Gaceta del Congreso del 19-11-2008 - Número 825PL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766877081

Gaceta del Congreso del 19-11-2008 - Número 825PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Número de Gaceta825
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTYOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 825 Bogotá, D. C., miércoles 19 de noviembre de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 197 DE 2008 SENADO
por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión
judicial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1°. El Código de Procedimiento Civil tendrá un nuevo artí-
culo, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 16A. Competencia de los jueces municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple. Los jueces municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple, donde existan, conocen en única instan-
cia de los siguientes asuntos atribuidos a la jurisdicción civil:
“1. De los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía.
“2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
“Para los efectos de este artículo, el proceso es de mínima cuantía
cuando verse sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente
a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales”.
Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 19 del Código de Proce-
dimiento Civil, cuyo texto será el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la Sala
$GPLQLVWUDWLYDGHO&RQVHMR 6XSHULRUGHOD -XGLFDWXUDSRGUi PRGL¿FDU
los valores que determinan la cuantía de los procesos y establecerlos en
forma diferenciada, de acuerdo con las categorías de distritos y munici-
pios que consagra la ley”.
un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:
“Parágrafo. El juez, al momento de admitir la demanda, valorará
la razonabilidad de las pretensiones y, en caso de estimar que no son
razonables, atendiendo a su conocimiento y a la jurisprudencia que ha
GHWHUPLQDGRYDORUHVHVWiQGDUGHLQGHPQL]DFLyQGH¿QLUi HOPRQWRUHDO
GHODVPLVPDV /DFLIUDDVtPRGL¿FDGD VHUiODTXHVH WRPHSDUDGHWHU-
minar, para todos los efectos, la cuantía de la pretensión, así como la
procedencia del recurso de casación”.
dará así:
“Artículo 29. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado
ponente. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y al
magistrado ponente dictar los autos. Contra estos últimos procede el
recurso de reposición y, en subsidio, cuando se trata de autos interlocu-
torios, en los casos expresamente previstos, el de súplica”.
Artículo 5°. El inciso 3° del artículo 85 del Código de Procedimiento
&LYLOPRGL¿FDGR SRU HODUWtFXOR QXPHUDO  GHO'HFUHWR GH
1989, quedará así:
“El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdic-
ción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla,
si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido, o cuando
DGYLHUWDTXHODSUHWHQVLyQHVPDQL¿HVWDPHQWHLQIXQGDGD´
Artículo 6°. Adiciónase un parágrafo al artículo 315 del Código de
Procedimiento Civil, cuyo texto será el siguiente:
³3DUiJUDIR/DQRWL¿FDFLyQSHUVRQDOSRGUiSUDFWLFDUVHYiOLGDPHQ-
te a través de la entidad contratada por la Dirección Ejecutiva Nacional
o las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, sin que sea
necesaria la intervención de un servidor judicial. Para tal efecto, el Di-
rector Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Secciona-
les de la Rama Judicial podrán contratar empresas de mensajería para
TXH UHDOLFHQ QRWL¿FDFLRQHV SHUVRQDOHV \ ODV GLOLJHQFLDV UHODFLRQDGDV
con las mismas.
³(QQLQJ~QFDVRODVHPSUHVDVFRQWUDWDGDVSDUDSUDFWLFDUQRWL¿FDFLR-
nes personales podrán asumir funciones judiciales al efectuar las mis-
mas”.
$UWtFXOR$GLFLyQDVHXQLQFLVRDODUWtFXORGHO&yGLJRGH3UR-
cedimiento Civil, cuyo texto será el siguiente:
“Cuando la apelación haya sido concedida en el efecto devolutivo, el
interesado podrá impedir la ejecución de la providencia impugnada si
presta caución que garantice la indemnización de los perjuicios en caso
de no prosperar el recurso. La caución sólo podrá ofrecerse antes de la
ejecutoria del auto que concede la apelación y deberá prestarse dentro
GHORVFLQFRGtDVVLJXLHQWHVDODQRWL¿FDFLyQGHODXWRTXHOD¿MH´
Página 2 Miércoles 19 de noviembre de 2008 GACETA DELCONGRESO 825
Artículo 8°. El inciso 2° del artículo 354 del Código de Procedimien-
to Civil quedará así:
³/DDSHODFLyQGHODVVHQWHQFLDVTXHPRGL¿TXHQHOHVWDGRFLYLOGHODV
personas y la de las que han sido recurridas por ambas partes se otorga-
rá en el efecto suspensivo; la de los autos y de las demás sentencias se
otorgará en el efecto devolutivo, salvo disposición en contrario. Cuando
la apelación deba otorgarse en el efecto suspensivo, el apelante puede
pedir que se le otorgue en el diferido o en el devolutivo; y cuando pro-
cede en el diferido, puede pedir que se le otorgue en el devolutivo, pres-
tando caución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334”.
$UWtFXOR(OLQFLVRGHODUWtFXORGHO&yGLJRGH3URFHGLPLHQ-
to Civil quedará así:
“Presentada en tiempo la demanda, se examinará si reúne los requi-
VLWRVIRUPDOHVVLQFDOL¿FDU HOPpULWRGHORVFDUJRV\ HQFDVRQHJDWLYR
se declarará desierto el recurso y se ordenará devolver el expediente al
tribunal de origen. También se declarará desierto el recurso si es ma-
QL¿HVWDOD FDUHQFLDGHIXQGDPHQWR GHORVFDUJRV IRUPXODGRVFRQWUDOD
sentencia recurrida. Si el magistrado ponente encuentra cumplidos los
anteriores requisitos, dará traslado a los opositores por un término co-
mún de quince días, con la entrega de las copias del expediente por
secretaría, a cargo del solicitante. Contra el auto que declara desierto el
recurso procede el recurso de súplica”.
