Gaceta del Congreso del 22-03-2018 - Número 94PAL (Contenido completo) - 22 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767437261

Gaceta del Congreso del 22-03-2018 - Número 94PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Marzo 2018
Número de Gaceta94
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 94 Bogotá, D. C., jueves, 22 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 14 DE 2018 SE NADO
por medio del cual se crean 16 Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de
Representantes entre el segundo periodo legislativo
2018-hasta 2022 y en el periodo constitucional
legislativo 2022-2026.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1º. Creación de
Circunscripciones Transitorios Especiales de
Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16
representantes adicionales a partir del segundo
periodo legislativo de 2018 hasta 2022 y en
el periodo constitucional legislativo 2022-
2026, estos serán elegidos en igual número de
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz,
uno por cada una de dichas Circunscripciones. La
curul se asignará al candidato de la lista con mayor
cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse
teniendo en cuenta el principio de equidad e
igualdad de género.
Artículo transitorio 2º. Conformación. Las
mencionadas Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos
Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El
Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda,
Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez
y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara,
El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los
municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2
Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y
Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3
Municipios del departamento de Antioquia:
$PDO¿ $QRUt %ULFHxR &iFHUHV &DXFDVLD (O
Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia,
Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4
Constituida por 8 municipios de Norte de
Santander: Convención, El Carmen, El Tarra,
Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5
Municipios del departamento del Caquetá:
Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes,
Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El
Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico,
San José de Fragua, San Vicente del Caguán,
Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de
Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6
Municipios del departamento de Chocó:
Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San
Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí,
Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y
dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y
Murindó.
Circunscripción 7
Municipios del departamento del Meta:
Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe,
Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y
Vistahermosa y 4 municipios del departamento
del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El
5HWRUQR\0LUDÀRUHV
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Circunscripción 8
Municipios del departamento de Bolívar:
Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María
La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y
Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán,
Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San
Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay
y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del
Valle del Cauca.
Circunscripción 10
Está constituida por 11 municipios del
departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco,
La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera,
Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa
Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11
Municipios del departamento del Putumayo:
Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto
Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle
del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12
Municipios del Cesar: Agustín Codazzi,
Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo
Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira:
Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios
del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y
Santa Marta,
Circunscripción 13
Municipios del departamento de Bolívar:
Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa
Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del
departamento de Antioquia.
Circunscripción 14
Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San
José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15
Municipios del departamento del Tolima:
Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16
Municipios del departamento de Antioquia:
Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí,
San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16
Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán
las cabeceras municipales de cada uno de los
municipios que la conforman y únicamente se
habilitarán los puestos de votación y el censo
electoral de la zona rural de estos. Se garantizará
la participación de los habitantes de zonas rurales,
apartadas y centros poblados dispersos de estas
Circunscripciones para lo cual la Registraduría
Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos
puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3º. Inscripción de
candidatos. Las Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz contarán con reglas especiales
para la inscripción y elección de candidatos. Las
FDPSDxDVFRQWDUiQFRQ¿QDQFLDFLyQHVWDWDOHVSHFLDO
y acceso a medios regionales. Se desarrollarán
mecanismos especiales de acompañamiento para
asegurar la transparencia del proceso electoral y
la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos
por organizaciones de víctimas, organizaciones
campesinas u organizaciones sociales, incluyendo
ODV GH ODV PXMHUHV \ JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV GH
ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o
en parte con territorios étnicos, adicionalmente
podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios;
b) Los resguardos y las autoridades indígenas
en sus territorios, debidamente reconocidos,
en coordinación con sus respectivas organi-
zaciones nacionales;
c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos
políticos que cuentan con representación en
el Congreso de la República o con personería
jurídica, incluido el partido político denominado
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común,
no podrán inscribir listas ni candidatos para estas
FLUFXQVFULSFLRQHV1LQJ~Q JUXSR VLJQL¿FDWLYRGH
ciudadanos u organización social podrá inscribir
listas de candidatos para las circunscripciones de
paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones
sociales, las asociaciones de todo orden sin
ánimo de lucro que demuestren su existencia
en el territorio de la circunscripción, mediante
personería jurídica reconocida al menos cinco años
antes de la elección, o mediante acreditación ante
la autoridad electoral competente del ejercicio de
sus actividades en el respectivo territorio durante
el mismo periodo.
Parágrafo 3°. Los candidatos, además de
los requisitos generales, deberán ser ciudadanos
en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la
circunscripción o desplazados de estos territorios
en proceso de retorno.
Parágrafo 4°. La inscripción de candidatos
SRUJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGH FLXGDGDQRVUHTXHULUi
respaldo ciudadano equivalente al 10% del
censo electoral de la respectiva Circunscripción
Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se
requeriránPiVGH¿UPDV
Artículo transitorio 4º. Para la elección de
los representantes de estas circunscripciones solo
podrán participar los ciudadanos en ejercicio
inscritos en el Registro Nacional de la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV).
