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Gaceta del Congreso del 20-04-2005 - Número 187PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Abril 2005
Número de Gaceta187
GACETA DEL CONGRESO 187 Miércoles 20 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 187 Bogotá, D. C., miércoles 20 de abril de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 265 DE 2004 CAMARA
por la cual se expide el Régimen Disciplinario
para la Policía Nacional.
Honorables Representantes:
De conformidad con el honroso cargo conferido por la Presidencia
como ponente del Proyecto de ley número 265 de 2004, por la cual se
presentar el siguiente informe:
Objeto del proyecto
El objetivo de este proyecto es darle estatus legal al Régimen
Disciplinario de la Policía en desarrollo del artículo 218 constitucional,
como un régimen excepcional o especial del Código Disciplinario
Unico que rige para todos los servidores públicos.
Ello teniendo en cuenta, que la especialidad que permite la
Constitución frente al procedimiento disciplinario policial en su
artículo 218, es dado precisamente, por la función tan específica que
cumplen, “servicio público de seguridad”, la cual reviste matices,
que hace necesario regular en lo sustantivo este tema, que tiene por
su especificidad un tenor diferente al de todo servidor público, y por
ello esta normatividad, regula lo sustantivo y nos remite en la parte
procedimental del proceso disciplinario al Código Disciplinario
Antecedentes
El proyecto de ley en estudio nace de las recomendaciones hechas
con ocasión de la comisión especial que integró el Gobierno Nacional
para revisar los aspectos operativos y administrativos de la Policía
Nacional, en donde recomendaron entre otros aspectos, la expedición
de un régimen disciplinario más expedito que permitiera evacuar con
prontitud, agilidad y efectividad el cúmulo de investigaciones
disciplinarias que se adelantan en esta institución.
La Policía Nacional, siendo consciente de esta situación, y
acogiendo la recomendación hecha por la comisión especial, trabajó
en conjunto con el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General
de la Nación, para elaborar el proyecto de ley hoy sujeto a estudio
que pretende modificar el régimen disciplinario vigente, Decreto
1798 de 2000.
Consideraciones
Del proyecto de ley en estudio:
I. Generalidades del proyecto de ley:
El proyecto de ley en estudio se centró, a mi modo de ver en tres temas
fundamentales, la especialización, el proceso disciplinario, la
correspondencia con la Ley 734 de 2002, (Código Disciplinario Unico),
la disciplina como eje de formación institucional, y alrededor de ello se
planteó este proyecto de ley, que mejora sustancialmente la normatividad
existente, y que sin duda va a conllevar un proceso más dinámico y
eficaz, al actual proceso disciplinario.
Especialización del Proceso Disciplinario:
Para la Policía Nacional, uno de los grandes problemas del trámite
actual del procedimiento disciplinario, es la concentración de
competencias y la no especialidad de funcionarios que ejerzan el
proceso disciplinario, así, cada director, subdirector, inspector,
comandante, jefe de oficina, etc., con una estructura de competencias
jerárquicas igual al organigrama de la institución adelanta los procesos
disciplinarios de primera instancia de sus respectivos subalternos, lo
que conlleva a que el mismo Director de la Policía General, por ejemplo
además de atender la primera instancia que le corresponde y el grado
jurisdiccional de consulta, conozca en segunda instancia de todos los
procesos, carga de trabajo esta por lo demás exagerada; lo que implica
una carga de trabajo innecesaria, no solo del Director General, sino para
todos los que atienden esta obligación, quienes sacrifican tiempo y
esfuerzo para atender esta carga adicional, a su obligación funcional de
acuerdo al cargo que ocupan y que va encaminada a la buena marcha del
servicio público que presta la institución.
Es por ello que me parece muy importante y conveniente, la
especialización de la función disciplinaria que se propone en este
proyecto de ley, en donde las atribuciones disciplinarias en gran medida
se instalan en cabeza de la Inspección General de la Policía, quien
además de su función disciplinaria, tendría la de control, vigilancia y
seguimiento de las actuaciones disciplinarias (parágrafo 2º, artículo 58
del proyecto), y a partir de esta oficina se realiza una división del trabajo
que abarca todo el país conformada por inspectores delegados, y dos
grupos de control disciplinario, uno de la dirección general y otro de
Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, especializando
esta función de esta forma con una estructura diferente a la de

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