Gaceta del Congreso del 21-05-2019 - Número 370 (Contenido completo) - 21 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787306297

Gaceta del Congreso del 21-05-2019 - Número 370 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de Gaceta370
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 370 Bogotá, D. C., martes, 21 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República, en sesiones ordinarias
de fechas: miércoles veinticuatro (24) de abril
de dos mil diecinueve (2019), según Acta
número 34 y martes siete (7) de mayo de dos
mil diecinueve (2019), según Acta número 35,
de la Legislatura 2018-2019)
AL PROYECTO DE LEY PROYECTO
DE LEY NÚMERO 102 DE 2018
por medio de la cual se garantiza el derecho de las
personas a desarrollarse física e intelectualmente en
 
contenido en productos comercializados en el país y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. . Garantizar el desarrollo
físico, intelectual y en general la salud de las
personas, en especial la de los niños y niñas
residentes en el territorio nacional, en un ambiente
       
lineamientos generales que conlleven a prevenir
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     
       
realizadas por la OCDE y la OMS.
Artículo 2°. .
MICROGRAMOS POR DECILITRO
(ΜG/DL):
una 
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PARTES POR MILLÓN (PPM): Unidad de
      
     
una sustancia en una unidad dada.
PLUMBEMIA: Presencia de plomo en la
sangre.
NIVELES PERMISIBLES DE PLOMO EN
SANGRE: Son aquellos que indican los límites

sin que cause un daño a la salud.
INTOXICACIÓN POR PLOMO: Proceso
     
causados por el plomo presente en el organismo.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El ámbito
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agentes públicos y privados, ya sean personas
      

y venta, así como las personas que intervienen
en la disposición nal de productos que contengan

las reglamentaciones correspondientes.
Artículo 4°. Declaratoria de interés general.
       
permita controlar, en una forma integral, la

niñas y adolescentes por plomo. El Estado, a

     
      
plomo como primera instancia y 
       
  
Página 2 Martes, 21 de mayo de 2019 G 370
al restablecimiento de la salud, evitando que el
plomo que ya está en el organismo de una persona
siga produciendo daño.
Artículo 5°. Medidas de prevención. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
       
      
los gobiernos departamentales, distritales y
municipales y los organismos de enseñanza,

relativas a los contenidos de esta ley, con cargo al
presupuesto ya asignado.
Artículo 6°. De la Investigación

ley, Colciencias denirá como línea temática
prioritaria, de acuerdo a sus funciones y con
cargo al presupuesto asignado, la realización
de investigaciones de tecnologías limpias
para la reducción y eliminación del plomo,
el desarrollo y aplicación de las mismas;
y tendrá como plazo un año a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley para
adelantarlas.
De otra parte, las autoridades ambientales
      
      
    
 

partir de estos estudios cada autoridad ambiental
competente establecerá los parámetros locales y
regionales para el desarrollo de dicha actividad,
teniendo en cuenta condiciones ambientales


Social y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo con el apoyo de sus entidades adscritas
o vinculadas contarán en sus bases de datos,
información sobre los productos presentes
en el mercado colombiano que contengan
plomo (productos industriales, fertilizantes
pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos,
joyería, juguetes infantiles, etc.) y su consumo
en el territorio nacional.
Esta información será insumo para el
desarrollo de estrategias especícas de
regulación de plomo, las cuales a su vez
tendrán en cuenta criterios diferenciados
de territorialidad y epidemiología, sectores
productivos y dinámicos económicos, riesgos
por edades y riesgos por exposición.
Artículo 7°. Seguimiento y control. Las
autoridades ambientales reforzarán las actividades
de control y seguimiento ambiental a todos los
establecimientos industriales que procesen,
recuperen o reciclen plomo, de acuerdo con la
normatividad ambiental vigente.
De igual forma lo harán las autoridades de salud
      
   
niños y niñas, adolescentes, madres embarazadas

CAPÍTULO II
De los niños y niñas
Artículo 8°. Concentración de plomo. El
Estado deberá velar para que todas las niñas y
niños residentes en territorio nacional, tengan
       
