Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 904 (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813167529

Gaceta del Congreso del 19-09-2019 - Número 904 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de Gaceta904
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 904 Bogotá, D. C., jueves, 19 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 53 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 165 DE 2019
CÁMARA
por el cual se constituye el acceso a internet como
derecho fundamental, se modica el artículo 20 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE
II. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA
DE LA INICIATIVAS
III. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA
IV. PROPOSICIÓN
I. TRÁMITE
El Proyecto de Acto Legislativo número 165 de
2019 C fue radicado el día 14 de agosto de 2019
por el Representante Andrés David Calle Aguas y
otros. El día 3 de septiembre de 2019 fue designado
como ponente por la honorable Comisión Primera
de la Cámara de Representantes el honorable
Representante Andrés David Calle Aguas, mediante

II. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA
DE LA INICIATIVA
Es en la era actual donde el llamado nuevo
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asegurar los derechos fundamentales garantizando
su efectividad para limitar el ejercicio del poder con
la debida funcionalidad armónica de este último.
     
es la que asegura que los derechos fundamentales
“son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a “todos” los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas,
de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”.i
Se propone con este proyecto de acto legislativo la
consagración del acceso a internet como un derecho
fundamental, lo cual motiva el análisis jurídico que

Es menester acudir a la Sentencia T-406 de 1992ii,
la cual relató los criterios esenciales para considerar
fundamental un derecho en los siguientes términos:
a) La consagración expresa
En relación con algunos derechos, el
constituyente señaló en forma expresa su voluntad
de consagrarlos como fundamentales. Es el caso de
los derechos establecidos en el capítulo primero del
título segundo de la Constitución e igualmente del
artículo 44 sobre los derechos de los niños;
b) La remisión expresa
En otros casos, tal como sucede con los derechos
humanos y con la prohibición de limitarlos en los
estados de excepción, el constituyente ha estimado
conveniente remitirse a los tratados y convenios
     
reconocer su prevalencia en el orden interno, no
sólo en cuanto a su texto mismo sino como pauta
concreta para la interpretación de los derechos y
deberes consagrados en la Constitución de 1991
c) La conexión directa con derechos
expresamente consagrados.
Algunos derechos no aparecen considerados
expresamente como fundamentales. Sin embargo, su
conexión con otros derechos fundamentales es de tal
naturaleza que, sin la debida protección de aquellos,
estos prácticamente desaparecerían o harían imposible
       
una interpretación global entre principios, valores,
derechos fundamentales de aplicación inmediata
y derechos económicos, sociales o culturales para
poder apoyar razonablemente una decisión judicial.
Página 2 Jueves, 19 de septiembre de 2019 G 904
Un derecho fundamental de aplicación inmediata
      
  
con un principio o con un derecho de tipo social o
cultural y viceversa;
d) El carácter de derecho inherente a la persona
En ocasiones, la existencia de un derecho
fundamental no depende tanto de un reconocimiento
expreso por parte de los creadores de la norma
constitucional, como de una interpretación
sistemática y teleológica a partir de las cuales se
mire el ordenamiento en su conjunto, o la norma de
acuerdo con su consagración implícita.
De aquí la importancia del artículo 94 de la
Constitución según el cual, la enumeración de
la carta de derechos no debe entenderse como la
negación de otros que, siendo inherentes al hombre

convenios internacionales vigentes. Esta disposición
concuerda con el sentido amplio y dinámico que
debe tener el concepto de derecho fundamental en
el Estado social. En otros términos, los criterios
que determinan el carácter de fundamental de un
derecho, sobrepasan la consagración expresa y
dependen de la existencia de un consenso histórico
y de una voluntad colectiva en torno a la naturaleza

relativas al contenido esencial, a la conexión con los
   

La categoría de derecho fundamental se adquiere
cuando un derecho humano cumple una de las
siguientes reglas: i) que esté incluido expresamente
en la Constitución Política en el Título II, Capítulo
primero; ii) que se adquiera por conexidad; iii)
que esté consagrado en los tratados y convenios
    
tenga un carácter inherente a la persona humana y
no estén señalados en la Constitución.
 
fundamental, este debe ser esencial, inherente
e inalienable a la persona, debe encontrarse
en conexidad con un derecho fundamental de
reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico
y debe aparecer en un instrumento internacional.
En tal sentido, el acceso a internet es un derecho
fundamental, conforme lo siguiente:
El acceso a internet está inmerso en la
Constitución Política en el Título II, Capítulo I; toda
vez que se constituye en la materialización de los
artículos: 16 (libre desarrollo de la personalidad),
18 (libertad de conciencia), 19 (libertad de cultos),
20 (libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación) y 27 (libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra).
Se adquiere por conexidad, porque es
indispensable para garantizar libertades y derechos
fundamentales por su íntima y estrecha relación.
Dando un vistazo al Derecho Internacional, la
protección de derechos fundamentales no es una
competencia exclusiva de cada Estado, diversos
organismos internacionales, como la Organización
de Naciones Unidas, se han encargado de establecer
declaraciones, convenios y tratados para garantizar
dichos derechos. Se habla entonces de una tutela
multinivel de los derechos fundamentales. Asimismo,
diversos factores como la globalización, avances
   
de derechos humanos han dado lugar al surgimiento
de nuevos derechos, entre ellos el acceso a Internet
como derecho fundamentaliii. El acceso a la Internet
adquiere el estatus de derecho humano fundamental,
al ser reconocido como tal en el decimoséptimo
periodo de sesiones del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU, convirtiéndose en el medio por
el cual las personas ejercen su derecho a la libertad
de opinión y expresión, garantizado en el artículo 19
de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, en el informe denominado
tendencias claves y los desafíos que enfrenta el
acceso a internet como derecho universal, Frank La
Rue relator especial en la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y expresión de
las Naciones Unidas consideró que el Internet es
uno de los instrumentos más poderosos del siglo
XXI para exigir más transparencia en la conducta
a quienes ejercen el poder, acceder a información y
facilitar la participación ciudadana activa en la forja
de sociedades democráticas.
Pocas apariciones de nuevas tecnologías de
la información, por no decir ninguna, han tenido
un efecto tan revolucionario como la creación de
Internet. A diferencia de cualquier otro medio de
comunicación, como la radio, la televisión y la
imprenta, todos ellos basados en una transmisión
unidireccional de información, Internet representa
un gran avance como medio interactivo. De hecho,
con la llegada de los servicios Web 2.0, integrados
por plataformas de intermediación que facilitan
el intercambio participativo de información y la
colaboración en la creación de contenidos, los
usuarios han dejado de ser receptores pasivos para
convertirse en generadores activos de información.
Estas plataformas son especialmente útiles en países
donde no hay medios de comunicación independientes,
pues permiten a los usuarios intercambiarse
opiniones críticas y encontrar información objetiva.
Además, los medios de comunicación tradicionales
también pueden aprovechar Internet para ampliar
enormemente su público a un costo nominal. En
un plano más general, al permitir el intercambio
instantáneo de información e ideas a bajo costo a
través de las fronteras nacionales, Internet facilita
el acceso a información y conocimientos que antes
no se podían obtener, lo cual, a su vez contribuye
al descubrimiento de la verdad y al progreso de la
sociedad en su conjunto.
De hecho, Internet ha pasado a ser un medio
fundamental para que las personas ejerzan su derecho
G 904 Jueves, 19 de septiembre de 2019 Página 3
a la libertad de opinión y de expresión, garantizado
por el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
     
