Gaceta del Congreso del 21-12-2020 - Número 1543 (Contenido completo) - 21 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853456724

Gaceta del Congreso del 21-12-2020 - Número 1543 (Contenido completo)

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1543
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1543 Bogotá, D. C., lunes, 21 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 449 DE 2020 CÁMARA-340 DE
2020 SENADO
por la cual se dictan medidas para la reactivación y
fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo
para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las
Artes y la Creatividad (Foncultura) y se dictan otras
disposiciones.
TEXTOS DE PLENARIA
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------- ------------------------------------------ ----------------------------------------- ------------------------------------------ ---------------------------------------- -----
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 449 DE 2020
CÁMARA-340 DE 2020 SENADO “POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA
REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO
PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA
CREATIVIDAD FONCULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto.La presente ley tiene como objeto desarrollar medidas que
permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en
todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrá en cuenta los
principios de coordinación administrativa, integración sectorial, garantía de los derechos
culturales, promoción y fortalecimiento de los sectores asociados a la cultura y
la economía creativa, en el marco de lo establecido en la Constitución de 1991, la Ley 397 de
CAPÍTULO II
FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA
CREATIVIDAD
Artículo 3. Creación y objeto del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la
Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. Créase el Fondo para la Promoción
del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, como una cuenta
especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar
proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y
la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a
proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales.
ARTÍCULO 4º.- Administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la
Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA. La administración del Fondo para la
Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA estará a cargo
del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------ -------------------------------------- ----------------------------------- ------------------------------- -------------------------------------- --------------------------------- --
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Parágrafo 1.- El Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia
Crea Talento” es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por
aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección,
administración y contratación.
Parágrafo 2.- En caso de que el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las
Artes "Colombia Crea Talento” no pueda ejercer por alguna razón la labor de administración
de FONCULTURA, esta será ejercida directamente por el Ministerio de Cultura o por la entidad
idónea que este Ministerio designe, con sujeción al marco normativo vigente y pertinente en
la materia.
Artículo 5. Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la
Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA. FONCULTURA tendrá un Comité
Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda o su delegado.
3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su
delegado.
4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su
delegado
5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y
creativos del país.
6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos.
7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios.
8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura.
9. El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes
"Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 1. El Ministro de Cultura únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función
en el Secretario General del Ministerio o en otros funcionarios del nivel directivo.
Parágrafo 2. El Ministro de Hacienda únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha función
en los Viceministros, en el Secretario General del Ministerio, o en otros funcionarios del nivel
directivo.
Parágrafo 3. Los Viceministros de la Creatividad y la Economía Naranja, y de Fomento
Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura únicamente podrán delegar esta función en
otros funcionarios del nivel directivo.
Página 2 Lunes, 21 de diciembre de 2020 G 1543
Parágrafo 4. La selección y participación de los representantes de que tratan los numerales
6 y 7 de este artículo será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Cultura.
Para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que
hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del
numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por periodos de 2 años, así: los
dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan
sus veces en los municipios de categorías 1,2,3 y especiales; los 2 años siguientes será un
representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los
municipios de categorías 4, 5 y 6.
Parágrafo 5. La secretaría técnica del Comité Directivo de FONCULTURA estará a cargo del
Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes
"Colombia Crea Talento.”
ARTÍCULO6º. Funciones del Comité Directivo de FONCULTURA. Son funciones del
Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio la Cultura, las Artes y la
Creatividad – FONCULTURA las siguientes:
1. Impartir lineamientos y orientar el diseño de procedimientos adecuados para el manejo de
los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio la Cultura, las Artes y la
Creatividad – FONCULTURA.
2. Autorizar los montos y topes de los proyectos presentados al Fondo Mixto Nacional de
Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento” para su correspondiente
financiación con recursos de FONCULTURA y/o privados.
3. Autorizar la creación de subcuentas para la incorporación de recursos y fuentes de
financiación que tengan por objeto la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la
creatividad.
4. Autorizar el traslado presupuestal de recursos entre las subcuentas existentes de acuerdo
con las necesidades que requiera FONCULTURA previa aprobación técnica del Comité de
Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad.
5. Aprobar las líneas de reinversión de los rendimientos financieros de FONCULTURA.
