Gaceta del Congreso del 19-09-2008 - Número 647IPPPPL (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841577

Gaceta del Congreso del 19-09-2008 - Número 647IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2008
Número de Gaceta647
GACETA DEL CONGRESO 647 Viernes 19 de septiembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 647 Bogotá, D. C., viernes 19 de septiembre de 2008 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 288
DE 2008 SENADO, 49 DE 2007 CAMARA
por la cual se dictan normas para la protección de personas
con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación
legal de incapaces emancipados.
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad
En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, aten-
tamente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley 288 de 2008 Senado, 49 de 2007 Cámara,por la cual se
establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados,
en los siguientes términos:
1. Consideraciones Generales.
El proyecto de ley en estudio pretende modernizar el tratamiento jurídico
de las personas con discapacidad mental, haciéndolo acorde con los avan-
FHVHQODFODVL¿FDFLyQ PpGLFD\FLHQWt¿FD\FRQ ORFRQVDJUDGRHQQXHVWUD
Constitución Política, pues como lo señalaron los autores en la exposición
de motivos: “El proyecto está concebido para responder a las necesidades
personales y sociales de las personas con discapacidad mental, brindán-
doles el espacio para su actuación correlativo a su capacidad intelectual,
sin poner en riesgo sus intereses y los de la sociedad, para lo cual se esta-
blecen aquellas medidas imprescindibles para conseguir esos propósitos.
Las prescripciones sobre el tratamiento especializado y las relativas a la
administración de los elementos económicos se dejan a expertos en las
respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisión y control (directo y
permanente) del Estado”.
La iniciativa que hoy sometemos a discusión de la Comisión Primera es
el resultado de los análisis hechos por la Procuraduría General de la Nación,
FRQODFRODERUDFLyQFLHQWt¿FD\DGPLQLVWUDWLYDGHOD)XQGDFLyQ6DOGDUULDJD
&RQFKDDVtFRPRHODSRUWH WpFQLFRGHOD)XQGDFLyQSDUDOD ,QYHVWLJDFLyQ
\HO'HVDUUROORGHOD(GXFDFLyQ (VSHFLDO),'(6HQPDWHULDMXUtGLFDVH
contó con el aporte de la Universidad del Rosario, todo lo cual permite
entender el proyecto como el esfuerzo mancomunado de adecuar nuestra
OHJLVODFLyQHQHVDPDWHULDDORVQXHYRVGLFWDGRVFLHQWt¿FRV\MXUtGLFRVTXH
hagan más adecuada la protección de la discapacidad mental así como en
el delicado tema de la representación legal de estas personas.
En este ejercicio fue necesario adecuar las reglas de procedimiento para
que estuvieran al servicio de las normas sustanciales, razón por la cual se
DGLFLRQDQRPRGL¿FDQORVDUWtFXORVGHO&yGLJRGH
3URFHGLPLHQWR&LYLO\HODUWtFXORGHO'HFUHWRGHDORTXHVH
agregan las garantías judiciales consistentes en la unidad de actuaciones y
expedientes (conforme al cual el expediente que se abra servirá como base
para todas y cada una de las actuaciones posteriores relacionadas con la ca-
SDFLGDGMXUtGLFDGHGLFKDSHUVRQD\ODOHJLWLPDFLyQSRUDFWLYDTXHVHDEUH
a toda persona para interponer por sí mismo, o por medio de los Defensores
GH)DPLOLD RHO0LQLVWHULR 3~EOLFRPHGLGDV MXGLFLDOHVGH SURWHFFLyQGHO
discapacitado mental como la acción de tutela o la acción popular.
/D¿ORVRItDGHOSUR\HFWRVHKDFHFODUDHQHODUWtFXORGHODQRUPDTXH
establece como objeto de la ley, la protección e inclusión social de toda
persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la
inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Esto representa un
paso adelante en el trato de estas personas en la legislación colombiana ya
que esta se había caracterizado por poner énfasis en el aspecto patrimonial
de la situación de los discapacitados mentales. El mismo artículo señala
que la protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos
fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de las normas
del proyecto.
