Gaceta del Congreso del 21-02-2007 - Número 48PPDPL (Contenido completo) - 21 de Febrero de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939369

Gaceta del Congreso del 21-02-2007 - Número 48PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Febrero 2007
Número de Gaceta48
GACETA DEL CONGRESO 48 Miércoles 21 de febrero de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 48 Bogotá, D. C., miércoles 21 de febrero de 2007 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA
por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres
en las Instituciones Educativas.
Bogotá, D. C., febrero de 2007
Honorable Representante
JOSE MANUEL HERRERA CELY
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Respetado Presidente:
Cumpliendo con la designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes,
me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 186 de 2006 Cámara, por la cual se imple-
menta el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones
Educativas.
Cordialmente,
Pedro Vicente Obando Ordóñez,
honorable Representante
Departamento Nariño,
Ponente.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA
por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres
en las Instituciones Educativas.
Origen de la iniciativa: El proyecto de ley es radicado en la
Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes
por el Representante, Buenaventura León León, hace tránsito en
la Comisión Sexta Constitucional de la Corporación, cuya po-
nencia me ha sido asignada.
Texto original del proyecto:
PROYECTO DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA
por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres
en las Instituciones Educativas.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Como complemento del aspecto formativo que
consagra la Ley General de Educación, es función de todas las
instituciones educativas del sector público y privado en los nive-
les preescolar, básica y media, implementar y poner en funciona-
miento el Programa Escuelas de Padres, como un instrumento que
propenda por la formación en valores de los educandos y asegure
una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social.
Artículo 2°. El Ministerio de Educación Nacional en un tér-
mino no superior a 90 días a partir de la vigencia de esta ley,
desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuelas de
Padres, de manera que se constituya en elemento fundamental de
la formación educativa, implementado bajo un modelo denido
y que responda a los propósitos del constituyente en la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos.
Artículo 3°. Con el propósito de vericar los resultados del
proyecto, las instituciones educativas rendirán anualmente un
informe al Ministerio de Educación Nacional sobre el avance
del mismo. Dicho informe permitirá al organismo nacional re-
forzar o redireccionar el proyecto, de manera que el objetivo de
la presente ley se cumpla adecuadamente.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en …
Presentada a consideración por
Buenaventura León León,
Representante a la Cámara,
departamento de Cundinamarca.

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