Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 746PL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720137

Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 746PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Número de Gaceta746
GACETA DEL CONGRESO 746 Miércoles 19 de agosto de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 746 Bogotá, D. C., miércoles 19 de agosto de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se autoriza la emisión de una
estampilla Pro Deporte de los departamentos y a
Bogotá, D. C.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 2 del artículo 75 de la Ley 181 de 1995,
respecto de los recursos con que los entes deportivos
departamentales contarán para su ejecución, autorí-
zase a las asambleas departamentales y al Conce-
jo de Bogotá, D. C., para que ordene la emisión de la
estampilla “pro Deporte”, la cual podrá determinarse
   
los planes deportivos territoriales que se aprueben en

Artículo 2°. El producido de la estampilla a que se
 
para que a través de los entes deportivos departamen-
tales de que trata la Ley 181 de 1995, o quien haga sus

e inversiones sociales, sin perjuicio de otros recursos
complementarios establecidos en la ley:
a) Estimular la participación comunitaria y la inte-
gración funcional en los términos de la Constitución
Política, la Ley General del Deporte y las demás nor-
mas que lo regulen;
b) Coordinar y desarrollar programas y actividades
que permitan fomentar la práctica del deporte, la re-
creación y el aprovechamiento del tiempo libre en el
territorio departamental;
c) Prestar asistencia técnica y administrativa a los
municipios y a las demás entidades del Sistema Nacio-
nal del Deporte en el territorio de su jurisdicción;
d) Ejecutar los planes departamentales para el desa-
rrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre;
 -
ramiento de instalaciones deportivas de los municipios;
f) Promover, difundir y fomentar la práctica de la
educación física, el deporte y la recreación en el terri-
torio departamental;
g) Cooperar con los municipios y las entidades de-
portivas y recreativas en la promoción y difusión de la
actividad física, el deporte y la recreación y atender a
 -
mas que aquellos presenten.
Artículo 3°. Autorízase a las Asambleas Departa-
mentales y al Concejo de Bogotá, D. C., para que de-
terminen las características, hechos económicos, actos
administrativos u objetos de gravamen, tarifas, excep-
ciones y todos los demás asuntos referentes al uso obli-
gatorio de la estampilla en las actividades y operacio-
nes que se realizan en los departamentos y municipios
de los mismos y en Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Las providencias que expidan las asam-
bleas departamentales y el Concejo de Bogotá D. C.,
en cuyo territorio se establezca la estampilla “pro De-
porte”, autorizado por la presente ley, serán llevadas a
conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Mi-

Artículo 5°. Las obligaciones de adherir y anular las
 
los funcionarios departamentales o del Distrito Capital

Artículo 6°. El recaudo de esta estampilla se desti-
nará para lo establecido en el artículo 2° de la presente
ley y la tarifa con que se graven los distintos actos, no
podrán exceder del dos por ciento (2%) del valor de los
hechos a gravar.
Artículo 7°. Los recaudos por la venta de las estam-
pillas estarán a cargo de las Secretarías de Hacienda
Departamentales y de la Secretaría Distrital de Ha-
cienda de Bogotá, D. C., de acuerdo a las ordenanzas
y Acuerdo que los reglamenten y su control estará a
cargo de las respectivas, Contralorías Departamentales
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y de la Contraloría Distrital de Bogotá, D. C., en lo de
competencia de cada cual.
Tales recaudos serán manejados en cuentas presu-
 
artículo 2º, dirigidas a la inversión para el deporte en
el mismo departamento y en Bogotá, D. C., en que se
originaron.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 65 y 66 de la Ley 181 de 1995, los entes de-
portivos departamentales o quienes hagan sus veces,
serán quienes arbitren los recursos dispuestos en el pre-
sente artículo, observando las reglas establecidas en la
misma ley y las destinaciones de que trata el artículo 2º.
Artículo 8°. La emisión de las estampillas cuya
creación se autoriza por medio de la presente ley será
hasta por tres por ciento (3%) del valor del presupues-
to del respectivo departamento y hasta por el tres por
ciento (3%) del presupuesto anual de Bogotá, D. C.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación.
María Violeta Niño Morales,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO DEL PRO-
YECTO DE LEY
El presente proyecto de ley que presento a consi-
   
honorable Cámara de Representantes, se origina en el

la autorización que la Ley General del Deporte otorgó
a los departamentos del país para establecer rentas o
tributos con destino al deporte.
Los departamentos que han procedido de acuerdo
con la ley han enfrentado demandas frente a los tribu-
nales y el Consejo de Estado, que han terminado por
la nulidad de las ordenanzas que han establecido tales
rentas.
¿La razón de ello? La Ley General del Deporte no
determinó los elementos fundamentales de tales con-
  
legislativa ha paralizado la posibilidad de que estas en-
tidades territoriales puedan fomentar en deporte.
En esta exposición de motivos se hace un análisis de
la importancia del deporte, del papel de los entes depar-
tamentales, de las rentas existentes y de la necesidad de

que se espera autorizar a los departamentos y a Bogotá
Distrito Capital, para el fomento del deporte. Con ello
 
legislativa en la cual incurrió y que no ha sido superada
a lo largo de más de una década.
Distintos departamentos en períodos recientes han
intentado dar alcance a lo dispuesto en la Ley General
del Deporte, estableciendo contribuciones que se han
declarado nulas. El cuadro 1 presenta tres casos recien-
tes de lo ocurrido.
CUADRO 1
EJEMPLO DE LOS ACTOS DEPARTAMENTALES A LOS CUALES SE LES HA DECRETADO
NULIDAD AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCION CON DESTINACION PARA EL DEPORTE
VALLE DEL CAUCA CASANARE TOLIMA

2), por medio de la cual se crea una
contribución con destino al Deporte,
la Educación Física y la Recreación
en el Valle del Cauca.
Ordenanza 22 “por la cual
se crea una contribución
equivalente al 1% sobre Todos
los Contratos que realicen la
Gobernación de Casanare y
las Entidades Descentralizadas
del orden Departamental, a
partir de dos salarios mínimos
legales vigentes”.

por medio de la cual se crea la
contribución para el deporte, la
recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre.
La honorable Asamblea del
departamento del Valle del Cauca, en
uso de las facultades constitucionales
(artículo 300 numeral 4 y artículo 52),
legales Ley 181 de 1995, artículo 75, y
Ordenanza 022 de 1997.
Con base en lo anterior se
expide la Ordenanza 17 de 24
de agosto de 2004, por la cual
se expidió el Estatuto de Rentas
del departamento de Casanare.
La Asamblea Departamental del
Tolima, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 200
numeral 4 de la Constitución
Política y el numeral 2 del
1995 para los Entes Deportivos
Departamentales.
Artículo 1°. Creación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 75 de la
Ley 181 de 1995, créase la contribución
en el departamento del Valle del Cauca
con destino al deporte, la recreación y
la educación física.
Artículo 259. Contribución.
Créase la Contribución pro
desarrollo del Deporte en el
departamento de Casanare.
Artículo 1°. Créase como renta
para el Deporte, la Recreación
y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre en el departamento
del Tolima, la Contribución
Departamental para Indeportes
Tolima a Moteles, Amoblados,
Residencias y Hoteles.

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