6. Expedir y adoptar su propio reglamento.
7. Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora.
8. Orientar, estimular y divulgar la presentación de proyectos que promocionen la cultura, las
artes y la creatividad en todo el territorio nacional, compatibles con lo dispuesto en la
presente ley.
9. Evaluar periódicamente la gestión administrativa y contable del Fondo para la Promoción
del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad – FONCULTURA.
Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Directivo podrá conformar
comités técnicos de trabajo, integrados por representantes de las entidades que la integran,
los cuales estarán bajo la supervisión del Comité Directivo.
ARTÍCULO7º. Financiación del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura,
las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. Los recursos del Fondo para la Promoción del
Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad – FONCULTURA, provendrán de las
siguientes fuentes:
1. Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las
apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la
disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).
2. Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades
adscritas.
3. Recursos recaudados por la Nación por concepto de multas en casos de vulneración al
Patrimonio Cultural de la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997,
modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
4. Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales,
correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y
navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral
2).
5. Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales,
correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las
artes escénicas (Ley 1493 de 2011).
6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero realizados por personas naturales y/o
jurídicas de derecho público, privado o de naturaleza mixta.
7. Recursos provenientes de cooperación nacional e internacional, siempre y cuando se
trate de recursos no reembolsables.
8. Subvenciones y auxilios de entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos
internacionales.
9. Recursos de otras fuentes.
10. Rendimientos de los recursos administrados en el FONCULTURA.
Parágrafo 1. Los recursos provenientes de los numerales 3 y 4 de este artículo tendrán
destinación específica, para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación,
preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en atención a los
lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 2. Para lo previsto en el numeral 6 de este artículo y, en general, de los aportes
que realicen personas naturales o jurídicas de derecho privado al Fondo, se deberán adoptar
acciones y procedimientos para promover la cultura de administración del riesgo y prevenir la
realización de delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo, de
conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo 3. El gobierno nacional reglamentará la ejecución de los recursos reintegrados
por los municipios al fondo, priorizando la realización de proyectos en estos mismos.
Artículo 8°. Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros generados por el
FONCULTURA serán reinvertidos en la financiación de proyectos que tengan por objeto la
promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad, así como en el pago de los
gastos de administración de FONCULTURA, previa aprobación del Comité Directivo.
Artículo 9°. Destinación de los recursos. Los recursos de FONCULTURA serán destinados
a las iniciativas y proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de la política
cultural:
1. Iniciativas y Proyectos culturales de acuerdo con lo establecido en la ley 397 de 1997.
2. Iniciativas y Proyectos de economía naranja o creativa de acuerdo con lo establecido
3. Iniciativas y Proyectos que apoyen procesos relacionados con la investigación,
identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del
patrimonio cultural material e inmaterial, así como al fortalecimiento de las
capacidades de los portadores, vigías y las personas dedicadas a las actividades y
oficios relacionados con el patrimonio cultural.
4. Iniciativas y Proyectos de turismo cultural e infraestructura cultural y creativa.
5. Iniciativas y Proyectos que estimulen y propendan por la formación, profesionalización
y estímulo de los creadores, gestores culturales y artistas, que no cuenten con
posibilidades suficientes para desplegar su arte.
6. Iniciativas y Proyectos audiovisuales, a través de aportes al Fondo para el Desarrollo
Cinematográfico creado por la Ley 814 de 2003 y al Fondo Fílmico Colombia creado
7. Iniciativas y proyectos que generen formalización, capacitación y acompañamiento a
los creadores, gestores culturales y artistas.
Parágrafo 1. El Ministerio de Cultura determinará cuáles de los recursos de FONCULTURA
tendrán una destinación específica y permanente, garantizando que los recursos del
Programa Nacional de Concertación Cultural, y del Programa Nacional de Estímulos no sean
inferiores al monto más alto asignado en las últimas cuatro (4) vigencias.
Parágrafo 2. Del total de los recursos recibidos a través de FONCULTURA, como mínimo el
50% del total de los recursos serán destinados para las iniciativas y proyectos presentados a
este fondo por personas naturales o jurídicas de los municipios de categoría 4, 5 y 6.
Artículo 10. Banco de Iniciativas financiables con recursos del Fondo. Las propuestas
presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los
recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad –
FONCULTURA, conformarán un Banco de Iniciativas a cargo del Fondo Mixto Nacional de
Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento". La información de las iniciativas
presentadas será de uso público y contará con los datos que determine el Ministerio de
Cultura a efectos de que los patrocinadores y benefactores tengan conocimiento de la
destinación de su donación, cuando sea el caso.
Parágrafo 1. Las iniciativas deberán contener una explicación detallada de las actividades,
adquisiciones y gastos que se requieren para su desarrollo. El Ministerio de Cultura
reglamentará las líneas, requisitos, categorías de clasificación de las iniciativas y la
documentación requerida para su inscripción en el Banco.
Parágrafo 2. Los recursos de FONCULTURA también podrán ser utilizados, sin necesidad de
la presentación de una propuesta al Banco de Iniciativas, para la atención de actividades a
cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigación, identificación, apropiación
social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e

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