Gaceta del Congreso del 18-09-2019 - Número 899 (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813167641

Gaceta del Congreso del 18-09-2019 - Número 899 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
Número de Gaceta899
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 899 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 125 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el Decreto Ley 1222
de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1551
de 2012, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2019.
Senador:
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 125
de 2019 Senado, por medio del cual se modica
el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley
1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan
otras disposiciones.
En cumplimiento de la designación realizada
por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado
de la República, por medio de la presente me
permito rendir informe de ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de ley número
125 de 2019, por medio del cual se modica
el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley
1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan
otras disposiciones, 
a consideración para discusión, previas las
siguientes consideraciones.
Los términos de presentación del informe de
ponencia se desarrollarán en el siguiente orden:
1. Antecedentes del proyecto
2. Objeto y contenido del proyecto de ley
2.1. Objeto
2.2 Estructura y contenido
3. Consideraciones de la ponencia
3.1. Necesidad del reconocimiento de la licencia
de maternidad
3.2 Evolución del reconocimiento de la licencia
de maternidad en cargos de elección popular.
3.3. Evolución de la participación de la mujer en
cargos de elección popular en Colombia.
3.4. Experiencias internacionales en el
reconocimiento de la licencia de maternidad
     
representación popular.
3.5. Marco constitucional y normativo
3.6. Marco jurisprudencial
3.7.
4. 
5. Pliego de modicaciones al proyecto de
ley
6. Proposición
7. Texto denitivo del proyecto de ley.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
   
esta propuesta, en relación con su contenido,
tiene su origen en el año 2009, por iniciativa de
la Senadora Claudia Castellanos, radicado con
el número 175 de 2009 Senado, por la cual se
modica el artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo, se establece la licencia de maternidad
Página 2 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 G 899
para los miembros de corporaciones de elección
popular y se dictan otras disposiciones. El texto
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
1015 de 2009 y la ponencia para primer debate
en la Gaceta del Congreso número 239 de 2009.
Esta iniciativa fue archivada posteriormente por
vencimiento de términos.
En el año 2010 se radicó nuevamente, con el
acompañamiento externo de la primera autora, y
por parte en ese momento, de la Senadora Claudia
Wilches, bajo el número 016 de 2010 Senado, con
      
con posterioridad a su radicación fue acumulado
con las iniciativas 012 de 2010 Senado, 040 de
2010 Senado y 090 de 2010 Senado, y 162 de
2010 Senado, cuyos objetos también tenían como
      
y otras protecciones a la madre gestante. El
trámite legislativo de los antedichos dio origen
     
disfrute de la licencia de maternidad a catorce
semanas, y su extensión a trabajadores del sector
público. Sin embargo, esta ley no fue explícita


propuesta original, en relación con las diputadas,
concejalas y edilas.
El proyecto de ley es radicado nuevamente
con el número 228 de 2011 Senado, bajo el título,
por medio del cual se reconoce la licencia de
maternidad y paternidad para los miembros de
corporaciones de elección popular y se dictan
otras disposiciones
 
en el 2012 bajo el número 136 de 2012 y se
archiva también por no cumplir los tiempos
legislativos para convertirse en ley.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
2.1. Objeto
El objeto, conforme se indica en la exposición
de motivos, consiste en ampliar el derecho a la

de las mujeres trabajadoras en Colombia, del
sector público y privado, incluso en cargos de
elección popular como es el caso de las edilas1
1 En el texto del proyecto de ley se apela al término “edi-
       
formas correctas son: “la edil” o “la edila”, pero no
        
-
cluye. En el informe de ponencia se utilizará el término

ejerce el cargo de representación en las Juntas Adminis-
tradoras Locales. Encontrado en: https://fontibon360.
com/blog/2019/06/11/rael-edil-edilesa-edila-fontibon-
politica/.
(edilesas), diputadas2 y concejalas3,4   


realizar solicitudes y obtener conceptos para su
autorización.
Con la iniciativa se busca proteger de

cargos de elección popular en el país en su rol
de maternidad, lo cual sin duda redunda en la

       
de terceros a sus hijos en los primeros meses de
vida para cumplir con las labores propias de su
cargo. Con esta propuesta también se garantiza la
extensión del derecho a la licencia de paternidad
       
titulares de cargos por elección popular.
2.2. Estructura y contenido
Legislación Vigente Propuesta de modicación
El Decreto Ley 1421 no con-
tiene referente normativo Artículo 1º. Adiciónese un
artículo nuevo al Capítulo
III del Decreto Ley 1421 de
1993, Régimen Especial de

Artículo nuevo: La conce-
jala o edilesa en estado de
embarazo, o adoptante de un
menor de edad, tendrá dere-
cho al reconocimiento de la
2 
       
