Gaceta del Congreso del 20-09-2018 - Número 743TDASPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2018 |
Número de Gaceta | 743 |
TEXTO DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 743 Bogotá, D. C., jueves, 20 de septiembre 2018 EDICIÓN DE 112 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 4 DE
SEPTIEMBRE DE 2018 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 199 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adopta la gura de la
depuración normativa, se decide la pérdida de
vigencia y se derogan expresamente normas de rango
legal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Depuración normativa. Con la
nalidad de fortalecer el principio constitucional
de seguridad jurídica, adóptese la gura de la
depuración normativa como instrumento para
decidir la pérdida de vigencia y derogar grupos
de cuerpos normativos por derogación orgánica,
agotamiento de su objeto, desuso, obsolescencia,
anacronismo e incompatibilidad con el régimen
constitucional vigente. En ejercicio de su
respectiva competencia, podrá ser utilizada por
las Asambleas Departamentales, el Concejo
del Distrito Capital y los Concejos Distritales y
Municipales.
Artículo 2°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto decidir la pérdida de vigencia integral
de un grupo de cuerpos normativos de carácter
general y abstracto de rango legal, afectados
por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de
vigencia, y derogar, expresa e integralmente,
otro grupo de cuerpos normativos, de carácter
general y abstracto de rango legal, identicados
como depurables por las ocinas y dependencias
jurídicas de los sectores de la Administración
Pública Nacional.
Artículo 3°. Pérdida de vigencia. Por haber
operado varios fenómenos jurídicos relacionados
con la vigencia de las leyes en el tiempo, el
siguiente grupo de cuerpos normativos ha perdido
vigencia y no forma parte del sistema jurídico
colombiano:
Por cumplimiento de su objeto:
Consecutivo Tipo de Norma No. Año
1 LEY 1 1875
2 LEY 1 1877
3 LEY 1 1878
4 LEY 1 1882
5 LEY 1 1884
6 LEY 1 1887
7 LEY 1 1888
8 LEY 1 1890
9 LEY 1 1892
10 LEY 1 1894
11 LEY 1 1896
12 LEY 1 1903
13 DECRETO 1 1904
14 LEY 1 1904
15 LEY 1 1905
16 LEY 1 1907
17 LEY 1 1910
18 LEY 1 1911
19 LEY 1 1912
20 LEY 1 1913
21 LEY 1 1914
22 LEY 1 1915
23 LEY 1 1917
24 DECRETO 1 1918
25 LEY 1 1918
26 LEY 1 1919
27 LEY 1 1920
28 LEY 1 1921
Página 2 Martes, 20 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 511
Consecutivo Tipo de Norma No. Año
29 LEY 1 1922
30 LEY 1 1924
31 LEY 1 1926
32 LEY 1 1931
33 LEY 1 1933
34 LEY 1 1934
35 LEY 1 1935
36 LEY 1 1936
37 LEY 1 1937
38 LEY 1 1939
39 LEY 1 1940
40 LEY 1 1941
41 LEY 1 1942
42 LEY 1 1946
43 LEY 1 1947
44 LEY 1 1948
45 DECRETO 1 1958
46 DECRETO 1 1959
47 LEY 1 1963
48 LEY 1 1965
49 LEY 1 1966
50 LEY 1 1967
51 LEY 1 1971
52 LEY 1 1973
53 LEY 1 1987
54 LEY 1 1988
55 LEY 1 1990
56 LEY 2 1873
57 LEY 2 1874
58 LEY 2 1876
59 LEY 2 1877
60 LEY 2 1879
61 LEY 21880
62 LEY 2 1881
63 LEY 2 1882
64 LEY 2 1884
65 LEY 2 1888
66 LEY 2 1890
67 LEY 2 1892
68 LEY 2 1896
