Gaceta del Congreso del 19-05-2009 - Número 325PSDPL (Contenido completo) - 19 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730633

Gaceta del Congreso del 19-05-2009 - Número 325PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Mayo 2009
Número de Gaceta325
GACETA DEL CONGRESO 325 Martes 19 de mayo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 325 Bogotá, D. C., martes 19 de mayo de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 75
DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FD\GHURJDQDOJXQRVDUWtFXORV
GHOD/H\GH
Honorables Senadores:
En cumplimiento de la designación que me hicie-
ra la Mesa Directiva de la Comisión Primera Consti-
tucional Permanente del Senado de la República, me
permito rendir ponencia para segundo debate al Pro-
yecto de ley número 75 de 2008 Senado, por la cual
VHPRGL¿FD\GHURJDQ DOJXQRVDUWtFXORVGHOD /H\
GH  Me permito presentar las siguientes consi-
deraciones, con el objetivo de rendir ponencia para
segundo debate.
I. Antecedentes
El Decreto 1817 de 1964 es el primer vestigio de
estatuto orgánico carcelario y penitenciario nacional,
antes de la reforma a la Carta en 1991. Este decreto se
acompañó de ordenanzas y de acuerdos dictadas por
las Asambleas y Municipios, respectivamente y mu-
chas veces por resoluciones de diferentes gobernado-
res y alcaldes, cuando de normas carcelarias se trataba
y que se expedían por el afán de enmarcar en la legis-
lación las vivencias carcelarias de ese entonces.
Para armonizar lo novedoso y prodigioso de la
Constitución Nacional de 1991, era necesario en el
tema carcelario, actualizar y modernizar la dispersa le-
gislación carcelaria en un solo código, aprovechando
que este, a la medida de las nuevas corrientes de la po-
lítica criminal y acorde a las disposiciones previstas en
los tratados internacionales, fuera una manifestación
ante la criminalidad y organizaciones delincuenciales
del momento y para el cumplimiento del Estado en su
función del cumplimiento de la pena.
Es así que mediante el Proyecto de ley número 204
de 1992 presentado por el Gobierno Nacional en ca-
beza del entonces Ministro de Justicia y del Derecho,
doctor Andrés Gonzáles Díaz, y después que dicho
proyecto aprobara el paso de los respectivos debates
legislativos tanto en las células y Plenarias correspon-
dientes, nace a la luz un nuevo Código para el sistema
penitenciario y carcelario: la Ley 65 de 1993.
Posterior a la Ley 65 de 1993 se han hecho cinco
(5) intentos lógicos y necesarios para reformar esta
norma y que cronológicamente describimos:
1. Proyecto de ley número 041 de 1998 Senado, au-
tor doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de
la Nación, iniciativa presentada debido al incontrola-
ble hacinamiento. Logró sólo el segundo de los cuatro
debates y se archivó.
2. Proyecto de ley número 191 de 2001 Senado,
autor Juan Manuel Moscote, Senador de la República,
iniciativa presentada en medio de la protesta de inter-
nos y funcionarios del Inpec a la difícil situación vi-
vencial al interior de los establecimientos carcelarios;
alcanzó ponencia para primer debate.
3. Proyecto de ley número 113 de 2001, Senado,
autor doctor Camilo Rodríguez Martínez, Senador de
la República, presentado en momentos en que la pro-
testa independiente de internos y trabajadores se había
silenciado, trasladando a los primeros a establecimien-
tos carcelarios buscando su aislamiento y despidiendo
laboralmente a los segundos que exigían orden al Sis-
tema Nacional de Reclusión por considerar que se vio-
laban los Derechos Humanos de los internos y también
la de los mismos funcionarios.
4. Proyecto de ley, presentado por el doctor Luis
Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación,
iniciativa presentada como mandato y efecto del Acto
Legislativo número 03 de 2002 y que consagró los
fundamentos constitucionales para implantar en Co-
lombia un sistema penal acusatorio y adversarial como
IXHYROXQWDGGHO&RQVWLWX\HQWHGHD¿QGHOOHYDU
a cabo la transformación del Sistema mixto que se ha
venido llevando.
