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Gaceta del Congreso del 20-11-2000 - Número 458PL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Noviembre 2000
Número de Gaceta458
GACETA DEL CONGRESO 458 Lunes 20 de noviembre de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 458 Bogotá, D. C., lunes 20 de noviembre de 2000 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 121 DE 2000 SENADO
por la cual se expiden disposiciones sobre la organización
y el funcionamiento de la administración pública y se otorgan
unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica.
Artículo 1°. Incorpórase el siguiente artículo a la Ley 489 de 1998,
el cual será su artículo 51:
“Artículo 51. Fusión de entidades u organismos nacionales. El
Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la
Constitución Política, podrá ordenar o disponer la fusión de entidades
u organismos administrativos del orden nacional, creados, organizados
o autorizados por la ley, cuando:
1. Exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden
nacional.
2. Los objetivos y las funciones a cargo de las entidades sean
transferidos a otras entidades u organismos nacionales.
3. Cuando por evaluaciones de la gestión administrativa o financiera
considere que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades
u organismos deben ser cumplidas por una sola.
Parágrafo. Al ordenar la fusión de dos o más entidades u organismos,
la entidad u organismo resultante de la misma deberá cumplir los
objetivos propios de las fusionadas. El régimen jurídico de la entidad
fusionada será el de la absorbente.
El Presidente de la República, al ordenar la fusión armonizará los
elementos de la estructura orgánica de la entidad resultante de la
misma, con el objeto de hacer eficaz su funcionamiento”.
Artículo 2°. Revestir al Presidente de la República de facultades
extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente ley, para:
a) Suprimir y fusionar Ministerios y Departamentos Administrati-
vos, determinar su denominación, número y orden de precedencia.
El acto mediante el cual se disponga la fusión de Ministerios y
Departamentos Administrativos determinará los objetivos, la estructu-
ra orgánica y el orden de precedencia de la entidad resultante de la
fusión;
b) Señalar o modificar los objetivos y la estructura orgánica de las
entidades y organismos administrativos del orden nacional, creados u
organizados por la ley;
c) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarro-
llar los objetivos que cumplan las entidades u organismos que se
supriman, fusionen o transformen;
d) Escindir entidades u organismos administrativos del orden nacio-
nal creados, autorizados u organizados por la ley;
e) Reasignar funciones y competencias entre las entidades y orga-
nismos de la administración pública nacional, sin perjuicio de las
facultades ordinarias que corresponden al Presidente de la República
para redistribuir negocios o funciones;
f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura
orgánica de las entidades u organismos resultantes de las fusiones o
escisiones y los de aquellas entidades u organismos a las cuales se
trasladen las funciones de las suprimidas;
g) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política, modi-
ficar la estructura orgánica de organismos o entidades organizadas por
la ley en desarrollo de preceptos constitucionales.
Parágrafo. Las facultades extraordinarias conferidas por el presente
artículo se ejercerán por el Gobierno con el propósito de racionalizar
la administración o las finanzas públicas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Ministro del Interior.
Humberto de la Calle Lombana.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Nacional está empeñado en desarrollar una amplia
modificación a la estructura de la administración pública, la cual sin
duda resulta necesaria y urgente por diversas razones.
En primer lugar, muchas de las entidades actualmente existentes se
han ido volviendo caducas, e incluso innecesarias, algunas otras deben
ser objeto de transformación para adecuarlas a un modelo organizativo
Página 2 Lunes 20 de noviembre de 2000 GACETA DEL CONGRESO 458
mucho más eficiente y, finalmente, por razones fiscales resulta indis-
pensable racionalizar la estructura de la administración para reducir el
gasto público y adoptar medidas que, entre muchas, deben conducir a
disminuir el creciente déficit fiscal que afecta de manera tan crítica las
finanzas nacionales.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La situación fiscal de la Nación
Los ingresos corrientes de la Nación, en términos relativos, son cada
vez menores para atender los crecientes requerimientos de gasto, la
mayoría de los cuales son de obligatorio cumplimiento, de conformi-
dad con lo dispuesto por la Constitución y la ley. Como consecuencia,
se ha tenido que recurrir, de manera creciente, a otras fuentes de
financiación, en especial, recursos provenientes del crédito y de las
privatizaciones, en montos que constituyen ya un riesgo muy alto para
la estabilidad macroeconómica del país.
Por esta razón, se ha manifestado, que una parte muy importante de
la solución del problema fiscal pasa necesariamente por la vía de la
generación de mayores ingresos permanentes que sustituyan endeuda-
miento y otros recursos de carácter transitorio, pero otra parte, que no
es menos fundamental, es la racionalización del gasto público, princi-
palmente aquel que se genera de manera recurrente como son los gastos
de funcionamiento.
Ante los miembros del Congreso Nacional se ha tenido ocasión de
explicar las características del problema fiscal por el que atraviesa el
país y la urgencia de llevar a cabo un profundo ajuste, si se quiere contar
nuevamente con condiciones favorables para el crecimiento económi-
co y la generación de empleo, en un contexto no inflacionario.
