Gaceta del Congreso del 20-08-2004 - Número 455EA (Contenido completo) - 20 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720525

Gaceta del Congreso del 20-08-2004 - Número 455EA (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Agosto 2004
Número de Gaceta455
GACETA DEL CONGRESO 455 Viernes 20 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 455 Bogotá, D. C., viernes 20 de agosto de 2004 EDICION DE 84 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
estén disponibles para su uso por los ciudadanos a través de sus correspondientes
sistemas de salud, se ven en el predicamento de hasta dónde y cuánto debe
proteger estos derechos, pues el uso de estas garantías a la plenitud deseada o
conveniente para los productores podría elevar tanto los precios de los
medicamentos que los haría inviables para su compra, al menos en países con
un nivel de desarrollo como el nuestro, volviendo el acceso a los medicamentos
un problema de salud pública de grandes proporciones.
Lo anterior es sólo uno de los aspectos que ha de tenerse en cuenta a la hora
de hablar de acceso a medicamentos. El otro aspecto hace referencia a la
eficiencia y equidad con la cual el respectivo sistema de salud entrega esos
medicamentos a los usuarios del mismo. En nuestro caso, sería evaluar cómo se
cumple el derecho a la salud consagrado en los artículos 48 y 49 de la
Constitución, y la correspondiente Ley 100 de 1993; la sumatoria de ambos
aspectos hace que el acceso a los medicamentos, se vuelva actualmente crítico,
pues a las múltiples y permanentes tutelas, quejas y reclamos acerca del
suministro de medicamentos se suman los cambios en los precios y la calidad,
producto de la protección de las patentes, y los efectos que pueden tener a mediano
y largo plazo sobre el equilibrio financiero del Sistema de Salud; pues hoy día los
medicamentos representan más del 30% del gasto en salud de los colombianos.
Particularmente, para los efectos del acceso a medicamentos como problema
de salud pública, en cumplimiento del Decreto 2085 de 2002 y las negociaciones
que se hagan del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre
derechos de propiedad intelectual, uno de los puntos a negociar son los
mecanismos contingentes3 autorizados por la OMC y ratificados por la
Conferencia Internacional de DOHA4, para salvaguardar el acceso a medi-
camentos en los países en vías de desarrollo. En este sentido existe la
posibilidad, como ha sucedido ya con otros países, que en el TLC se le solicite
a Colombia a renunciar a este tipo de mecanismos contingentes a favor de los
titulares internacionales de las patentes.
De esta forma se ve cómo el tema de acceso a medicamentos en nuestro
SGSSS enfrenta dos situaciones importantes: la primera los problemas propios
ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES Y DE ALTO COSTO.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa
Asunto: Estudio de Antecedentes.
Tema: Acceso a Medicamentos Esenciales y de Alto
Costo.
Solicitante: Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes.
Pasantes a cargo: Luisa Fernanda Díaz Ulloa.
Bajo la mentoría de: Doctor John Alberto Marulanda Restrepo.
Fecha de solicitud: 15 de octubre de 2003
Fecha de Asignación: 24 de marzo de 2004
Fecha de Conclusión: 5 de junio de 2004
Breve descripción de la solicitud:
El Presidente de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes,
honorable Representante Pedro Jiménez Salazar, solicitó a la Oficina de
Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un estudio de antecedentes acerca del
acceso a medicamentos esenciales y de alto costo que incluye antecedentes
legislativos y régimen actual, tratados y acuerdos internacionales, estudios
técnicos, jurisprudencia, legislación extranjera, notas de prensa y participación
gubernamental, sectorial y de expertos.
RESUMEN EJECUTIVO
Introducción
Los mercados de productos farmacéuticos son imperfectos y por consiguiente
se requiere una intervención permanente del Estado para garantizar su
funcionamiento; dicha intervención deberá aprovechar las fuerzas positivas del
mercado y la capacidad coercitiva del Estado para permitir un acceso eficiente,
equitativo y justo de los ciudadanos a los medicamentos que requieren para el
restablecimiento de su salud.
