Gaceta del Congreso del 20-09-2018 - Número 742PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2018 |
Número de Gaceta | 742 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 742 Bogotá, D. C., jueves, 20 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2018
SENADO
por medio del cual se reestructura el Sector de Inclusión
Social y Reconciliación, se agrupan y redistribuyen las
funciones al Sistema de Bienestar Familiar y se crea el
Ministerio de la Familia y Social.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN,
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES
Artículo 1°. Naturaleza y denominación. Trans-
fórmese el Departamento para la Prosperidad Social
(DPS) en el Ministerio de la Familia y Social como
organismo principal de la administración pública del
nivel central, rector del sector, y del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, mediante la reestructuración del
Sector de Inclusión Social y Reconciliación, denido
por Decreto 1084 de 2015, para institucionalizar
las políticas transversales con el n de impactar
positivamente el bienestar de la familia colombiana.
Artículo 2 °. Objeto. El Ministerio de la Familia
y Social tendrá como objetivo dentro del marco de
competencia constitucional y de la ley, formular,
adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar políticas públicas,
planes, programas y proyectos, como cabeza del Sector
Familia y Social, y con ello garantizar la protección y
promoción de la familia, su bienestar social, la calidad
de vida de cada de sus integrantes, asegurando una
inversión y gasto público eciente y ecaz que ponga
en marcha la Política Pública de Protección Integral a
la Familia en coordinación con las demás entidades u
organismos competentes.
Objetivos especícos institucionales.
1. Reestructurar el Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social, crear el Ministerio
de la Familia y Social para que coordine las po-
líticas del sector Familia y Social; y asegure la
eciencia-ecacia de la inversión y del gasto
público social.
2. Organizar, distribuir y reasignar las competen-
cias de diseño, planicación, ejecución y eva-
luación de la política pública del Sector Social
y la Reconciliación, en la nueva institucionali-
dad del Ministerio de la Familia y Social y las
demás instancias anes.
3. Garantizar el bienestar de todos los individuos
que componen la familia.
4. Articular la Política Pública de la Familia con
las políticas transversales de los sectores anes
al sector Familia y Social.
Objetivos especícos poblacionales.
1. Aumentar la seguridad alimentaria y la correc-
ta nutrición.
2. Instaurar en todo el territorio nacional un nue-
vo modelo de medicina familiar, centrado en el
paciente y sus necesidades.
3. Ofrecer atención integral cualicada (educa-
ción, salud, nutrición y cuidado) a la niñez.
4. Erradicar en todas sus formas el trabajo
infantil.
5. Prevenir los embarazos en la adolescencia.
6. Prevenir del consumo de drogas y alcohol en la
infancia y adolescencia.
7. Incrementar la cobertura del sistema de protec-
ción para la vejez.
8. Crear el Sistema Nacional de Cuidado de Adul-
tos mayores.
9. Fomentar el empoderamiento económico de la
mujer para garantizar su autonomía e igualdad.
10. Impulsar de manera efectiva la Política Pública
de Prevención de la violencia contra la mujer.
11. Garantizar el derecho en salud de la mujer.
12. Capacitar con nalidad productiva a las muje-
res rurales.
Página 2 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 742
13. Crear y asegurar la atención con enfoque po-
blacional en ámbitos de desarrollo de progra-
mas sociales.
14. Ejecutar la Política Nacional de Discapacidad
por la inclusión social de las personas con dis-
capacidad, sus familias y sus cuidadores.
15. Garantizar la prevención, atención y segui-
miento a los casos violencia intrafamiliar.
Artículo 3°. Principios. En el actuar del Ministerio
de la Familia y Social se institucionalizarán los
siguientes principios: igualdad, coordinación, concu-
rrencia, universalidad, gobernabilidad, integración,
territorialidad, participación ciudadana, transparencia,
inclusión, progresividad, eciencia, ecacia, celeridad
y economía.
Artículo 4°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley se entiende por Familia: La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla.
Artículo 5°. Funciones. Para el cumplimiento de su
objeto el Ministerio de la Familia y Social cumplirá,
además de las señaladas en la Constitución Política,
las siguientes funciones:
1. Formular, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar,
articular, ejecutar y evaluar la Política Pública
de la Familia y del sector Social.