El Gobierno ha tenido que enfrentar la herencia de una economía en
franco deterioro. El desempleo ha llegado a un pico histórico cercano
al 20% y el Producto Interno Bruto, PIB, en términos reales, se redujo
en un 4.5% durante 1999 en relación con el de 1998. El conflicto
armado y la situación de orden público han contribuido a erosionar la
confianza en la economía. Esto pone de relieve la necesidad de la
consolidación fiscal. Por ello, el Gobierno está trabajando para estabi-
lizar el ambiente macroeconómico con énfasis en la eliminación de los
desequilibrios en las cuentas fiscales.
Para los próximos años se proyecta tener las siguientes metas de
déficit fiscal del consolidado del sector público no financiero: 3.4% del
PIB para el año 2000 y, para los dos años siguientes, el 2.5 y 1.5% del
PIB, después de tener en cuenta los gastos adicionales en programas
sociales. Dichas metas, como es de esperar, incluyen también a las
entidades territoriales, cuya crisis financiera y el elevado endeuda-
miento que muestran las ha convertido en una parte importante del
problema fiscal por el impacto que tienen sobre las variables
macroeconómicas.
Sobra decir que respecto a la necesidad de realizar este ajuste existe
un consenso muy amplio no sólo al interior del Gobierno Nacional sino
también entre los medios gremiales y académicos. Si no se realiza el
ajuste que se requiere, será el mismo mercado el que nos lo imponga,
incluso de una manera más dolorosa y traumática. En efecto, el ajuste
macroeconómico que se produce como resultado de un aumento
desbordado del déficit fiscal se manifiesta a través de una apreciación
del tipo de cambio real o de un aumento de la tasa de interés real o de
una combinación de ambos. Cualquiera alternativa que se produzca,
afectará adversamente las posibilidades de recuperación de la econo-
mía y la generación de empleo.
El Gobierno Nacional es consciente de la gravedad del problema y
de la urgencia de enfrentarlo. Esta es una condición necesaria para
preservar el gasto social y estructurar nuevos programas en el área
social.
De otro lado, para el período 2000-2002 el panorama fiscal se
enmarca dentro de un proceso de ajuste de las finanzas públicas que
permitirá la recuperación económica del sector privado y evitará una
mayor acumulación de deuda pública. En la siguiente gráfica se
encuentran unas proyecciones para los años 2000 y 2001, y la meta
propuesta para el año 2002.
PROYECCION DEL DEFICIT DEL SECTOR PUBLICO
NO FINANCIERO 1999-2002
(1.5%)
(1.0) (2.5%)
(2.0)
(3.0) (6.1)
(4.0)
(5.0)
(6.0)
(7.0)
1999 2000 2001 2002
De acuerdo con estas proyecciones, se espera que el déficit fiscal del
sector público no financiero se reduzca en el período 2000-2002, en 2
puntos del PIB al pasar de 3.4% del PIB en el año 2000 a 1.5% en el año
2002. Este ajuste recaerá principalmente en las finanzas del Gobierno
Nacional Central, donde se presenta el principal desajuste. Con esta
senda de ajuste se logrará, dentro del entorno macroecónomico previs-
to, cumplir con las metas de inflación y crecimiento previstas y se
consolidará la recuperación y solidez de la economía.
De esta forma, el Gobierno viene diseñando un plan que responda
a los problemas estructurales que aquejan a la economía, el cual
dependerá del cumplimiento del programa de ajuste fiscal, parte del
cual es una urgente y efectiva modernización de las estructuras del
Estado y una racionalización en el gasto público recurrente. Con estos
ajustes y los demás que se están ventilando en el Congreso de la
República sobre la estructura de ingresos y el manejo de las transferen-
cias, el Gobierno aspira que la tasa de desocupación disminuya del 20%
al 10% en el 2005.
Para afrontar el panorama descrito y consolidar el logro de las metas
propuestas se exige que el Gobierno adopte unas medidas urgentes y
absolutamente necesarias en el gasto público, el manejo eficiente de las
finanzas públicas y la composición de la estructura del Estado.
Una de las metas de esta Administración ha sido solucionar el
problema fiscal. Este es un asunto crucial si se quiere contar con
condiciones favorables para el crecimiento económico y la generación
de empleo.
Aunque el manejo presupuestal de los gastos estatales, durante los
dos últimos años, se ha caracterizado por su austeridad y realismo, tal
como se refleja en los presupuestos de 2000 y 2001 en materia de
gastos, es necesario realizar esfuerzos adicionales para identificar
aquellos componentes del gasto que se pueden reducir sin afectar
drásticamente la función pública.
El Gobierno Nacional trató de aprovechar las facultades concedi-
das por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 sobre reestructuración
de la administración pública y expidió los decretos correspondientes,
sin embargo, dicha facultad fue declarada inexequible por la Corte
Constitucional, por lo que el ejercicio de las autorizaciones otorgadas
por la ley no reportó los resultados esperados en materia de finanzas
públicas.
(3.4)
% DEL PIB

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