En esta línea, para que el Estado y el mercado obren juntos frente al mejor
acceso posible a los medicamentos, tanto esenciales como relacionados con
enfermedades de alto costo1, se requiere instrumentos comunes sobre los cuales
se garanticen los derechos de cada una de las partes para que el mercado
funcione; estos instrumentos que protegen los intereses de cada una de las partes
son los “derechos de propiedad” que generalmente cobijan en el mercado
farmacéutico las innovaciones, la información sobre los ensayos clínicos1 y los
procedimientos de producción de las sustancias y los correspondientes
medicamentos resultantes.
Sin embargo, a pesar de que los Estados se ven obligados a proporcionar
estas garantías para que los productores oferten sus productos, es decir que
1Patologías cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares
y renales, patologías del sistema nervioso central, insuficiencia renal, gran quemado,
infección por VIH, cáncer, reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla y
Cuidados intensivos (numeral 5 del Acuerdo 72 de 1997 emitido por el CNSS).
2Se entiende por Ensayos Clínicos a las investigaciones que se hacen para comprobar
la efectividad de los medicamentos dentro de un programa controlado.
3Los mecanismos contingentes son: Licencias Obligatorias, Importaciones paralelas,
cláusulas bolar y secreto empresarial.
4Esta fue la cuarta conferencia ministerial celebrada en DOHA, Qatar, en noviembre
de 2001. En donde la OMC trató los temas de propiedad intelectual.
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del sistema de salud en el derecho y suministro de medicamentos por las
entidades responsables y, segundo, los posibles cambios de precios y de calidad
por la protección de las patentes.
Para el presente estudio se solicitó información relevante sobre el acceso a
medicamentos esenciales y relacionados con enfermedades de alto costo a
diferentes entidades públicas y privadas; en el primer caso fue inexistente la
proporción de información y en el segundo insuficiente para cualificar y
cuantificar todos los alcances del problema; sin embargo, debe aceptarse que
la cooperación de los agentes privados fue dedicada y oportuna a diferencia de
las entidades gubernamentales del Estado.
Así que dadas las limitaciones de información, el estudio tiene como
objetivo establecer una descripción aproximada de la situación actual del
acceso a medicamentos esenciales y relacionados con enfermedades de alto
costo, cuyos elementos contribuyan al legislador a establecer una posición
crítica frente al tema y a los resultados que muestre el Gobierno.
Para fines prácticos, es necesario definir los medicamentos genéricos que
serán de gran importancia para entender el análisis de este estudio. Estos
medicamentos son todos aquellos producidos y comercializados por quien no
fue su inventor o propietario de su patente. Los genéricos no son otra cosa que
un mecanismo de promover la competencia, y en un mercado tan intensamente
dirigido, evitar la falsa diferenciación. Esto se expresa en la exigencia de
prescribir, de adquirir y de identificar todos los medicamentos con el nombre
científico de su principio activo, denominación común internacional o nombre
genérico.
Para el desarrollo del trabajo se tomarán los aspectos internos que presentan
barreras de acceso al Sistema General de Seguridad Social y los externos
relacionados con el mercado internacional de medicamentos.
1. ANTECEDENTES
1.1 Normatividad vigente
1.1.1 Acceso a los medicamentos esenciales y de alto costo
En Colombia el derecho a la salud y el acceso a los medicamentos se
consagran en los artículos 48 y 49 de la Constitución de 1991 y se reglamentan
en la Ley 100 de 1993. En su acepción normativa este derecho contempla una
igualdad de acceso a través de una cobertura progresiva de iguales planes de
beneficios y financiamiento a los regímenes del SGSSS; cobertura que hoy no
se ha cumplido.
Inicialmente, el país creó un listado de medicamentos (Decreto número
1938 del 5 de agosto de 1994) como base para las actividades y procedimientos
de cada uno de los planes de beneficios de los regímenes Contributivo y
Subsidiado; posteriormente, mediante el Acuerdo número 004 de 1994, crea la
Comisión Técnica Asesora en Medicamentos del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, la cual establece los criterios y recomendaciones para la
actualización de este listado según criterios de costo efectividad; la clasificación
de estos medicamentos consta en el artículo 23 del Decreto número 1938 de
1994, así:
1. Medicamento esencial,5 aquel que reúne características de ser el más
efectivo en el tratamiento de una enfermedad.
