Gaceta del Congreso del 21-08-2007 - Número 400PL (Contenido completo) - 21 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734221

Gaceta del Congreso del 21-08-2007 - Número 400PL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Agosto 2007
Número de Gaceta400
GACETA DEL CONGRESO 400 Martes 21 de agosto de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 400 Bogotá, D. C., martes 21 de agosto de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 79 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\
GHODFXDOFRQWHPSODHOHVWDWXWRQDFLRQDOGHWUDQVSRUWH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º
numeral 7 de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tra-
tados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación
del servicio público estará sometida a la habilitación y expedición de
un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación,
según se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de
operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de
asalariados, de turismo, ocasional y mixto.
Artículo 19. El permiso para la prestación del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal y ope-
ración nacional, se otorgará previa la tramitación de concurso o licita-
ción pública, en los que se garanticen la libre concurrencia y la inicia-
tiva privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 21. La prestación del servicio público en la modalidad de
transporte colectivo de pasajeros, tanto en el radio de acción municipal
como de operación nacional deberá adjudicarse mediante la celebración
de contratos de concesión adjudicados en licitación pública, cumplien-
do para ello los procedimientos señalados en los derechos reglamenta-
rios de esta ley.
No podrá ordenarse la apertura de la licitación pública sin que pre-
viamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfe-
cha de movilización.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vías y Transporte,
deberá incluir como criterio de adjudicación, principios que garanticen
la competencia y eviten el monopolio, y al usuario se le garantizarán
formas alternativas de transporte para su movilización.
Lo dispuesto en el primer inciso también se aplicará cuando la ini-
ciativa particular proponga conjuntamente la construcción de la infra-
estructura del transporte y la prestación del servicio, o la implantación
de un sistema de transporte masivo.
Artículo 4º. Corresponde al Gobierno la reglamentación para otorgar
ORV&HUWL¿FDGRV GH5HFRUULGRV HQODPRGDOLGDG GHWUDQVSRUWH PL[WR\
cuando sea del caso el otorgamiento de habilitaciones.
En la reglamentación se tratará el problema generado a las empresas
por virtud de la sentencia del Consejo de Estado, que declaró la nulidad
de seis (6) artículos del Decreto 175 de 2001.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por,
(GXDUGR(QUtTXH]0D\D
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Después de varios intentos fallidos, tratando de entregar al país una
normatividad seria, acorde con los avances del servicio de transporte
terrestre y en especial del transporte mixto, pero además para afrontar
los retos del presente siglo, es trascendental el momento histórico, para
TXLHQHVWHQHPRVOD UHVSRQVDELOLGDGGHOHJLVODU\ GH¿QLUHOPDUFR MXUt-
dico del servicio de transporte terrestre, presentar un proyecto de ley
para…
Actualmente el Estado colombiano cuenta con una normatividad na-
cional un tanto obsoleta, poco ágil y además, alejada de la realidad,
especialmente la problemática de la zona rural, la de la otra Colombia
inmersa en el descuido estatal y por consiguiente, sin herramientas para
resolver o iniciar las vías, el ingreso defectuoso a las regiones más apar-
WDGDVGHOSDtVHLQÀX\HQGRDVtQHJDWLYDPHQWHHQODVLWXDFLyQHFRQyPLFD
para el sector menos favorecido como es el campesinado.
+D\HQWRQFHV XQSUHFDULR VRSRUWHOyJLFR \OHJDO D¿QFDGRHQ DUJX-
PHQWRVIUDQFDPHQWH PDODYDUtVWLFRV SXHV D SDUWLU GH OD LGHQWL¿FDFLyQ
abrupta y espontánea, incluso contradictoria se generó la más incipiente
conjetura en el sector del servicio de Transporte Mixto a través de de-
FUHWRVORTXHREYLDPHQWHDFXVDLQVX¿FLHQFLDSDUDGHWHFWDUODH[LVWHQFLD
GHODSUREOHPiWLFDHQIRUPDSOHQD\FRQ¿DEOH
Página 2 Martes 21 de agosto de 2007 GACETA DEL CONGRESO 400
La reglamentación y normatividad nacional de tránsito y transporte
terrestre debería ser un conjunto armónico y coherente de normas que
regulen y organicen la situación real del país. Para ello como objeto ten-
drá este proyecto, entre otros, la organización del tránsito en el territorio
nacional y la defensa de los intereses de quienes hacen patria, buscando
el bienestar, la integridad personal, los bienes de los ciudadanos y la
comunidad en general.
