Gaceta del Congreso del 22-03-2006 - Número 41PL (Contenido completo) - 22 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767054813

Gaceta del Congreso del 22-03-2006 - Número 41PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Marzo 2006
Número de Gaceta41
GACETA DEL CONGRESO 41 Miércoles 22 de marzo de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 41 Bogotá, D. C., miércoles 22 de marzo de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 246 DE 2006 SENADO
por la cual se establece el Estatuto Laboral del Futbolista
Colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula las condiciones de trabajo de
los futbolistas profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los
clubes de fútbol o entidades deportivas socios de la División Mayor del Fútbol
Colombiano, Dimayor.
Artículo 2°. Futbolistas profesionales. Son aquellos deportistas que me-
diante contrato laboral y a cambio de una remuneración económica, prestan
sus servicios a los equipos de Fútbol Profesional Colombiano socios de la
Dimayor.
Artículo 3°. Empleadores. Se consideran empleadores los equipos de Fút-
bol Profesional Colombiano, socios de la Dimayor.
Artículo 4°. Relación contractual. La relación jurídica que vincula a las
entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como
profesión, se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los contratos
que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral
colombiana.
Artículo 5°. Contrato laboral. La relación deberá establecerse siempre
entre una entidad deportiva que participe en los torneos of‌iciales del fútbol
colombiano y un jugador profesional. Se entenderá formalizado el contrato
cuando una de las partes se obligue por un tiempo determinado a jugar al
fútbol integrando un equipo de club socio de la Dimayor y reciba por ello una
retribución en dinero.
Parágrafo 1°. El contrato se formalizará en original y cuatro (4) copias que
corresponderán: Uno para el registro en la División Mayor del Fútbol Colom-
biano, Dimayor; uno para el club contratante; uno para el jugador y uno para
la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro.
Parágrafo 2°. El cuerpo del contrato contendrá en forma clara y precisa:
a) Fecha y Lugar de suscripción;
b) Identif‌icación de las partes;
c) Objeto del Contrato;
d) Duración del contrato: En tiempo o en número de partidos;
e) Sueldo mensual;
f) Premios, remuneraciones y benef‌icios adicionales;
g) Prestaciones sociales extralegales o convenidas;
h) Pautas de transferencia, cesión o venta de su pase.
Parágrafo 3°. En la negociación y suscripción del contrato laboral, partici-
parán el jugador profesional interesado y las autoridades de la entidad deporti-
va contratante. El jugador tendrá derecho a ser asistido o representado por un
apoderado o agente.
Parágrafo 4°. Los contratos laborales entre la entidad contratante y el fut-
bolista profesional no serán inferiores a un (1) año ni superiores a tres (3). Se
podrá establecer período de prueba por escrito en el contrato de trabajo única-
mente cuando se haya iniciado la competición of‌icial. Dicho período no podrá
superar los quince días, y quedará extinguido si el futbolista participa en más
de dos juegos of‌iciales.
Artículo 6°. De la negativa a suscribir el contrato. El jugador que no acep-
tare suscribir contrato con las condiciones que le ofrece el club en el que esté
jugando y tuviere oferta de otro club en condiciones económicas más venta-
josas, podrá solicitar al club al que pertenece que en el término de cinco días,
este haga uso de su derecho de prioridad para suscribir contrato equiparando
las condiciones económicas a las de la oferta recibida.
Artículo 7°. Registro del contrato. El contrato laboral que celebre una en-
tidad deportiva en carácter de empleadora y un jugador de fútbol profesional,
deberá obligatoriamente registrarse en la Dimayor. Estando la obligación en
cabeza de la entidad deportiva.
No se registrará en la Dimayor contrato alguno que no cumpla con las pau-
tas de la presente ley y los requisitos de la legislación laboral.
Artículo 8°. Transferencia o cesión del contrato entre entidades deportivas.
La transferencia del contrato entre dos entidades deportivas deberá obligato-
riamente instrumentarse en un contrato que formalmente tendrá los siguientes
requisitos:
a) Suscribirse por las autoridades de ambas entidades deportivas o de sus
representantes;
b) Existir consentimiento del jugador;
c) Deberá consignarse el monto total de la transferencia o cesión y el por-
centaje efectivamente percibido por el jugador profesional, el cual no será
inferior al 10% del monto de la transferencia o cesión;
d) Inscribirse el contrato de transferencia o cesión en la Dimayor y envío
de copia del mismo a la Acolfutpro.
Artículo 9°. Régimen de las transferencias. La transferencia de los futbo-
listas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asocia-
do (FIFA) y las de la Federación Colombiana de Fútbol.
Artículo 10. Son obligaciones de los futbolistas profesionales.
a) Estar permanentemente disponible para realizar la actividad deportiva
para la que se le contrató;
b) Asistir a las prácticas de preparación en el lugar y a la hora señalada por
el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido;
c) Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad
con las disposiciones del club;

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