2. Medicamento genérico, aquel que utiliza la denominación común
internacional para su prescripción y expendio.
3. Medicamentos para Programas Especiales que forman parte del Plan de
Atención Básica y cuya provisión será gratuita para aquellas personas que no
se encuentren afiliadas a una Entidad Promotora de Salud.
4. Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los
medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado
(enfermedades de alto costo que están contempladas en el numeral 5 del
Acuerdo 72 de 1997 emitido por el CNSSS).
5. Medicamentos de uso predominantemente ambulatorio.
6. Medicamentos de uso en pacientes sometidos a internación.
7. Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso estará sujeto a condiciones
de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial.
En principio los medicamentos a los cuales se puede acceder están asociados
a las actividades y procedimientos de cada plan de salud, Contributivo (POS-
C) o Subsidiado (POS-S); tendiendo este último sólo al 50% de los beneficios
del primero; inicialmente el POS-S se ajustó incluyendo patologías de alto
costo, cáncer, SIDA, cardiovasculares y trauma mayor, los cuales debían
administrarse según mecanismo de reaseguro; el POS-S cubre sin este mecanismo
los servicios de baja complejidad y medicamentos ambulatorios asociados a
estos servicios.
Encontramos aquí la primera y segunda barrera de acceso; primero la legal,
la cual actúa sobre los medicamentos que no estarían indicados por las
exclusiones hechas en el plan de beneficios de cada régimen; la segunda,
técnico-científica en la necesaria disponibilidad de recursos para la actualización
del listado de medicamentos, la cual resulta altamente costosa, pero
absolutamente necesaria para los expertos.
La siguiente barrera tiene que ver con la coparticipación de costos, cuotas
o copagos, asociados al recibo de los medicamentos; lo cual constituye una
tercera barrera económica, por pérdida de seguro; vigente actualmente a través
La cuarta barrera se encuentra en los riesgos del SGSSS relacionados con
Las enfermedades denominadas como “de alto costo” o “catastróficas”, entre
la que se incluyen el VIH/SIDA, el cáncer y la insuficiencia renal, las cuales
constituyen un desafío de suma importancia para la salud pública de cualquier
país en el mundo y en particular para las finanzas del Sistema General de
Seguridad Social en Salud colombiano. El alto costo de los medicamentos e
insumos requeridos para su manejo conlleva graves implicaciones de tipo
social y económico.
1.1.2 Protección de la propiedad intelectual en medicamentos6
El Decreto 2085 de 2002 es el paso más importante que ha dado el país para
cumplir los mandatos internacionales con relación a la protección de la
propiedad intelectual en medicamentos. Con relación a este decreto que regula
un sistema de protección a la información no divulgada, determina una
protección de 3 años contados a partir de la aprobación de la comercialización
en Colombia para las solicitudes presentadas en el año 2002, de 4 años contados
a partir de la aprobación de la comercialización en Colombia para las solicitudes
presentadas en el año 2003 y de 5 años contados a partir de la aprobación de la
comercialización en Colombia para las solicitudes presentadas en el año 2004.
Esta decisión adoptada por el gobierno busca proporcionar garantías a los
potenciales inversores extranjeros, y en particular propiciar un ambiente
adecuado para establecer un acuerdo bilateral de comercio con Estados Unidos
y el ALCA; además es el tiempo justo para que las compañías innovadoras
recuperen su inversión en el mercado colombiano, a la luz del ciclo de vida de
sus productos.
1.2 Jurisprudencia
Para el tema de acceso a medicamentos esenciales y de alto costo, se
presentan gran número de tutelas que se tornan bajo los mismos problemas de
salud y pronunciamientos de la Corte, es por esto, que se pueden resumir en la
Sentencia T-409/00 de la siguiente manera:
“Se reitera la doctrina de la Corte alrededor de la reglamentación que ha
recibido el plan obligatorio de salud creado por la Ley 100 de 1993, en cuanto
a la exclusión de medicamentos con el fin de cumplir con los principios de
universalidad, eficiencia, solidaridad, integralidad, unidad y participación”.