(VSHFt¿FDPHQWHVHGLULJHDODVSHUVRQDVTXHDEDVWHFHQFRQ VXVSUR-
ductos agrícolas de los territorios lejanos a las grandes ciudades y ade-
más a personas que han querido crear microempresa o empresas pro-
ductivas, muchas de ellas pertenecientes al sector solidario, generado-
ras de empleo, ingresos y riquezas para muchos compatriotas, políticas
consagradas en la Carta Política de 1991, y nosotros como legisladores
tenemos el deber de proteger y el Estado de amparar.
(OSUR\HFWRTXHVHSUHVHQWDEXVFDVXDSOLFDFLyQFRQ¿QHVGHUHJXOD-
ción del transporte terrestre mixto y por lo tanto, la tarea de organizar el
transporte de pasajeros y carga en el país garantizando el uso racional
de las vías urbanas y rurales que se convierte en una actividad funda-
mental toda vez que de ello depende el buen funcionamiento de la ruti-
na de la vida cotidiana de muchos colombianos.
Se debe considerar entonces, que el Estado en consonancia con las
normas constitucionales que garantizan la iniciativa privada y la libre
competencia económica, la creación de empresa y corresponde al Es-
tado evitar la concentración monopolística de ciertas actividades y más
aún en el tema de servicio público, como lo es el de transporte, catalo-
gado como esencial.
JUSTIFICACION
La circulación de vehículos por las vías de nuestro país es tema fre-
cuente de todos los colombianos, desde el ciudadano del común, hasta
las más altas instancias del Gobierno Nacional, por cuanto la mayoría
de compatriotas dependemos de ello para la realización de nuestras ac-
tividades diarias cotidianas, pero los comentarios, las ideas y en general
la preocupación por el asunto suele no trascender más allá de charlas,
documentos sueltos, estudios sobre factibilidad y en últimas resulta en
gestiones aisladas, llenas de buenas intenciones, pero carentes de la ca-
pacidad de convertirse en normas reguladoras de la actividad del trans-
porte mixto en el territorio colombiano.
¿Dónde encontrar soluciones, si es el Estado colombiano a través
de la normatividad legal el encargado de velar por los derechos de este
gremio? Parecería imposible, si se examina el contexto de tránsito de
vehículos, encontrar alternativas que puedan a corto plazo traducirse en
acciones que enderecen el tránsito libre de empresas legalmente consti-
tuidas con apego a la ley y a la Constitución Nacional, la que exponga
los mejores niveles de cumplimiento a las normas, y con ello el respeto
a las personas y los bienes, misión del Estado, consagrada en nuestra
Constitución.
El papel del Estado como autoridad de la sociedad, debe hacerse
apreciable en forma diligente, sensata, técnica y por sobre todo, ape-
gada a la labor protectora de quienes constitucionalmente le jugamos
OLPSLRDHVWHSDtVSDUDUHD¿UPDUVXSUHVHQFLDSDUDEULQGDUDODVRFLHGDG
tanto un marco legal que se adecue en el tiempo a las constantes trans-
formaciones de los usos sociales, de las características de los vehículos
y de las vías, y al tiempo prevea y mejore la normatividad existente.
Cabe anotar, que en la actualidad se encuentran habilitadas aproxi-
madamente más de cuatrocientas (400) empresas en todo el país corres-
pondientes a operación nacional y municipal, más de seis mil vehículos
(6.000) cubriendo los recorridos autorizados legalmente, y por ende,
seis mil (6.000) personas que junto con sus familias dependen de esta
modalidad para obtener ingresos, cancelar créditos de sus vehículos y
así cubrir sus necesidades básicas y como resultado de todo lo anterior,
y si esta modalidad sigue sin reglamentación legal, se dejaría de prestar
el servicio a muchas de las comunidades lejanas de nuestro país, ya que
esta y solo esta modalidad es aquella que se inmersa en lugares aparta-
dos, en donde las vías son precarias y sumado a esto la inseguridad que
VHKDFHSUHVHQWHHQHVWRVOXJDUHVGRQGHVHKDYHQLGRSUHVWDQGRH¿FLHQ-
temente el servicio de transporte de pasajeros y carga.