El proyecto en primer debate no fue aprobado in-
tegralmente, con fundamento a la tesis de los Senado-
res Rodrigo Rivera, Antonio Navarro y Carlos Gaviria
consistente en que la casi totalidad del articulado nada
tenía que ver con temas inherentes a la implementa-
ción del Sistema Acusatorio y en su defecto al apro-
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barlo como se presentaba, llevaría consigo vicios de
inconstitucionalidad.
En adelante no fue debatido y por mandato del con-
tenido de los artículos transitorios del Acto Legislati-
vo número 03 de 2002, quedó en manos del Ejecutivo
colombiano hacer la reforma y en efecto se expidió el
Decreto Presidencial número 2636 de 2004 que con-
tiene la reforma a algunos artículos del Código Peni-
tenciario o Ley 65/93 que fueron objeto de revisión en
la honorable Corte Constitucional.
5. Proyecto de ley número 220 de 2005, autores,
doctor Antonio Navarro Wolff y Mauricio Pimiento,
Senadores de la República. Este proyecto fue retirado
por iniciativa de los autores antes de la asignación de
ponentes.
II. Introducción
A más de lo sustancial de las propuestas archiva-
das, debe interpretarse que tan solo 5 años después del
esfuerzo de concretar la Ley 65 de 1993 se radicó la
primera reforma; las fallidas reformas buscaban igua-
lar la norma penitenciaria y carcelaria a la realidad de
una sociedad cambiante, acelerada, y convulsionada
como la colombiana. Cuando se habla de delinquir no
GHEHPRVVRVOD\DUTXH&RORPELDHVXQSDtVHQFRQÀLF-
WRLQWHUQR \ TXH HO FRPEXVWLEOH GHO QDUFRWUi¿FR TXH
aviva la guerra, incide en la paz y la armonía del urba-
nismo y ruralismo de la Nación, afectando en temas de
seguridad, y esta en desplazamiento de los afectados
SRUHOFRQÀLFWRTXHVHVXPDQ DOUDPSDQWHGHVHPSOHR
generalizado, circunstancias que notoriamente afectan
en la necesidad de sobrevivir y lamentablemente el de-
linquir es una de sus formas.
En conclusión: los actores de la guerra, quienes
la avivan y los que sufren sus efectos tienen que ver
también como actores de los claustros penitenciarios
y carcelarios porque por uno u otro motivo se cae en
cometer delito y entonces todos ellos serán huéspedes
de los cuatro (4) muros.
El actual Gobierno en aplicación de la política de
Seguridad Democrática a través de los organismos de
seguridad ha aumentado las detenciones de colombia-
nos que presuntamente infringen la ley.
Ahora bien, el logro para el Gobierno colombiano
en el tema de la Ley de Justicia y Paz, donde se habla
de que habrá cárcel para muchos de los integrantes del
paramilitarismo según la reglamentación que se le dio
a la norma, necesita entonces prontas medidas de al-
bergue carcelario, y siendo optimistas y futuristas, po-
dría suceder que las guerrillas colombianas decidieran
embarcarse en un proceso de paz. Entiéndase entonces
que es ahora cuando nos debemos adelantar, siendo
preventivos y no coyunturales, garantizando los cupos
que se necesitarían para cumplir con las respectivas
penas y todo el personal humano para administrar los
PLVPRVRMDOi SRU¿Q FRQHO REMHWLYRUHDO GHTXH ODV
cárceles sean lugares de resocialización y no Univer-
sidades del Crimen.