“Esa reglamentación no puede desconocer los derechos constitucionales
fundamentales de las personas, lo cual ocurre cuando las empresas promotoras
de salud, aplicando de manera estricta dicha reglamentación, omiten el suministro
de medicamentos necesarios para mantener la vida, la integridad personal o un
mejor funcionamiento del organismo, con el argumento de que no se encuentran
incluidos en el plan obligatorio de salud”.
“Para que proceda dicha protección debe tenerse en cuenta el cumplimiento
de los siguientes presupuestos:
1. Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación
legal o administrativa amenace los derechos constitucionales fundamentales a
la vida o a la integridad personal del interesado.
2. Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido
por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado o no
Subsidiado que, pudiendo sustituirse, el sustituto no tenga el mismo nivel de
efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad
sea necesario para proteger la vida del paciente.
3. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o
tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o
plan de salud.
4. Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico de
la entidad prestadora de Servicios de Salud a la cual se halle afiliado el
demandante”.
1.3 Legislativos
Sobre el tema de acceso a medicamentos esenciales y de alto costo, se han
presentado varios proyectos de ley, entre ellos resalta el Proyecto número 073
de 2002 Cámara, acumulado con los Proyectos de ley números 087 de 2002 y
185 de 2003 Cámara, “por medio de la cual se crean mecanismos para mejorar
5Acuerdo 228 de 2002. Medicamentos esenciales incluidos en el plan obligatorio de
salud (POS) Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Ministerio de la
Protección Social. Bogotá
6Jaramillo H, Restrepo A, Latorre C.” Mercado de medicamentos, regulación y
políticas públicas”. Borradores de Investigación. Universidad del Rosario, No. 38,
2003
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la atención integral por parte del Estado colombiano de la población que
padece enfermedades de alto costo, especialmente el VIH/SIDA”, archivado el
26 de mayo de 2004 en la Comisión Séptima de Senado.
Este proyecto de ley tiene en cuenta cinco temas importantes que garantizan
un mejor acceso a medicamentos esenciales y de alto costo: alto cubrimiento,
programas de prevención, mecanismos para ofrecer mejores precios, mejor
calidad y finalmente, le brinda a la salud una mayor prioridad ante cualquier
negociación internacional que trate la propiedad intelectual.
En el tema de cubrimiento, el artículo primero del proyecto de ley asigna al
Gobierno la responsabilidad de incrementar el acceso de diagnósticos y
tratamientos a través del Programa Nacional de VIH-SIDA no solo para las
personas que viven con esta enfermedad, sino también para aquellas que
padezcan las enfermedades de alto costo que están contempladas en el numeral
5 del Acuerdo 72 de 1997 emitido por el CNSS, estas son: patologías cardiacas,
de aorta toráxica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, patologías
del sistema nervioso central, insuficiencia renal, gran quemado, infección por
VIH, cáncer, reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla y cuidados
intensivos.
Con respecto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, en
el artículo segundo del proyecto de ley se le asigna al Ministerio de Educación
dirigir los programas de educación sexual con la coordinación del Ministerio
de la Protección Social. Además, para reducir la extensión de la epidemia, el
artículo tercero, asegura los tratamientos respectivos sin aplicar períodos de
carencia, cuotas moderadoras o copagos a quienes pertenezcan al SGSSS, y el
artículo cuarto, designa el costo de los tratamientos a los entes territoriales (Ley
715 de 2001) para los no asegurados.
Para reducir los costos de los medicamentos de uso en enfermedades de alto
costo, en particular el VIH-SIDA, el artículo sexto faculta al Ministerio de la
Protección Social para poner en marcha un Sistema Centralizado de negociación
de precios, que permita conseguir para el país y para el SGSSS reducciones de
los costos de estas patologías, sin reducir el cubrimiento, pues tanto el
Ministerio de la Protección Social como la Superintendencia de Salud estarán
encargados de vigilar la entrega oportuna de los medicamentos y demás
insumos al paciente.
