Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1117PL (Contenido completo) - 19 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827255945

Gaceta del Congreso del 19-11-2019 - Número 1117PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
Número de Gaceta1117
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1117 Bogotá, D. C., martes, 19 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 300 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se actualiza y fortalece la
normatividad vigente en materia de donación
y trasplante de componentes anatómicos en
Colombia, y se dictan otras disposiciones
“Ley Omar Santiago”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto actualizar y fortalecer la normatividad vigente
en materia de donación y trasplante de componentes
anatómicos, con el n de garantizar procedimientos
idóneos y efectivos tendientes a la preservación de la
vida humana y la recuperación integral de la salud.
Artículo 2°. Organización Nacional de Donación,
Ablación e Implante. Créese la unidad administrativa
especial denominada Organización Nacional de
Donación, Ablación e Implante (ONDAI), con
personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto
Su régimen jurídico será aquel que determine la
presente ley, aquellas que la modiquen o adicionen
y los decretos reglamentarios pertinentes.
La Organización Nacional de Donación,
Ablación e Implante (ONDAI) tendrá por sede
principal la ciudad de Bogotá D. C., y estará adscrita
al Ministerio de Salud y Protección Social”.
Artículo 3°. Funciones de la Organización
Nacional de Donación, Ablación e Implante.
Escíndase del Instituto Nacional de Salud los
objetivos, funciones y competencias a él asignados
por las normas vigentes, en relación con la donación
y trasplante de componentes anatómicos, y
asígnense integralmente a la Organización Nacional
de Donación, Ablación e Implante (ONDAI).
En consecuencia, la Organización Nacional de
Donación, Ablación e Implante tendrá a su cargo
la coordinación de la Red Nacional de Donación y
Trasplante, la cual se denominará en adelante Red
Nacional de Donación, Ablación e Implante.
El nombramiento y contratación de los
coordinadores regionales de la Red estará en cabeza
de la ONDAI, atendiendo a los requisitos jados por
el Gobierno nacional.
Asimismo, la ONDAI autorizará la habilitación
de IPS en el servicio de trasplante de componentes
anatómicos por parte de las coordinaciones regionales
de acuerdo con las necesidades de cada regional,
realizará el seguimiento y evaluación permanente
del desempeño de las IPS trasplantadoras e impondrá
las medidas correctivas que estime necesarias.
Parágrafo 1°. La Organización Nacional
de Donación, Ablación e Implante entrará en
funcionamiento el 1º de enero siguiente a la entrada
en vigencia de la presente ley. Entre tanto las
funciones a las que se reere este artículo serán
ejercidas por el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 4°. Dirección y administración. La
dirección y administración de la Organización
Nacional de Donación, Ablación e Implante
(ONDAI) estará a cargo de un Consejo Directivo y
de un Director.
Artículo 5°. Calidades del Director de la
Organización Nacional de Donación, Ablación e
Implante (ONDAI). El Director de la Organización
Nacional de Donación, Ablación e Implante
(ONDAI) será designado por el Ministro de Salud y
Protección Social, de conformidad con los siguientes
requisitos:
Página 2 Martes, 19 de noviembre de 2019 Gaceta del conGreso 1117
1. Ser profesional de la medicina con
experiencia mínima de cinco (5) años en
el manejo y administración de redes de
servicios en salud.
2. Tener conocimiento y experiencia vericable
sobre los procesos y procedimientos de
donación y trasplante de componentes
anatómicos.
Artículo 6°. Consejo Directivo. El Consejo
Directivo estará integrado por:
1. El Director de la Organización Nacional de
Donación, Ablación e Implante.
2. Dos miembros designados por el Ministro
de Salud y Protección Social, que cuenten
con experiencia mínima de tres (3) años
en el manejo y administración de redes de
servicios en salud.
3. Un representante de los Bancos de Tejidos
y de los Bancos de Sangre de Cordón
Umbilical designado por ellos mismos.
4. Un representante de la Asociación Nacional
de Trasplantados designado por ella misma.
5. Un representante de las coordinaciones
regionales de la Red Nacional de Donación,
Ablación e Implante designado por ellas
mismas.
6. Un representante de los coordinadores
operativos de donación y trasplante
designado por ellos mismos.
7. Un representante de las facultades de
medicina del país designado por la
Asociación Colombiana de Facultades de
Medicina o quien haga sus veces.
8. Un representante del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima), designado por él mismo.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley
1805 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 8°. Las Instituciones Prestadoras de
Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos
y técnicos idóneos a n de detectar en tiempo real a
los potenciales donantes de acuerdo con los criterios
y competencias que establezca la Organización
Nacional de Donación, Ablación e Implante
(ONDAI).
Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)
de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos
humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de
la muerte encefálica y en parada cardiorrespiratoria,
así como para el mantenimiento del donante hasta
el momento del rescate. Además, deberán contar
con un médico o enfermero coordinador operativo
de donación y trasplante capacitado en la materia,
por cada turno. Estos recursos serán un requisito de
habilitación.
La auditoría, seguimiento y control de estos
procedimientos estará a cargo de la Organización
Nacional de Donación, Ablación e Implante
(ONDAI) que podrá delegar dicha función en las
coordinaciones regionales de la Red de Donación,
Ablación e Implante.
Artículo 8°. Funciones del Coordinador
Operativo de Donación y Trasplantes. El
Coordinador operativo de donación y trasplante, será
el encargado de asegurar la sincronía y articulación
entre los agentes, equipos, recursos y elementos que
concurren en la cadena de donación y trasplante, y
en particular la consecución de los siguientes nes:
1. Detección oportuna del donante potencial.
2. Mantenimiento del donante, preparación
y puesta en marcha de la logística
intrahospitalaria para el rescate, embalaje y
traslado de los componentes anatómicos.
3. Articulación con el equipo administrativo
y el equipo médico prioritario en todo el
proceso de gestión operativa.
4. Acompañamiento y sensibilización a los
familiares de los donantes potenciales durante
todo el proceso, incluyendo la atención a sus
requerimientos y la restitución del aspecto
externo del donante, lo más perfecta posible.
5. Ecacia en los tiempos y demás condiciones
de viabilidad para el trasplante.
6. Prevención de cualquier eventualidad
que pueda deteriorar los órganos y tejidos
rescatados.
7. Detección de posibles fallas durante el
proceso de donación analizando las causas
de pérdidas potenciales de donantes y
descripción de los factores hospitalarios que
tienen impacto sobre el proceso de donación.
8. Promoción y difusión de la información
respecto a la donación de componentes
anatómicos en el ámbito hospitalario y en las
campañas estatales que lo requieran.
9. Apoyo para la formulación, realización y
evaluación de programas de capacitación en
donación y trasplantes, de acuerdo con los
requerimientos de la Institución Prestadora
de Salud (IPS) respectiva.
10. Las demás que le establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 9°. Entrevista familiar. Una vez
conrmada la muerte del posible donante, el
coordinador operativo de donación y trasplantes,
junto con los profesionales que él estime necesario,
comunicará la noticia a los familiares y llevará a
cabo con ellos, una entrevista basada en el respeto, la
empatía y la comprensión del duelo. Dicha entrevista
estará dirigida a valorar la comprensión familiar
del diagnóstico de la muerte e informar a la familia
acerca de la condición de donante, brindar apoyo
emocional frente a la pérdida, obtener información
adicional relevante de la historia clínica del donante
que no haya sido registrada, y evaluar el posible
impacto de la obtención de órganos y tejidos en el
proceso de duelo de la familia.

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