Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 468IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438901

Gaceta del Congreso del 21-06-2018 - Número 468IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Junio 2018
Número de Gaceta468
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 468 Bogotá, D. C., jueves, 21 de junio de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07
DE 2017 SENADO
por medio de la cual se adopta un modelo de
perl de nutrientes para productos alimenticios
procesados y ultraprocesados y se dictan otras
disposiciones.
Ley para el consumo informado del azúcar, la
sal y las grasas.
Bogotá, D. C., 19 de junio de 2018
Honorable Senadora
NADIA BLEL SCAFF
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Permanente
Senado de la República
La ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 007 de 2017
Senado, por medio de la cual se adopta un modelo
de perl de nutrientes para productos alimenticios
procesados y ultraprocesados y se dictan otras
disposiciones.
Ley para el consumo informado del azúcar, la
sal y las grasas.
Respetada señora Presidente:
La presente Ponencia se rinde con motivo de
la designación como ponentes, que hiciera la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional para el proyecto referido en el
asunto. Dicha iniciativa comenzó en el Senado por
la radicación el 20 de julio de 2017 que hiciere la
honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal
(Partido de la U) como consta en Gaceta del
Congreso número 583 de 2017.
Antes de rendir el presente informe, es
pertinente indicar que se realizaron dos
reuniones de estudio y se celebró Audiencia
Pública el día 26 de octubre de 2017 según
consta en Acta número 25 de la misma anualidad,
a la cual además de los Senadores miembros
de la Comisión Séptima, fueron invitados y
citados: Ministro de Salud y Protección Social,
Presidente Fenalco, Presidente ANDI, Director
Invima; Ministra de Comercio, Industria y
Turismo; Gobernadora del Valle, Gobernador de
Antioquia, Presidente de la Cámara de Comercio
de Cali, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de
Comercio de Medellín, Presidente Asocaña,
Director Ejecutivo de la Cámara de la Industria
de Bebidas (ANDI), Directora Ejecutiva de la
Cámara de la Industria de Alimentos (ANDI),
Directora Ejecutiva de Fenalco Cali, Director
Ejecutivo de Fenalco Antioquia.
Sobre la iniciativa legal se allegó concepto de
la Asociación Nacional de Industriales (ANDI),
como consta en la Gaceta del Congreso número
1004 de 2017.
Bajo el anterior contexto, pasamos a desarrollar
el siguiente contenido:
1. Referencia al contenido del Proyecto de
ley número 07 de 2017 Senado, identi-
cación de disposiciones especiales, crea-
ción de obligaciones, asignación de com-
petencias.
2. Referencia a recomendación de comu-
nidad cientíca rendido en la Audiencia
Pública del 26 de octubre de 2017.
3. Motivación de la Ponencia.
4. Proposición nal.
Página 2 Jueves, 21 de junio de 2018 G 468
DESARROLLO
1. Referencia al contenido del Proyecto de
ley número 07 de 2017 Senado, identi-
cación de disposiciones especiales, crea-
ción de obligaciones, asignación de com-
petencias.
Del texto normativo, así como de su exposición
de motivos podemos advertir que el objeto central
de la iniciativa, es la adopción por ley, de una de
     
de alimentos y categorización de valor nutricional.
En este caso, se pretende que el orden jurídico
       