2. Articular e implementar conjuntamente la ofer-
ta institucional del Estado para la promoción,
atención y asistencia de los derechos y deberes
de la familia.
3. Establecer y ejecutar planes, programas, estra-
tegias y proyectos para gestionar y focalizar la
oferta familiar y social de las entidades del Or-
den Nacional en el territorio.
4. Brindar asistencia técnica a los entes departa-
mentales, distritales y municipales para la for-
mulación de planes de atención integral a la fa-
milia y la ejecución de proyectos relacionados
con la familia.
5. Celebrar directamente convenios o contratos
con entidades u organismos internacionales o
nacionales, públicos o privados pertenecientes
al Sistema Nacional de Bienestar Familiar para
el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las
normas legales vigentes.
6. Planear, administrar e invertir los recursos
asignados a los planes de atención integral para
la familia.
7. Establecer esquemas de seguimiento, monito-
reo y evaluación a la ejecución de las políticas,
planes y proyectos de competencia del Sector
de la Familia y Social.
8. Promover la innovación a través de la identi-
cación e implementación de iniciativas pri-
vadas y locales, entre otras, dirigidas a la po-
blación objeto del Ministerio de la Familia y
Social.
9. Denir las políticas de gestión de las tecnolo-
gías de información y las comunicaciones del
Sector Administrativo de la Familia y Social,
que permitan el intercambio y disponibilidad
de la información para el cumplimiento de las
funciones del Sector.
10. Articular los sistemas de información y diag-
nóstico relacionados con el sector de Familia y
Social para establecer un seguimiento oportuno
a las Políticas Públicas que permitan establecer
directrices para la interoperabilidad del Sector.
11. Articular un Sistema Único de Información e
impacto de los planes, programas y proyectos
sobre la población atendida en todo el sector.
12. Gestionar y generar alianzas con el sector pri-
vado, organismos de carácter internacional y
otros gobiernos que faciliten e impulsen el lo-
gro de los objetivos del Sector, en coordinación
con las demás entidades estatales competentes.
13. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz,
FIP, en los términos y condiciones establecidos
en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la
reglamenten, modiquen o sustituyan.
14. Coordinar los organismos públicos y privados
que integran el Sistema Nacional de la Familia
y Social para que todos cumplan las activida-
des del servicio de bienestar familiar.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS
DEPENDENCIAS
Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio
de la Familia y Social será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Ocina de Control Interno
1.2. Ocina Asesora de Planeación
1.3. Ocina Jurídica
1.4. Comité Ejecutivo del Ministerio de Familia y
Social, y sus representantes de los Consejos de
Política Social, uno por cada RAP.
2. Viceministerio Poblacional
2.1. Dirección Primera Infancia e Infancia
2.2. Dirección de Adolescencia y Juventud
2.3. Dirección Adulto, Vejez y Envejecimiento
2.4. Dirección de Familia
3. Viceministerio de la Mujer.
3.1. Dirección de la Mujer Rural
3.2. Dirección de Empoderamiento Económico
4. Viceministerio de Atención Social.
4.1. Dirección Grupos Étnicos
4.2. Dirección Discapacidad
5. Secretaría General
5.1. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.2. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5.3. Comisión de Personal.
Artículo 7°. Despacho del Ministro. Son funciones
del Ministro, además de las previstas en los artículos
61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República en todo
lo relacionado con el sector Familia y Social.
2. Articular transversalmente con todos los de-
más sectores del gobierno las políticas, Planes
y Programas que afecten al sector Familia y
Social.
Gaceta del conGreso 742 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Página 3
3. Formular las políticas, planes generales,
programas y proyectos de competencia del
Ministerio.
4. Presidir el Comité Ejecutivo del Ministerio de
la Familia y Social.
5. Coordinar el desarrollo de la política que en
materia de superación de la pobreza de la Fa-
milia je el Gobierno nacional.
6. Dirigir y promover en el marco de sus com-
petencias, estudios técnicos e investigaciones
para facilitar la formulación y evaluación de las
políticas, planes y programas dirigidos al cum-
plimiento del objeto del Ministerio de Familia.