6LJXLHQGRHVWDOtQHDHQHODUWtFXORTXHFRQWLHQHORVSULQFLSLRVGHOSUR-
\HFWRVHKDEODTXHVHGHEHUHVSHWDUODGLJQLGDG\ODDXWRQRPtDLQGLYLGXDO\
el derecho que tienen a no ser discriminados en razón de su discapacidad.
Otros principios contenidos en el proyecto son los siguientes: la participación
HLQFOXVLyQSOHQD\HIHFWLYDHQODVRFLHGDGODLJXDOGDGGHRSRUWXQLGDGHVOD
igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental. Estos prin-
cipios, destaca el proyecto, tienen fuerza vinculante y prevalecen sobre las
demás normas contenidas en el texto.
La normatividad en comento contiene una cláusula que prevé el principio
de prevalencia, regla hermenéutica que permite que cuando varias normas
FRQÀX\DQHQXQFDVRFRQFUHWRVHDSOLTXHDTXHOODTXHVHDPiVIDYRUDEOHDO
individuo con discapacidad.
Página 2 Viernes 19 de septiembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 647
En este mismo sentido, y desarrollando el principio de protección que
FRQWLHQHHOSUR\HFWRHODUWtFXOR GHOPLVPRUHIHULGRDODVREOLJDFLRQHV
respecto de las personas con discapacidad, establece que le corresponde al
(VWDGRFRORPELDQRFUHDUPHGLGDVGH DFFLyQD¿UPDWLYDTXHSURPXHYDQOD
igualdad real de las personas con discapacidad mental, esto en claro desarrollo
de postulados constitucionales tales como el artículo 47 que establece que
“el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se pres-
tará la atención especializada que requieran”. Es decir” que el discapacitado
mental hace parte de la población vulnerable de Colombia. Esta condición
de debilidad e indefensión por mandato de la Constitución debe ser prioridad
en el desarrollo de planes y programas de atención y rehabilitación en pleno
cumplimiento de las premisas del Estado social de derecho.
También el artículo 13 de la Constitución es contundente al señalar el papel
que debe desempeñar el Estado con relación a las personas con discapacidad
mental: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de
GHELOLGDGPDQL¿HVWD\ VDQFLRQDUiORVDEXVRV RPDOWUDWRVTXHFRQWUD HOODV
VHFRPHWDQ´/D&RQVWLWXFLyQVHUH¿HUHGHLJXDOPDQHUDDODVSHUVRQDVFRQ
OLPLWDFLRQHVItVLFDVRPHQWDOHVHQORVDUWtFXORV\HQORVFXDOHVKDFH
explícito el derecho al trabajo y a la educación de los “minusválidos” y de
“las personas con limitaciones físicas o mentales”, respectivamente.
En atención a este reconocimiento expreso de la dignidad de todas las
personas se elimina del texto normativo cualquier mención de patología
HVSHFt¿FDDVtFRPRODVH[SUHVLRQHVGHQLJUDQWHVGHORVVXMHWRVFRQGLVFDSD-
cidad, y se les reconoce los mismos derechos que tienen los niños, niñas y
adolescentes los cuales fueron consagrados en el Código de la Infancia y
la Adolescencia, entre otros cuerpos normativos.
Estas prescripciones constitucionales tienen concreción en el proyecto
HQDUWtFXORVFRPRHOGLJQLGDG\ UHVSHWRSHUVRQDOVDOXGHGXFD-
FLyQ\UHKDELOLWDFLyQSUHYHQFLyQVDQLWDULDGHUHFKRDOWUDEDMR
(VSHFLDOPHQFLyQ PHUHFHQORVDUWtFXORV \ GHOSUR\HFWR UHIHULGRV
a los planes e inversiones estatales y las acciones populares y de tutela,
respectivamente.
El artículo 14 señala que el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual
de Presupuesto contemplarán, en un aparte especial e independiente, las
políticas, programas, proyectos e inversiones, relacionados con la previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o
psíquicos. Previsión que se extiende a nivel departamental, regional, distrital
y municipal en la presentación de los respectivos presupuestos.
3RUVXSDUWHHODUWtFXOR DXWRUL]DDWRGDSHUVRQDSDUDTXH VROLFLWHGL-
UHFWDPHQWHRSRULQWHUPHGLRGHORVGHIHQVRUHVGH IDPLOLDRGHO0LQLVWHULR
Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal
del que sufre discapacidad mental.
El Capítulo II del proyecto aborda el tema discapacidad mental, y se la
GLYLGHHQDEVROXWD \UHODWLYDORV VXMHWRVFRQLQFDSDFLGDG PHQWDOUHODWLYD
LQKiELOHVVH FRQVLGHUDQLQFDSDFHV UHODWLYRVUHVSHFWR DDTXHOORV DFWRV\
negocios sobre los cuales recae la inhabilitación, para los demás se les tiene
como capaces.
Según el proyecto son incapaces absolutos quienes sufren una afección
o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de
GHWHULRURPHQWDODUWtFXOR
Esta parte del proyecto regula lo concerniente a la incapacidad mental
absoluta en los siguientes temas, entre otros: libertad e internamiento (artí-
FXORLQWHUQDPLHQWRSVLTXLiWULFRGHXUJHQFLDHOFXDOQRSXHGHSURORQ-
JDUVHSRUPiVGHGRVPHVHVDUWtFXORSDULQWHUGLFFLyQGHODVSHUVRQDV
FRQGLVFDSDFLGDGPHQWDODEVROXWDDUWtFXORSDWULDSRWHVWDGSURUURJDGD
DUWtFXOR UHKDELOLWDFLyQGHOLQWHUGLFWR DUWtFXOR(O LQWHUQDPLHQWR
psiquiátrico, cuando no fuere de urgencia será autorizado judicialmente pre-
vio concepto del médico tratante o de los peritos del Instituto Colombiano
GH%LHQHVWDU)DPLOLDUVREUHVXQHFHVLGDGRFRQYHQLHQFLDSDUD HOSDFLHQWH
Se prevé también la reclusión preventiva por causas asociadas al comporta-
miento por un lapso no superior a un año, prorrogable por términos iguales
LQGH¿QLGDPHQWHSUHYLRFRQFHSWRGHOPpGLFRWUDWDQWH
La sección segunda del Capítulo II del proyecto está destinada al sujeto
con discapacidad mental relativa, la inhabilitación de estas personas y el
régimen de su rehabilitación.
El la sección tercera se ocupa el proyecto de establecer las reglas del
procedimiento las cuales reforman algunos apartes del Código Procesal
Civil.
El Capítulo III del proyecto trata de las actuaciones jurídicas de los in-
WHUGLFWRVHLQKDELOLWDGRV\HQHODUWtFXORVHxDOD³ORVDFWRVUHDOL]DGRVSRU
la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente
nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Los realizados por la persona con discapacidad mental relativa inhabilitada,
en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son relativamente
nulos”. Este capítulo desarrolla los siguientes temas: actos a favor de inca-
paces absolutos, situaciones de familia del sujeto con discapacidad mental
absoluta, y las labores personales del sujeto con discapacidad.
(O&DStWXOR,9GHOSUR\HFWRVHUH¿HUHDOUpJLPHQGHORVJXDUGDGRUHV
El curador es quien se encarga de la persona con discapacidad mental
DEVROXWDDUWtFXOR³$ODSHUVRQDFRQGLVFDSDFLGDGPHQWDODEVROXWDPD\RU
de edad no sometido a patria potestad, se le nombrará un curador, persona
natural, que tendrá a su cargo el cuidado de la persona y la administración
de sus bienes. El curador es único, pero podrá tener suplentes designados
por el testador o por el juez”.
Los consejeros se encargan de la persona con discapacidad mental relativa
DUWtFXOR³$ODSHUVRQDFRQGLVFDSDFLGDG PHQWDOUHODWLYDLQKDELOLWDGR
se le nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe y asista y com-
plemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación.
El consejero es único, pero podrá tener suplentes designados por el testador
o por el juez”.