No es que participemos o aunemos con la idea o
política de que es construyendo cárceles como se com-
bate la delincuencia. Por el contrario, entendamos que
un país que necesita más cárceles es producto o resul-
tado que en él no hay políticas de inversión y justicia
social, pero como nuestra realidad ya es sabida, hay
que hablar de más cárceles, con el objetivo de que el
hacinamiento baje ostensiblemente porque es un es-
WDGLR GRQGH VH FRQ¿JXUD OD PD\RU YLRODFLyQ GH 'H-
rechos Humanos, por las condiciones infrahumanas
y animalescas en que conviven los internos, con la
desventaja que dentro de cada patio es incontrolable
las ¿clases? o ¿estatus? o carcelariamente hablando lo
que se llama ¿cacicazgo?, no por la falta de autoridad
del personal de guardia sino por la desventaja numé-
rica, logística, técnica y tecnológica que tienen estos
valientes funcionarios ante la incontrolable superpo-
blación de internos.
Por lo anterior, si aquí hablamos de construir cárce-
les lo hacemos sólo por el hecho de que hoy se cuenta
con el 40% de hacinamiento y de inmediato el único
alivio es ampliar los espacios físicos para humanizar la
vivencia de las cárceles y esto se logra con la construc-
ción inmediata de algunas de ellas.
Siendo soñadores de sueños que no podremos ver
y disfrutar, ojalá pudiera ser que las cárceles que se
construyan hoy, mañana se convirtieran en espacios
públicos diferentes a símbolos represivos de un Estado
que de una u otra forma ha alimentado el crecimiento
de la población reclusa, cuestión que se podrá ver sólo
con la existencia de una verdadera política criminal.
El lamentable y deprimente estado en que vive la
población penitenciaria de las cárceles colombianas
tiene una responsabilidad de Estado. Remitámonos
entonces al fallo de la Sentencia de la Corte Consti-
tucional T-153/98 que declaró el Estado de Cosas In-
constitucionales al interior de las cárceles del país por
la consuetudinaria e histórica violación de los Dere-
chos Humanos de internos y funcionarios.
Tan trascendental fallo en su parte resolutoria orde-
na al Estado colombiano que en el término de 4 años
D GHEH RUGHQDUVH ODGLJQL¿FDFLyQ GHORV
habitantes de las cárceles, sentencia que no se cumplió
por lo que hoy se ve y en la actualidad la situación en
lugar de mejorar ha empeorado. El hacinamiento para
1998 era del 30% y hoy es del 40%.
Si la vergonzante situación carcelaria es respon-
sabilidad del Estado según la Corte Constitucional y
según las inocultables evidencias palpables y sentidas,
debemos recordar por qué.
Hagamos un resumen de cómo han actuado los tres
poderes del Estado en tema carcelario:
III. El Poder Ejecutivo
El problema carcelario de hoy es la suma del ol-
vido, creyendo que las cárceles son recicladeros de
hombres y mujeres y que al infractor penal se corrige
HQFHUUiQGROR FRPR XQD ¿HUD VLQ GHWHQHUVH D FRQVL-
derar que la conducta cuando se desalinea, tiene unas
causas que generan consecuencias, y en este caso son
disfunciones sociales las cuales necesitan, no tanto un
castigo sino una pronta y precisa atención y correc-
ción. Y para corregir se necesita de una voz y una
mano superior que en este caso ni más ni menos es
el poder ejecutivo, que se debería manifestar no con
retórica, sino con una política que garantice procesos
HQHO FXPSOLPLHQWRGH OD SHQDTXH ¿QDOLFHQ FRQXQD
promisoria reincersión social de los sujetos que le hi-
cieron daño a la sociedad y que la justicia los envió al
HQFLHUUR\TXH¿QDOPHQWHHVDPLVPDVRFLHGDGUHTXLHUH
que estas personas vuelvan a su seno como seres útiles
y no nocivos o peligrosos.
Pero ¿qué ha pasado en la administración carcela-
ria? La burocracia es un fenómeno inocultable e inelu-
dible en nuestro sistema político. Y si hay un sector
estatal donde se podría tratar por hacer la excepción
burocrática, es en las cárceles de Colombia, porque
allí no se responde por simples maquinarias, materias

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