Gaceta del Congreso del 19-03-2004 - Número 78EA (Contenido completo) - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847485

Gaceta del Congreso del 19-03-2004 - Número 78EA (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Marzo 2004
Número de Gaceta78
GACETA DEL CONGRESO 78 Viernes 19 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 78 Bogotá, D. C., viernes 19 de marzo de 2004 EDICION DE 136 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ESTUDIO DE ANTECEDENTES ZONA DE PARAMOS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa
Asunto: Estudio de Antecedentes
Tema: Zonas de Páramos
Solicitante: Comisión Quinta del Senado de la República
Pasantes a cargo: Alba Helena García Polanco y Pablo Andrés
León Tobón.
Bajo la mentoria de: Doctora Amelia Mantilla Villegas
Fecha de solicitud: 23 de septiembre de 2003
Fecha de conclusión: 27 de febrero de 2004
Breve descripción de la solicitud
La Comisión Quinta del honorable Senado de la República de Colombia
solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un estudio de
antecedentes sobre el Proyecto de ley número 032 de 2003 Senado, por medio de
la cual se crean las Zonas de Páramos, Bosques de Niebla y Estrellas Hídricas
y Fluviales y se establecen otras disposiciones para la protección de las fuentes
de Agua. Dicho estudio tiene por objeto establecer si se amerita que el Congreso
de la República apruebe una ley para contribuir a la preser-vación de los
nacimientos de los ríos y adquirir clara conciencia de la importancia que
representa para el presente y el futuro la conservación de las fuentes de agua,
particularmente las zonas de páramo. Adicional a esto, la Comisión solicita
puntualizar la competencia político –administrativa de las Corporaciones
Autónomas Regionales, CAR, además de un diagnóstico actualizado de los
páramos existentes en Colombia.
Resumen ejecutivo:
Introducción
El presente estudio tiene por objeto brindar algunos elementos de análisis
importantes que le permitan al Congreso de la República configurar una serie
de mecanismos que contribuyan a la preservación de los nacimientos de los ríos.
Para este fin es necesario precisar algunos conceptos y clarificar la relación
existente entre los páramos y las fuentes de agua. Actualmente en nuestro país
es común encontrar zonas de páramo en inminente peligro ecológico, hecho que
disminuye su potencial hídrico y obliga al legislador a crear elementos eficaces
para el ordenamiento del uso de este recurso. Por ello, es necesario avanzar en
la obtención de información y conocimientos para planificar y gestionar los
recursos naturales, en particular el que nos ocupa, el agua.
Desde el punto de vista sociocultural, las zonas de páramo han jugado un
papel relevante respecto de la relación hombre - montaña, como lugar sagrado
y de gran valor en mitos y leyendas. Las cuencas hidrográficas han sido el
patrón de apropiación de la tierra en los últimos 500 años. Es allí donde se han
situado los pobladores y siguiendo las rutas trazadas por el agua es como se han
formado los poblados y ciudades. Las formas que ha adquirido la tenencia
agraria en los procesos de lucha por la propiedad de la tierra en la mayoría de
sus casos han estado ligadas a la oferta de agua, pues de ella ha dependido el
valor y renta del suelo. Igualmente, el manejo del agua se ha convertido en un
recurso vital para los procesos de acumulación y valorización del capital,
particularmente del industrial y agroindustrial.1
De acuerdo al profesor Orlando Rangel del Instituto de Ciencias de la
Universidad Nacional (2000)2 los páramos en Colombia tienen una extensión
de aproximadamente el 2.6% de la superficie del país. Otros estudios como el
realizado por el Instituto Alexánder Von Humboldt en el Mapa General de
Ecosistemas de Colombia (1998), menciona un total de 1´379.000 hectáreas de
páramo en el territorio nacional correspondientes al 1.3% de la extensión del
país. Este porcentaje coincide con el presentado por el doctor Robert Hosfstede3
en el Congreso Mundial de Páramos de 2001. Otros estudios muestran que
Colombia posee el 64% de estos ecosistemas a nivel mundial con una extensión
aproximada entre 1´135.000 y 1´800.000 hectáreas, distribuidas en las cordilleras
Oriental, Central y Occidental y la Sierra Nevada de Santa Marta, estas zonas
representan aproximadamente 2% del territorio nacional.4
Los páramos son sistemas naturales estratégicos, complejos y variados de
alta montaña que se encuentran por encima del límite superior de los bosques
alto andinos. Por su estructura de suelos y vegetación poseen un gran potencial
de almacenamiento y regulación hídrica que garantizan el ciclo hidrológico,
abastecen los acueductos y son la fuente y nacimiento de los principales ríos del
país. Las zonas de páramo constituyen gran parte de la región natural andina
ecuatorial. Los páramos húmedos con presencia de frailejones existen solamente
en Colombia, Ecuador y Venezuela.
