Gaceta del Congreso del 20-10-2020 - Número 1155 (Contenido completo) - 20 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850907285

Gaceta del Congreso del 20-10-2020 - Número 1155 (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Octubre 2020
Número de Gaceta1155
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1155 Bogotá, D. C., martes, 20 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 326 DE 2020
SENADO Y 289 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen condiciones
especiales para la normalización de cartera por
única vez para los concesionarios de los servicios de
radiodifusión sonora de interés público y comunitario
y para los operadores del servicio de televisión
comunitaria.
Bogotá D.C., octubre 19 de 2020
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de
Ley No. 326 de 2020 Senado y 289 de 2019 Cámara
Por medio de la cual se establecen condiciones
especiales para la normalización de cartera por única
vez para los concesionarios de los servicios de
radiodifusión sonora de interés público y comunitario y
para los operadores del servicio de televisión
comunitaria”
Respetados Presidentes,
De acuerdo con la honrosa designación efectuada por las Presidencias del Honorable
Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992,
los suscritos congresistas integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado de la República
y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de Ley del asunto, dirimiendo de esta manera las discrepancias
existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio de los textos
aprobados en las respectivas corporaciones y se acogió el texto de Plenaria del Senado
aprobado el día martes 13 de octubre de los corrientes, por resultar más provechoso
para la legislación colombiana.
Dadas las anteriores consideraciones, los suscritos conciliadores solicitamos a las
plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobar el
texto conciliado del Proyecto de Ley No. 326 de 2020 Senado y 289 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera
por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público
y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria”
que se transcribe a
continuación:
TEXTO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO POR
EL
SENADO DE LA REPÚBLICA TEXTO ACOGIDO
“Por medio de la cual se
establece una amnistía para las
emisoras comunitarias deudoras
de multas
y amonestaciones por
infracciones al servicio
de
radiodifusión sonora, y se dictan
otras disposiciones”
la cual se
establecen condiciones
especiales para la normalización
de cartera por única vez para los
concesionarios de los servicios
de radiodifusión sonora de
interés público y comunitario
y
para los operadores del servicio
de televisión comunitaria”
Se acoge texto aprobado
en Senado.
Artículo 1°. Objeto de la ley.
La
presente ley tiene por objeto
establecer una amnistía por única
vez a las emisoras comunitarias
deudoras de intereses por multas y
amonestaciones derivadas de
infracciones al servicio de
radiodifusión sonora.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley
tiene
por objeto establecer
condiciones especiales para la
normalización de cartera por única
vez para los concesionarios del
servicio de radiodifusión sonora de
interés público y comunitario
y para
los operadores del servicio de
televisión comunitaria.
Se acoge texto aprobado
en Senado.
Artículo 2º.
Por única vez y por un
término de un (1) año, las emisoras
comunitarias que tengan pendiente
el pago de multas y
amonestaciones derivadas de
infracciones a las normas del
servicio de radiodifusión sonora,
impuestas antes de la expedición
de la presente Ley, podrán
acogerse a un descuento del ciento
por ciento (100%) del total de su
deuda por las sanciones e
intereses.
Parágrafo. La amnistía de la que
trata el presente artículo no tendrá
aplicación sobre los procesos
judiciales que se encuentren en
curso conforme a las normas
legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 2. Condiciones
especiales para la normalización
de cartera. Por única vez, los
concesionarios del servicio de
radiodifusión sonora comunitario y
de interés público y para los
operadores del servic io de
televisión comunitaria, podrán
acogerse a un descuento del
ciento por ciento (100 %) de la
deuda a su cargo por obligaciones
pendientes de pago por conceptos
de capital, sanciones e intereses, a
favor del Fondo Único de
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, causadas hasta
la fecha de expedición de la
presente Ley.
Parágrafo 1.
Condiciones
especiales para la normalización de
cartera de la que trata el presente
artículo no tendrá aplicación sobre
los procesos judiciales que se
en
cuentren en curso conforme a las
normas legales o reglamentarias
vigentes.
Parágrafo 2.
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones reglamentará la
Se acoge texto aprobado
en Senado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR