Gaceta del Congreso del 18-09-2019 - Número 900 (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813167577

Gaceta del Congreso del 18-09-2019 - Número 900 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
Número de Gaceta900
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 900 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 280 DE 2019 SENADO - LEY
111 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adoptan medidas para
impulsar el trabajo para adultos mayores y proteger
en materia laboral a las personas en edad de
prepensión y se dictan otras disposiciones.

Señor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate en Senado al Proyecto de Ley
280 de 2019 Senado, 111 de 2018 Cámara, por
medio del cual se adoptan medidas para impulsar
el trabajo para adultos mayores y proteger
en materia laboral a las personas en edad de
prepensión y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del Senado de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir informe de ponencia para
primer debate en Senado al Proyecto de ley número
280 de 2019 Senado, 111 de 2018 Cámara, por
medio del cual se adoptan medidas para impulsar el
trabajo para adultos mayores y proteger en materia
laboral a las personas en edad de prepensión y se
dictan otras disposiciones. El informe de ponencia
se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 280 de 2019 Senado,
111 de 2018 Cámara fue radicado el día 22 de agosto
de 2018 en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por el honorable Representante a
la Cámara José Daniel López, como coautores los
honorables Representantes Ángela Patricia Sánchez
Leal, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Juanita
María Goebertus Estrada, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Eloy Chichí Quintero Romero, Irma Luz
Herrera Rodríguez y el honorable Senador Rodrigo
Lara. Se nombra como ponentes del proyecto a los
honorables Representantes Jairo Humberto Cristo
Correa como coordinador ponente y ponentes a las
honorables Representantes Ángela Patricia Sánchez
Leal y María Cristina Soto de Gómez.
El 11 de noviembre de 2018 se radicó ponencia
positiva de primer debate en la Cámara de
Representantes por parte de todos los ponentes.
El Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la
sesión del 21 de noviembre de 2018 en la Comisión
Séptima de la Honorable Cámara de Representantes.
En la sesión del 26 de marzo de 2019 se dio lectura
para conocimiento de la Comisión Séptima, de la
nota aclaratoria respecto a un error de transcripción
que se presentó en la lectura de la proposición de
ponencia en sesión del día 21 de noviembre de 2018.
El día 28 de marzo de 2019 se radicó
ponencia positiva de segundo debate en Cámara
de Representantes a cargo de los honorables
Representantes Jairo Humberto Cristo Correa
como coordinador ponente y a las honorables
Representantes Ángela Patricia Sánchez Leal y
María Cristina Soto de Gómez, como ponentes. El
proyecto fue debatido y aprobado en sesión plenaria

Siguiendo con el trámite legal, el proyecto de
ley es remitido al Senado de la República en donde
Página 2 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 G 900
se le asigna el número 280 de 2019 Senado y se
nombra como ponentes a los honorables Senadores
Fabián Castillo como coordinador de ponentes, y los
honorables Senadores Nadia Blel, Gabriel Velazco,
Laura Fortich, José Aulo Polo, Aydeé Lizarazo, José
Ritter López, Jesús Alberto Castilla, Manuel Viterbo
y Victoria Sandino como ponentes.
II. OBJETO DEL PROYECTO
       
contratación laboral de adultos mayores a través de
las siguientes medidas:
      
aquellas empresas que los contraten;
ii. Establecer que en caso de empate en procesos
de contratación pública, se escogerá a aquel
proponente que tenga dentro de su planta de
personal mayor número de adultos mayores
contratados.
iii. Reglamentación a cargo del gobierno en
materia de estrategias de promoción del
empleo de adultos mayores en el sector
      
pueden realizar, derechos y obligaciones
especiales de los empleadores que se acojan

requisitos por parte de los empleadores.
iv. Adicionar funciones al Consejo Nacional del
Adulto Mayor.
 

que contraten adultos mayores.
vi. Consagrar medidas de protección a adultos
mayores vinculados a entidades estatales en
caso de reestructuración administrativa o

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley promueve la
  
mayor en Colombia, a través del fomento del empleo
para personas que alcanzaron o sobrepasaron su
edad de pensión y no gozan de la misma. Lo anterior
en pos de una autonomía económica de los adultos
mayores colombianos, que facilite su tránsito hacia
un envejecimiento digno.
Los adultos mayores cuentan con protección
especial por parte del Estado. De conformidad con
la sociedad, la familia y los individuos mismos, son
corresponsables de integrar al adulto mayor a una
vida activa y comunitaria.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha
declarado a los adultos mayores como sujeto de
especial protección constitucional. Esto implica
que sus derechos fundamentales también son
amparados por el artículo 13 de la Constitución
Política. Su condición diferencial se fundamenta en
sus condiciones físicas, económicas o sociológicas
       

alternativa de vida en Colombia.
Para lograr materializar los principios de
independencia y autorrealización de los que habla
esta ley, la presente norma busca enfocarse en
complementar la Ley 1551 de 2008 “Por la cual se
dictan normas tendientes a procurar la protección,
promoción y defensa de los derechos de los adultos
mayores” y, con esto, la Política Nacional de
Envejecimiento, para incluir en ella principios que
promuevan el acceso a trabajo decente y formal, que

del adulto mayor.
A. ENFOQUE ACTUAL DE LA
PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR
EN COLOMBIA
En virtud del artículo 46 de la Constitución
Política, las Leyes 1251 de 2008 y 1850 de 2017 y
la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez de
2007, el enfoque de la protección de los derechos
del adulto mayor se basa en garantizar el acceso
al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) y en mejorar las condiciones de vida a
     
entre otras, la Ley 1850 de 2017.
El DANE estima que para 2016, Colombia contaba
con 5.973.675 personas mayores de 60 años. Según
el Ministerio del Trabajo, para el mismo año, el
Programa Colombia Mayor alcanzó un cubrimiento
de 1,49 millones de personas en 1.101 municipios
y 5 corregimientos. Para el 2018, este programa
estima como potenciales usuarios a 2´400.000
personas que cumplen los requisitos en todo el país.
De esta manera, los esfuerzos institucionales han
logrado la protección de una buena parte de esta
población, en especial aquella con mayores rasgos
de vulnerabilidad socioeconómica.
En términos de acceso al derecho a la salud,
según el Ministerio de Salud y Protección Social,
el cubrimiento del SGSSS para esta población es
de 97,8%. La mayoría de este cubrimiento se hace
a través de los cobros por solidaridad (Sisbén)
e incluye a las personas que se encuentren en
protección en los Centros de Bienestar del Adulto
Mayor o son usuarios de los Centros Diurnos,
que también hacen parte del sistema de la Política
Nacional de Envejecimiento. Adicionalmente, las
personas de hasta 65 años actualmente cuentan
con el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión
(PSAP), para poder acceder a una pensión.
En este orden de ideas, los esfuerzos y recursos
institucionales para los adultos mayores actualmente
están dirigidos a la protección y garantía de
derechos relacionados con la salud y subsidios
para subsistencia. Por ello es importante crear una
ley que promueva estilos de vida autosostenibles
económicamente, no solamente para los sectores
más vulnerables de la población, sino también
para segmentos de clase media, que puedan verse

B. CONDICIONES DE VIDA DEL ADULTO
MAYOR EN COLOMBIA
A continuación se caracteriza la situación del
adulto mayor en Colombia, a partir de las variables

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