Artículo 10. Derógase el artículo 386 del Código de Procedimiento
&LYLOPRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  \ WRGDV
las demás disposiciones especiales que establezcan, en materia civil, el
grado jurisdiccional de consulta.
CAPITULO II
Trámite notarial de la adopción
Artículo 11. Competencia notarial8QDYH]¿QDOLFHHOWUiPLWHDGPL-
nistrativo que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
acorde con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia
y la Adolescencia– y sin perjuicio de las facultades de los jueces com-
petentes, el trámite de la adopción podrá realizarse ante cualquier nota-
rio que corresponda al domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo
se encuentre el niño, niña o adolescente. La solicitud será presentada
mediante apoderado o directamente por los interesados en la declarato-
ria de adopción.
Si el registro de nacimiento del adoptivo reposa en una de las nota-
UtDVGHOGRPLFLOLRGHHVWHODHVFULWXUDS~EOLFDDTXHVHUH¿HUHHOSUHVHQWH
capítulo podrá otorgarse en esta misma notaría.
Artículo 12. Solicitud. La solicitud contendrá los siguientes requi-
sitos:
1RPEUHLGHQWL¿FDFLyQHVWDGRFLYLOHGDG\GRPLFLOLRGHORVDGRS-
tantes.
2. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones debida-
PHQWHGHWHUPLQDGRVFODVL¿FDGRV\QXPHUDGRV
3. Los fundamentos de derecho y una relación de los documentos
que los prueben.
Artículo 13. Documentos anexos. La solicitud se acompañará de los
siguientes documentos:
(ODFWRDGPLQLVWUDWLYRSRU PHGLRGHOFXDOTXHGyHQ¿UPH HOFRQ-
sentimiento otorgado por el adoptante y el adoptivo, cuando se trate
de una persona mayor de edad; o el acto administrativo por medio del
FXDOTXHGyHQ¿UPHHOFRQVHQWLPLHQWRRWRUJDGRSRUHO UHSUHVHQWDQWHR
representantes legales del niño, niña o adolescente para su adopción,
acorde con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006; o la
copia de la resolución ejecutoriada de la declaratoria de adoptabilidad;
o la autorización de adopción emitida por el defensor de familia en los
casos establecidos por la ley, o la sentencia emitida por el juez ordenan-
do iniciar los trámites de la adopción.
2. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y del niño, niña
o adolescente.
3. Según el caso, el registro civil de matrimonio o la prueba de la
convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
/D FHUWL¿FDFLyQGHO ,QVWLWXWR&RORPELDQR GH %LHQHVWDU)DPLOLDU
o de la institución autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física,
mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no
superior a seis (6) meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre
la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o
adoptantes.
 (O FHUWL¿FDGR YLJHQWH GH DQWHFHGHQWHV SHQDOHV R SROLFLYRV GHO
adoptante o adoptantes.
 /D FHUWL¿FDFLyQ DFWXDOL]DGD VREUH OD YLJHQFLDGH OD OLFHQFLD GH
funcionamiento de la institución autorizada donde se encuentra el niño,
niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
/DDSUREDFLyQGHFXHQWDVGHOFXUDGRUVLSURFHGH
8. Concepto favorable sobre la viabilidad de la adopción, emitido
por el defensor de familia con base en la entrevista que efectúe con
el adoptante o adoptantes y el examen de la documentación en que el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la entidad autorizada para
efectuar programas de adopción recomienda al adoptante o adoptantes.
3DUiJUDIR3DUDORV¿QHV GHODDGRSFLyQOD FRQYLYHQFLDH[WUDPDWUL-
monial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:
1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los re-
gistros de las cajas de compensación familiar o de las instituciones de
seguridad o previsión social.
2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja,
en la Notaría del lugar o domicilio de la misma, en la cual conste una
convivencia no menor de dos años.
3. Si es del caso, el registro civil de nacimiento de los hijos comunes
de la pareja.
Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exte-
rior, la convivencia extramatrimonial o unión marital de hecho se pro-
bará de conformidad con la legislación del país de residencia de los
solicitantes.
Artículo 14. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros.
Cuando los adoptantes sean extranjeros, que residan fuera del país, de-
berán aportar, además de los documentos mencionados en el artículo
anterior, los siguientes:
&HUWL¿FDFLyQH[SHGLGDSRUODHQWLGDGJXEHUQDPHQWDORSULYDGDR¿-
cialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el segui-
miento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización
en el país de residencia del adoptante o adoptantes.
2. Autorización del gobierno del país de residencia del adoptante o
adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.
Parágrafo. Los documentos necesarios para la adopción serán au-
tenticados conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y
QRUHTXLHUHQUDWL¿FDFLyQXOWHULRU6LQR HVWXYLHUHQHQHVSDxROGHEHUiQ
acompañarse de su traducción, efectuada por un traductor registrado
R¿FLDOPHQWHDQWHHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV
Artículo 15. Oposición. En caso de que cualquier persona que acre-
dite interés jurídico se oponga al trámite de la adopción, el notario res-
pectivo dará por terminado el trámite y remitirá lo actuado al juez de
familia.
Artículo 16. Control de legalidad. Cuando el notario encontrare que
la solicitud o sus anexos no se ajustan a los requisitos de ley, suspenderá
el trámite y mediante acta enviará la solicitud y sus anexos al secretario
del comité de adopciones de la regional o seccional del Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar o de la institución autorizada.

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