Gaceta del Congreso del 21-11-2008 - Número 830IPPPPL (Contenido completo) - 21 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767389125

Gaceta del Congreso del 21-11-2008 - Número 830IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Número de Gaceta830
GACETA DEL CONGRESO 830 Viernes 21 de noviembre de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 830 Bogotá, D. C., viernes 21 de noviembre de 2008 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 046 DE 2008 SENADO
por la cual se decreta una Amnistía sobre las Juntas y Organizaciones
de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.
Senado de la República
Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2008
Honorable Senador
RICARDO ARIAS MORA
Presidente
COMISION SEPTIMA
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 046 de 2008 Senado, por la cual se decreta una Amnistía
sobre las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras
disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su con-
sideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de po-
nencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2008
Senado, por la cual se decreta una Amnistía sobre las Juntas y Organi-
zaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.
El proyecto que se somete a consideración de la honorable Comisión
Séptima del Senado de la República constituye una iniciativa de autoría
del Senador Alirio Villamizar Afanador, la cual consta de cuatro (4) ar-
tículos, incluyendo la disposición relativa a su entrada en vigencia.
Este proyecto de ley tiene como propósito decretar una amnistía para
las juntas de acción comunal en cuanto a la deuda contraída ante la Di-
rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los meses de
julio y diciembre de 2006. Dicha deuda se da por cuanto la Ley 1066
de 2006 le impuso a todas las organizaciones civiles sin ánimo de lucro,
declarar mensualmente la retención en la fuente hubiesen o no desarro-
llado contratos con el Estado, esta obligación quedó fue desmontada
por la Ley 1111 de 2006 que exoneró de la obligación de declarar men-
sualmente retención en la fuente a las juntas de acción comunal que no
KXELHVHQ¿UPDGRFRQWUDWRVFRQHO(VWDGR
Para tal efecto, como ya se dijo, esta iniciativa legislativa se compo-
ne de tres (3) artículos en los cuales se dispone que:
En el artículo 1° se establece una amnistía o condonación de la deu-
da a todas las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunita-
ria y Organizaciones Comunales de la misma naturaleza regidas por la
Ley 743 de 2002 y normas complementarias, que sin haber establecido
relación contractual alguna con el Estado durante el período 29 de julio
de 2006 al 27 de diciembre de 2006 aparezcan como deudoras por la no
presentación de la retención en la fuente.
En el artículo 2° se aumenta la amnistía a las demás organizaciones
GHDFFLyQFRPXQDOUHJXODGDVSRUOD/H\GHHVSHFt¿FDPHQWHD
las juntas de vivienda comunitaria, asociaciones locales o municipales,
Federaciones y Confederaciones que tengan dicha deuda con la DIAN.
En el artículo 3°, se aclara el término de Juntas de Acción Comunal
entendiéndose este como concepto genérico para todas las organizacio-
nes de acción comunal regidas por la Ley 743 de 2002 a saber Juntas
de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y organizaciones
de 2°, 3° y 4° grado a saber Asociaciones municipales o locales, fede-
raciones departamentales o de ciudades de categoría primer y especial
y Confederación Nacional.
Por último en el artículo 4°, se consagran las reglas correspondientes
a su sanción y promulgación.
1.-XVWL¿FDFLyQGHOD,QLFLDWLYD
Según la Ley 743, la acción comunal “es una expresión social or-
ganizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a
partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del de-
sarrollo de la comunidad”, según los artículos 6° y 8° de la misma ley
estas organizaciones son de naturaleza solidaria motivo por el cual son
organizaciones sin ánimo de lucro amparadas en los artículos 103 y 355
Actualmente según informes de dignatarios de la Confederación Na-
cional comunal en el país existen “52.000 juntas de base en veredas,
barrios y conjuntos residenciales; 1.200 asociaciones municipales y lo-
cales; 35 federaciones y una Confederación Nacional, organizaciones
todas que cuentan con unos ochocientos mil dignatarios y más de cinco
PLOORQHVGHD¿OLDGRV´1.
El parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1066 estableció la obli-
gación a todas las organizaciones civiles de presentar mensualmente
1Exposición de Motivos P. L. 046 de 2008 Senado, por la cual se decreta una
Amnistía sobre las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Viernes 21 de noviembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 830
declaración sobre retención en la fuente sin establecer excepción alguna
por lo que cobijó a las juntas y organizaciones de acción comunal, tex-
tualmente esta ley establece:
Artículo 11. Adiciónese un literal e) al artículo 580 del Estatuto Tri-
butario y modifíquese el parágrafo 2º del artículo 606 del Estatuto Tri-
butario, los cuales quedan así:
“e) Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin
pago”.
“Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este ar-
tículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan
realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará
en ceros”.
Seis meses después de la entrada en vigor de la Ley 1066, el Con-
greso de la República expidió la Ley 1111 de 2006 o Estatuto Tributario
la cual en su artículo 59 excluye a las Juntas de Acción Comunal de la
presentación de la declaración mensual de retención en la fuente siem-
pre y cuando no hayan tenido relación contractual con el Estado en su
último mes. Textualmente esta ley dice:
Artículo 59. Modifícase el Parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto
Tributario, el cual queda así.
“Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de que trata este
artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se ha-
yan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presen-
tará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas
de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declara-
ción solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación
por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que
trata esta ley.
Aunque actualmente, siempre y cuando no hayan tenido relación con-
tractual con el Estado las Juntas de Acción Comunal no están obligadas
a presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Durante el
periodo de tiempo comprendido entre la expedición de las Leyes 1060
y 1111 muchas juntas de Acción Comunal se endeudaron con la DIAN,
pues no presentaron la declaración.
Cabe aclarar que las juntas de acción comunal que establecen rela-
ciones contractuales con el Estado no asciende al cinco por ciento de
las existentes, dado que la naturaleza de estas organizaciones son las
actividades y el trabajo cotidiano con la comunidad con poca expe-
riencia contractual y sobre todo, porque regularmente desconocen a los
exigentes requisitos formales de las normas de contratación.
Sumado a la deuda en la cual incurrieron más del 90% de las Juntas
de Acción Comunal, la Ley 1111 solo eximió del pago de declaración
de renta a las Juntas de Acción Comunal dejando de lado a las demás or-
ganizaciones comunales, generando que la deuda de estas últimas siga
aumentando.
1.1. Financiación de las Juntas de Acción Comunal en Colombia
En ningún presupuesto público nacional o territorial, existe rubro al-
JXQRSDUD¿QDQFLDUHOIXQFLRQDPLHQWRRHOFXPSOLPLHQWRGHDFWLYLGDGHV
de las juntas y organizaciones de acción comunal, entre otras razones
por cuanto esta fue una prohibición expresa de la Constitución Política
de 1991 en su artículo 355 cuando prohibió los auxilios.
La única posibilidad que tiene una organización de acción comunal
de acceder a recursos públicos es por la vía de los contratos cuyo acceso
cada día se ve más reducido bien sea por la consecución de los requisi-
tos de contratación o por estar en las listas de morosos por cuánta de la
deuda generada a raíz de la expedición de la Ley 1066 de 2006.
Ante todo la acción comunal es un voluntariado social que trabaja
cotidianamente sin recursos. De hecho hoy, por ejemplo ni la propia
&RQIHGHUDFLyQ1DFLRQDO FXHQWD FRQXQ VROR IXQFLRQDULR ¿QDQFLDGRR
que dependa salarialmente de la organización.
Los pocos recursos del 95% de organizaciones comunales de Colom-
bia no son otros que los derivados de actividades internas como rifas,
bazares, recolectas o donaciones. Aunque las organizaciones de acción
comunal durante los últimos cuatro años han tratado de construir la
FXOWXUDGHODFXRWDGHD¿OLDFLyQTXHHQSURPHGLR HVGHPLOSHVRVPHQ-
VXDOHVSRUD¿OLDGRD~QVXFXPSOLPLHQWRHVPX\ EDMR$VtSRUHMHPSOR
los ingresos mensuales de una junta comunal promedio como es la de
los Barrios Colombia-Concepción de Barrios Unidos de Bogotá son de
treinta mil pesos mensuales ($30.000.00) que por lo general se gastan
en papelería y pago de alquiler de salones para sus asambleas.
Otras juntas comunales que tienen salón de cuyo alquiler derivan
algunos recursos, por lo general escasamente logran recaudar lo nece-
sario para pagar impuestos y servicios públicos.
Es excepcional el caso de juntas comunales que tienen bienes mue-
bles de los cuales rentan importantes ingresos como de parqueaderos.
Dentro de estas juntas está la del Barrio Inglés de la Localidad 18 de
Bogotá, pero es una junta que lleva su contabilidad y su debida relación
tributaria con el Estado.
