniciativa.
2. Procedimiento médico sugerido por el proyecto.
3. Los delitos contra la libertad sexual en Colombia.
4. Análisis del proyecto a la luz de la Constitución Política.
5. Política de salud mental.
6. Modificaciones propuestas.
7. Proposición.
1. Descripción de la iniciativa
El proyecto de ley que hoy nos ocupa fue presentado a consideración de
los honorables miembros del Senado por el Senador Carlos Moreno de Caro.
El objetivo primordial del proyecto es introducir reformas al artículo 211 del
Código Penal Colombiano en el sentido de incorporar un nuevo inciso y dos
parágrafos en los que se consagran los eventos en los cuales se considera
procedente la práctica del procedimiento de castración química, como
mecanismo para frenar la creciente ola de delitos contra la libertad sexual.
El inciso que se busca introducir establece que aquella persona que
incurra de manera reincidente en acto sexual violento y/o acto carnal
violento sobre persona menor de catorce años, mujer, anciano, persona
que se encuentre en incapacidad física, sensorial y sicológica o quien se
encuentre en estado de indefensión, se le podrá aplicar además de la pena
privativa de la libertad el procedimiento de castración química. Esto
siempre y cuando medie solicitud de parte del confeso.
En el parágrafo I propuesto por el autor se establece el mecanismo que
se debe impetrar para elevar la solicitud de práctica del procedimiento
médico de castración química.
2. Procedimiento médico sugerido por el proyecto
Básicamente se trata de permitir, previa solicitud del confeso abusador
o de los padres o cónyuge en los casos que no exista capacidad mental
para la toma de la decisión, de un procedimiento médico por el cual se
suministran dosis de una sustancia química denominada antiandrógenos.
De acuerdo con el médico urólogo Camilo Salazar la propuesta del
Senador Moreno de Caro va encaminada a bloquear los niveles de
testosterona para que la persona no tenga deseo sexual. La testosterona
es una hormona producida por los testículos y por las glándulas
suprarrenales, estas glándulas también las tienen las mujeres y producen
testosterona en niveles muy bajos. Su función es producir el deseo sexual.
El cáncer de próstata, enfermedad de manejo hormonal, es tratado con
una medicina denominada finasteride, que impide el paso de testosterona
reduciendo el tamaño de la próstata. El método utilizado para atacar esta
enfermedad es la castración química, que consiste en bajar los niveles de
testosterona a cero.
No es correcto afirmar que bloqueando el deseo sexual la persona
carezca de respuesta eréctil, porque el mecanismo de la erección no tiene
nada que ver con la testosterona, su mecanismo de acción es distinto, pues
la erección se produce a partir de un estímulo proveniente del cerebro. Es
un vaso dilatación de los cuerpos cavernosos.
El uso de la castración química no evita la función eréctil, aunque si
está asociado que al tener bajos niveles de testosterona no se pueda
producir una erección, pero el mecanismo por el que se produce esta
disfunción no es el propuesto por el Senador Moreno de Caro.
Efectos colaterales:
La droga proporcionada produce unas oleadas de calor con sudoraciones
y sensaciones de molestia similares a las de las mujeres en etapa de
menopausia que impide conciliar el sueño, y produce ansiedad permanente.
También puede llegar a producir ginecomastia masculina provocada
por el bloqueo de la testosterona. Este fenómeno debe ser atacado
mediante irradiaciones.

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