7. Orientar y evaluar las políticas y directrices en-
caminadas a articular la gestión del Ministerio
y de las entidades del Sector Social, para garan-
tizar la prestación de servicios sobre los temas
de competencia del Ministerio.
8. Orientar y articular el diseño y ejecución de
planes y programas tendientes a promover el
fortalecimiento institucional de los diferentes
actores locales públicos, privados y/o comuni-
tarios, con el n de generar capacidades para la
operación, control y participación en las accio-
nes locales sociales de la Familia en los térmi-
nos previstos por la Constitución.
9. Dirigir la ejecución de los programas de la po-
lítica de inversión social focalizada en los te-
mas de competencia del Ministerio de Salud y
Social.
10. Denir los criterios de enfoque poblacional
para las acciones de intervención del Ministe-
rio de la Familia y Social.
11. Gestionar alianzas estratégicas con otros go-
biernos u organismos de carácter internacio-
nal que faciliten e impulsen el logro de los
objetivos del Ministerio y del Sector Social,
en coordinación con las entidades estatales
competentes.
12. Coordinar el diseño y ejecución de las políticas
en materia de atención, orientación y servicio a
ciudadanos e instituciones clientes del Ministe-
rio de Familia.
13. Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de
las funciones y programas del Ministerio de
Familia.
14. Ordenar los gastos y suscribir los actos, conve-
nios y contratos, para el cumplimiento de los
objetivos y funciones asignadas al Ministerio,
de conformidad con las normas de contratación
vigentes.
15. Dirigir la elaboración y presentar el antepro-
yecto anual de presupuesto del Ministerio, sus
adiciones y traslados, así como los estados -
nancieros, de conformidad con las disposicio-
nes legales, orgánicas y reglamentarias sobre la
materia.
16. Ejercer la función de control disciplinario in-
terno en los términos de la Ley 734 de 2002 o
en las normas que la modiquen.
17. Nombrar y remover el personal del Minis-
terio, con excepción de los que corresponda
a otra autoridad, así como expedir los actos
administrativos relacionados con la adminis-
tración de personal de conformidad con las
normas vigentes.
18. Crear y organizar mediante resolución interna
y con carácter permanente o transitorio, comi-
tés y grupos internos de trabajo para atender las
necesidades del servicio teniendo en cuenta los
planes, programas y proyectos denidos por el
Ministerio.
19. Distribuir los cargos de la planta de personal
global, de acuerdo con la organización interna,
las necesidades del Ministerio y los planes y
programas trazados por la Entidad.
20. Dirigir la implementación del Sistema Integra-
do de Gestión y de mejoramiento continuo, con
el n de garantizar la prestación de los servi-
cios del Ministerio.
21. Ejercer las funciones que el Presidente de la
República le delegue o la ley le conera y vi-
gilar el cumplimiento de las que por mandato
legal se hayan otorgado al Ministerio, así como
las que hayan delegado en funcionarios de este.
Artículo 8°. Ocina de Control Interno. Son
funciones de la Ocina de Control Interno, las
siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministerio en el diseño,
implementación y evaluación del Sistema de
Control Interno.
2. Asesorar en la planeación y organización del
Sistema de Control Interno del Ministerio, así
como vericar su operatividad.
3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrate-
gias orientadas a fomentar una cultura de auto-
control que contribuya al mejoramiento conti-
nuo en la prestación de los servicios a cargo del
Ministerio.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus
resultados con el objetivo de presentar reco-
mendaciones al Ministerio haciendo énfasis en
los indicadores de gestión diseñados y reporta-
dos periódicamente por la Ocina Asesora de
Planeación.
5. Vericar el cumplimiento de las políticas, nor-
mas, procedimientos, planes, programas, pro-
yectos y metas del Ministerio, recomendar los
ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a
su implementación.
6. Asesorar a las dependencias en la identica-
ción y prevención de los riesgos que puedan
afectar el logro de sus objetivos
7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores
del Ministerio en el desarrollo y mejoramien-
to del Sistema de Control Interno y mantener
informado al ministro sobre los resultados del
Sistema.
8. Presentar informes de actividades al ministro
y al Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno.
9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición
de Cuenta Fiscal que debe presentarse anual-
mente a la Contraloría General de la República
al comienzo de cada vigencia.
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