Como se puede observar, pese a que las Juntas de Acción Comunal
son espacios fundamentales para el buen desarrollo del país y desarro-
llan roles fundamentales para la adecuada participación ciudadana, la
deuda creada entre los meses de julio y diciembre del año 2006, afecta
el idóneo desarrollo de estos organismos pues los cohíbe para desarro-
OODUFRQWUDWRV\GLYHUVDVIRUPDVGH¿QDQFLDPLHQWR
Vale la pena resaltar que esta iniciativa legislativa no implica des-
embolso de recurso alguno para el Estado por lo que es competencia
directa del Congreso de la República.
2. Trámite del proyecto
Este proyecto fue presentado por el honorable Senador Alirio Villa-
mizar Afanador en el honorable Senado de la República, el día 24 de
julio de 2008, como aparece consagrado en la *DFHWDGHO &RQJUHVR
número 467 de 2008.
3. 3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Los siguientes constituyen los cambios que se proponen para primer
debate en el honorable Senado de la República:
3.1 adecuar a las normas y espíritu de las mismas algunas expresio-
nes del proyecto utilizando el lenguaje propio del ámbito comunal, en
los siguientes términos:
1. El título de la Ley quedará así “por la cual se decreta una amnis-
tía sobre organismos de acción comunal y sus juntas y se dictan otras
disposiciones”.
2. Numeral 2, quedará así: “Que en los organismos comunales y en
sus juntas se reconoce a una organización de aporte fundamental al de-
sarrollo de la infraestructura física de servicios y urbanismo en todo el
territorio nacional, tanto rural como urbano”.
3. Numeral 3 quedará así “Que los diferentes organismos comunales
y sus juntas constituyen hoy un tejido y un voluntariado social para la
construcción de ciudadanía y democracia, para la convivencia ciuda-
dana y de apoyo fundamental a la consolidación de la institucionalidad
colombiana”.
4. Numeral 4, quedará así: “Que los organismos comunales y sus
juntas son organizaciones de naturaleza solidaria, sin ánimo de lu-
cro, como lo establece la Ley 743 de 2002 en sus artículos y , a
saber:
$UWtFXOR'H¿QLFLyQ GHDFFLyQFRPXQDO Para efectos de esta
ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y
solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarro-
llo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio
de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la co-
munidad.
Artículo 8°. Organismos de acción comunal:
a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de
acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción
comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión
social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurí-
dica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes
de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo
integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la
democracia participativa”.
3.2 Aclarar si la ley es la número 1060 de 2006, puesto que esta se
UH¿HUHD³DFFLRQHVGH¿OLDFLyQ´&&LYLO
GACETA DEL CONGRESO 830 Viernes 21 de noviembre de 2008 Página 3
Proposición:
Por lo anterior, propongo a la honorable Comisión Séptima del Se-
nado de la República, dar Primer debate al Proyecto de ley número
046 de 2008 Senado, por la cual se decreta una Amnistía sobre las
Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras dispo-
siciones.
De la honorable Senadora,
Gloria Inés Ramírez Ríos
Honorable Senadora de la República
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos
mil ocho (2008).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la *DFHWDGHO
&RQJUHVR de la República, el informe de ponencia para primer debate y
Texto Propuesto para Primer Debate, en ocho (08) folios, al Proyecto
de ley número 46 de 2008 Senado, por la cual se decreta una Amnistía
sobre las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras
disposiciones. Autoría del Proyecto de ley del honorable Senador Alirio
Villamizar Afanador.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
NOTA SECRETARIAL
El Presente informe de ponencia para primer debate, que se ordena
publicar, con proposición de (positiva) Aprobación, solamente está re-
frendado por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos, en su
calidad de ponente. El honorable Senador Ricardo Arias Mora, no re-
frendó el presente informe de ponencia.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
TEXTO PROPUESTO A CONSIDERACION DE LA HONORABLE
COMISION SEPTIMA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 046 DE 2008 SENADO
por la cual se decreta una Amnistía sobre las Juntas y Organizaciones
de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer una amnistía o condonación de la deuda a
todas las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y
Organizaciones Comunales de la misma naturaleza regidas por la Ley
743 de 2002 y normas complementarias, que sin haber establecido re-
lación contractual alguna con el Estado durante el período 29 de julio
de 2006 al 27 de diciembre de 2006 aparezcan como deudoras por la no
presentación de la retención en la fuente.
