Gaceta del Congreso del 21-12-2007 - Número 676TDPL (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856593

Gaceta del Congreso del 21-12-2007 - Número 676TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2007
Número de Gaceta676
GACETA DEL CONGRESO 676 Viernes 21 de diciembre de 2007 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 676 Bogotá, D. C., viernes 21 de diciembre de 2007 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 017 DE 2007 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHO&yGLJR3HQDO
Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable
Cámara de Representantes del día 12 de diciembre de 2007, según
consta en el Acta 091, previo su anuncio el día 11 de diciembre de
2007, según Acta 090.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 110. &LUFXQVWDQFLDVGHDJUDYDFLyQSXQLWLYDSDUDHOKRPL-
FLGLRFXOSRVR La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de
una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba
EDMRHOLQÀXMR GHEHELGD HPEULDJDQWHRGH GURJDR VXVWDQFLDTXH SUR-
duzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para
su ocurrencia.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la
conducta.
3. Si el accidente de tránsito, al momento de cometer la conducta
el agente no tiene licencia de conducción vigente, o cuando durante el
último año anterior a su realización ha reincidido en las infracciones de
tránsito de que trata el literal d) del artículo 131 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre, siempre y cuando tales conductas hayan sido deter-
minantes para la ocurrencia del hecho.
4. Si en el accidente de tránsito al momento de cometer la conducta
el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada. En es-
tos casos la agravación será mayor y la pena se aumentará de una cuarta
parte a tres cuartas partes.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2007.
En Sesión Plenaria del día 12 de diciembre de 2007, fue aprobado en
6HJXQGR'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVGHO3UR\HFWRGH
ley número 017 de 2007 Cámara, SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHO&yGLJR3HQDO(VWRFRQHO¿QGH TXHHOFLWDGRSUR\HFWRGHOH\VLJD
su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el acta de Sesión Plenaria 091 de di-
ciembre 12 de 2007, previo su anuncio el día 11 de diciembre de 2007,
según acta 090.
Cordialmente,
3HGULWR7RPiV3HUHLUD&&DUORV*HUPiQ1DYDV7DOHUR Represen-
tantes a la Cámara; $QJHOLQR/L]FDQR Rivera, Secretario General.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 035 DE 2007 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\
GHOGHQRYLHPEUHGH
Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable
Cámara de Representantes del día 12 de diciembre de 2007, según
consta en el Acta 091, previo su anuncio el día 11 de diciembre de
2007, según Acta 090.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1º de la Ley 85 de 1993, quedará así:
Autorízase a la Asamblea del departamento de Santander para que
ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de San-
tander”, cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el 75%
será para la Universidad Industrial de Santander, el 10% para la Univer-
sidad de la Paz y el 15% restante será para las Unidades Tecnológicas
de Santander.
Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 85 de 1993, quedará así:
El 75% de que trata el artículo 1º de la presente ley, se distribuirá así:
el 30% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta
física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bi-
bliotecas; el 20% para la dotación y adecuación de la planta física de
Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de cen-
tros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado;
el 30% para establecer el programa de Regionalización de la Universi-
dad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el 10% para
la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo
con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universi-
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dad Industrial de Santander y el 10% restante se destinará a programas
HVSHFt¿FRVTXHWLHQGDQDHOHYDUHOQLYHOFLHQWt¿FRGHODXQLYHUVLGDG
Artículo 3º. El artículo 3º de la Ley 85 de 1993 quedará así:
El porcentaje restante de que trata el artículo 1º de la presente ley, es
decir, el 10% correspondiente a la Universidad de la Paz en Barranca-
bermeja y el 15% correspondiente a las Unidades Tecnológicas de San-
tander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el 40% para
el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro
30% para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la
investigación y el 30% restante se invertirá según las prioridades esta-
blecidas por la junta directiva de cada entidad.
Artículo 4º. El artículo 4º de la Ley 85 de 1993, quedará así:
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santan-
der, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos
mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios
constantes de 2007.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga-
ción y deroga todas las normas que le sean contrarias.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2007.
