Gaceta del Congreso del 22-04-2020 - Número 155 (Contenido completo) - 22 de Abril de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844588517

Gaceta del Congreso del 22-04-2020 - Número 155 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Abril 2020
Número de Gaceta155
RESOLUCIONES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 155 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de abril de 2020 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 0777 DE 2020
(abril 6)
por medio de la cual se adoptan decisiones y
medidas necesarias y procedentes para lograr
en la Cámara de Representantes una eciente
labor legislativa, mientras subsista la declaración
de una Emergencia Sanitaria, que signique
grave riesgo para la salud o la vida y por tanto
impiden la participación física de los congresistas,
funcionarios y trabajadores.
La Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes, en uso de sus facultades legales
y reglamentarias, en especial las conferidas en el
numeral primero del artículo 41 y en el numeral
cuarto del artículo 43 de la Ley 5ª de 1992; y
CONSIDERANDO:
marzo de 2020 del Ministerio de Salud y
Protección Social “Por la cual se declara
la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo
de 2020, y se adoptan medidas para hacer
frente al virus”, suspendió los eventos con
aforo de más de 500 personas.
Que por medio del Decreto número 417 del
17 de marzo de 2020, el Presidente de la
República, declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el
país.
Que por medio del Decreto número 420 del
18 de marzo de 2020, el Gobierno nacional
estableció el número permitido de personas
en reuniones y aglomeraciones, a cincuenta
(50) personas.
Que por medio del Decreto número 457
del 22 de marzo de 2020, se ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio en todo
el país desde el 25 de marzo hasta el 13 de
abril de la presente anualidad.
Que el Presidente de la Cámara de
Representantes en uso de sus facultades
constitucionales y legales conferidas en
el numeral primero del artículo 41 y en el
numeral cuarto del artículo 43 de la Ley
5ª de 1992, y con el objetivo de cumplir
con todo lo anterior, dispusieron para
ambas corporaciones legislativas como
fecha de inicio de sesiones plenaria y de
comisiones, el 13 de abril de la presente
anualidad.
marzo de 2020, dispuso en su artículo 12
la posibilidad de reuniones no presenciales
de los órganos colegiados de las ramas del
poder público, bajo el entendido tal como
allí se expresa, que las convocatorias y
decisiones deberán realizarse y adoptarse
de conformidad con los respectivos
reglamentos, que para los efectos aprueben
las respectivas corporaciones.
Que no obstante lo anterior es necesario
precisar que “El Congreso, por disposición
constitucional expresa, tiene autonomía
y plena capacidad para autoorganizarse,
lo que se traduce, especialmente, en:
a) autonomía reglamentaria, es decir,
capacidad para dictar normas para su
propio funcionamiento, sin la intromisión
ni la interferencia de ningún otro órgano
y sin que el gobierno tenga iniciativa en
estas materias, y b) autonomía nanciera
Página 2 Miércoles, 22 de abril de 2020 G 155
y administrativa, por cuanto las Cámaras
tienen la facultad de jar su propio
reglamento y administrar sus propios
servicios así como el personal que los
presta. (Corte Constitucional, Sentencia
Que entre las consideraciones que contempla
2020 se expresa que una de las principales
medidas, recomendadas por la OMS, es
el distanciamiento social y aislamiento.
Recomendación que no excluye a la Cámara
de Representantes, pues en su esencia,
las sesiones congresuales se caracterizan
por agrupar un número considerable de
personas.
Que el aislamiento social es la principal
arma que ha impulsado el gobierno para
contener la pandemia de SARS-CoV-19.
Medidas como no permitir aglomeraciones
de más de 50 personas, y que a su vez estas
deben mantenerse a dos metros de distancia
una de otra, trae como consecuencia
Inevitable que la Cámara de Representantes
no pueda sesionar con la presencia física de
sus congresistas.
Por tales razones, se hace indispensable
para la naturaleza institucional de la Cámara
de Representantes acudir a herramientas
tecnológicas de la información y las
comunicaciones, como única vía por
medio de la cual se logra salvaguardar su
labor como una de las ramas del poder
público y, así equilibrar el aislamiento
preventivo con el cumplimiento de los
deberes constitucionales de la Cámara
de Representantes, que tal como lo exige
la Constitución Política en su artículo
214 numeral 3, no puede interrumpir su
normal funcionamiento durante los Estados
de Excepción, y menos exceptuarse de
   
que le señala el artículo 215 de la Carta
Política durante el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 41 de la Ley 5ª de 1992
titulado atribuciones de las Mesas Directivas
de las Cámaras, dispone que estas como
órgano de orientación y dirección de cada
Cámara, tienen entre otras las siguientes
atribuciones y funciones: “1. Adoptar
las decisiones y medidas necesarias y
procedentes para una mejor organización
interna, en orden a una eciente labor
legislativa y administrativa”. Por su
parte el artículo 43 dispone cuáles son las
funciones del Presidente de cada Cámara,
resaltándose entre ellas la establecida en
el numeral 4 que textualmente expresa:
“Cumplir y hacer cumplir el Reglamento,
mantener el orden interno y decidir las
cuestiones o dudas que se presenten sobre
la aplicación del mismo”.
No obstante lo anterior, al hacer uso
la Cámara de Representantes de las
herramientas tecnológicas de la información
y las comunicaciones para poder funcionar
en momentos de emergencias sanitarias, tal
uso debe garantizar en todos los casos y en
todo momento el principio de la publicidad,
que para la Corte Constitucional, “no es
más que el que busca asegurar que se den a
conocer oportunamente a los miembros del
funcionarios y trabajadores parlamento y
de la sociedad en su conjunto, el contenido
de los proyectos, las sesiones, discusiones,
votaciones y, en general, todo lo relacionado
con el trabajo legislativo que se adelanta
en las Comisiones y Plenarias del Senado y
la Cámara. En desarrollo de este principio,
los artículos 144 y 157 de la Carta disponen
que “Las sesiones de las Cámaras y de sus
Comisiones Permanentes serán públicas,
con las limitaciones a que haya lugar
conforme a su reglamento”, y que ningún
proyecto será ley sin “haber sido publicado
ocialmente por el Congreso, antes de darle
curso en la comisión respectiva”. (Corte
Constitucional Sentencia C-087/16).
Que las fuentes de interpretación de la
la misma, se deberán tener en cuenta
“Cuando en el presente Reglamento no
se encuentre disposición aplicable, se
acudirá a las normas que regulen casos,
materias o procedimientos semejantes y, en
su defecto, la jurisprudencia y la doctrina
constitucional”.
Que la Ley 270 de 1996 por medio de la
cual se expidió la norma “Estatutaria de
la Administración de Justicia”, contempla
en su artículo 95 titulado “Tecnología al
Servicio de la Administración de Justicia”,
dispone que: “El Consejo Superior de
la Judicatura debe propender por la
incorporación de tecnología de avanzada
al servicio de la administración de justicia.
Esta acción se enfocará principalmente
a mejorar la práctica de las pruebas, la
formación, conservación y reproducción de
los expedientes, la comunicación entre los
despachos y a garantizar el funcionamiento
razonable del sistema de información.
Los juzgados, tribunales y corporaciones
judiciales podrán utilizar cualesquier medios
técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados
medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán

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