3RUVX SDUWH SRGUi UHFXUULUVH DO DGPLQLVWUDGRU ¿GXFLDULR VRFLHGDGHV
¿GXFLDULDVOHJDOPHQWH DXWRUL]DGDVSDUD IXQFLRQDU HQHO SDtVFXDQGR ORV
bienes productivos de la persona con discapacidad mental absoluta o menor
GHHGDGVXSHUH ORVVDODULRVPtQLPRV OHJDOHVPHQVXDOHVRFXDQGR VHD
inferior pero el juez lo estime necesario. El incapaz relativo también puede
KDFHUXVRGHHVWD¿JXUDVLVXFRQVHMHURDVtORGHWHUPLQD
Esta sección también se ocupa de los bienes excluidos de la administración
DUWtFXORDGPLQLVWUDGRUHVDGMXQWRVDUWtFXORJXDUGDGRUHVLQWHULQRV
DUWtFXORFXUDGRUHVHVSHFLDOHVDUWtFXOR\RWURVUHSUHVHQWDQWHVGHORV
LQFDSDFHVDUWtFXOR(OUHVWRGHOFDStWXORGHSUR\HFWRWUDWDORVVLJXLHQWHV
temas: la designación de guardadores, las formalidades para el ejercicio de
la guarda, la administración y la remuneración de la gestión.
/RVRWURV&DStWXORVGHOSUR\HFWR99,9,,\9,,YHUVDQVREUHHOFRQWURO
de la gestión, la responsabilidad de los guardadores, la terminación de las
guardas y los administradores de bienes (de bienes del ausente y de herencia
\DFHQWHUHVSHFWLYDPHQWH
2. Trámite del proyecto en Cámara.
En el transcurso del trámite en la Cámara de Representantes se interro-
gó sobre si en algún momento las medidas tomadas en el proyecto pueden
facilitar o promover la posibilidad de abuso por parte del curador o asesor,
con el consiguiente daño del patrimonio económico del incapaz.
El proyecto en esa medida pretende rebasar la concepción original del
legislador civil, que partía de la base de entregar la administración de los
bienes a un familiar, quien en ese entendido era considerado como aquella
SHUVRQDTXHFRQPD\RUFRQ¿DQ]D\FDSDFLGDGSRGtDSURWHJHUORVGHUHFKRV
económicos del guardado, de forma tal que su sustento económico estu-
viera provisto sin contratiempos de ninguna clase, idea que actualmente
se encuentra superada por la extrema complejidad que tienen los aspectos
negociales en nuestros días.
Atendiendo a tal situación, con el proyecto se abre la puerta a que las
VRFLHGDGHV¿GXFLDULDVFRPRHQWLGDGHVHVSHFLDOL]DGDVHQDGPLQLVWUDFLyQGH
bienes de terceros, solventes para el desempeño de su actividad y supervisadas
SRUHO(VWDGRHQHVWHFDVROD6XSHULQWHQGHQFLD)LQDQFLHUDSXHGDQHQFDUJDUVH
de esta actividad, previo proceso de selección equiparable al que ordena el
Estatuto de Contratación para la escogencia de los contratistas del Estado
colombiano, obligándose además a hacer una rendición de cuentas anual al
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MXH]\DOJXDUGDGRUDORTXHVHDJUHJDODJDUDQWtDGH¿QLGDSRUOD¿JXUDGHO
)RQGRGH3URWHFFLyQGH$FWLYRV)LGHLFRPLWLGRVGH3XSLORVDUWtFXORGHO
SUR\HFWRWHQGLHQWHDFRQMXUDUVLWXDFLRQHVGHULHVJRHFRQyPLFR
Con ello se entrega un nuevo papel de vigilancia a los guardadores per-
sonas naturales que deberán estar atentos por la protección y bienestar del
individuo con discapacidad mental, separándose este deber del de adminis-