     



las Secretarías de Salud Departamentales y
Municipales o Distritales y las Secretarías de
     
conforme a un muestreo focalizado, acciones
  
    
en donde sea más elevado el riesgo, conforme a lo

     
Ambiente. De forma prevalente se desarrollará
la política de vericación y reducción de los
niveles de plomo en niños y niñas de hasta dos
años de edad.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, de
forma progresiva y de acuerdo a sus capacidades
presupuestales, el Estado colombiano velará
para que todos los adultos colombianos tengan
una concentración de plomo de hasta 10ug/ por
dL (decilitro) de sangre.
Parágrafo.    
de plomo en la sangre establecidos podrán
    
nacional de acuerdo a los avances de la ciencia.
Artículo 9°.     
contenido de plomo en sangre los niños y niñas
 

los niños y niñas afectados, la Secretaría de Salud
Municipal, Distrital o Departamental, deberán
realizar las acciones tendientes a disminuir
dichos niveles a los permitidos, de acuerdo con lo
promulgado en esta ley.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones del uso de plomo
Artículo 10.     
  
artículos que contengan plomo elemental en
cualquiera de sus compuestos a los niveles

       
    
  
a los mismos, que superen los 90 ppm de
plomo, o los niveles establecidos por las
normas técnicas colombianas NTC.
G 370 Martes, 21 de mayo de 2019 Página 3
    
de uso decorativo o del hogar y obra que
excedan los 90 ppm (0.009%) de plomo.
c) Las tuberías y accesorios en contacto con el

     
líquido para uso humano, animal o de riego,
que superen los 0.25% de plomo. Por su
parte, las soldaduras no deben poseer más de
0.2% de plomo.

a los productores y comercializadores de los
artículos mencionados anteriormente, el Gobierno
     
gradualidad y progresividad la materia.
Los productores y comercializadores de
productos de tubería y accesorios que contengan
plomo deberán señalar en una parte visible de las
 
de plomo del material y en el evento de superar
los límites señalados en el presente artículo,
contemplar la advertencia clara, de que solo
pueden emplearse para procesos industriales.
Igualmente, los productores y comercia-
lizadores de pintura arquitectónica o decorativa
deberán señalar en una parte visible de los
envases de las mismas, una mención expresa
sobre las partículas por millón (ppm) que
contiene.
El Gobierno reglamentará los límites
máximos de plomo permitido en aquellas partes
de los artículos tecnológicos en los cuales es
indispensable su utilización. Dichas partes no
podrán ser accesibles a los niños.
Artículo 11. El Gobierno nacional, en el
 
      

      
progresivamente los estándares de contenido
      
anterior.
Adicionalmente, reglamentará las condiciones
de etiquetado, así como los procedimientos de

Parágrafo. En todo caso, la Superintendencia
de Industria y Comercio, o quien haga sus veces,
     
de las disposiciones contenidas en la presente
ley relacionadas con los contenidos mínimos de

Artículo 12.    
depositar cualquier tipo de residuos que contengan
  


habilite para ello.
Las fundidoras de metales, artesanales o
industriales, que involucren plomo en sus procesos,
no podrán estar ubicadas en el casco urbano de
los municipios, y deberán estar registradas ante la
    

   
suelo circundante.
Artículo 13. Queda totalmente prohibido
importar baterías con plomo para reciclarlas en el
territorio nacional, o utilizar baterías de desecho
        
entidades avaladas para ello por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 14. Todas las baterías de plomo-ácido
de desecho deberán entregarse a sus respectivos
      

ambientalmente sostenible según lo que se
     
tenedores de baterías de desecho que no accedan
al circuito comercial formal deberán entregarlas
en los lugares que para tales efectos dispongan las
autoridades municipales o distritales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
     
autoridades pertinentes, determinarán lugares
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descartadas en condiciones de seguridad y de
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Con cargo al presupuesto ya establecido a esa
entidad.
CAPÍTULO IV
De los procesos industriales y de los caminos
del plomo
Artículo 15. Todas aquellas industrias que en
sus procesos incluyan plomo y sus compuestos,
deberán ser relevadas o supervisadas por las
autoridades ambientales competentes a nivel
    
llevar un registro público y nacional, el que
será coordinado por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, y ser especialmente
controlados y monitoreados sus procesos,
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  
diversas etapas.
Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes
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de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará
los protocolos de seguimiento ambiental que
serán desarrollados por las entidades ambientales
competentes, respecto a las emisiones gaseosas,
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seguimiento del plomo.
Artículo 16. Las empresas que comercialicen
     

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