El agua es uno de los principales componentes del conflicto humano ambiental.
En Colombia, buena parte de estos conflictos se relacionan con el acceso al agua y
sus posibilidades de uso, de lo cual se deriva la necesidad de proteger los páramos
como principal fuente de agua en el sistema ecológico nacional. Con la finalidad de
acercarnos a entender la problemática que hoy nos ocupa es fundamental precisar
qué es un páramo y su caracterización. De acuerdo al investigador José Cuatrecasas
(1958)5, los límites del páramo están divididos en tres franjas:
1VÉLEZ GALEANO, Hildebrando. “Nuestra experiencia en el páramo”. Censat
Agua Viva. 2000.
2RANGEL, Orlando. “La región paramuna y la franja aledaña en Colombia,”
Colombia Diversidad Biótica 3: La región de vida paramuna, 2001.
3Memorias Congreso Mundial de Páramos. Tomo II. Versión en CD. Paipa Colombia.
2001.
4www..memo.com.co/ecología/paramo.html, consultado el 7 de enero de 2004.
5CUATRECASAS, José, en Banco de Occidente, David Rivera Ospina, Imprelibros
S.A. bajo la dirección de I/M Editores, 2001.
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• Superpáramo: Los límites en esta franja no son estrictos pues estos pueden
situarse desde aproximadamente 4.000 m.s.n.m. hasta los 5.200 m.s.n.m. La
temperatura media fluctúa entre los 0 a 6° grados centígrados con fuertes
oscilaciones térmicas durante el día y la noche. Esta zona reemplaza al páramo
con una cobertura vegetal decreciente la cual se desarrolla dispersa y aislada
sobre un suelo de arena y gravas. En general los suelos de esta franja se
caracterizan por ser menos evolucionados.
• Páramo: Esta franja se encuentra generalmente en rangos altitudinales
desde aproximadamente 2.900 m.s.n.m hasta los 4.000 m.s.n.m. Su valor
primordial se basa en la regulación hidroclimática en cuanto es fuente y
retenedor de agua. Es un ecosistema de alta montaña ubicado entre el límite
superior del bosque alto - andino y el límite inferior de los glaciares (IGAC
1989). Se caracteriza por presentar una vegetación variable relativamente baja
en biomasa, de crecimiento lento, baja en productividad primaria, lenta
descomposición de la materia orgánica y acumulación de vegetación en pie,
donde sobresalen mosaicos de formaciones y asociaciones vegetales tales
como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales.
• Subpáramo: Es una zona de transición entre el límite superior del bosque
altoandino y el páramo propiamente dicho; en él se encuentran arbustos y
árboles bajos que proceden del bosque adyacente entremezclados con la
vegetación de páramo. Es difícil precisar sus límites porque los factores que lo
determinan son muy variables, su temperatura oscila aproximadamente entre
los 10 grados centígrados. En muchos casos la actividad del hombre ha
transformado este bioma mediante la adaptación de terrenos para el cultivo de
papa, pastizales y ganadería. La deforestación de esta zona ha conducido a un
proceso que favorece la extensión del subpáramo hacia abajo, conocida como
el fenómeno de paramización, mediante la propagación de la vegetación propia
del páramo como el frailejón.
Dentro de la parte baja del páramo se encuentran formaciones vegetales
como la selva neotropical o selva lluviosa neotropical, que a su vez se subdivide
en selva inferior, selva o bosque subandino y selva o bosque andino. La selva
neotropical frecuentemente está cubierta por nubes recibiendo una gran cantidad
de agua por medio de captación o condensación de pequeñas gotas de agua. La
neblina y el rocío desempeñan un papel definitivo como generadores de
aumento en el volumen de aguas de precipitación y escorrentías. Esto influye
en el régimen hídrico, en el balance de radiación y en los demás factores y
elementos climáticos, hidrológicos, edáficos y ecológicos.
