Gaceta del Congreso del 21-04-2010 - Número 138PPDPL (Contenido completo) - 21 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766965365

Gaceta del Congreso del 21-04-2010 - Número 138PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Abril 2010
Número de Gaceta138
GACETA DEL CONGRESO 138 Miércoles 21 de abril de 2010 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 138 Bogotá, D. C., miércoles 21 de abril de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
260 DE 2009 CÁMARA, 217 DE 2008 SENADO
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
Bogotá, D. C., 19 de abril de 2010
Doctor
MANUEL JOSÉ VIVES HENRÍQUEZ
Presidente
Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 260 de 2009
Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la
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 hecha en París el 23 de marzo de
2007.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Se-
gunda me permito presentar el informe de ponen-
cia para primer debate al Proyecto de ley número
260 de 2009 Cámara, 217 de 2008 Senado, por

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  hecha en París el 23 de
marzo de 2007, de conformidad con los artículos
150 y 224 de la Constitución Política de Colom-
bia, y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.
El informe de ponencia se radica en original y
tres copias y en medio magnético para su respec-
tiva publicación.
Atentamente,

Ponente.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE 2009
CÁMARA, 217 DE 2008 SENADO
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Bogotá, D. C., 19 de abril de 2010
Doctor
MANUEL JOSÉ VIVES HENRIGUEZ
Presidente
Comisión Segunda
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 260 de 2009
Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la

    -
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 hecha en París el 23 de marzo de
2007.
Página 2 Miércoles 21 de abril de 2010 GACETA DEL CONGRESO 138
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda me permito rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 260 de 2009
Cámara, 217 de 2008 Senado, por medio de la

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 
 hecha en París el 23 de marzo de
2007, de conformidad con los artículos 150 y 224
tículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.
1. ANTECENTES DEL PROYECTO
DE LEY
1. El Gobierno Nacional, por intermedio de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comu-
nicaciones, presentaron (03-12-08) a considera-
ción del Congreso de la República un Proyecto de
 
con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo Re-
lativo a la Organización Internacional de Teleco-
municaciones por Satélite”, hecha en París el 23
de marzo de 2007.
2. Dicho proyecto de ley numerado 217 de
2008, fue considerado y aprobado en sesión de
la Comisión Segunda de Senado el día 5 de mayo
de 2009 y en sesión plenaria de la corporación el
día 14 de diciembre de 2009, surtido lo cual fue
trasladado a la Cámara para que siguiera su curso
reglamentario.
2. SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTER-
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
POR SATÉLITE
La Organización Internacional de Telecomuni-
caciones por Satélite, “ITSO”, se inició en 1964,
cuando fue creada como una cooperativa inter-
gubernamental con sede en Washington, bajo un
-
mente en 1971.
La ITSO tiene como objetivos la explotación
y comercialización del sistema de satélites de su
propiedad, el cual es utilizado como medio de
transmisión para prestar servicios de telecomuni-
caciones por todos los países del mundo. La mi-
sión de la ITSO está inspirada en los principios
fundamentales de servicio universal y de tarifas
no discriminatorias. Estas políticas hicieron de
esta organización el mayor proveedor de servicios
de voz, datos y vídeos por satélite y el mayor sis-
tema de satélites del mundo.
El Acuerdo Provisional, relativo a la Organiza-
ción Internacional de Telecomunicaciones por Sa-
télite “Intelsat”, adoptado por la Organización en
   
de 1971, y el Acuerdo Operativo de la ITSO, fue-
ron incorporados a la legislación Colombiana me-
diante la Ley 54 de 1973.
Las entidades autorizadas por un Estado Parte
    
Signatarios y son los principales clientes y accio-
nistas de la ITSO.
Cada Estado miembro tiene una participación
de inversión mínima del 0.05% (aproximadamen-
te US$1.000.000.00) y los usuarios no miembros
pagan solamente cargos por concepto de uso de
segmento espacial.
2.1 SOBRE LA NUEVA ESTRUCTURA
DE LA ITSO
La Vigésima Quinta Reunión de las Partes
de la Organización Internacional de Telecomuni-
caciones por Satélite “Intelsat”, celebrada en la
ciudad de Washington del 13 al 17 de noviembre
de 2000, decidió proceder a una reestructuración
y privatización de esta entidad, estableciendo una
sociedad privada encargada de la prestación del
servicio, supervisada por una organización inter-
gubernamental.
Por lo tanto, el segmento espacial de Intelsat
ahora está suministrado por una Sociedad, sobre
-
bilidad, siendo supervisada por una organización
intergubernamental para asegurar que esta Socie-
dad cumpla ininterrumpidamente los Principios
Fundamentales.
Las ubicaciones orbitales y las asignaciones
de frecuencias en trámite de coordinación o ins-
critas en nombre de las Partes, serán conserva-
das por las Partes, conforme a las disposiciones
del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT, hasta que las administraciones delegadas
como notificantes hayan notificado al deposi-
tario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el
Acuerdo.
El depositario del Acuerdo es el Gobierno de
los Estados Unidos de América, ante quien serán
depositadas las declaraciones y demás instrumen-
tos.
La Organización Internacional de Telecomuni-
caciones por Satélite -ITSO, como se denomina el
Organismo Intergubernamental y sus bienes, esta-
rán exentos en todo Estado Parte, de todo impues-
to nacional sobre los ingresos y de todo impuesto
directo nacional sobre los bienes.

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