En Sesión Plenaria del día 12 de diciembre de 2007, fue aprobado
HQ6HJXQGR'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVGHO3UR\HFWR
de ley número 035 de 2007 Cámara, SRUPHGLRGHOD FXDOVHPRGL¿FD
SDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHQRYLHPEUHGH(VWRFRQHO¿QGH
que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de
esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de
Lo anterior según consta en el acta de Sesión Plenaria 091 de di-
ciembre 12 de 2007, previo su anuncio el día 11 de diciembre de 2007,
según Acta 090.
Cordialmente,
&DUORV$XJXVWR&HOLV *XWLpUUH]5HQp*DU]yQ 0DUWtQH] Represen-
tantes Cámara; $QJHOLQR/L]FDQR5LYHUD Secretario General.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 036 DE 2007 CAMARA
SRUODFXDOVHUHJODPHQWDHOHMHUFLFLRSURIHVLRQDOGHOD'LVFLSOLQD
$UFKLYtVWLFDVHGLFWDHO&yGLJRGH(WLFD\RWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable
Cámara de Representantes del día 12 de diciembre de 2007, según
consta en el Acta 091, previo su anuncio el día 11 de diciembre de
2007, según Acta 090.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA
Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Artículo 1°. 'H¿QLFLyQ. Para todos los efectos legales, se entiende
por profesión de Archivística el ejercicio de todo lo relacionado con el
manejo de los archivos en lo que sustenta a su quehacer, cuyo campo de
acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el
conocimiento, organización, recuperación, difusión, preservación de la
información, conservación y conformación del patrimonio documental
del país.
Artículo 2°. &DPSRVGH DFFLyQ Para efectos de la presente ley, se
entiende como ejercicio de la Archivística, el desempeño de actividades
en los siguientes campos de acción:
D &ODVL¿FDFLyQ RUGHQDFLyQ GHVFULSFLyQ VHOHFFLyQ YDORUDFLyQ
FRQVHUYDFLyQ SUHVHUYDFLyQ PLFUR¿OPDFLyQ GLJLWDOL]DFLyQ UHVWDXUD-
ción, custodia de documentos y en general todas aquellas actividades
que propendan por el desarrollo de la gestión documental;
b) En el desarrollo de tales actividades, el archivista puede realizar
los estudios de planeación, diseño, coordinación, dirección de procesos
y proyectos de administración documental de archivos;
F(OHMHUFLFLRGHODGRFHQFLD\ODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FDHQPDWHULDV
relacionadas con la profesión en instituciones de educación o de inves-
tigación.
Artículo 3°. 'HORVSURIHVLRQDOHVGHOD$UFKLYtVWLFD Se entiende por
profesionales de la Archivística y están amparados por la presente ley,
quienes hayan recibido títulos de formación en programas archivísticos
en Instituciones de Educación Superior, cuyos títulos correspondan a
los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones lega-
les vigentes en materia de educación superior.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA
Artículo 4°. 5HTXLVLWRV SDUD HMHUFHUOD SURIHVLyQ GH $UFKLYtVWLFD
Para ejercer legalmente la profesión Archivística, en el territorio nacio-
nal, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requie-
re acreditar su formación académica e idoneidad profesional mediante
la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás dis-
posiciones de ley, la inscripción en el Registro Profesional Archivístico
y obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano
de Archivistas.
3DUiJUDIR/DV7DUMHWDV3URIHVLRQDOHV&HUWL¿FDFLRQHV,QVFULSFLRQHV
o Registros, expedidos por las autoridades competentes a los profesio-
nales de Archivística en los diferentes departamentos, distritos o muni-
cipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conser-
ván su validez y se presumen auténticas.
Artículo 5°. 'HODWDUMHWDSURIHVLRQDO Solo podrán obtener la Tarjeta
Profesional de Archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título
dentro del territorio colombiano quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística
y/o Archivista otorgado por universidades, o Instituciones de Educa-
ción Superior legalmente reconocidas;
b) Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística
y/o Archivista, otorgado por universidades e Instituciones de Educación
Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya cele-
brado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Hayan adquirido o adquieran el Título Profesional en Archivística
y/o Archivista, otorgado por universidades o Instituciones de Educa-
ción Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya
celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre
y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título
académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas
vigentes sobre la materia.
