Gaceta del Congreso del 19-03-2004 - Número 87PAL (Contenido completo) - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766909237

Gaceta del Congreso del 19-03-2004 - Número 87PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Marzo 2004
Número de Gaceta87
GACETA DEL CONGRESO 87 Viernes 19 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 87 Bogotá, D. C., viernes 19 de marzo de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 215
DE 2004 CAMARA
por medio del cual se modifican los artículos 299, 312
Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación de elección
popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores,
Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos
Descentralizados y que se denominará Asamblea Departamental, la cual
estará integrada por no menos de siete (7) ni más de quince (15)
miembros. Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y
presupuesto propio.
La elección de los diputados departamentales podrá realizarse por
círculos electorales, con base en su población según lo establezcan las
leyes. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados
será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán la
calidad de empleados públicos. Con las limitaciones que establezca la ley
tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones
correspondientes. Su período será de cuatro (4) años.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no
haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los
delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción
electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Parágrafo transitorio. Mientras se expida la ley orgánica de
ordenamiento territorial, o la ley que regule el régimen departamental,
se reducirá para las próximas elecciones el número actual de diputados
departamentales en un veinte por ciento, en caso de resultar un
número con decimal se aproximará al número entero inferior. En
ningún caso el resultado de esta reducción podrá ser menor o mayor
del número mínimo y máximo establecido en el inciso primero del
presente artículo. Los ahorros generados por esta reducción se
aplicarán al pago de obligaciones pensionales o se destinará para
reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales según lo que
convenga a cada entidad territorial.
Artículo 2º. El artículo 312 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará
concejo municipal, integrado por no menos de siete (7), ni más de quince
(15) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población
respectiva.
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades
de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios
por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
Parágrafo transitorio. Mientras se expida la ley orgánica de
ordenamiento territorial, o la ley que regule el régimen municipal, se
reducirá para las próximas elecciones número actual de concejales
en cada municipio en un veinte por ciento, en caso de resultar un
número con decimal se aproximará al número entero inferior. En
ningún caso el resultado de esta reducción podrá ser menor o mayor
del número mínimo y máximo establecido en el inciso primero del
presente artículo. Los ahorros generados por esta reducción se
aplicarán al pago de obligaciones pensionales o se destinará para
reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales según lo que
convenga a cada entidad territorial.
Artículo 3º. El artículo 323 de la Constitución quedará así:
Artículo 323. El concejo distrital se compondrá de 21 concejales.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará
integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo
distrital, atendida la población respectiva.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se
hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá
ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses
de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que
reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente
de la República designará alcalde mayor para lo que reste del periodo,
respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito
el alcalde elegido.
Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna
enviada por la correspondiente junta administradora.
Página 2 Viernes 19 de marzo de 2004 GACETA DEL CONGRESO 87
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la
República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.
Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas.
Artículo 4º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
1. Telésforo Pedraza 2. Omar Granados
3. Gina M. Parody 4. Claudia Blum
5. Adriana S... 6. Zulema Jattin C.
7. Jairo Martínez 8. José Gamarra
9. Omar Flórez Vélez 10. Carlos I. Cuervo
11. (Firma ilegible)
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Introducción
En las últimas décadas la imperiosa necesidad de disminuir los gastos
de funcionamiento de la administración pública con el fin de aumentar la
inversión social se ha hecho presente. En este sentido se han desarrollado
políticas a nivel nacional con las que se pretende organizar una administración
pública más pequeña, pero mucho más eficiente y preparada para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Por esto, es indispensable
la revisión del número de diputados y concejales que conforman las
diferentes asambleas departamentales y concejos municipales para
determinar si un número inferior de miembros es conveniente para el
desarrollo de estas corporaciones y para lograr equilibrar la balanza a favor
de la inversión social y en contra de los gastos burocráticos.
Es así como un número reducido de diputados y concejales permitiría
una mayor capacidad de control ciudadano y permite un mayor y mejor
seguimiento de los organismos de control del Estado sobre cada uno de
los miembros de los concejos y asambleas. Debemos tener conciencia de
la difícil situación fiscal por la que atraviesa el país donde las diferentes
entidades territoriales incurren en gastos burocráticos innecesarios que
deben ser destinados a la inversión social.
2. Reducción del número de miembros de asambleas y concejos
Un número inferior de miembros de asambleas y concejos, tendría
efectos positivos no solo en el seguimiento y control de desempeño por
parte de los ciudadanos y los organismos de control como las veedurías
ciudadanas, la Contraloría y Personería; la reducción permitiría un mejor
funcionamiento interno donde los debates podrían avanzar de una manera
más organizada y se lograría mayor participación e intervención de cada
unos de los miembros que hagan parte de las corporaciones. En este
mismo orden de ideas, es claro que tal disminución implicaría un
mejoramiento en las relaciones entre la alcaldía y el concejo o la
Gobernación y las asambleas ya que se haría más fácil el trato con las
diversas vertientes políticas con asiento en estos órganos. Se tendrían
concejos y asambleas mucho más productivas y comprometidas con el
desarrollo uniforme y sostenible de cada uno de los departamentos y
municipios que representan.