“perro”, “diputado” o “trabajador”, se puede usar el gé-
nero masculino para designar a toda la clase o individuos
de la especie, sin distinción de sexos. Por ejemplo: “To-
-
cada la mención del femenino, cuando el contexto de la
frase hace necesaria la precisión. Por ejemplo: “Hasta los
10 años, el desarrollo del cuerpo de los niños y las niñas
es muy parecido”. Encontrado en: https://www.lainfor-
macion.com/espana/rae-lenguaje-no-sexista-masculino-
femenino_0_896910636.html.
3 -
fesiones, estos términos fueron sólo masculinos (el con-
cejal, edil, diputado) mientras sólo los hombres ocuparon
tales puestos. Cuando las mujeres empezaron a desempe-
ñar esas funciones, comenzaron a usarse como palabras
comunes en cuanto al género, es decir, con una misma
forma para el masculino y el femenino y con el género
   
las acompañen: el concejal/la concejal, el edil/la edil.
El siguiente paso de esa evolución es el desdoblamien-
to con formas diferentes para cada género (el concejal/

en el uso culto, como recoge el Diccionario académico
desde hace casi treinta años (las formas femeninas apare-
cen desde 1992). Encontrado en: https://www.fundeu.es/
blog/es-correcto-decir-la-concejala-y-la-edila/.
4 En el informe de ponencia cuando se haga referencia es-
 -
ción popular en las asambleas departamentales o en los
concejos distritales y municipales y en las Juntas Admi-
nistradoras Locales, se utilizarán los términos “edila”,
“diputada” y la “concejala”.
G 899 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Página 3
Legislación Vigente Propuesta de modicación
licencia de maternidad re-
munerada por el tiempo y en
las condiciones establecidas
en el Código Sustantivo del
Trabajo. La remuneración
pagada durante la licencia
corresponderá al valor de
los honorarios correspon-
 
realicen durante su licencia
de maternidad, los cuales
serán pagados, bien sea a
través de la respectiva póli-
za de salud o por medio de
 

Parágrafo. En el caso y re-
conocimiento de la licencia
de paternidad se aplicarán
las disposiciones estableci-
das en la normatividad vi-
gente.
Ley 1551 de 2012, “Por la
cual se dictan normas para
modernizar la organización
y el funcionamiento de los
municipios”.
de 2012. LICENCIA. Inciso
y aparte tachado Inexe-

Los Concejales podrán soli-
citar ante la Mesa Directiva,
Licencia Temporal no Re-
munerada en el ejercicio de

caso podrá ser inferior a tres
(3) meses. Concedida esta,
el concejal no podrá ser re-
emplazado. Exceptúense de
esta prohibición las licencias
de maternidad y paternidad.
En caso de ser concedida la
Licencia Temporal, el Pre-
sidente de la Corporación
   
al Concejo o se posesionen
a título de reemplazo candi-
datos no elegidos, salvo en
     
hagan uso de la licencia de
maternidad.
Parágrafo 1°. Licencia de
maternidad. Las concejalas
tendrán derecho a percibir
honorarios por las sesiones
-
cencia de maternidad, enten-
  
su inasistencia.
Parágrafo 2°. Las mujeres
 -
tenezcan al Programa Fami-
lias en Acción, no estarán
impedidas para continuar
  
Programa
Artículo 2º. 
de 2012, de organización y
funcionamiento de los mu-
nicipios, con un parágrafo

Parágrafo nuevo. En los
municipios donde diere lugar
la remuneración al edilato, a
las edilesas se les aplicará
lo descrito en los anteriores
parágrafos, y lo preceptuado
por el acto legislativo 01 de
2009, artículo 6º; respecto
de las faltas temporales, y en
relación con la licencia ma-
terna.
Legislación Vigente Propuesta de modicación
Artículo 38. El presidente
de la Asamblea llamará a los
diputados suplentes en los
casos de faltas absolutas o
temporales de los principa-
les, atendiendo el orden de
colocación de sus nombres
en la correspondiente lista
electoral.
Son faltas absolutas la muer-
te, la renuncia admitida y la
incapacidad legal o física de-

En el caso de falta temporal
se exige la excusa del prin-
 -
blico y escrito por parte de la
presidencia de la Asamblea
     -
nes.
Los Diputados principales y
suplentes sólo podrán actuar
después de haber tomado po-
sesión del cargo.
Artículo 3º 
artículo 38 del Decreto Ley
 -
rá así:
Artículo 38. El presidente
de la asamblea llamará a los
diputados suplentes en los
casos de faltas absolutas o
temporales de los principa-
les, atendiendo el orden de
colocación de sus nombres
en la correspondiente lista
electoral.
Son faltas absolutas la muer-
te, la renuncia admitida y la

En el caso de falta temporal
se exige la excusa del prin-
 -
blico y escrito por parte de la
presidencia de la asamblea
     -
nes. Se considerará una falta
temporal el ausentarse por
licencia materna y/o paterna.
Los diputados principales y
suplentes sólo podrán actuar
después de haber tomado po-
sesión del cargo.
Parágrafo 1°. La diputada
en estado de embarazo, o
adoptante de un menor de
edad, tendrá derecho al re-
conocimiento de la licencia
de maternidad remunerada
por el tiempo y en las con-
diciones establecidas en el
Código Sustantivo del Tra-
bajo. La remuneración pa-
gada durante la licencia co-
rresponderá al valor de los
honorarios correspondientes

durante su licencia de mater-
nidad, los cuales serán paga-
dos, bien sea a través de la
respectiva póliza de salud o


Parágrafo 2°. En el caso y
reconocimiento de la licen-
cia de paternidad se aplica-
rán las disposiciones esta-
blecidas en la normatividad
vigente.
Artículo 4º. La presente ley
rige a partir de su promulga-
ción y deroga todas las dis-
   -
trarias.
La finalidad del proyecto es extender el
derecho de la licencia de maternidad a las
mujeres elegidas por voto popular para los cargos
de diputadas y edilas, y de complementarlo
para el caso de las concejalas. Por tal razón

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