una metodología recomendada por académicos
consultores de la Organización Panamericana
de la Salud. Dicha metodología, propone una
categorización de alimentos bajo el criterio del
mayor o menor procesamiento que sufren para el
consumo humano, categorizándolos entre otros,
en alimentos procesados y ultraprocesados.
De esta forma, en artículo 4° la iniciativa
pretende la rotulación de aquellos alimentos
procesados y ultraprocesados que al aplicar la
tabla de valores numéricos registren una presencia
excesiva de azúcares libres, otros edulcorantes,
grasa total, grasa saturada, grasas trans o sodio.
Situación esta que ya ha sido abordada en otras
oportunidades en esta honorable Comisión
Séptima. Y sobre la cual se volverá en el acápite
pertinente.
Hecha la anterior referencia a la orientación
general, pasamos a referirnos a cada artículo así:
- La iniciativa posee un objetivo a la contri-
bución de valores de interés general:
Artículo 1°
Contribuir a la garantía del derecho a la salud de los habi-
tantes del territorio nacional y promover el consumo infor-
mado de alimentos y bebidas con contenido de azúcares,
grasas en el territorio nacional.
- El ámbito de aplicación condiciona su inter-
pretación a una metodología especíca–
de entre varias existentes– recomendada
por expertos consultores de la Organiza-
ción Panamericana de la Salud:
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Aplica a productos alimenticios procesados y ultrapro-
cesados envasados o empacados dirigidos al consumidor
  y en cuyos
rótulos o etiquetas se declare información nutricional.
Artículo 3°. Deniciones
Por ley ordenar la aplicación del artículo 3° de la Resolu-
ción 333 de 2011 y artículo 3° de la Resolución número
3803 de 2016.
-
pos de alimentos a saber: los sin procesar; los míni-
mamente procesados; los procesados y los ultrapro-
cesados.
- La acción armativa es la rotulación de
los alimentos procesados y ultraproce-
sados cuando según la tabla propuesta,
presenten un exceso de azúcares, grasa
total, grasa saturada, grasa trans o sodio.
Artículo 4º. Obligación de rotular el contenido excesivo
de azúcares, grasa total, grasa saturada, grasa trans y
sodio
Adopta la tabla de valores numéricos
Otorga la competencia al Ministerio de Salud a emitir una
rotulación.
Artículo 6º. Obligación de incluir el porcentaje sobre el Va-
lor Diario (%VD) de azúcares libres en los alimentos.
Obligación de indicar el contenido de azúcar de cada pro-
ducto expresado en gramos por porción de alimento y en
porcentaje de Valor Diario (%VD).
Asumir por ley de una recomendación de
ingesta de azúcares libres
Artículo 5º. Obligación de rotular el contenido excesivo
de azúcares, grasa total, grasa saturada, grasa trans y
sodio
Adoptar por ley el contenido de la Resolución número
3803 de 2016 y una recomendación de ingesta diaria de
azúcares libres en un 10% del Requerimiento Promedio de
Energía, por grupo de edad y género.
2. Referencia a recomendación de comu-
nidad cientíca rendido en la Audiencia
Pública del 26 de octubre de 2017
Debido a que la iniciativa propone que la
      
alimentos y del establecimiento de escala o tabla
de valores con relación a asuntos propios del
     
para nosotros los ponentes de mucha ilustración y
claridad la intervención del doctor Jairo Romero,
Presidente de la Asociación Latinoamericana y
del Caribe de Ciencias y Tecnología de Alimentos
(Alaccta) y miembro de la Academia Internacional
de Ciencia y Tecnología de Alimentos, que explica
que:
a) El perl nutricional que propone la ini-
ciativa legal parte del Sistema Nutricio-
nal NOVA elaborado por expertos de la
Universidad de Sao Paulo (Brasil), cuyo
método propone: “una organización de
los alimentos en cuatro grupos, que ya
no atienden a su clasicación nutricional
(alimentos ricos en hidratos de carbono,
proteínas, vitaminas, etc.) sino al grado
en que han sido procesados y transforma-
dos”.
    
aceptada tiene que ver con la composición
nutricional, tales como: alimentos ricos
en hidratos de carbono; alimentos ricos en
proteínas; alimentos ricos en vitaminas, etc.,

procesos de transformación, ha recibido varias
  
que sea aceptada.
       
procesamiento no cobijaría a los denominados
snacks o bebidas azucaradas sino a
los alimentos cuyo proceso requiere mayor
     