Pero una manera de garantizar que la reducción de los costos de los
medicamentos no sea por la reducción de su calidad, el artículo noveno
compromete al Ministerio de la Protección Social y al Invima a desarrollar un
programa especial de vigilancia de calidad asegurando, cuando sea el caso, las
pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad.
Por último, el artículo décimo compromete al Gobierno Nacional a incorporar
en las negociaciones de tratados internacionales que traten temas de propiedad
intelectual, precios y aranceles que afecten los medicamentos e insumos de
enfermedades de alto costo, al Ministro de la Protección Social o un delegado.
1.4 De Política Pública
Siguiendo Colombia las políticas que sugieren la OMS/OPS referentes a los
medicamentos esenciales, este cuenta con un listado de medicamentos del Plan
Obligatorio de Salud desde 1994, (355 principios activos y 610 formas
farmacéuticas y concentraciones) seleccionados con criterios de eficacia,
seguridad y mejor balance beneficio/riesgo/costo. La implantación y utilización
del POS por parte de los médicos, permitió percibir un ahorro para el período
de 1994-2000 de 5.898.755 pesos (Constantes a 1994) para el grupo de
medicamentos terapéuticos más representativos en el gasto de salud pública.
Por otro lado, la política adoptada con la Ley 100 de 1993 de fomentar el uso
de la Denominación Común Internacional para la prescripción y las transacciones
con medicamentos, ha tenido un impacto notable en el mercado y el acceso,
porque ha incrementado la oferta de productos de un mismo principio activo,
incentivando la competencia de medicamentos y reduciendo sus precios.
La actual Política Farmacéutica Nacional formulada por el Ministerio de la
Protección Social en noviembre de 2003, apunta a resolver dificultades en el
uso adecuado de los medicamentos como eje fundamental para optimizar la
utilización de estos, reducir las inequidades en el acceso y asegurar la calidad
de los mismos tanto en el Sistema de Seguridad Social como en los servicios
públicos y privados.
Para ello la política fija unos ejes de trabajo y metas, sobre los aspectos
propios de la regulación de medicamentos, los cuales el Ministerio de la
Protección Social resume así: “Tradicionalmente se fundamentan las políticas
para los medicamentos en tres grandes componentes; el acceso, la calidad y el
uso adecuado. En términos teóricos se considera que son componentes que
deben ser adecuadamente balanceados y desarrollados de la manera más
sincronizada posible. Nada se consigue si la población más pobre, que suele ser
la más enferma no tiene acceso a los medicamentos cuando los necesita. Pero
si se garantiza acceso y los medicamentos no cumplen los requisitos de calidad,
el resultado es decepcionante. Y si se aseguran las dos condiciones anteriores
pero el uso es inadecuado asistimos a un despilfarro, una dependencia de la
“medicalización” y su correlato farmacéutico, la “medicamentalización”, y una
proliferación de efectos indeseados de los medicamentos. Aunque el acceso a
los medicamentos es con justicia la preocupación central de las políticas de
salud y de medicamentos, en particular por las inequidades, hemos considerado
que las condiciones de uso, la cultura de manejo de los medicamentos (la que
determina su necesidad) tiene una mayor trascendencia. Un uso basado en la
pertinencia (cuando se requiere) y ajustado a las recomendaciones, impacta el
acceso y el gasto. La calidad por otra parte debe garantizarse en cualquier
contexto”.
Por otro lado, actualmente la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
comenzó a determinar el valor de 55 principios activos de medicamentos para
el tratamiento de cáncer, sirviendo como base el precio máximo que impongan
e incrementando únicamente en el mismo porcentaje de incremento de la UPC.
Esto permite controlar las altas defunciones que se presentan por esta enfermedad.