Parágrafo 1°. Por razones de orden público,
el Presidente de la República podrá suspender
la elección en cualquiera de los puestos de
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votación dentro de las 16 circunscripciones
transitorias de paz de las que trata el presente
acto legislativo previo concepto del sistema de
alertas tempranas por parte de la Defensoría del
Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación,
la Registraduría Nacional del Estado Civil y la
2¿FLQD GHO $OWR &RPLVLRQDGR GH ODV 1DFLRQHV
Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se
deberá proceder de conformidad con la regulación
legal vigente.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional destinará
los recursos necesarios para que la Registraduría
Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la
organización del proceso electoral para las 16
circunscripciones transitorias de paz que crea el
presente acto legislativo.
Parágrafo 3°. La Registraduría Nacional
del Estado Civil dispondrá de las facultades
reglamentarias necesarias requeridas para la
organización del proceso electoral de las 16
circunscripciones transitorias de paz que crea el
presente acto legislativo.
Artículo transitorio 5º. Requisitos para ser
candidato. Los candidatos a ocupar las curules
en estas circunscripciones Transitorias Especiales
de Paz para la Cámara de Representantes deberán
cumplir con los requisitos generales establecidos en
la Constitución y en la ley para los Representantes
a la Cámara, además de los siguientes requisitos
especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la
respectiva circunscripción los tres años ante-
riores a la fecha de la elección, o
2. Los desplazados que se encuentren en proce-
so de retorno con el propósito de establecer
en el territorio de la circunscripción su lugar
de habitación, deberán haber nacido o habita-
do en él al menos tres años consecutivos en
cualquier época.
Parágrafo 1º. Para los solos efectos del presente
acto legislativo, se consideran víctimas aquellas
personas que individual –y únicamente hasta
el tercer grado de consanguinidad y primera de
D¿QLGDG±RFROHFWLYDPHQWHKD\DQVXIULGRXQGDxR
como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones a las
normas internacionales de Derechos Humanos,
RFXUULGDV FRQ RFDVLyQ GHO FRQÀLFWR DUPDGR
interno.
La condición de víctima individual o colectiva
VHDFUHGLWDUi VHJ~Q FHUWL¿FDFLyQ H[SHGLGDSRU OD
Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas (UARIV).
Parágrafo 2°. No podrán presentarse como
candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos
o no a cargos públicos, con el aval de partidos o
movimientos políticos con representación en el
Congreso o con personería jurídica, o quienes lo
hayan sido por un partido político cuya personería
jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan
hecho parte de las direcciones de estos, durante el
último año.
Parágrafo 3º. Dado el carácter especial de estas
circunscripciones, los miembros de los grupos
armados al margen de la ley que hayan suscrito
un acuerdo de paz con el Gobierno nacional y/o se
hayan desmovilizado de manera individual en los
últimos veinte años, no podrán presentarse como
candidatos a las circunscripciones transitorias
especiales de paz.
Parágrafo 4º. El Gobierno nacional
reglamentará las sanciones de quienes habiendo
sido elegidos en alguna de las circunscripciones
transitorias de paz no cumplan con los requisitos y
reglas establecidas en el presente acto legislativo.
Para la reglamentación de las sanciones, el
Gobierno nacional deberá tener en cuenta el
inciso segundo del artículo 134 de la Constitución
Política.
Artículo transitorio 6º. Forma de elección.
En cada una de las Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz, se elegirá un Representante a
la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y
estarán integradas por dos candidatos que deberán
DFUHGLWDUVX FRQGLFLyQ GH YtFWLPDV GHO FRQÀLFWR
La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul
se adjudicará al candidato más votado dentro de
la lista que obtenga el mayor número de votos
dentro de la respectiva circunscripción, en la
que solo podrán participar los ciudadanos en
ejercicio, inscritos en el registro de la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV).
En el año 2022, la votación de las
circunscripciones transitorias especiales de paz se
hará en tarjeta separada de las que corresponden a
las circunscripciones ordinarias para la Cámara de
Representantes.
Artículo transitorio 7º. Fecha de elecciones.
La primera elección de las circunscripciones
especiales de paz se hará dentro de los dos meses
siguientes a la entrada en vigencia de este acto
legislativo.
Las elecciones de los Representantes a la
Cámara de las Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz para el periodo 2022-2026 se
harán en la misma jornada electoral establecida
para el Congreso de la República en el año 2022.
Parágrafo. Para garantizar una efectiva
participación electoral, la Registraduría Nacional
del Estado Civil deberá habilitar un periodo
especial para la inscripción de candidatos
exclusivamente para las 16 Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 8º. Financiación.
/D ¿QDQFLDFLyQ GH ODV FDPSDxDV VHUi
preponderantemente estatal, mediante el sistema
de reposición de votos y acceso a los anticipos, en

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