Artículo 6°.'HODLQVFULSFLyQ HQHO5HJLVWUR8QLFR3URIHVLRQDO$U-
FKLYtVWLFR\7DUMHWDV3URIHVLRQDOHVSDUD([WUDQMHURV Quienes ostenten
el título profesional de Archivista y tengan la condición de extranjeros
y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia tem-
poralmente en labores propias de la disciplina de Archivística deberán
obtener para tal efecto, Tarjeta Profesional de acuerdo a lo preceptuado
en la presente ley y en las disposiciones vigentes para el efecto, conce-
didos por el término de un (1) año, prorrogables por un período igual.
T I T U L O III
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ARCHIVISTICA
Artículo 7°. (MHUFLFLRLOHJDOGHODSURIHVLyQ Quien ejerza ilegalmen-
te la profesión de la Archivística, sin el lleno de los requisitos con-
templados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes,
quedará inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de
las sanciones que correspondan a las autoridades penal, administrativa,
disciplinaria según el caso.
Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda,
DQXQFLRVSURIHVLRQDOHVLQVWDODFLyQ GHR¿FLQDV ¿MDFLyQGH SODFDVPX-
rales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como
Archivista sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la pre-
sente ley y en las disposiciones legales vigentes.
GACETA DEL CONGRESO 676 Viernes 21 de diciembre de 2007 Página 3
Artículo 8°. (QFXEULPLHQWRGHO HMHUFLFLRLOHJDO GH ODSURIHVLyQ El
servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, pa-
trocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la Archivística incurrirá
en falta disciplinaria sancionable de acuerdo con las normas legales
vigentes.
Artículo 9°. 3RVHVLyQHQ FDUJRVGH HQWLGDGHVS~EOLFDV \ SULYDGDV
Para ejercer un cargo público o privado, cuyo campo de trabajo co-
rresponda a actividades Archivísticas en dependencias de entidades pú-
blicas o privadas en los niveles de dirección, asesor, o cualquier otra
denominación que se le asigne deberá acreditar la formación académi-
ca profesional en Archivística y la presentación de la respectiva tarjeta
profesional vigente.
Artículo 10. 5HVSRQVDELOLGDGGHODVSHUVRQDVMXUtGLFDV \GHVXVUH-
SUHVHQWDQWHV/D6RFLHGDG¿UPDHPSUHVD XRUJDQL]DFLyQSURIHVLRQDO
cuyo objeto social corresponda en forma exclusiva o parcial a alguna
o algunas de las actividades de la Archivística, deberá contar de ma-
nera permanente con lo servicios de archivistas profesionales a nivel
universitario de acuerdo con lo estipulado en las disposiciones legales
vigentes. Así mismo, en las actividades Archivísticas de apoyo y de co-
QRFLPLHQWRVHVSHFt¿FRVHQPDWHULDWHFQROyJLFD\WpFQLFDVHGHEHFRQWDU
con profesionales de estos niveles.
Parágrafo. Quien omita el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
sente artículo se le aplicará las sanciones previstas para el ejercicio ile-
gal de la profesión, de acuerdo a lo preceptuado en la presente ley.
Artículo 11. 3URSXHVWDV\FRQWUDWRV. En los diferentes procesos de
contratación estatal, cuyo objeto implique el desarrollo de actividades
Archivísticas, las propuestas de los contratistas deberán estar avaladas
profesional y técnicamente por archivistas con tarjeta profesional vi-
gente.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus par-
tes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de
igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las so-
ciedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y em-
presas industriales y comerciales del orden Nacional, Departamental,
Distrital o Municipal y aquellas descentralizadas por servicios.
T I T U L O IV
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO
DE ARCHIVISTAS
Artículo 12. El Colegio Colombiano de Archivistas como única en-
tidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área
GHODVFLHQFLDVVRFLDOHVFRQIRUPDGR SRUHOPD\RUQ~PHUR GHD¿OLDGRV
DFWLYRVGHHVWD SURIHVLyQFX\D ¿QDOLGDGHV ODGHIHQVD IRUWDOHFLPLHQWR
y apoyo en el ejercicio profesional de la Archivística, con estructura
interna y funcionamiento democrático, a partir de la vigencia de la pre-
sente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a) Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas previo cumpli-
miento de los requisitos establecidos en la presente ley;
b) Crear el Registro Unico Profesional Archivístico y realizar el trá-
mite de inscripción de los Archivistas;
c) Conformar el Tribunal Nacional de Etica Archivística, para dar-
le cumplimiento al Código de Etica, de que trata la presente ley y de
conformidad con el Reglamento Interno y las disposiciones legales vi-
gentes;
d) Ser órgano consultor del Gobierno Nacional en todo lo relaciona-
do con el quehacer archivístico.