Internet se fundan en sus características singulares,
como su velocidad, su alcance mundial y su relativo
anonimato. A la vez, estos rasgos distintivos de
Internet, que permiten a las personas difundir
información “en tiempo real” y movilizar a las
personas, también han suscitado temor en los
gobiernos y los poderosos, con lo cual han aumentado
las restricciones impuestas a Internet mediante el
uso de tecnologías cada vez más avanzadas para
bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas

de opiniones y adoptar legislación restrictiva para

En vista de que Internet se ha convertido en un
instrumento indispensable para ejercer diversos
derechos humanos, luchar contra la desigualdad,
acelerar el desarrollo y el progreso humano, la meta
del acceso universal a Internet ha de ser prioritaria
para todos los Estados. En consecuencia, cada
       
en consulta con personas de todos los sectores de
la sociedad, entre ellos el sector privado, y con los
    
de que Internet resulte ampliamente disponible,
accesible y asequible para todos los sectores de la
población.
A escala internacional, el Relator Especial
repite su llamamiento a los Estados, en particular
a los Estados desarrollados, para que respeten
su compromiso, expresado en los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, entre otros instrumentos,
de facilitar la transferencia de tecnología a los
Estados en desarrollo e incorporar en sus políticas
      
facilitar el acceso universal a Internet.
Cuando se disponga de infraestructuras de acceso
a Internet, el Relator Especial alienta a los Estados
a respaldar iniciativas encaminadas a que todos
los sectores de la población, incluidas las personas
con discapacidad y las pertenecientes a minorías

a información en línea.
Los Estados deben incorporar la alfabetización
en Internet en los programas de estudio y apoyar
módulos de aprendizaje semejantes en entornos
extraescolares. Además de la formación en aptitudes
      
de acceder a información en línea, y la manera
de aportar información de forma responsable. La
capacitación también puede ayudar a las personas a
aprender a protegerse contra los contenidos nocivos
y explicar las posibles consecuencias de revelar
información privada en Internet.
Por su parte, la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en la Declaración Conjunta
sobre Libertad de Expresión e Internet del 1° de
junio de 2011 estableció que los Estados “tienen la
obligación de promover el acceso universal a Internet
para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la
libertad de expresión. El acceso a Internet también es
necesario para asegurar el respeto de otros derechos,
como el derecho a la educación, la atención de la
salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación,
y el derecho a elecciones libres”iv.
En conclusión para la ONU y la OEA, el acceso
a internet ofrece un medio esencial por el cual los
individuos pueden obtener información, hacer valer
sus derechos, y participar en debates públicos sobre
los cambios sociales, económicos y políticos para
mejorar su situación; además es una herramienta
educativa importante, ya que proporciona acceso a
una vasta fuente y la ampliación del conocimiento,
suplementos que transforman las formas
tradicionales de enseñanza, y hace que, a través de
acceso abierto, se generen expresiones e iniciativas
de investigación por fuera del alcance académico
disponible en personas que viven en Estados en
desarrollo.
El acceso a internet es un derecho fundamental,
porque es inherente al ser humano en razón a su
dignidad, su libertad de expresión y el desarrollo de
su personalidad. Además, los retos humanos actuales
se basan en la búsqueda y difusión de información
e ideas de toda índole a través de Internet; sistema,
que por su naturaleza única permite que las personas
puedan, entre otros, promover el progreso de la
sociedad en su conjunto.
Acceder a Internet es tanto un derecho
fundamental por sí mismo, como un derecho que
puede ser adquirido por conexidad, en tanto que
garantiza derechos fundamentales como la libertad
de opinión, de expresión, la educación, el trabajo
y la salud y como medio para ejercer derechos
económicos, sociales, culturales, derechos civiles y
políticos (derecho a la libertad de asociación y de
reunión).
        
es considerado como un derecho de toda la
ciudadanía fortalecerá sobremanera los proyectos
de conectividad de los territorios, empresas e
instituciones, mejorando la prestación de los
servicios de salud y educación, fortaleciendo la
formación profesional y personal de los colombianos
y abonando a la competitiva de los emprendedores
nacionales.
La concepción del acceso a internet como derecho
fundamental no es una consideración exclusiva de
los organismos internacionales y juristas, también se
expresa a través de la conciencia popular y reclamo

y el Centro Nacional de Consultoría, sobre la
‘concepción y percepción de Internet en Colombia’
la cual reveló que el 95% de los colombianos creen
que el acceso a Internet debería ser un derecho
fundamentalv. Dando cumplimiento con esto al
último de los criterios para considerarlo un derecho
fundamental, sobrepasando la consagración expresa

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