Gaceta del Congreso del 21-08-2009 - Número 767L (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716909

Gaceta del Congreso del 21-08-2009 - Número 767L (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Número de Gaceta767
GACETA DEL CONGRESO 767 Viernes 21 de agosto de 2009 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 767 Bogotá, D. C.,viernes 21 de agosto de 2009 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
Visto el texto de la “Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los
textos íntegros de los instrumentos internacionales
mencionados).
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando que los principios de la Carta de
las Naciones Unidas que proclaman que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes
y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la
Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han
reconocido y proclamado que toda persona tiene los
derechos y libertades enunciados en esos instrumentos,
sin distinción de ninguna índole,
c) la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, así como la nece-
sidad de garantizar que las personas con discapacidad
los ejerzan plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las For-
mas de Discriminación Racial, la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degra-
dantes, la Convención sobre los Derechos del Niño
y la Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concep-
to que evoluciona y que resulta de la interacción entre

actitud y al entorno que evitan su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los

el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y
en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Opor-
tunidades para las Personas con Discapacidad como
factor en la promoción, la formulación y la evaluación
de normas, planes, programas y medidas a nivel na-
cional, regional e internacional destinados a dar una
mayor igualdad de oportunidades a las personas con
discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las
cuestiones relativas a la discapacidad como parte
(julio 31)
por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas
con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas
el 13 de diciembre de 2006.
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integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo
sostenible,
h) que la discriminación
contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano,
i)   la diversidad de las
personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y
proteger los derechos humanos de todas las personas
con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un
apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos
diversos instrumentos y actividades, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para parti-
cipar en igualdad de condiciones con las demás en la
vida social y que se siguen vulnerando sus derechos
humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para mejorar las condiciones de vida de
las personas con discapacidad en todos los países, en
particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones
que realizan y pueden realizar las personas con disca-
pacidad al bienestar general y a la diversidad de sus
comunidades, y que la promoción del pleno goce de
los derechos humanos y las libertades fundamentales
por las personas con discapacidad y de su plena parti-
cipación tendrán como resultado un mayor sentido de

en el desarrollo económico, social y humano de la
sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las
personas con discapacidad reviste su autonomía e in-
dependencia individual, incluida la libertad de tomar
sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad
deben tener la oportunidad de participar activamente en
los procesos de adopción de decisiones sobre políticas
y programas, incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se
encuentran las personas con discapacidad que son
víctimas de múltiples o agravadas formas de discri-
minación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio,
nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con
discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo ma-
yor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones
o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación,
r) que los niños y las niñas
con discapacidad deben gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas,
y recordando las obligaciones que a este respecto
asumieron los Estados Partes en la Convención sobre
los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una pers-
pectiva de género en todas las actividades destinadas
a promover el pleno goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales por las personas con
discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las
personas con discapacidad viven en condiciones de
pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad
fundamental de mitigar los efectos negativos de la
pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena
protección de las personas con discapacidad, en par-

extranjera, es indispensable que se den condiciones
de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en
materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad
al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud
y la educación y a la información y las comunicacio-
nes, para que las personas con discapacidad puedan
gozar plenamente de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen
obligaciones respecto a otras personas y a la comu-
nidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad
de procurar, por todos los medios, que se promuevan
y respeten los derechos reconocidos en la Carta In-
ternacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad
colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a recibir protección de esta y del Estado, y de
que las personas con discapacidad y sus familiares de-
ben recibir la protección y la asistencia necesarias para
que las familias puedan contribuir a que las personas
con discapacidad gocen de sus derechos plenamente
y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención interna-
cional amplia e integral para promover y proteger los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
     
desventaja social de las personas con discapacidad y
promoverá su participación, con igualdad de oportuni-
dades, en los ámbitos civil, político, económico, social
y cultural, tanto en los países en desarrollo como en
los desarrollados,
Convienen en lo siguiente:
Artículo1°
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapaci-
dad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas

o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con di-
versas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás.
Artículo 2°


La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visua-
lización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso,
así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos,
el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios y formatos aumentativos o al-
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ternativos de comunicación, incluida la tecnología de
la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral
como la lengua de señas y otras formas de comuni-
cación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapaci-
dad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto
el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y liberta-
des fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las
formas de discriminación, entre ellas, la denegación
de ajustes razonables;
-
caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que
no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garanti-
zar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones con las demás, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas
para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
Artículo 3°
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad
y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los
niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
Artículo 4°
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar
y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las perso-
nas con discapacidad sin discriminación alguna por

se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, admi-
nistrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas

reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los
programas, la protección y promoción de los derechos
humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incom-
patibles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme
a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que
ninguna persona, organización o empresa privada
discriminen por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el
desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones
    
artículo 2° de la presente Convención, que requieran
la menor adaptación posible y el menor costo para

con discapacidad, promover su disponibilidad y uso,
y promover el diseño universal en la elaboración de
normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el
desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de
nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo
adecuadas para las personas con discapacidad, dando
prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para
las personas con discapacidad sobre ayudas a la mo-
vilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo,
incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas
de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el
personal que trabajan con personas con discapacidad
respecto de los derechos reconocidos en la presente

servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económicos, socia-
les y culturales, los Estados Partes se comprometen
a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos
disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de
la cooperación internacional, para lograr, de manera
progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin
perjuicio de las obligaciones previstas en la presente
Convención que sean aplicables de inmediato en virtud
del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y
políticas para hacer efectiva la presente Convención,
y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones relacionadas con las personas con dis-
capacidad, los Estados Partes celebrarán consultas
estrechas y colaborarán activamente con las personas
con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las
representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención
afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en
mayor medida, el ejercicio de los derechos de las

legislación de un Estado Parte o en el derecho inter-
nacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán
ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos o existentes en
los Estados Partes en la presente Convención de con-
formidad con la ley, las convenciones y los convenios,
los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que

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