Gaceta del Congreso del 19-06-2020 - Número 402 (Contenido completo) - 19 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845630597

Gaceta del Congreso del 19-06-2020 - Número 402 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de Gaceta402
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 402 Bogotá, D. C., viernes, 19 de junio de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
1
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 1 03 DE 2018 SENADO 297 DE 2019 CÁMARA
Por medio de la cual se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia
por la Operación Jaque”.
Bogotá, D. C., junio de 2020
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representante
La Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 103 de 2018
Senado 297 de 2019 Cámara
Por medio de la cual se rinden honores a los
miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque”.
Honorables presidentes:
Cumpliendo con la designación que nos hicie ran las Mesas Directivas del Senado de la
República y la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículo s 161 de la
Constitución P olítica y 186 de la Ley 5ª de 1992, presentamos Informe de conciliación al
Proyecto de ley número 103 de 2018 Senado 297 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual
se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque”.
Esta iniciativa que tiene por objeto conmemorar el éxito del operativo de inteligencia militar
denominado “Operación Jaque” ejecutado el día dos (2) de julio de 2008, en el cual las Fuerzas
Militares de Colombia, después de una detallada planeación de estr ategia militar, permitieron
el regreso a la libertad de (15) personas que se encontraban secuestradas de manera ilícita por
parte de las FARC-EP, es de autoría del Honorable Senador Fernando Nicolás Araújo Rumié
.
El proyecto fue presentado al Congreso de la República el 23 de agosto de 2018 y, publicado
en la Gaceta del Congreso No. 787 de 2018; siendo debatida y aprobada en sesión ordinaria
de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado del día 14 de noviembre de
2019, siendo la senadora Paola Andrea Holguín Moreno ponente.
El día 06 de noviembre de 2019 la ponencia fue aprobada en el segundo debate en la plenaria
del Senado y publicada en la Gaceta del Congreso número 1019 de 2018. El texto aprobado
por la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1169 del 2019.
Para primer debate en la Cámara de Representantes, los ponentes radicaron ponencia positiva,
publicada en la Gaceta No. 243 de 2020, solicitando que se aprobara el mismo texto que fue
aprobado en el primer debate de la Cámara de Representantes.
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