T I T U L O V
DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA
CAPITULO I
De los principios generales del Código de Etica para el ejercicio
de la profesión de Archivística
Artículo 13. El presente Código de Etica está destinado a servir como
regla de conducta profesional en el ejercicio de la Archivística, propor-
cionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informa-
das en las situaciones con las cuales se enfrentan los profesionales de
la Archivística en los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las
disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.
El ejercicio profesional de la Archivística, debe ser guiado por cri-
WHULRVFRQFHSWRV\HOHYDGRV ¿QHVTXHSURSHQGHQ DHQDOWHFHUODSRUOR
tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas
que constituyen su Código de Etica Profesional.
Los archivistas en todas sus especialidades se denominarán los pro-
fesionales, para todos los efectos del Código de Etica y su régimen
disciplinario contemplado en esta ley.
De igual forma se adopta e incorpora a la Legislación Nacional, el
Decálogo Deontológico emanado del Consejo Internacional de Archi-
vos ICA/CIA-UNESCO.
Artículo 14. El archivista protegerá la integridad de los bienes docu-
PHQWDOHVTXHFXVWRGLDSDUDTXHFRQVWLWX\DQ ¿HOWHVWLPRQLRGHOSDVDGR
La primera misión del archivista consiste en proteger la integridad de
los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamente velará
por la legitimidad de los documentos factor que en ocasiones, puede
HQWUDUHQFRQÀLFWRFRQLQWHUHVHV\GHUHFKRVGHHPSOHDGRVSURSLHWDULRV
usuarios, y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Ac-
tuará siempre con objetividad e imparcialidad. Resistirá las presiones
provenientes de cualquier fuerza que intente manipular las evidencias,
encubrirlas o distorsionar los hechos.
Artículo 15. El archivista valorará, seleccionará y conservará el ma-
terial de archivo en su contexto histórico, legal, administrativo y docu-
mental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de
archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios archivís-
ticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,
conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así
como la contenida en medios electrónicos y los multimedia. Se intere-
sará por seleccionar y recibir documentos para salvaguardarlos y con-
servarlos en los archivos que tiene a su cargo así como para ordenarlos,
describirlos y difundirlos, facilitando su consulta. Valorará imparcial-
mente el material basándose en el conocimiento de los requerimientos
que presenten las instituciones administrativas en las políticas de adqui-
sición. Adelantará la ordenación y descripción de los documentos que se
haya decidido conservar de acuerdo con los principios archivísticos de
procedencia y orden original, y sistematizará la información tan pronto
como los recursos se lo permitan. Adquirirá los documentos teniendo
como base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan;
por ningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o
seguridad; y asegurará su preservación en los lugares más apropiados.
Cooperará para que retornen al país de origen documentos públicos que
hubieran salido en tiempos de guerra u ocupación.
Artículo 16. El archivista evitará realizar intervenciones que pue-
dan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizará
el valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y los
multimedia, durante todo el proceso archivístico desde el ordenamiento
y la descripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección
se realizará utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios
establecidos. El reemplazo de originales por otros formatos los hará de
acuerdo con las normas legales y con el valor intrínsico e informativo
de los documentos. El archivista informará al usuario sobre los cambios
temporales de ubicación de los documentos en caso de restringida la
consulta.
Artículo 17. El archivista garantizará el continuo acceso y la legibili-
dad de los documentos. El archivista seleccionará los documentos para
ser conservados o destruidos no solo con el criterio de garantizar el tes-
timonio de la actividad de personas o entidades que las han producido y
acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentes
investigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso
origen, aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio ilegal.
Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en la persecución y
aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.
$UWtFXOR(ODUFKLYLVWD UHJLVWUDUi\MXVWL¿FDUi SOHQDPHQWHODVDF-
ciones realizadas sobre el material que tiene a su cargo. El archivista
realizará acciones favorables para salvaguardar los documentos durante
todo su ciclo vital y cooperará con quienes los producen para aplicar
nuevos formatos y emplear nuevas formas de gestión de la informa-

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