El sistema montañoso periférico como puede llamarse a este conjunto de
montañas, serranías y sierras permite la formación de mantos boscosos y
selváticos. Las precipitaciones a diferentes alturas del bosque montano están
relacionadas con las variaciones diurnas de los cinturones de nubes. En la
mañana el aire caliente sube por las laderas de las montañas, condensándose y
dando origen a nubes espesas que se precipitan en forma de lluvia, generalmente
en la tarde. Cuando deja de llover, algunos de los bosques más húmedos siguen
goteando debido al agua que escurre de las masas de las plantas y suelos
epifíticos.6
Adicional a lo anterior, dentro de esta caracterización es importante mencionar
lo que se entiende por estrella fluvial o hidrográfica, que puede ser encontrada
a diferentes altitudes, en donde su función principal es distribuir aguas en
diferentes direcciones haciendo las formaciones de las vías fluviales naturales.
Este es el origen de los principales ríos de nuestro país.
1. Marco Jurídico Ambiental establecido en la Constitución Política de
Colombia y desarrollado por la ley
Con la expedición de la Constitución Política de 1991 nace una nueva
concepción sobre el medio ambiente. Dentro de ella fueron adoptadas normas
cuyo propósito es la conservación del medio ambiente en general, por ello, la
Corte Constitucional en la Sentencia C-126 de 1998, afirmó que en la Constitución
que hoy nos rige el medio ambiente ocupa un lugar trascendental en el
ordenamiento jurídico, a tal punto que hoy se puede hablar de una constitución
ecológica, conformada por todas aquellas normas que de alguna manera
tienden a la protección y conservación del medio ambiente y regulan las
relaciones de la sociedad y la naturaleza. La Corte también señaló que las
normas de la Constitución tienen una triple dimensión dentro del ordenamiento
jurídico que puede ser visto de la siguiente manera:
• La obligación en cabeza del Estado de proteger las riquezas naturales, en
virtud de la cual debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, de modo que se garantice el desarrollo sostenible y además que le
permita determinar cuándo es necesario tomar medidas para la restauración de
ecosistemas. Esto incluye la obligación de fijar una política en beneficio del
interés general que salvaguarde la finalidad esencial de promover la prosperidad
general y el bienestar colectivo, lo cual se explica fácilmente si se tiene en
cuenta que la conservación de los recursos naturales es la forma de garantizar
la permanencia del ser humano en la tierra. De ello se colige que la preservación
de zonas como los páramos no es un tema de interés exclusivo de los
colombianos, sino que involucra a toda la humanidad.
• La normatividad ambiental se constituye en un derecho fundamental que
le garantiza a los ciudadanos disfrutar de un medio ambiente sano, contenido
por las facultades de gozar, proteger y conservar. Su titularidad radica en cabeza
de las personas, quienes pueden hacerlo valer mediante acciones de tipo
policivo, acciones populares o la acción de tutela. La obligación de proteger un
derecho de tal magnitud está en cabeza del Estado, quien por intermedio de sus
instituciones debe proveer los medios para impedir su vulneración. Contrario
a lo que se piensa, la manera de protegerlo no debe ser únicamente mediante el
despliegue de la acción judicial, sino que también requiere de acciones
preventivas, que no son otras que la formulación de políticas educativas que
permitan involucrar a la sociedad en el cuidado y conservación del medio
ambiente.
• El estudio destaca que la implementación de programas de conservación
y restauración, la adopción de una nueva normatividad y la formulación de
políticas de Estado, debe contar con la participación de la comunidad como
mecanismo principal a fin de involucrar y concientizar a la ciudadanía sobre la
importancia de la conservación del medio ambiente. Esta forma de integrar a
la comunidad, solo se puede lograr a través de concertaciones con los habitantes
de la zona para despertar su sentido de pertenencia con el medio que les rodea,
sin imponer cargas onerosas que de acuerdo con la política de participación
social de parques naturales solo generan aversión al entorno. La conservación
del medio ambiente es un asunto que compete a todos y somos todos quienes
debemos asumir la responsabilidad del mantenimiento del ecosistema en su
conjunto.