Artículo 2º. Por las mismas razones, establecer la misma amnistía
para los demás organismos de acción comunal reguladas por la Ley
743 de 2002, a saber: Juntas de Vivienda Comunitaria, y organismos de
segundo, tercero y cuarto grado: asociaciones locales y/o municipales;
federaciones departamentales y/o distritales y Confederación Nacional
de Acción Comunal.
Artículo 3º.3DUD WRGRV ORVHIHFWRV WULEXWDULRV FXDQGRVH UH¿HUH D
juntas de acción comunal, entiéndase como concepto genérico para to-
dos los organismos de acción comunal regidos por la Ley 743 de 2002, a
saber juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y orga-
nismos de segundo grado, tercero y cuarto grado, a saber: asociaciones
locales y/o municipales; Federaciones departamentales y/o distritales
de ciudades de categoría primer y especial y confederación nacional de
acción comunal.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De la honorable Senadora,
Atentamente,
Gloria Inés Ramírez Ríos,
Honorable Senadora de la República.
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos
mil ocho (2008). En la presente fecha se autoriza la publicación en la
*DFHWDGHO&RQJUHVR de la República, el informe de ponencia para pri-
mer debate y Texto Propuesto para Primer Debate, en ocho (08) folios,
al Proyecto de ley número 46 de 2008 Senado, por la cual se decreta
una Amnistía sobre las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y
se dictan otras disposiciones. Autoría del Proyecto de ley del honorable
Senador Alirio Villamizar Afanador.
El Secretario,
Jesús María España Vergara
NOTA SECRETARIAL
El Presente informe de ponencia para primer debate, que se ordena
publicar, con proposición de (positiva) Aprobación, solamente está re-
frendado por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos, en su
calidad de ponente. El honorable Senador Ricardo Arias Mora, no re-
frendó el presente informe de ponencia.
El Secretario,
Jesús María España Vergara.
***
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 47 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se establece el Régimen de Contratación
Solidaria y se desarrolla el artículo 55 de la Ley 743 de 2002.
Doctor
RICARDO ARIAS MORA
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Cumplimos con el honroso encargo de rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 47 de 2008 Senado, por medio de
la cual se establece el Régimen de Contratación Solidaria y se desarro-
lla el artículo 55 de la Ley 743 de 2002, del cual es autor el honorable
Senador Alirio Villamizar Afanador.
El proyecto fue radicado por el autor en la Secretaría General del
Senado el 24 de julio de este año y fue publicado en la *DFHWDGHO&RQ-
JUHVR número 467 del 29 de julio siguiente.
Para sustentar su iniciativa, dice el Senador Villamizar que uno de
los objetivos fundamentales del Estado Social de Derecho, y aún más
de un Estado Comunitario, es estimular los esfuerzos y las iniciativas
de la comunidad para que mediante esa relación Estado-Comunidad se
logre la solución de las necesidades y aspiraciones de la población.
/RVUHFXUVRVS~EOLFRVHFRQyPLFRVHLQVWLWXFLRQDOHVVRQPiVH¿FLHQ-
tes en impacto social cuando se complementan con la iniciativa y el
HVIXHU]RGHODVFRPXQLGDGHVRUJDQL]DGDVTXHVRQXQUHÀHMRGHOTXHUHU
colectivo.
3DUDDSR\DU HVWDD¿UPDFLyQ GLFHHODXWRU TXHHQ &RORPELDH[LVWHQ
estadísticas del DANE que demuestran que hasta 1990 los recursos pú-
blicos que lograron mejor y mayor impacto social fueron los ejecutados
a través de las organizaciones solidarias, principalmente las comunales,
y que recientemente se puede decir lo mismo del trabajo mancomunado
realizado por organizaciones comunales el Distrito Capital y los de-
partamentos de Cundinamarca, Nariño, Cauca, para citar solo algunos
ejemplos, indicativos del buen resultado que se logra cuando se com-
plementan las políticas de gobierno con las propuestas y el trabajo de
las comunidades.
Sin embargo, dice que en Colombia, a partir de la Constitución Polí-
tica de 1991, las organizaciones comunitarias, en especial las Juntas de
Acción Comunal, fueron marginadas del acceso a los recursos públicos
por varias razones:
1. Porque el artículo 355 de la Constitución prohibió invertir tales
recursos en entidades de derecho privado. El Decreto 777 de 1992 y las
normas complementarias sobre contratación con entidades sin ánimo de

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