WUDFLyQSDWULPRQLDOORTXHOHSHUPLWLUiFRQWURODUD OD¿GXFLDULDVDOYRTXH
la complejidad de los negocios amerite la conformación de un Consejo de
$GPLQLVWUDFLyQGHOQHJRFLR¿GXFLDULRPDQWHQLpQGRVHXQDIDFXOWDGUHVLGXDO
FXDQGRQRVHMXVWL¿TXHXQDGPLQLVWUDGRUHVSHFLDOL]DGRTXHHQHOSUR\HFWR
VH¿MDHQXQPRQWRGHTXLQLHQWRVVDODULRVPtQLPRVOHJDOHVPHQVXDOHV
GHSDWULPRQLRRSRURWUDVUD]RQHVGHFRQYHQLHQFLDGHELGDPHQWHYDORUDGDV
SRUHOMXH]QRVHDSUXGHQWHHQWUHJDUODDGPLQLVWUDFLyQDXQD¿GXFLDULD
Cuando sea el curador quien ejerza directamente la administración, se
adecúa el tema de las garantías que deben otorgar para hacerlas más apro-
SLDGDV\H¿FDFHVDGHPiVGHHVWDEOHFHUODREOLJDFLyQGHUHQGLUDQWHHOMXH]
XQDFXHQWDDQXDODVLPLODEOHDODGHORVJHUHQWHVGHXQDVRFLHGDGDO¿QDOGH
FDGDHMHUFLFLRFRQODH[KLELFLyQGHEDODQFHVHLQYHQWDULRVGHPRGRTXHHO
juez pueda tener un conocimiento real y periódico de la situación patrimo-
nial del incapaz y pueda tomar las medidas preventivas de protección del
patrimonio, lo que varía la situación actual, en la que la rendición de cuentas
VRORHVWiSUHYLVWDDO¿QDOGHODJHVWLyQPLHQWUDVTXHODUHQGLFLyQDQWLFLSDGD
de cuentas (que en el proyecto se mantiene pues puede ser necesario en caso
GHXUJHQFLDVRORVHGDSUHYLDVROLFLWXGGHOLQWHUHVDGRRGHR¿FLRVLHPSUH
que el juez conozca de alguna irregularidad que se esté presentando.
(QUHODFLyQFRQODSHUVRQDTXHQRHVWiFDOL¿FDGDSDUDDGPLQLVWUDUFRUUHFWD-
PHQWHVXVELHQHVSRUUD]yQGHVXFRQGXFWDGLVLSDGRUHVRLQHSWRVQHJRFLDOHV
es de recordar que ellos seguirán teniendo la iniciativa y libertad de manejo,
pero aquellas operaciones que puedan afectar seriamente el patrimonio, por
su cuantía o por la calidad del negocio, deberán ser consultadas y autorizadas
por el consejero, para su validez, previéndose la posibilidad de decretar la
nulidad en aquellos casos en que se omita esta autorización o el consejero
haya obrado de manera ilegítima.
El proyecto que se somete a primer debate en Senado y sobre el que
UHQGLPRVSRQHQFLD KDWHQLGRGLYHUVDV H[SOLFDFLRQHV\ MXVWL¿FDFLRQHVHQ
la exposición de motivos así como en las ponencias de primero y segundo
debates en Cámara de Representantes, tendientes a enfatizar la necesidad
de modernizar el tratamiento jurídico de las personas que se encuentran
en situación de discapacidad mental, no solo para dar cabida a los nuevos
FRQFHSWRV\GHVDUUROORVFLHQWt¿FRV\ODVDFWXDOHVFRQFHSFLRQHV HQPDWHULD
de derechos fundamentales, sino para garantizar la debida protección de
ORVLQGLYLGXRVD¿QGHFXPSOLUHQPDQGDWRFRQVWLWXFLRQDOGHDGHODQWDU³
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los dis-
minuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran´DUWtFXOR&1
Por ello nos limitaremos a hacer una descripción del proyecto desde el
punto de vista de las medidas jurídico-procesales que se adoptan en este
proyecto con la breve explicación de su concepción y objetivos.
