Gaceta del Congreso del 21-10-2020 - Número 1162 (Contenido completo) - 21 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850698053

Gaceta del Congreso del 21-10-2020 - Número 1162 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Octubre 2020
Número de Gaceta1162
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1162 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 03 DE 2020 SENADO
por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad
de Medellín y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NO. 03/20 SENADO “POR EL CUAL SE OTORGA LA CALIDAD
DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA
CIUDAD DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2020
Honorable Senador
Miguel Ángel Pinto
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, rindo informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto
Legislativo No. 03/20 Senado “POR EL CUAL SE OTORGA LA CALIDAD DE
DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD
DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el día 20 de julio de 2020
por los Honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, Ruby Helena Chagüi Spath,
Paola Andrea Holguín, Nicolás Pérez Vásquez, Amanda Roció González, María Del
Rosario Guerra De La Espriella, Ernesto Macías Tovar, Fernando Nicolás Araujo
Rumie, Carlos Manuel Meisel, Ciro Alejandro Ramírez, José Obdulio Gaviria,
Santiago Valencia González, John Harold Suarez, Honorio Miguel Henríquez
Pinedo, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Carlos Felipe Mejia Mejia, Alejandro
Corrales Escobar, Paloma Susana Valencia Laserna, Y Los Honorables
Representantes Yenica Acosta, Juan Manuel Daza Oscar Dario Perez, José Jaime
Uscategui Esteban Quintero, Juan Fernando Espinal, Enrique Cabrales Baquero,
John Jairo Berrio, Héctor Ángel Ortiz, Cesar Eugenio Martínez, Luis Fernando
Gómez, Jhon Jairo Bermudez, Margarita Restrepo, Jairo Cristancho, José Vicente
Carreño, Juan David Vélez, Edward David Rodríguez, Rubén Darío Molano,
Hernán Garzón, Milton Hugo Angulo, Álvaro Hernán Prada, Gustavo Londoño,
Jennifer Kristin Arias, Juan Pablo Celis, Gabriel Jaime Vallejo, Oscar Villamizar,
Ricardo Ferro.
El expediente del Proyecto de Acto Legislativo No. 03/20 Senado “POR EL CUAL
SE OTORGA LA CALIDAD DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.”,fue recibido en la comisión Primera del Senado el 11 de
agosto de 2020.
El pasado 18 de agosto de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
Senado mediante Acta MD-02, me designó como ponente del Proyecto de Acto
Legislativo.
Sin embargo esta iniciativa, ya había sido radicada también como Proyecto de Ley
N° 270 de 2019 Por medio del cual se decreta a la ciudad de Medellín,
departamento de Antioquia, como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación y se dictan otras disposiciones, el cual tenía concepto de impacto fiscal
del Ministerio de hacienda que explicaremos más adelante, así las cosas buscando
mayores consensos y acuerdos se modificó y ahora es un proyecto de acto
legislativo.
La ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado se publicó en
la Gaceta del Congreso No. 1099 de 2020.
El jueves 15 de octubre se discutió y aprobó por parte de los Honorables senadores
de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el
proyecto de Acto Legislativo en examen, cumpliendo con el quorum exigido, y en
sesión presencial.
2. OBJETO
El Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto determinar que la ciudad de
Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que su régimen político, administrativo y fiscal será el previsto en la Constitución y
la ley para las demás categorías de distritos, salvo que el legislador regule de
manera especial la materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR