Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 461IPSDPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766795085

Gaceta del Congreso del 20-06-2018 - Número 461IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2018
Número de Gaceta461
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 461 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de junio de 2018 EDICIÓN DE 107 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY 1Ò0(52196 DE 2018 SENADO Y 225 DE 2018
CÁMARA
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Doctor
ÁNGEL MARÍA GAITAN PULIDO
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia positiva para dar segundo debate al Proyecto
de Ley número 196 de 2018 Senado y 225 de 2018 Cámara, “POR LA CUAL
SE AUTORIZA LA ADJUDICACIÓN O EL OTORGAMIENTO DE USO DE
BALDÍOS EN RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS
PRODUCTORAS Y DE RESERVA FORESTAL DE LA LEY 2ª DE 1959, SIN
SUSTRACCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Apreciados Presidentes,
En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, mediante oficio enviado
el 25 de abril de 2018, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5° de 1992, nos permitimos radicar el informe de ponencia positivo al
Proyecto de Ley referido en el asunto, en los siguientes términos:
1. Iniciativa Legislativa
El Proyecto de Ley en estudio fue presentado por el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, doctor JUAN GUILLERMO ZULUAGA, y el Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, doctor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, el día 16 de
marzo de 2018.
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2. Objeto y Contenido
El Proyecto de Ley tiene por objeto autorizar a la Agencia Nacional de Tierras, para
que en el marco de sus funciones, otorgue el uso o adjudique los bienes baldíos
que se encuentran al interior de las reservas forestales protectoras - productoras y
de las áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, sin que sea necesario adelantar
el trámite de sustracción señalado en el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974,
con base en los siguientes lineamientos:
En tal sentido, en las reservas forestales protectoras productoras y en las zonas
tipo A, B y C de la zonificación y ordenamiento de las reservas forestales de la Ley
2ª de 1959, la Agencia Nacional de Tierras podrá otorgar el uso.
En las reservas forestales protectoras productoras y en las zonas tipo C de la
zonificación y ordenamiento de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, la
Agencia Nacional de Tierras podrá adjudicar dichos bienes.
Tanto el otorgamiento de uso como la adjudicación se harán con el fin que se
adelanten proyectos productivos, asociados al manejo forestal sostenible, para
contribuir al cierre de la frontera agropecuaria; en caso contrario, se deberán
adelantar los correspondientes trámites de sustracción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y sus normas
reglamentarias
El Proyecto de Ley originalmente radicado, cuenta en total con nueve artículos,
incluyendo su vigencia, en los cuales se establecen cuáles son los baldíos ubicados
en reservas forestales que son susceptibles de ser adjudicados o dados en uso, así
como el control, seguimiento, y beneficiarios de dicho procedimiento.
Así mismo, el proyecto contiene las prohibiciones en cuanto a la adjudicación de
baldíos y el régimen de sustracción de áreas de reserva forestal. Adicionalmente, el
proyecto pone en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la
obligación de formular: i) un plan de zonificación ambiental en un plazo no mayor a
dos (2) años y ii) un plan de sostenimiento social y ambiental para el área a sustraer.
3. Marco Jurídico.
El Proyecto de Ley cumple con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución
Política, que estipula que, en principio, el Congreso de la República, a través de
cualquiera de sus dos cámaras tiene la función y la facultad de incoar proyectos de
ley. Dicha posibilidad también la tienen los ciudadanos, y el 30% de los concejales
y diputados. En materias relacionadas con sus funciones, de acuerdo con los
artículos 155 y 156 de la Constitución, también tendrán iniciativa legislativa la Corte
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Constitucional, el Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la
Nación y el Contralor General de la República.
Cumple también con lo consagrado en el artículo 158, que establece que todos los
proyectos de ley deben versar sobre una misma materia so pena de que el
contenido que no guarde relación con el objeto del proyecto sea inadmitido, y lo
contenido en el artículo 150 de la carta política, que establece como función del
Congreso hacer las leyes.
Atendiendo al objeto del proyecto de ley, vale la pena resaltar que el numeral 18 del
artículo 150 de la Constitución, le confiere al Congreso la potestad de dictar normas
sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. Dentro de los
determinantes de dichas normas se encuentran el derecho a un ambiente sano y la
obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
De igual forma, este proyecto de ley modifica y complementa el artículo 209 del
Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, en el cual se establece
la prohibición de la adjudicación de baldíos de las áreas de reserva forestal:
Artículo 209º.- No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva
forestal.
Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques,
aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que
el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar.
No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de
haber sido declarada área de reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago
de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de
ponerse en vigencia este Código.
Dicha prohibición se configura como objeto del presente proyecto, abriendo paso a
la abolición de la misma.
De la misma manera, se modifican el artículo 76 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual
se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se
establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones” y el artículo 102
de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 “Todos por un nuevo país”.

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