Gaceta del Congreso del 20-06-2005 - Número 388ICPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716201

Gaceta del Congreso del 20-06-2005 - Número 388ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2005
Número de Gaceta388
GACETA DEL CONGRESO 388 Lunes 20 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 388 Bogotá, D. C., lunes 20 de junio de 2005 EDICION DE 2 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O N C I L I A C I O N
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INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 205 DE 2005 SENADO, 062 DE 2004 CAMARA
por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte
del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades
ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2005
Doctores
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Presidente Senado de la República
ZULEMA JATTIN CORRALES
Presidenta Cámara de Representantes
L. C.
Ref.: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 205 de 2005
Senado, 062 de 2004 Cámara, por la cual se adoptan normas para mejorar
la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de
enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.
De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad
1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a
consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley en referencia, dirimiendo de esta manera
las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas
sesiones plenarias realizadas el 6 de diciembre de 2004 y el 20 de junio
de 2005.
Luego de un análisis detallado de título y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º,
6º y 7º, cuya aprobación presenta diferencias, hemos concluido lo
siguiente:
– Con relación al título, acoger el aprobado en la Plenaria del Senado
de la República.
– En relación con los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º, acoger en su integridad
el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República en su último
debate.
– En relación con el artículo 3º, acoger en su integridad el texto
aprobado por la Plenaria del Senado, con la modificación gramatical del
inciso segundo, en cuanto se le agregara las palabras “parte de”, así:
“El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de
la EPS. Si este perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad
prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento y la EPS en ese caso,
recobrará a la subcuenta ECAT del Fosyga según la reglamentación que
se expida para el efecto”.
Y la supresión del inciso tercero del parágrafo del artículo 3º, ya que,
la Comisión ha conciliado suprimirlo, toda vez que, como no fue
aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, y además con
el propósito que el Gobierno lo tendrá en cuenta para reglamentarlo, ya
que es un facultad que le es inherente al Gobierno Nacional, la Comisión
ha decidido suprimirlo.
– En relación con el parágrafo del artículo 4º , acoger en su integridad
el texto aprobado por la Plenaria del Senado, con la modificación
gramatical, en cuanto se agregaran las palabras “de la”, así:
“A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional,
podrá hacer uso de los mecanismos que la normatividad le asigna con el
fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos que sean
objeto de algún tipo de protección”.
En virtud de lo anterior y para efectos pertinentes, adjuntamos el
citado texto conciliado.
Cordialmente,
Senadores Eduardo Benítez, Dieb Maloof; Representantes Araminta
Moreno, Ubéimar Delgado.
ACTA DE CONCILIACION DEL PROYECTO DE LEY
NUMERO 205 DE 2005 SENADO, 062 DE 2004 CAMARA
por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte
del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades
ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.
De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186
de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación, luego de analizar las discrepancias existentes entre los
textos aprobados por las plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes en sus sesiones plenarias realizadas el 6 de
diciembre de 2004 y el 20 de junio de 2005, y a fin de superar tales
diferencias, hemos acordado el siguiente texto con sustento en las
aprobaciones impartidas por las respectivas Corporaciones, proponiendo
a las Plenarias adoptarlo como texto definitivo del proyecto de ley de la
referencia:

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