El Proyecto de ley número 032 de 2003 Senado, por medio de la cual se
crean las Zonas de Páramos, Bosques de Niebla y Estrellas Hídricas y
Fluviales y se establecen otras disposiciones para la protección de las fuentes
de Agua, presentado a consideración del Senado de la República el 22 de julio
de 2003 y cuyo autor es el honorable Senador Carlos Arturo Clavijo Vargas,
establece en su artículo 2º la creación de un Plan Nacional de Protección y
Desarrollo Sostenible de las Zonas de Páramo con unos elementos que lo
desarrollan y que requieren de un componente económico. El artículo 7º
establece que para su sostenimiento las autoridades ambientales regionales
estarán obligadas a coordinar con los inversionistas la transferencia de un valor
no menor al 50% del 1% del total de la inversión de todo proyecto que involucre
la utilización de aguas tomadas de las fuentes naturales. Sobre este punto
existen diversas posiciones, pues hay quienes argumentan que se está creando
un nuevo gravamen sobre el mismo hecho generador y por lo tanto se les está
gravando dos veces por la utilización del líquido. La posición contraria sostiene
que simplemente se está especificando con mayor exactitud el destino de la tasa
por uso del líquido.
Así mismo, otro punto para resaltar es el de la naturaleza jurídica de estas tasas,
sobre las cuales la Corte Constitucional en Sentencia C- 126 de 1998 ha expresado
que “la inversión forzosa que contiene el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99
de 1993, consiste en destinar el 1% del total de la inversión que ha generado tasas
por utilización del agua, para la recuperación, preservación y vigilancia de la
cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, es una carga
social que desprende de la función social de la propiedad (artículo 58 C. P.) En
efecto, no puede ser considerada una obligación tributaria porque no se
establece una relación bilateral entre sujeto activo y sujeto pasivo (…)” En
conclusión no se trata de un tributo, sino de una obligación parafiscal y en
consecuencia el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los
Concejos Municipales pueden establecer las tarifas de las contribuciones, en los
En este orden de ideas, es preciso mencionar la importancia que el concepto
de desarrollo sostenible le ha dado a la discusión sobre el tema ambiental. De
acuerdo con nuestra jurisprudencia constitucional, el desarrollo ya no puede ser
entendido únicamente de manera reduccionista o economicista, sino que
también se deben contemplar los valores ecológicos y el posible impacto sobre
el medio ambiente. “El desarrollo sostenible hace relación a la idea de que es
necesario armonizar la producción con el entorno ecológico que le sirve de
sustento, de forma tal que la producción económica llevada a cabo por la
generación presente no comprometa la capacidad de la generación futura para
satisfacer sus necesidades”.7 En este sentido, debe tenerse en cuenta que desde
1991, cuando se concibió el Estado Social de Derecho, el individuo ubicado
dentro de un espacio determinado tiene una responsabilidad frente a la
conservación de los recursos naturales que implica una acción decidida para el
cuidado y protección del medio ambiente. Este deber ha sido categorizado
como uno de los pilares del Estado Social de Derecho, el cual acarrea
obligaciones en cabeza de gobernantes y gobernados que deben cumplirse en
armonía con los demás principios consagrados en la Carta Política. En la
actualidad podemos encontrar un sinnúmero de normas que han buscado
6Fundación sentir, www.senti.org. Consultado el 16 de diciembre de 2003.
7CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 126 de 1998, Magistrado Ponente:
Dr. Alejandro Martínez Caballero.
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proteger el medio ambiente. Así mismo, se han venido creando instituciones
cuya misión está acorde con la ley y la política de Estado, que a partir de la
expedición del Código de Recursos Naturales en 1978, ha intentado frenar la
política de devastación que ha implicado el desarrollo en términos no sustentables.
