Gaceta del Congreso del 20-06-2020 - Número 412 (Contenido completo) - 20 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845630162

Gaceta del Congreso del 20-06-2020 - Número 412 (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de Gaceta412
FE DE ERRATAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 412 Bogotá, D. C., sábado, 20 de junio de 2020 EDICIÓN DE 1 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
FE DE ERRATAS DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY No. 239 DE 2019 SENADO-181 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL
SE OTORGAN HERRAMIENTAS PARA QUE LOS PADRES DE FAMILIA REALICEN UN
ACOMPAÑAMIENTO EFICAZ CON EL FIN DE CUIDAR LOS RECURSOS DEL PAE”
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: FE DE ERRATAS DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN DE SENADO Y CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY No. 239 DE 2019 SENADO-181 DE 2019 CÁMARA “POR
MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN HERRAMIENTAS PARA QUE LOS PADRES DE FAMILIA REALICEN
UN ACOMPAÑAMIENTO EFICAZ CON EL FIN DE CUIDAR LOS RECURSOS DEL PAE”
Respetados presidentes,
Los suscritos miembros de la comisión de conciliación de Senado y Cámara de Representantes,
teniendo en cuenta un error en la transcripción del parágrafo 4 del artículo 1 y en el artículo 4
presentado en el texto propuesto para conciliación del PROYECTO DE LEY No. 239 DE 2019 SENADO-
181 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN HERRAMIENTAS PARA QUE LOS
PADRES DE FAMILIA REALICEN UN ACOMPAÑAMIENTO EFICAZ CON EL FIN DE CUIDAR LOS
RECURSOS DEL PAE, nos permitimos elaborar Fe de Erratas al texto publicado en el informe de
conciliación en la gaceta del Congreso 407 de 2020 Cámara y 400 de 2020 Senado en los siguientes
términos:
1) El parágrafo 4 del artículo 1, del texto sometido a conciliación en el pliego de modificaciones
quedo correcto, sin embargo en el texto propuesto para conciliación quedó con un error de
transcripción ya que no se eliminaron las palabras idóneo y capacitación como se dispuso
en el pliego de modificaciones y es la voluntad del legislador.
2) En el artículo 4, del texto sometido a conciliación en el pliego de modificaciones quedo
correcta la redacción, sin embargo en el texto propuesto para conciliación quedó con un
error de transcripción y se omitió la frase “como manipuladores” que se ajustó para mejorar
la redacción y es la voluntad del legislador que la misma quede inserta.
En consecuencia los citados Parágrafo 4 del artículo 1 y Artículo 4 quedarán así:
Artículo 1.
FE DE ERRATAS
(…)
Parágrafo 4. Con el fin de promover la vigilancia, las entidades territoriales dispondrán de personal
que suministre información sobre alimentación saludable a la comunidad educativa
Artículo 4. Los encargados de la vigilancia de que trata esta ley deberán verificar que el operador
del PAE propenda por integrar dentro de su personal, como manipuladores, en un porcentaje no
menor al 20%, a los padres de familia usuarios, priorizando a aquellos que sean cabeza de familia,
que no pertenezcan al comité de vigilancia o control social y/o a la junta de la respectiva asociación
de padres de familia.
Estas correcciones se presentan de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la ley
5 de 1992:
Artículo 2. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de
las normas del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios: 2.
Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de
procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la
constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las
mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.
De los honorables congresistas,
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2020

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