Gaceta del Congreso del 19-10-2020 - Número 1148 (Contenido completo) - 19 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850599254

Gaceta del Congreso del 19-10-2020 - Número 1148 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Octubre 2020
Número de Gaceta1148
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1148 Bogotá, D. C., lunes, 19 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
285 DE 2020 CÁMARA
por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones
de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar
obligaciones de pago de otras entidades, y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
285 de 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES
CONFERIDAS AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS
ANTERIORES, ASÍ COMO PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE PAGO DE
OTRAS ENTIDADES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
CONTENIDO
1.
3
2.
4
2.1.
4
2.2.
4
2.2.1.
4
2.2.2.
5
2.3.
6
2.3.1.
6
2.3.2.
9
2.3.3.
12
2.3.4.
12
3.
13
PROPOSICIÓN 13
1. Antecedentes
El 28 de julio de 2020 el Gobierno Nacional, por conducto del Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 285
de 2020 Cámara “por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno
Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones
asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras
entidades, y se dictan otras disposiciones”. Para el inicio del trámite correspondiente, se
publicó en la Gaceta del Congreso número 710 del 2020.
En la Comisión Tercera Constitucional Permanente se designaron como Coordinadores
y Ponentes los Representantes Carlos Julio Bonilla Soto, Juan Pablo Celis Vergel,
Wadith Alberto Manzur Imbett, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Erasmo Elias Zuleta
Bechara, Yamil Hernando Arana Padauí, Silvio José Carrasquilla Torres, Carlos Mario
Farelo Daza, David Ricardo Racero Mayorca, Salím Villamil Quessep el 19 de agosto de
2020. Dada la importancia del proyecto y la necesidad de socializar con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, solicitamos el 3 de septiembre de 2020 una prórroga con el
fin de llevar a cabo la reunión requerida. El 8 de septiembre de 2020 nos fue concedida
la prórroga por parte de la Secretaría General de la Comisión Tercera; el 18 de
septiembre fue asignado como Coordinador el Representante Néstor Leonardo Rico
Rico.
Se radicaron dos ponencias para primer debate, una positiva mayoritaria publicada en la
Gaceta del Congreso No. 1035 de 2020, y otra negativa suscrita por el Ponente David
Ricardo Racero Mayorca publicada en la Gaceta del Congreso No. 1036 de 2020.
El día 30 de septiembre de 2020 fue aprobada la ponencia positiva en primer debate de
la Cámara de Representantes.
Con el fin de ultimar detalles para presentar la ponencia para segundo debate,
coordinadores y ponentes junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se reunieron
el jueves 15 de octubre de 2020.
2. Proyecto de Ley
2.1.Introducción
El presente Proyecto de Ley consta de cuatro (4) artículos (sin incluir el artículo de
vigencia), relacionadas con el crédito público:
- Mediante el artículo 1 se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional
para realizar operaciones de crédito público con el fin de financiar las apropiaciones
del Presupuesto General de la Nación.
- El artículo 2 busca ampliar las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para
que la Nación pueda servir de garante de las entidades estatales, a efecto de que
éstas últimas puedan acceder a financiamiento en condiciones favorables.
- Por su parte, el artículo 3 ajusta la determinación temporal en la cual se deben afectar
las autorizaciones conferidas en los artículos 1 y 2 a efectos de que su utilización se
haga de forma más eficiente.
- Finalmente, el artículo 4 establece que será el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público quien elabore y adopte los marcos de referencia de bonos temáticos de
deuda pública para el desarrollo sostenible a nombre de la Nación.
2.2.Marco constitucional y legal
2.2.1. Constitucional

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