No se puede dejar a un lado la frágil situación fiscal de los departamentos
y los municipios colombianos, como se dijo anteriormente. Esta realidad
aconseja que se contemple la posibilidad de reducir el número de
integrantes en las asambleas departamentales y en los concejos distritales
y municipales. Esta reducción y el ahorro fiscal que se genera debe ser
destinado al mayor reto fiscal de las entidades territoriales como son los
compromisos pensionales.
Por esta razón, y como se sustenta de las informaciones sobre
situación fiscal departamental, distrital y municipal, es recomendable
para salvaguardar la solvencia de estas entidades y cumplir con
obligaciones de todo tipo, en especial las pensionales, que se reduzca en
un veinte por ciento las curules de diputados y concejales en el país.
Igualmente, consideramos conveniente que se deje abierta la posibilidad
de que la elección de los diputados departamentales se realice por
círculos electorales. Esto no solo permite racionalizar gastos en punto de
la Organización Electoral sino que permite asignar más equitativamente
las curules en el territorio.
3. El caso de Bogotá
La ciudad de Bogotá ha visto cómo a medida que pasan las elecciones
el número de concejales aumenta significativamente, elevado así, de
manera alarmante las asignaciones que se deben hacer por concepto de
salarios por el mayor número de concejales que a su vez aumentan el
gasto por concepto de las unidades de apoyo normativo a las cuales cada
concejal tiene derecho. Las anteriores erogaciones se suman a los ya
elevados gastos de funcionamiento, disminuyendo la posibilidad de
destinar una mayor porción a la inversión social.
En la actualidad el Concejo de Bogotá se encuentra conformado por
cuarenta y cinco (45) miembros con una proyección para las próximas
elecciones de mínimo cinco 5 miembros más. Este número de integrantes
encuentra soporte en el artículo 323 de la Constitución Política que señala
en su primer parágrafo que el Concejo Distrital se compone de un (1)
concejal por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes “o fracción
mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio”.
Se propone con este acto legislativo hacer una modificación a este artículo
con el fin de reducir este cuerpo colegiado a veintiún (21) miembros.
La cifra que se propone tiene sustento en los siguientes argumentos:
El primero se refiere a la generalidad de los municipios colombianos.
El artículo 312 de la Constitución Política dispone que en cada uno de los
municipios habrá un concejo conformado por un número de miembros no
menor a siete (7) y no mayor a veintiún (21) miembros (en este proyecto
de acto legislativo se propone un límite máximo de quince). Este rango
es manejado por la ley de acuerdo con la población en cada una de estas
entidades. Es claro que Bogotá es la ciudad más poblada del país, pero sin
duda un número de concejales que dobla el máximo nacional resulta
exagerado e inconveniente para el distrito. Adicionalmente, y referido al
mismo tema, vale la pena señalar que no existe razón alguna para que
todos los municipios de Colombia cuenten con un límite máximo de 21
concejales (quince como proponemos) mientras que para el caso del
Distrito Capital no exista un límite prefijado y el aumento de población
se vea reflejado en el aumento del número de miembros del concejo.
El segundo argumento es de carácter histórico. Como quedó dicho
anteriormente la Constitución actual limita el número de concejales
municipales a veintiuno. Esta limitación no es una aislada valga la pena
citar lo que disponía el inciso del artículo 196 de la Constitución de 1886:
En cada distrito municipal habrá una corporación administrativa de
elección popular que se denominará concejo municipal, y estará integrada
por no menos de seis ni más de veinte miembros, según lo determine la
ley, atendida la población respectiva”.
De esta manera se demuestra que en la actualidad el Concejo Distrital
se encuentra sobredimensionado en cuanto al número de sus integrantes
desde una perspectiva que busca en la tradición del país en estos tópicos.
En tercer lugar se busca una reducción de gastos. Es enorme el peso
que actualmente tiene el costo de funcionamiento de los concejos, dentro
de las finanzas distritales y municipales. En Bogotá el costo que para el
2003 se ha previsto para cubrir los honorarios de los concejales es de
cinco mil ochocientos treinta y tres millones de pesos ($ 5.833.000.000)
sin mencionar el valor total de la nómina del Concejo que está cerca de
los veintiún mil millones de pesos. Queda claro entonces que el mayor
rubro que debe ser cancelado dentro del funcionamiento de estas entidades
es el de salarios y prestaciones sociales. Si se hace una reducción
significativa del tamaño de los concejos se abriría la puerta a una mayor
posibilidad de inversión al interior del distrito capital en temas tan
importantes como la educación e infraestructura entre otros.
4. La conformación de círculos electorales para la elección de
diputados departamentales
Con este proyecto de acto legislativo se pretenden demostrar las
falencias de la actual forma de elección y en la asignación de curules en
el territorio y por población de los diputados departamentales,
promoviendo la adopción de un sistema que permita hacer de estas
representaciones un servicio público más eficiente, responsable y directo,
a través de la conformación de los círculos electorales.
4.1 Antecedentes
Durante los últimos años, se ha evidenciado la poca importancia que
se les ha dado a las corporaciones administrativas de los departamentos
por parte de la ciudadanía, a tal punto que muchos han mencionado la
posibilidad de su eliminación. La imagen de los diputados
individualmente considerados ha afectado a la Asamblea como
institución, pues en las recurrentes encuestas realizadas sobre el índice
de favorabilidad y credibilidad de las instituciones, las Asambleas
aparecen con un alto grado de desprestigio, en parte por los escándalos

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