Gaceta del Congreso del 22-03-2018 - Número 93L (Contenido completo) - 22 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726781

Gaceta del Congreso del 22-03-2018 - Número 93L (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Marzo 2018
Número de Gaceta93
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 93 Bogotá, D. C., jueves, 22 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene como objetivo,
reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Nación el Festival Nacional del Son Francisco
“Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní,
departamento del Magdalena.
Artículo 2°. Facúltese al Gobierno nacional a través
del Ministerio de Cultura, para que Incluya en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
(LRPCI), del ámbito nacional, el Festival Nacional del
Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní,
departamento del Magdalena.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional,
a través del Ministerio de Cultura, incluir en el
Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura,
el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho”
Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del
Magdalena.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional, a
través del Ministerio de Cultura, para que se declare
Bien de Interés Cultural de la Nación la Plaza
Rubero Castilla Díaz, lugar donde se desarrolla
el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho”
Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del
Magdalena.
Artículo 5°. Declárese a la Fundación Festival
Nacional del Son como la creadora gestora y
promotora del Festival Nacional del Son Francisco
“Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní,
departamento del Magdalena.
Artículo 6°. El municipio de Ariguaní y/o
Fundación Festival Nacional del Son y el
departamento del Magdalena, elaborarán el Plan
Especial de Salvaguardia del Festival Nacional
del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio
de Ariguaní, departamento del Magdalena en los
términos previstos en el artículo 8° de la Ley 1185
de 2008. Así mismo, adelantarán la postulación a la
Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural (LICBIC) y el respectivo Plan Especial de
Manejo y Protección de las actividades y escenarios
que se utilizan para la realización del Festival
Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del
municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena
en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley
1185 de 2008.
Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio
de Cultura, contribuirá al fomento, promoción,
difusión, conservación, protección y desarrollo del
Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional
del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de
Ariguaní, departamento del Magdalena, así como de
las actividades y escenarios que se utilizan para la
realización del mismo.
Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente
ley, la administración municipal de Ariguaní y la
(febrero 22)
por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación
el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní,
departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Jueves, 22 de marzo de 2018 GACETA DEL CONGRESO 93
administración departamental del Magdalena estarán
autorizadas para asignar partidas de su respectivo
presupuesto anual de gastos, para el cumplimiento
de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN TEXTO
DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 212 DE 2017 SENADO, 179 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establece el tiempo de
vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de
la Policía Nacional, para acceder al derecho de
asignación de retiro.
Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2018
Honorable Senador
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Cámara de Representantes
$VXQWR,QIRUPHGHFRQFLOLDFLyQ WH[WRGH¿QLWLYR
Proyecto de ley número 212 de 2017 Senado, 179 de
2017 Cámara.
Respetados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación hecha por las Mesas
Directivas del honorable Senado de la República y la
honorable Cámara de Representantes, los suscritos
Senadora y Representante nos permitimos rendir
el presente informe de conciliación al Proyecto
de ley número 212 de 2017 Senado, 179 de 2017
Cámara, por medio de la cual se establece el tiempo
de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo
de la Policía Nacional, para acceder al derecho de
asignación de retiro, para que sea enviado a Sanción
Presidencial.
+HPRV GHFLGLGR DFRJHU FRPR WH[WR GH¿QLWLYR
el aprobado en la Plenaria de la Cámara de
Representantes. Dicho texto corresponde al
presentado para segundo debate en la Cámara de
Representantes y que fue aprobado por esta sin
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TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 212 DE 2017 SENADO,
179 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se establece el tiempo de
vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de
la Policía Nacional, para acceder al derecho de
asignación de retiro.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Determinar el tiempo de
servicio para tener derecho a la asignación de retiro
del personal ejecutivo de la Policía Nacional, creado
por el artículo 1° de la Ley 180 de 1995, que ingresó
antes de diciembre 31 de 2004.
Artículo 2°. Adicionar con un nuevo parágrafo el
artículo 7° de la Ley 180 de 1995, el cual quedará
así:
Parágrafo 2°. El tiempo de servicio del personal
del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para
acceder al derecho de asignación de retiro, cuando
sean retirados del servicio activo, de conformidad a
las causales señaladas en el artículo 144 del Decreto
número 1212 de 1990, artículo 104 del Decreto
1213 de 1990 en concordancia con las señaladas
en el Decreto 1157 de 2014, será como mínimo
de 15 años de servicio, y hasta 20 años de servicio
para quienes se retiren por voluntad propia, o sean
separados del servicio.

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