1. Legislación acorde con la normatividad internacional.
Se adoptan como legislación colombiana los principios rectores estableci-
dos en la más reciente Convención sobre Protección de Derechos a Personas
FRQ'LVFDSDFLGDGGHODV 1DFLRQHV8QLGDVHQSURFHVR GHUDWL¿FDFLyQSRU
QXHVWURSDtV\VREUHHVDFRQFHSFLyQVHFRQVWUX\HHOWH[WROHJLVODWLYR7DP-
bién siguiendo las tendencias internacionales sobre el respeto individual, se
sustituye el término demente por el de “persona en situación de discapacidad
PHQWDO´KDFLHQGRH[WHQVLYDHVDPRGL¿FDFLyQD WRGDODOHJLVODFLyQFRORP-
biana, a efecto de eliminar cualquier contenido peyorativo o discriminatorio
en la denominación de estos sujetos.
En efecto, el proyecto de ley señala mecanismos de protección y segui-
miento permanente sobre las medidas que afectan la dignidad, capacidad,
libertad y autonomía de esta población, para evitar cualquier abuso o violación
de sus derechos fundamentales, particularmente su derecho a la igualdad,
libertad, acceso a la salud y a los servicios de rehabilitación integral, derecho
al trabajo y derechos económicos, entre otros.
En el artículo 12 de esta Convención1 se establece la necesidad de con-
tar con salvaguardias y controles especiales para asegurar la protección de
los derechos de las personas con discapacidad que se encuentren sujetas
a medidas que afectan su capacidad jurídica, lo cual es desarrollado por
el proyecto de ley al implementar controles periódicos a las medidas de
interdicción judicial por parte de las autoridades competentes.
Así mismo, responde a lo establecido en el artículo 14 de la Convención,2
DOGH¿QLUJDUDQWtDVPtQLPDV\DMXVWHVUD]RQDEOHVTXHGHEHQFXPSOLUVHHQORV
casos en que las personas con discapacidad deban ser privadas de su libertad,
y señalar los casos en que dicha privación puede darse, los controles judi-
ciales y médicos que se requieren, y otras acciones para prevenir cualquier
abuso o desconocimiento de los derechos de estas personas.
)LQDOPHQWHDWUDYpVGHORVSURFHGLPLHQWRV\DFFLRQHVMXGLFLDOHV\PpGLFDV
que prevé, se busca eliminar los riesgos asociados a la administración de
los bienes y del patrimonio de las personas con discapacidad por parte de
las personas encargadas de tutelar estos derechos.
3RUOR DQWHULRUHVWDLQLFLDWLYD UHSUHVHQWDXQ DYDQFHVLJQL¿FDWLYR SDUD
nuestro ordenamiento jurídico frente al reconocimiento y protección de los
Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el país.
2. Integración con el resto del sistema jurídico.
Por tratarse de una norma cuyo objetivo es reconocer los derechos fun-
damentales y garantizar su protección, su redacción recoge los principales
avances en esta materia contenidos en las normas recientemente expedidas
por el honorable Congreso de la República como el Código de la Infancia
y la Adolescencia, violencia intrafamiliar, acciones constitucionales de
protección de los intereses personales y colectivos, y hace una remisión a
HVWRVFXHUSRVQRUPDWLYRVD¿QGHHYLWDULQQHFHVDULDVUHSHWLFLRQHVPDQWHQHU
la necesaria congruencia y generar una línea doctrinaria común que permita
facilitar la comprensión y aplicación de las normas.
3. Focalización del sistema jurídico hacia la protección de la persona,
con una normatividad promotoria de la inclusión en la sociedad.
1Art. 12 “Igual reconocimiento como persona ante la ley:
 /RV(VWDGRV3DUWHVUHD¿UPDQTXHODVSHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDGWLHQHQGHUHFKR
en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen ca-
pacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos
de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso
a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de
su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio
de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas
para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia
de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las pre-
IHUHQFLDVGHODSHUVRQDTXHQRKD\DFRQÀLFWRGHLQWHUHVHVQLLQÀXHQFLDLQGHELGD
que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos,
por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e im-
parcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas
afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán
todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de
las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser
propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener
acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras mo-
GDOLGDGHVGHFUpGLWR¿QDQFLHUR\YHODUiQSRUTXHODVSHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDG
no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
2Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás:
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privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una
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Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean pri-
vadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con
las demás, derecho a garantías de conformidad con el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios
de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

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