Gaceta del Congreso del 21-09-2009 - Número 928PPDPL (Contenido completo) - 21 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766823469

Gaceta del Congreso del 21-09-2009 - Número 928PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Septiembre 2009
Número de Gaceta928
GACETA DEL CONGRESO 928 Lunes 21 de septiembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 928 Bogotá, D. C., lunes 21 de septiembre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 40
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se establece el ascenso por me-
joramiento académico de los docentes del Decreto-
ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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Tradicionalmente se ha entendido que en el mun-
do del trabajo las relaciones se basan en la depen-
dencia, subordinación, remuneración y en general
aquellos elementos determinantes del contrato labo-
ral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque
lleva implícita la impronta de la necesidad social del
trabajo, como base para el desarrollo, la realización
personal, social y como elemento constitutivo de la
justicia social.
Analizado en su integralidad, el derecho al traba-
jo debería proteger a quien ostenta la posición más
débil en la relación contractual, pero la realidad ha
empezado a generar la dinámica inversa. El discur-
so de proteger el capital en pro de la estabilidad del
sistema capitalista y a costa de los derechos de los
trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual
llevado a la realidad, que ha generado innumerables
atascos en el sistema judicial colombiano, pues por
un lado se demandan los derechos fundamentales y
de otra parte se procura seguir induciendo en prác-
   
diferente al capital.
De hecho los regímenes denominados especiales
y los anteriores regímenes determinados antes de la
última reforma laboral dentro de las llamadas “Con-
venciones Colectivas del Trabajo” han venido sien-
 
tienen por efecto desconocer logros económicos y
reivindicantes, lo que ha causado que en muchos ca-
sos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción
ordinaria, como de la contenciosa administrativa ge-
neren responsabilidades económicas cuantiosísimas
en desmedro del Estado.
El régimen de los docentes, entendido como
especial (no privilegiado) no ha sido inmune a di-
chos cambios estructurales, lo que ha permitido
establecer dinámicas legislativas que han dejado
vacíos inmensos que deben ser llenados a instan-
cia del mismo legislativo, en aras de una solución
que permita descongestionar y a la vez desatibo-
rrar de procesos al aparato jurisdiccional y por
ende establecer una relación de equidad, equilibrio
y solidaridad con los trabajadores de una parte y
por la otra, evitar incontables demandas contra el
Estado, que terminan en sentencias condenatorias
con pago de perjuicios.
El régimen docente fue creado luego de un lar-
go debate jurídico-social y aunque algunas normas
fueron establecidas antes de 1979, es a partir del
Decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se
determinó el régimen especial de carrera docente,
que estableció las condiciones de “ingreso, ejercicio,
estabilidad, ascenso y retiro de las personas que des-
empeñan la profesión docente”.
Por lo tanto, con esta adición al artículo 20 del
Decreto-ley 1278 de 2002, se busca que se respe-
te la escala salarial que venían ostentando los do-
centes inscritos con el Decreto-ley 2277 de 1979
y que se desempeñaron en provisionalidad o por
contrato u orden de prestación de servicios por
muchos años, que se encuentren escalafonados en
un grado superior al grado 7 y la escala salarial
contemplada en el mencionado (Decreto-ley 2277)
sea superior al grado al cual se le vincula en el
nuevo escalafón contemplado en el Decreto-ley
1278 de 2002, ya sea en periodo de prueba o pos-
terior a dicho periodo, respetando así los derechos

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