1.5 Económicos y Sociales
El acceso a los medicamentos esenciales y de alto costo, se puede considerar
ineficiente en Colombia por cuatro problemas de importancia económica y
social: El primero está relacionado con el pequeño porcentaje que se le asigna
al gasto en enfermedades de alto costo dentro del presupuesto destinado a salud
y a su ineficiente distribución, el segundo al alto gasto privado que se percibe
por parte de los hogares colombianos, el tercero al gran número de tutelas y
recobros radicados por las EPS y el cuarto, al alto precio que tienen los
medicamentos para las enfermedades de alto costo por las medidas tomadas
para defender los derechos de propiedad intelectual.
De acuerdo con las Cuentas Nacionales en VIH/SIDA de COLOMBIA
1999-2000-2001, realizadas por FUNSALUD, SIDALAC, ONUSIDA y el
Ministerio de Salud de Colombia, en el 2001, el país invirtió en el VIH/SIDA
el 0.44% del gasto total en salud que fue para este año de $20.589.494 millones
de pesos corrientes, equivalentes al 0,04 % del PIB del país. Esto equivale,
aproximadamente a $2.370 por colombiano al año. Al comparar el porcentaje
invertido en VIH/SIDA del Gasto Total Colombiano del 2001, con el mexicano
y chileno del 2000, 0.55% y 0.68% respectivamente, se evidencia el bajo gasto
del país en estas enfermedades de alto costo.
El 80% del gasto destinado al manejo del VIH/SIDA está destinado a la
salud personal, en tanto que a las actividades de Promoción y Prevención, es
decir a la Salud Pública, sólo se destina el 20%. Más aún: si excluimos los
preservativos (que representan un 10% del gasto y que están financiados casi
exclusivamente por los hogares), la Promoción y Prevención en la epidemia
sólo llega al 10% del gasto total en salud.
Con respecto al gasto en salud personal, los medicamentos Antirretrovirales
(ARV) representan el 48.7 % del gasto total del país, complementado con un
19.5% en gasto hospitalario y menos de un 5% en manejo ambulatorio de los
pacientes. No llega siquiera al 2% del gasto total lo que el país invierte en
pruebas diagnósticas (prueba de Elisa y Western Blot como prueba
confirmatoria), lo que en buena medida explica por qué tan sólo se hayan
detectado 30 millares de casos, de los 170.000 portadores del virus que se
calculan para Colombia.
Ahora, descomponiendo el gasto en salud pública en su sentido estricto, es
decir aparte de los preservativos, se encuentra que en vigilancia epidemiológica
relacionada con la epidemia se invierte menos de un 1% y en Información,
Investigación, Educación y Comunicaciones (IIEC) se invierte un 5% del gasto
total. En manejo de las enfermedades de transmisión sexual (cuyo total de gasto
se considera relacionado con el VIH/SIDA) el país invirtió algo menos del 1%
del Gasto Total y en todo lo relacionado con la prevención de la transmisión
vertical un 0.6%, siendo estos dos los únicos rubros que reciben una focalización
de alguna importancia.
Para 2003, una encuesta realizada por la Veeduría Distrital en la Localidad
de Usme a usuarios del Régimen Subsidiado (Sisbén I y II) se identificó el
segundo problema al que hacemos referencia: en cuanto al gasto de bolsillo
diferente a copagos, el valor promedio que los encuestados han tenido que
desembolsar es de $11.459, entre el acceso a los servicios de salud y a los
medicamentos.
El tercer problema que se presenta ante el acceso a medicamentos, se
identificó en la primera encuesta nacional de calidad en salud realizada por la
Defensoría del Pueblo, con el incremento de tutelas y recobros radicados por
las EPS, que pasó de 4.100 millones a 60.000 millones, del año 2000 al 2003.
Pero esta cifra recobra importancia cuando el 52% de las tutelas es por la
negación de servicios de salud y el 9% por negación de medicamentos,
ocupando el tercer lugar en importancia. Esto es porque la falta de medicamentos
en las instituciones es el principal problema que se presenta.
A causa de este fenómeno, se requirió efectuar modificaciones al presupuesto
de las Subcuentas de Solidaridad y ECAT del Fosyga para el 2002 en vista de
que en el transcurso de la vigencia, la Dirección General de Financiamiento y
Gestión de Recursos tuvo solicitudes por pagar por un valor adicional de

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