1.1 Competencias legislativas en materia ambiental
La Sentencia C- 534 de 1996, en materia de regulación del uso del suelo y
preservación del patrimonio ecológico de los municipios, sostiene que el
Congreso, con fundamento en la cláusula general de competencia que le
atribuye la Constitución, debe tener en cuenta la restricción que se ha reservado
a los Concejos Municipales, en virtud de la cual, es a estos a quienes les
corresponde establecer la reglamentación acerca de la preservación del
patrimonio ecológico de sus municipios. Sin embargo, esta reglamentación no
consiste en una repartición de las competencias del legislador, sino que más
bien es una manera de reglamentar las normas mínimas para el caso en
particular. Respecto al legislador, su competencia radica en el establecimiento
de normas básicas para la salvaguarda del interés nacional, sin menoscabar la
autonomía que reposa sobre las entidades territoriales.
Las funciones en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial específicamente en zonas de páramo, establecidas en el
numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que es función de esta
entidad regular las condiciones generales para el saneamiento del medio
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o
mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas
del entorno o del patrimonio natural. Así mismo, el Decreto 1729 de 2002
establece la obligación de elaborar el Plan de Manejo Sostenible y Reparación
de los Páramos, formulado ese mismo año y que en la actualidad se está
llevando a cabo. Dentro del marco de la ejecución del plan de manejo sostenible
el ministerio ordenó la elaboración del diagnóstico del estado de los páramos
dentro de la jurisdicción de cada una de las Corporaciones Autónomas
Regionales8 y de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales
Nacionales. Los términos de referencia para la elaboración de los estudios de
diagnóstico se formularon en la Resolución 0839 de 2003, reiterando que el
término para la elaboración de los estudios sería de un año.
2. Tratados y Convenios Internacionales
Colombia ha ratificado varios tratados entre los cuales cabe destacar los
siguientes:
• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres, ratificado por la Ley 017 de 1981. Su objetivo
fundamental es brindar especial protección a especies de fauna y flora que se
encuentren amenazadas o en peligro de extinguirse; esta protección se traduce
en prohibiciones de caza y comercialización de las mismas.
• La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural, ratificado por la Ley 45 de 1983. Su objetivo principal es promover
entre los Estados partes la preservación de los lugares y bienes que constituyen
el patrimonio de la humanidad.
• Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, ratificado por la Ley 21 de 1991. Este convenio reviste gran
importancia pues en él se consagran derechos que deben ser reconocidos a los
pueblos indígenas y tribales para evitar que sus culturas sean agredidas por la
cultura occidental y desaparezcan. El presente convenio reconoce a los pueblos
indígenas el derecho sobre las tierras que revisten importancia ancestral y crean
vínculos culturales. Establece el deber de consulta a las comunidades indígenas
cuando dentro de los territorios que habitan se pretende llevar a cabo explotación
de recursos naturales y cuando los gobiernos firmantes del Convenio regulan
asuntos que involucran a las comunidades indígenas. También se reconoce el
derecho a permanecer en un territorio determinado sin que puedan ser
desalojados, salvo cuando sea necesario su reubicación, lo cual solo tendrá
lugar cuando se profiera por la comunidad consentimiento libre, expreso e
informado. Respecto a este Convenio, el proyecto de ley 032 de 2003 Senado,
o cualquier otro que se tramite en el Congreso, debe tener en cuenta el tema de
la consulta ya que en la actualidad varias comunidades indígenas habitan estas
zonas y se pueden ver directamente afectadas.
• Convenio sobre Diversidad Biológica, celebrado en Río de Janeiro y
ratificado por la Ley 165 de 1994. Intenta conservar la diversidad biológica y
el uso sostenible de sus componentes. Su importancia frente al proyecto de ley
objeto del presente estudio radica en el establecimiento de áreas protegidas, con
la finalidad de conservar ecosistemas estratégicos como mecanismo para frenar
la pérdida de biodiversidad que se viene experimentando como consecuencia
de las actividades humanas en los páramos. Éste impacto se intenta frenar
dentro de los planteamientos del proyecto de ley mediante la formulación y
posterior implementación del plan nacional de protección y desarrollo sostenible
de las zonas de páramo contenido en la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de
Desarrollo.
• Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,
ratificado por la Ley 164 de 1997. En este convenio se adoptan medidas
necesarias para frenar las actividades humanas que generan cambio climático.