69 LEY 2 1898
70 LEY 2 1903
71 LEY 2 1907
72 LEY 2 1910
73 LEY 2 1911
74 LEY 2 1912
75 LEY 2 1913
76 LEY 2 1914
77 LEY 2 1915
78 LEY 2 1916
79 LEY 2 1917
80 LEY 2 1918
81 LEY 2 1919
82 LEY 2 1920
83 LEY 2 1921
84 LEY 2 1922
85 LEY 2 1923
Consecutivo Tipo de Norma No. Año
86 LEY 2 1924
87 LEY 2 1925
88 LEY 2 1926
89 LEY 2 1928
90 LEY 2 1929
91 LEY 2 1930
92 LEY 2 1932
93 LEY 2 1933
94 LEY 2 1935
95 LEY 2 1936
96 LEY 2 1937
97 LEY 2 1939
98 DECRETO 2 1940
99 LEY 2 1940
100 LEY 2 1941
101 LEY 2 1942
102 LEY 2 1944
103 LEY 2 1946
104 LEY 2 1947
105 LEY 2 1949
106 LEY 2 1951
107 LEY 2 1952
108 LEY 2 1958
109 LEY 2 1961
110 LEY 2 1962
111 LEY 2 1965
112 LEY 2 1967
113 LEY 2 1970
114 LEY 2 1972
115 LEY 2 1975
116 LEY 2 1981
117 LEY 2 1982
118 LEY 21983
119 LEY 2 1986
120 LEY 2 1988
121 LEY 2 1992
122 LEY 3 1873
123 LEY 3 1875
124 LEY 3 1877
125 LEY 3 1878
126 LEY 3 1879
127 LEY 3 1880
128 LEY 3 1881
129 LEY 3 1883
130 LEY 3 1884
131 LEY 3 1886
132 LEY 3 1888
133 LEY 3 1890
134 LEY 3 1892
135 LEY 3 1894
136 LEY 3 1896
137 LEY 3 1903
138 LEY 3 1904
139 LEY 3 1905
140 LEY 3 1907
141 DECRETO 3 1909
142 LEY 3 1911
Gaceta del conGreso 743 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Página 3
Consecutivo Tipo de Norma No. Año
143 LEY 3 1912
144 LEY 3 1913
145 LEY 3 1914
146 LEY 3 1915
147 LEY 3 1917
148 DECRETO 3 1918
149 LEY 3 1918
150 LEY 3 1919
151 LEY 3 1921
152 LEY 3 1922
153 LEY 3 1923
154 LEY 3 1924
155 LEY 3 1925
156 LEY 3 1926
157 LEY 3 1927
158 LEY 3 1928
159 LEY 3 1929
160 LEY 3 1930
161 LEY 3 1931
162 LEY 3 1932
163 LEY 3 1933
164 LEY 3 1934
165 DECRETO 3 1935
166 LEY 3 1935
167 LEY 3 1936
168 LEY 3 1938
169 LEY 3 1941
170 LEY 3 1942
171 LEY 3 1943
172 LEY 3 1944
173 LEY 3 1949
174 LEY 3 1951
175 LEY 31952
176 DECRETO 3 1959
177 LEY 3 1959
178 LEY 3 1960
179 DECRETO 3 1961
180 LEY 3 1964
181 LEY 3 1965
182 LEY 3 1967
183 LEY 3 1968
184 LEY 3 1970
185 LEY 3 1971
186 LEY 3 1972
187 LEY 3 1973
188 LEY 3 1976
189 LEY 3 1981
190 LEY 3 1983
191 LEY 3 1984
192 LEY 3 1988
193 LEY 4 1873
194 LEY 4 1875
195 LEY 4 1877
196 LEY 4 1878
197 LEY 4 1881
198 LEY 4 1882
199 LEY 4 1886
Consecutivo Tipo de Norma No. Año
200 LEY 4 1888
201 LEY 4 1892
202 LEY 4 1894
203 LEY 4 1896
204 LEY 4 1898
205 LEY 4 1903
206 LEY 4 1904
207 DECRETO 4 1905
208 LEY 4 1905
209 LEY 4 1908
210 LEY 4 1909
211 LEY 4 1910
212 LEY 4 1911
213 LEY 4 1912
214 LEY 4 1914
215 LEY 4 1916
216 LEY 4 1917
217 LEY 4 1918
218 LEY 4 1919
219 LEY 4 1922
220 LEY 4 1923
221 LEY 4 1925
222 LEY 4 1926
223 LEY 4 1927
224 LEY 4 1928
225 LEY 4 1929
226 LEY 4 1932
227 LEY 4 1933
228 LEY 4 1935
229 LEY 4 1936
230 LEY 4 1937
231 LEY 4 1938
232 LEY 41939
233 LEY 4 1941
234 LEY 4 1942
235 LEY 4 1944
236 LEY 4 1947
237 LEY 4 1948
238 LEY 4 1949
239 LEY 4 1952
240 LEY 4 1960
241 DECRETO 4 1961
242 LEY 4 1962
243 LEY 4 1963
244 LEY 4 1965
245 LEY 4 1967
246 LEY 4 1968
247 LEY 4 1970
248 LEY 4 1971
249 LEY 4 1978
250 LEY 4 1979
251 LEY 4 1986
252 LEY 4 1989
253 LEY 5 1873
254 LEY 5 1875
255 LEY 5 1877
256 LEY 5 1878
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