Gaceta del Congreso del 21-04-2016 - Número 169IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792653

Gaceta del Congreso del 21-04-2016 - Número 169IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Abril 2016
Número de Gaceta169
GACETA DEL CONGRESO 169 Jueves, 21 de abril de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 169 Bogotá, D. C., jueves, 21 de abril de 2016 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 87
DE 2015, SENADO
por medio de la cual se regula el servicio de Trans-
porte Asistencial Especializado (TAE), de pacientes
en condición de discapacidad y/o de urgencias no
vitales.
Bogotá, D. C., 6 de abril de 2016
Honorable Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer De-
bate al Proyecto de ley número 87 de 2015, Senado,
por medio de la cual se regula el servicio de Trans-
porte Asistencial Especializado (TAE), de pacientes
en condición de discapacidad y/o de urgencias no vi-
tales.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la honora-
ble Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitu-
cional del Senado de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para
Primer Debate al Proyecto de ley número 87 de 2015,
Senado, por medio de la cual se regula el servicio de
Transporte Asistencial Especializado (TAE), de pa-
cientes en condición de discapacidad y/o de urgencias
no vitales”, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente
manera:
1. Antecedentes de la iniciativa.
-XVWL¿FDFLyQ\FRQVLGHUDFLRQHVGHOSUR\HFWR
3. Marco Legal y Constitucional.
4. Conceptos.
3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
6. Proposición.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa del honorable
Senador Guillermo García Realpe, el cual fue radica-
do ante la Secretaría General del Senado de la Repú-
blica, el 8 de septiembre de 2015 con el número 87 y
publicado en la Gaceta del Congreso número 686 de
la misma anualidad.
Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comi-
sión Séptima de Senado y fueron designados ponentes
para primer debate, los honorable Senadores Édinson
Delgado Ruiz (Coordinador), Luis Évelis Andrade
Casamá, Eduardo Enrique Pulgar Daza, Orlando Cas-
tañeda Serrano y Jesús Alberto Castilla Salazar.
2. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES
DEL PROYECTO
(OSUHVHQWH SUR\HFWRGH OH\WLHQH FRPR¿QDOLGDG
garantizar los derechos fundamentales a la salud, a la
vida, y dignidad de los colombianos que se encuen-
tran en situación de discapacidad física y/o cognitiva
ya sea temporal o permanente, por medio del servi-
cio de Transporte Asistencial Especializado (TAE),
HQFDVRGHXUJHQFLDV QRYLWDOHVFRQ HO¿QGH JDUDQ-
tizar la vida digna y permitir el desarrollo laboral,
cultural y social, prestando un servicio real de acuer-
do a la necesidad de los pacientes quienes enfrentan
múltiples obstáculos para el desarrollo normal de su
recuperación y evolución de sus tratamientos, facili-
tando su movilidad, garantizando a los usuarios del
sistema público de salud, que se encuentren en estas
condiciones especiales, un acceso efectivo y digno a
la prestación de servicios de salud establecidos en el
Plan Obligatorio de Salud.
Página 2 Jueves, 21 de abril de 2016 GACETA DEL CONGRESO 169
1. Consideraciones
De conformidad con el mandato contenido en los
artículos 48 y 49 de la Carta Política, y con el interés
de regular, reglamentar y dar contenido al derecho a
la salud, el Congreso de la República expidió la Ley
100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguri-
dad Social Integral y se dictan otras disposiciones. A
través de dicho sistema, se dispuso de un conjunto de
instituciones, normas y procedimientos encaminados
a lograr el acceso progresivo de todas las personas a
la prestación de los servicios de salud que requieran y
que les permitan gozar de una calidad de vida acorde
con la dignidad humana, mediante un esquema de ase-
guramiento.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 166
de la Ley 100 de 1993, el sistema general de seguri-
dad social de salud, crea las condiciones de acceso a
un plan obligatorio de salud para todos habitantes del
territorio nacional que permite la protección integral
de las familias a la maternidad y enfermedad general,
en las fases de promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
para todas las patologías, según la intensidad de uso y
ORVQLYHOHVGHDWHQFLyQ\FRPSOHMLGDGTXHVHGH¿QDQ
La Constitución Política en los artículos 13 y 47
brindan una protección especial a quienes por su con-
dición económica, física o mental, se encuentren en
FLUFXQVWDQFLDGHGHELOLGDGPDQL¿HVWD\DGLFLRQDOPHQ-
te señala como un deber del Estado adelantar políticas
de previsión e integración social para las personas en
condición de discapacidad, a quienes se les deberá ga-
rantizar la prestación digna de la atención especializa-
da que requieran.
De otra parte, la Ley 1346 de 2009, por medio de la
cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos
de las personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas, el 13 de di-
ciembre de 2006, busca promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente.
Así mismo, la Ley 1618 de 2013, “por medio de
la cual se establecen las disposiciones para garanti-
zar el pleno ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad”, señala en el artículo 10 numeral
2 algunas obligaciones de las Entidades Prestadoras
de Servicios de Salud para garantizar el derecho a la
salud para las personas con discapacidad, así:
a) Garantizar la accesibilidad e inclusión de las
personas con discapacidad en todos sus procedimien-
tos, lugares y servicios; (…)
e) Eliminar cualquier medida, acción o procedi-
miento administrativo o de otro tipo, que directa o
LQGLUHFWDPHQWHGL¿FXOWH HO DFFHVR D ORV VHUYLFLRV GH
salud para las personas con discapacidad;
Ahora bien, la Ley 1751 de 2015, por medio de
la cual se regula el derecho fundamental a la salud y
se dictan otras disposiciones, reconoce la importancia
en la prestación del servicio de la salud a la población
que se encuentra en condiciones de especial protec-
ción, señalando lo siguiente:
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La
atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en
estado de embarazo, desplazados, víctimas de violen-
FLD\ GHO FRQÀLFWR DUPDGR OD SREODFLyQ DGXOWD PD-
yor, personas que sufren de enfermedades huérfanas
y personas en condición de discapacidad, gozarán de
especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de res-
tricción administrativa o económica. Las institucio-
QHVTXHKDJDQ SDUWHGHOVHFWRU VDOXGGHEHUiQGH¿QLU
procesos de atención intersectoriales e interdiscipli-
narios que le garanticen las mejores condiciones de
atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo,
se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los
servicios de salud que requieren durante el embarazo
y con posterioridad al mismo y para garantizar que
puedan ejercer sus derechos fundamentales en el mar-
co del acceso a servicios de salud.
(…)
De otra parte el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011,
estableció que ³(O3ODQGH%HQH¿FLRVGHEHUiDFWXDOL-
zarse integralmente una vez cada dos (2) años aten-
GLHQGRDFDPELRVHQ HOSHU¿OHSLGHPLROyJLFR\ FDUJD
de la enfermedad de la población, disponibilidad de
recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios
QRH[SOtFLWRVGHQWURGHO3ODQGH%HQH¿FLRV«´
Por lo anterior el Ministerio de Salud y Protec-
ción Social expidió la Resolución número 5521 del
27 de diciembre de 2013, SRUODFXDOVHGH¿QHDFODUD
y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Sa-
lud (POS), la cual incluye el servicio de atención y
manejo de enfermería, como cobertura de “atención
domiciliaria”, lo cual le da a las EPS la posibilidad de
RUJDQL]DUOD DWHQFLyQ TXHEHQH¿FLH DO D¿OLDGR \PH-
jore su calidad de vida; adicionalmente en el artículo
124 y 125, se señala lo relacionado con el transporte
o traslado de pacientes, enunciando que el Plan Obli-
gatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y
terrestre en ambulancia básica o medicalizada o en un
medio diferente a una ambulancia, así:
“Artículo 124. Transporte o traslados de pacien-
tes. El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado
acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o
medicalizada), en los siguientes casos:
-- Movilización de pacientes con patología de ur-
gencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta
una institución hospitalaria, incluyendo el servicio
prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades
móviles.
-- Entre instituciones prestadoras de servicios de
salud dentro del territorio nacional de los pacientes
remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la
oferta de servicios de la institución en donde están
siendo atendidos, que requieran atención en un ser-
vicio no disponible en la institución remisora. Igual-
mente para estos casos está cubierto el traslado en
ambulancia en caso de contrarreferencia.
El servicio de traslado cubrirá el medio de trans-
SRUWHGLVSRQLEOHHQHO PHGLRJHRJUi¿FRGRQGHVH HQ-
cuentre el paciente, con base en su estado de salud,
el concepto del médico tratante y el destino de la re-
misión, de conformidad con la normatividad vigente.

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