Referente a este tema, cabe destacar que el cambio biológico en el ecosistema
de páramo es una de las consecuencias del cambio climático. Así lo ha reiterado
el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el
Programa de Manejo Sostenible de los Páramos, en donde señala que debido al
calentamiento de la tierra y el volcanismo, los nevados o glaciares de nuestro
país presentan un balance glaciar de masas negativo, con la consecuente
pérdida de hielo. El incremento de la temperatura afectaría los ecosistemas
disminuyendo su extensión y ocasionando la pérdida en su capacidad de
almacenamiento y regulación hídrica.
• Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como
Hábitat de Aves Acuáticas, ratificado mediante la Ley 357 de 1997. En
principio su función era la protección de las especies de aves acuáticas, sin
embargo, el convenio ha venido desarrollándose como uno de los documentos
internacionales especializado en esta especie de ecosistema.
3. Situación actual de los Páramos en Colombia
Actualmente los páramos sufren un grave deterioro producto del desarrollo
de actividades humanas inapropiadas para este tipo de ecosistema. El presente
estudio al referirse sobre ellas quiere resaltar la importancia de crear mecanismos
que contengan la devastación que viene sufriendo este bioma y que tienen
estrecha relación con el sostenimiento económico de los habitantes del páramo
pues de allí derivan su sostenimiento. En la actualidad se han identificado como
las principales amenazas para la biodiversidad en los páramos las siguientes:9
• Prácticas no sostenibles del uso de la tierra, en particular la agricultura y
la ganadería.
• Incremento de la demanda de agua por parte de numerosos grupos de
usuarios.
• Cambio climático o deshielo.
• Quemas Indiscriminadas.
• Minería en pequeña escala (carbón, gravas, calisas y oro). Esta actividad
produce la mayor devastación por cuanto es necesario la remoción total de la
vegetación y de los materiales superficiales del suelo lo cual puede conllevar
a la destrucción total del ecosistema.
• Turismo sin control.
• Infraestructura vial sin planificación.
• Pérdida de la biodiversidad y de la regulación hídrica.
• Concentración y migración humana.
Para hacer más comprensible lo enunciado anteriormente se explicarán en
detalle las principales acciones que están contribuyendo a la destrucción de los
páramos:
• Impacto de las actividades agrícolas:10 Los tipos e intensidad de cultivos
varían por zona, por ejemplo, en áreas con presencia de minifundios el cultivo
tiende a ser tradicional y variado pero muy intensivo por la práctica de técnicas
no adecuadas. En áreas con cultivos industrializados, como en regiones de
Cundinamarca, Antioquia y Nariño, los cultivos ocupan mayor área lo que
implica el uso de maquinaria pesada que ocasiona la compactación del suelo y
además el uso de grandes cantidades de pesticidas, herbicidas, exfoliantes y
fertilizantes que generan contaminación de suelos y aguas. Sin embargo, el
mayor impacto de la agricultura al ecosistema de páramo proviene principalmente
del cultivo de papa.
Durante los últimos decenios se ha visto el ascenso gradual de estos cultivos
afectando cada vez más la superficie del páramo, hecho que puede estar
asociado al aumento de la temperatura global poniendo su vegetación y
diversidad en serio peligro. En la Sierra Nevada del Cocuy se encuentra
excepcionalmente cebolla junca y ajo, y en algunas regiones de Nariño y del
Altiplano Cundiboyacense se producen otros tubérculos como las ibias, ulluco
y cubios. Por estas acciones hay muy pocas áreas del país donde el subpáramo
no haya sido profundamente cambiado y degradado. Otros tipos de cultivos a
lo largo de la zona andina son el ajo en Venezuela, los cultivos ilícitos en
Colombia y la cebolla en el norte de Ecuador.11 En el pasado relativamente
reciente se han sembrado pinos y eucaliptos en algunos páramos del país.
8MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
9GUZMAN AGILERA, Patricia. “Dimensión jurídica y económica para la
implementación de políticas de conservación en los páramos”. 2001
10 IDEAM. Páramos y Ecosistemas Alto Andinos de Colombia en Condición HotSpot
& Global Climatic Tensor. 2002.
11 HOFSTEDE, Robert. “Los Páramos Andinos; Su diversidad, sus habitantes, Sus
problemas y sus perspectivas.” Un breve diagnóstico regional del Estado de
conservación de los páramos. 2001.

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