o envases, lo cual no se encuentra debidamente
claro para la advertencia de exceso que
G 468 Jueves, 21 de junio de 2018 Página 3
“Si comparamos esas 4 deniciones iniciales
con las categorías del Sistema NOVA, veremos que
las deniciones están basadas en el Sistema NOVA
y que en realidad lo que hacen las deniciones
es clasicar los alimentos. Pues empiezo por
decir aquí que en esa clasicación, la Academia
Internacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos
y con esto me reero a la comunidad cientíca
del área, no reconoce el término ultraprocesado
y pedimos al Senado de la República que por
favor tenga en cuenta que este es un concepto
controversial y realmente débil. Tampoco lo
reconoce la legislación de ningún país en la
actualidad, hay algunas guías alimentarias, hay
algunos Proyectos de ley, perdón, no de ley sino
de otro tipo de reglamentos de mejor jerarquía que
están en discusión pública en algunos países de
América Latina que recogen este término, pero el
término ultraprocesado no está en ninguna Ley en
el mundo y pues Colombia sería el primer país en
adoptarla, un término que como veremos pues es
cuestionable por sí mismo. (siguiente)…
la Academia Internacional de Ciencia y
Tecnología tiene serias críticas al Sistema NOVA
y a la Ciencia que lo soporta y voy a hablar
sobre el sistema NOVA como está descrito en este
documento de la Organización Panamericana
de la Salud que lo recoge; dice que el Sistema
NOVA, perdón, clasica los alimentos y los tipos
de alimentación según la naturaleza, la nalidad
y el grado de procesamiento industrial, en lugar
de clasicarlos en términos de nutrientes y tipos
de alimentación y eso es una cosa totalmente
diferente a lo que se hace usualmente.
Al hacerlo, inclusive el concepto ultraprocesado
no es claro que esté asociado al nivel… al grado
de procesamiento industrial, pero en el caso que lo
estuviera, al hacerlo, ese sistema y esa categoría de
alimento ultraprocesado desconoce de un solo golpe
los sistemas de clasicación de alimentos que han
desarrollado por años, por décadas las autoridades
internacionales. El FoodEx Europeo, el Langual
Europeo, los norteamericanos, los del Codex, los
echa por tierra, un sistema súper simplista que
desconoce la complejidad del procesamiento de la
naturaleza de los alimentos.
Aparte de las deniciones y los criterios de
clasicación son vagas en el sistema NOVA y
son abiertas a interpretaciones. Consta de 4
grupos frente a 16 o más que tienen los sistemas
internacionales universalmente aceptados, parece
pero no es tan evidente que base sus criterios
de agrupamiento en la cantidad de ingredientes
que contiene y en el nivel de procesamiento que
estos ingredientes tienen pero no es tan claro,
las deniciones son tan vagas que requieren ser
explicadas y las explican a través de ejemplos.
Aquí hay un producto que son frutas empacadas al
vacío o empacadas en atmósfera modicada, el grado
de procesamiento de una fruta de esas es complejísimo
pero la gente que lo clasica como mínimamente
procesado desconoce el alto nivel de tecnología que se
requiere para llegarle al consumidor con unas frutas
cortadas suculentas, frescas, naturales, nutritivas y
sobre todo que no le hagan daño, que sean inocuas. El
procesamiento, aquí se ven todas las etapas, se ve la
calidad de ingredientes que requiere tener un producto
como apetitoso y mínimamente procesado como ese.
Llamar a ese producto mínimamente procesado en
función del grado de procesamiento es un error que se
debe al desconocimiento del sistema…de la Ciencia y
Tecnología que hacen quienes lo proponen”.
La transcripción textual de estas declaraciones,
ha orientado al grupo de ponentes a no recomendar
      

académico. b) Y por encontrarse con observaciones
o bajo discusión, no es recomendable que el
legislador intervenga creando mediante norma
con fuerza vinculante de una ley de la República.
Siendo la metodología adoptada una expresión de
     
los ponentes en esta ocasión se ven en la obligación
de no apoyar la rotulación adicional que pretende el
        
los alimentos y sus competentes como excesivo
ocasionará tanto al consumidor, como a los productores


a la información que estamos seguros la Autora de la
iniciativa desea salvaguardar.
Esta relación y las medidas propuestas –
que se orientan a la advertencia de exceso”–
crean la necesidad de considerar dos ámbitos de
a) La innegable necesidad de procurar
el fortalecimiento del consumo informado de
todo producto (no solo de los que son objeto del
presente documento) y del fomento de acciones
en bien de la salud pública e individual; b) La
necesidad de revisar si Colombia se orientará
por una política de promoción de hábitos
saludables y consumo informado o una política de
advertencia sanitaria tal como hoy existe para
las bebidas alcohólicas o el tabaco y sus derivados,
considerados nocivos para la salud.
En ese orden de ideas, para adelantar la
ponencia se realizó una búsqueda que permitiera
conocer la existencia o ausencia de respaldo
jurídico de estos propósitos (establecimiento de
deberes/reconocimiento de derechos/asignación
de competencias) en nuestro ordenamiento
jurídico sobre el particular:
- La política actual sobre consumo infor-
mado, autorregulación, restricción, pro-
hibición y sanciones para la producción,
procesamiento, publicidad, promoción de
productos empaquetados.
- La necesidad de adopción de medidas lega-
les de advertencia sanitaria por la inminen-

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