El Transporte Terrestre Automotor Mixto contemplado en el Decreto
1927 de 2001, y el cual se reglamentó por el Gobierno Nacional con la
expedición del Decreto 175 de 2001, fue demandado y posteriormente
declarado nulo a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo-
Sección Primera, mediante fallo de fecha 24 de agosto de 2006, especí-
¿FDPHQWHORVDUWtFXORV\SRUHO&RQVHMRGH(VWDGR
dejando sin piso jurídico reglamentario a esta modalidad de transporte,
creando una situación preocupante e incierta para las comunidades a
las cuales se les venía prestando este único servicio de transporte, el
cual tiene por objeto el trasladar productos o mercancías de primera
necesidad junto con su propietario del lugar de producción a los centros
de abastecimiento productos y mercancías la mayoría de ellos agríco-
las, extraídas de los lugares alejados, y los cuales deben ingresar a los
centros de abastecimiento con su propietario indubitamente para ser
comercializados o abastecerse de productos para ser llevados a sus lu-
gares de origen para cubrir necesidades, además, esta situación de in-
certidumbre se traslada a los propietarios de vehículos, quienes se orga-
nizaron dentro de la legalidad formando microempresas cooperativas,
muchas de ellas del sector solidario, aclarando eso sí, que la mayoría de
ellos son propietarios de un solo vehículo, adquiridos en créditos y por
leasing que aún hoy se encuentran cancelando y por supuesto también
a las microempresas y empresas, que como ya mencione muchas de
ellas del sector solidario, las cuales se constituyeron en materia de or-
ganización y capacidad económica y técnica, igualmente, cumpliendo
FRQORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVWDOHVFRPRHVWDGRV¿QDQFLHURVGHELGDPHQWH
FHUWL¿FDGRVGHPRVWUDFLyQGHODH[LVWHQFLDGHOFDSLWDOVXVFULWR\SDJDGR
y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por
los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación
de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y
QHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR\REWXYLHURQVXKDELOLWDFLyQGHFDUiFWHULQGH¿-
nido bajo una normatividad expedida por el Gobierno, a su vez vigente
y legal, prestando un servicio, generando empleo e ingresos a sus aso-
ciados, parámetros que tanta falta le hacen a este país.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte ade-
lanta ingentes esfuerzos para regular dicha situación, dando a conocer
proyectos en donde envía a licitación pública los recorridos que se han
otorgado a estas empresas, lo cual conllevaría a la desaparición de mu-
chas de ellas, por cuanto competirían con los monopolios del transporte
constituidas todas estas por grandes empresas poseedoras de enormes
capitales, dando al traste con las políticas de generación de microem-
presas y empleo consagradas en la Carta Magna imprescindibles en un
Estado Social Democrático de Derecho.
La Ley 336 de 1996 en su artículo 16 consagra:
GHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRSRU HODUWtFXORQXPHUDOGH
OD/H\GHVLQSHUMXLFLRGHORSUHYLVWRHQWUDWDGRVDFXHUGRVR
FRQYHQLRVGHFDUiFWHULQWHUQDFLRQDOODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRS~EOLFR
GHWUDQVSRUWH HVWDUiVXMHWD D ODKDELOLWDFLyQ \D ODH[SHGLFLyQ GHXQ
SHUPLVRRDODFHOHEUDFLyQGHXQFRQWUDWRGHFRQFHVLyQXRSHUDFLyQ
6HJ~QTXH VH WUDWD GH UXWDV KRUDULRV R IUHFXHQFLDV GH GHVSDFKR
RiUHDVGH RSHUDFLyQVHUYLFLRV HVSHFLDOHVGH WUDQVSRUWHWDOHV FRPR
HVFRODUGHDVDODULDGRVGH WXULVPR\RFDVLRQDO´ ORTXHVLJQL¿FD TXH
el transporte, tales como escolar, de asalariados, de turismo y ocasional
quedarían exento de entrar a licitación por considerarse un transporte
especial, dejando por fuera a una clase tan especial como es el mixto, el
cual carece de las características para el sometimiento a concurso, para
lo cual se solicita su inclusión.
A su vez, el artículo 19 de la norma en cita, señala,
³HOSHUPLVRSDUDODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRS~EOLFRGHWUDQVSRUWHVH
RWRUJDUiPHGLDQWHFRQFXUVRHQHOTXHVHJDUDQWLFHQODOLEUHFRQFXUUHQ-
FLD\ODLQLFLDWLYDSULYDGDVREUHFUHDFLyQGHQXHYDVHPSUHVDVVHJ~QOR
GHWHUPLQHODUHJXODFLyQTXHH[SLGDHO*RELHUQR1DFLRQDO

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